#15 Luego nos quejamos de que nos riamos de expresiones como "Son nuestros niños". "Son sus costumbres y hay que respetarlas". A ver lo que tarda la progrinquisición meneameica en vulnerar el artículo 20 de la Constitución por expresar libremente mis ideas. A ver, censores: mi libertad de expresión la tiene que censurar un juez si el afectado (o fiscalía) considera que vulnero sus derechos, no un censor ideológico.
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
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#70 Investigación prospectiva de qué? se denuncian unos hechos, se investigan esos hechos. No sé que prospección hay. Si fruto de la investigación salen más hechos se denuncian más hechos y se investigan más hechos. Y así hasta que no haya más hechos que denunciar e investigar. Me parece que te sabes de memoria la consigna de Ferráz.