#4 ya cuando hagan 0 PCR habrá 0 contagios.
#212 Las autonomías pueden adelantar o atrasar una hora el toque de queda, en principio debería seguir igual
#19 La limitación de reuniones a un máximo de 6 personas se aplicó en toda la comunidad
#412 Basicamente el problema es que la ley usada por cerrar barrios transfiere el poder de decisión a las comunidades autónomas y por tanto el gobierno central no puede tomar ninguna decisión basandonse en ella. Supongo que esto no se ha reformado para no tener problemas con los socios nacionalistas del gobierno.
Yo estoy totalmente a favor del confinamiento, la situación en Madrid esta descontrolada, pero el gobierno central con sus cientos de asesores ha hecho una chapuza jurídica para no declarar el estado de alarma.
#423 Totalmente de acuerdo. Yo llevo desde el día 1 diciendo que limitar derechos fundamentales sin estado de alarma es anticonstitucional. Pero no deja de ser curioso que según que partido decrete medidas estas sean legales o no.
#366 "Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos
fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal. En particular habrá de
dilucidarse si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y
libertades públicas."
"Aunque conforme a la doctrina constitucional expuesta, su naturaleza de Ley
Ordinaria no sería, a priori, un obstáculo para que la citada norma legal pudiera establecer
limitaciones de los derechos fundamentales, siempre que no fueran restricciones directas o
esenciales, no aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitación legal
alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad
de desplazamiento y circulación de las personas por el territorio nacional (artículo 19 CE), o
de cualquier otro derecho fundamental. Ninguna mención se hace en el precepto, ya sea de
forma directa o indirecta, a la posible limitación de derechos fundamentales con motivo del
ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Y menos aún se establecen en forma alguna los presupuestos materiales de una
eventual limitación de derechos fundamentales, inherentes a las más elementales exigencias
de certeza y seguridad jurídica"
#401 Que el juez se niegue a tener en cuenta el resto de leyes, como las que usó el mismo tribunal para aprobar las medidas de Ayuso, es de traca.
Pero efectivamente tu tenías razón y yo no.
#412 Basicamente el problema es que la ley usada por cerrar barrios transfiere el poder de decisión a las comunidades autónomas y por tanto el gobierno central no puede tomar ninguna decisión basandonse en ella. Supongo que esto no se ha reformado para no tener problemas con los socios nacionalistas del gobierno.
Yo estoy totalmente a favor del confinamiento, la situación en Madrid esta descontrolada, pero el gobierno central con sus cientos de asesores ha hecho una chapuza jurídica para no declarar el estado de alarma.
#423 Totalmente de acuerdo. Yo llevo desde el día 1 diciendo que limitar derechos fundamentales sin estado de alarma es anticonstitucional. Pero no deja de ser curioso que según que partido decrete medidas estas sean legales o no.
#366 https://www.lne.es/elementosWeb/gestionCajas/MMP/File/2020//auto-tsjm.pdf
Razonamientos jurídicos quinto y sexto.
Espero tus disculpas
#393 Pues mira, si. Mira más sinceras disculpas. Pero me parece de un absurdo tal que lo cría imposible.
Es decir:
-En el ordenamiento legal hay una norma que permite X al gobierno.
-El gobierno hace X pero lo justifica mal.
-Un juez dice que no es legal, sabiendo perfectamente que hace 4 días aprobó algo tremendamente similar.
Es básicamente prevaricacion. Algo es legal o no lo es. La legalidad de una medida depende de su contenido, no de que ley se grite al aplicarla. Alucinante lo de los jueces últimamente.
#345 El confinamiento de barrios se basa en una ley de competencia autonómica que permite restringir la movilidad, el confinamiento que ordenó el gobierno central se basa en una ley distinta que no permite restringir la movilidad. Es sencillo.
El gobierno tiene que tomar sus decisiones basándose en las leyes que le otorgan ciertas competencias, si no es así necesita el estado de alarma.
#354 Eso te lo estás inventando. Dime por favor donde pone eso en la sentencia.
#366 https://www.lne.es/elementosWeb/gestionCajas/MMP/File/2020//auto-tsjm.pdf
Razonamientos jurídicos quinto y sexto.
Espero tus disculpas
#393 Pues mira, si. Mira más sinceras disculpas. Pero me parece de un absurdo tal que lo cría imposible.
Es decir:
-En el ordenamiento legal hay una norma que permite X al gobierno.
-El gobierno hace X pero lo justifica mal.
-Un juez dice que no es legal, sabiendo perfectamente que hace 4 días aprobó algo tremendamente similar.
Es básicamente prevaricacion. Algo es legal o no lo es. La legalidad de una medida depende de su contenido, no de que ley se grite al aplicarla. Alucinante lo de los jueces últimamente.
#366 "Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos
fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal. En particular habrá de
dilucidarse si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y
libertades públicas."
"Aunque conforme a la doctrina constitucional expuesta, su naturaleza de Ley
Ordinaria no sería, a priori, un obstáculo para que la citada norma legal pudiera establecer
limitaciones de los derechos fundamentales, siempre que no fueran restricciones directas o
esenciales, no aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitación legal
alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad
de desplazamiento y circulación de las personas por el territorio nacional (artículo 19 CE), o
de cualquier otro derecho fundamental. Ninguna mención se hace en el precepto, ya sea de
forma directa o indirecta, a la posible limitación de derechos fundamentales con motivo del
ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Y menos aún se establecen en forma alguna los presupuestos materiales de una
eventual limitación de derechos fundamentales, inherentes a las más elementales exigencias
de certeza y seguridad jurídica"
#401 Que el juez se niegue a tener en cuenta el resto de leyes, como las que usó el mismo tribunal para aprobar las medidas de Ayuso, es de traca.
Pero efectivamente tu tenías razón y yo no.
#412 Basicamente el problema es que la ley usada por cerrar barrios transfiere el poder de decisión a las comunidades autónomas y por tanto el gobierno central no puede tomar ninguna decisión basandonse en ella. Supongo que esto no se ha reformado para no tener problemas con los socios nacionalistas del gobierno.
Yo estoy totalmente a favor del confinamiento, la situación en Madrid esta descontrolada, pero el gobierno central con sus cientos de asesores ha hecho una chapuza jurídica para no declarar el estado de alarma.
#423 Totalmente de acuerdo. Yo llevo desde el día 1 diciendo que limitar derechos fundamentales sin estado de alarma es anticonstitucional. Pero no deja de ser curioso que según que partido decrete medidas estas sean legales o no.
#260 Una orden general basándose en una ley que no le da poderes para ello.
Continúa el descenso de contagiados y hospitalizados en Madrid. Es el momento de dejarse de partidismos y seguir su modelo.