#27 La explotación laboral no se define por la prestación, sino por sus condiciones. No es lo mismo el niño minero de Cerro de Pasco que el minero onubense de una multinacional australiana.
#26 Te refieres a tu idea de lo que es digno, que no coincide con la idea de dignidad de muchas mujeres que han decidido vender su imagen o practicar sexo por dinero. Tú lo consideras indigno, pero muchas de estas mujeres no. Dejadlas en paz.
#1 No ha pagado la multa ni la pagará. Se le sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas, pero se le suspenderá y no se ejecutará. El verdadero drama civil (al margen de la situación personal de este señor) es que toda esa maquinaria burocrática, engrasada con los impuestos a quienes los pagan, se habrá movido para nada.
La maquinaria estatal es dura con quien menos tiene, sí, pero solo a veces. En realidad, para el pobre de solemnidad el Estado es lenitivo y benefactor. ¿Qué le va a quitar si nada tiene? ¿Para qué privarlo de libertad, si ello supone pagarle techo y comida? El Estado vampiriza sobre todo a las capas medias de la población (por supuesto también a las altas, pero estas soportan mejor sus envites)
Si no lo crees, fíjate en los carteristas profesionales, campando a sus anchas por las calles y los vagones de metros, o los gorrillas adueñándose de calles y barrios como si fueran concesiones demaniales.
Aunque eso de que las leyes sean como telas de arañas lo hayan dicho voces egregias como las de Solón de Atenas, Ortega y Balzac; no deja de ser una visión simplista de la realidad. Y quizás por eso el aforismo no pase de moda.
#33 Preguntas todas ellas respondidas desde los "penalistas" escolásticos, que se preguntaban si la mujer infiel era responsable de la muerte del amante que, descubierto por el cornudo, se arrojaba por la ventana para huir.
En resumen: probablemente no se les pueda reprochar nada desde el punto de vista penal, salvo que consiguiera atribuírsele una inducción, lo que pasaría por un puro encargo de matar, cosa que no parece que sucediera. Otra cosa es la moral, claro.
#91 Por supuesto que Rufián no quería decir que sus jueces ideales serían prevaricadores, eso te lo digo yo. Y te lo digo por una razón muy sencilla: la decisión que critica Rufián es la única posible con la ley en la mano.
#74 Las causas del retraso de la justicia son muy variadas. A veces, los jueces son responsables, no te lo niego, pero las causas son múltiples.
Ahora bien, ten en cuenta una cosa. En la jurisdicción penal, la instrucción la lleva un juez y el enjuiciamiento otro u otros. La mayor demora se produce durante la instrucción, que la lleva un juez distinto al que juzga. Lo que quiero decir con esto es que los jueces que aceptaron la conformidad probablemente tengan poco o nada que ver con las dilaciones indebidas que arrastrara el procedimiento.
#57 No, yo he entendido perfectamente lo que ha dicho Rufián. Refiriéndose a un caso en el que ha habido una conformidad entre los acusados y sus acusaciones, ha señalado al juez como responsable de que se haya alcanzado dicha conformidad. Sin embargo, como digo, legalmente, los jueces tiene poco que hacer en ante una conformidad. Por lo tanto, si Rufián sugiere que un juez de extracción social humilde hubiera evitado una conformidad así, lo que dice (también) es que un juez de extracción social humilde hubiera bordeado la ley para hacer de su voluntad (aunque esta sea hacer lo que cree justo) la verdadera ley. Y eso, amigo, es prevaricar.
#15 Déjalo, amigo, eso es clamar en el desierto. En verdad, lo que ha dicho Rufián (sea verdad o sea mentira: y es mentira) es que un juez de extracción social humilde sería un juez prevaricador; pues, como dices, en las conformidades apenas interviene el juez.
#1 Claras, concisas... y falsas. En las conformidades el juez apenas puede intervenir. Así que, en puridad, lo que dice Rufián es que un juez de extracción social humilde quizás sería un juez prevaricador. Pero da igual. La gente, en general, no entiende de leyes y se creerá lo que encaje con su convicción política. Estamos perdidos y vamos al desastre.
#24 Esa es la pena del homicidio imprudente, pero aquí también hay unas lesiones dolosas. Yo lo calificaría como un delito de lesiones en concurso ideal, penado con la pena del homicidio imprudente en su mitad superior (de 2 años y medio a 4 años), que es pena de cumplimiento. Creo que se podría pelear la calificación de las lesiones como lesiones agravadas del 148.2ºCP, por la alevosía (la jurisprudencia considera como alevoso el ataque repentino y sorpresivo, porque anula las posibilidades de defensa), que tiene una pena de 2 a 5 años, de modo que el concurso ideal con el homicidio se penaría con 3 años y medio a 5 años. A ver en qué acaba la cosa...
#187 Para realizar una correcta evaluación, debes considerar determinados aspectos omitidos en tu segunda opción. Te lo completo:
- Le das unos cuantos palos: en 2-3 minutos de terapia le enseñas que eso no se hace y no molestas a nuestros queridos funcionarios. Recuperas tus pertenencias y el ladrón duerme calentito y un poco más integrado. En el mejor de los casos, te imputan un delito leve de lesiones y te cascan una muta de 540 euros, una indemnización de mil pavos y te quedan antecedentes de rápida cancelación. En el pero de los casos, un mal golpe le rompe la nariz o le daña un ojo y piden penas de prisión. La pena, la indemnización y los costes de un proceso que no durará menos de 2 años se disparan...