Artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores
“El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional…”
Es decir, no caduca, simplemente, de acuerdo con la ley, se ha de hacer todos los años. Esto es para garantizar que se actualiza, no sólo con respecto a la subida de inflación, si no que se adecua a la negociaciones/necesidades de trabajadores y patronal. Y como esas negociaciones no siempre están listas a 1 de enero, pues se prorroga el del año pasado para que haya seguridad jurídica.
Cuando dices "¿No se aprueba para siempre?" no sé bien qué estas preguntando, disculpa. Si la pregunta es si hay posibilidad de que un año no exista el SMI, la respuesta es que no. Siempre habrá un SMI, lo que varía es la cuantía.
Artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores
“El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional…”
Es decir, no caduca, simplemente, de acuerdo con la ley, se ha de hacer todos los años. Esto es para garantizar que se actualiza, no sólo con respecto a la subida de inflación, si no que se adecua a la negociaciones/necesidades de trabajadores y patronal. Y como esas negociaciones no siempre están listas a 1 de enero, pues se prorroga el del año pasado para que haya seguridad jurídica.
Cuando dices "¿No se aprueba para siempre?" no sé bien qué estas preguntando, disculpa. Si la pregunta es si hay posibilidad de que un año no exista el SMI, la respuesta es que no. Siempre habrá un SMI, lo que varía es la cuantía.