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vixia

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  1. #38 Exceso en el tiempo real de duración de las intervenciones en comparación a lo que permiten los Reglamentos Orgánicos Municipales
    El alcalde no se encomendó a una limitación de tiempo reglamentario sino que cortó la intervención amparándose exclusivamente en su criterio. Es evidente que la intervención le aburría y la interrumpe primero y finaliza después porque "él es el alcalde", no porque se haya acabado un tiempo determinado.

    No se puede hablar «de cualquier cosa». Otra regla habitual es la de que ninguna intervención plenaria pueda versar sobre temas no relacionados con la ciudadanía del municipio y sus intereses
    Correcto, la moción versaba sobre la condena del Concello de Chantada al genocidio cometido en Gaza, no del Concello de Ribadeo, sino del de Chantada.

    el Ayuntamiento Pleno únicamente adopta acuerdos que son de la competencia municipal
    Efectivamente, las declaraciones institucionales son una de estas competencias. Máxime cuando esa misma tarde parte de la ciudadanía se disponía a concentrarse en la calle con reivindicaciones de la misma temática.

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