La administración suprema de Menéame premia a provocadores y negativizadores y castiga a quienes envían contenido, participan en debates y generan clicks manteniendo viva la web? Que no se preocupe, yo me adapto a su estrategia para hundir definitivamente Menéame. Se acabaron los votos objetivos.
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"En él se parte de distinguir el contenido necesario de una sentencia, su notificación y la publicación anticipada del fallo, para subrayar (i) que esta última es una actuación no prevista en la ley, pero tampoco prohibida y prevista para determinadas resoluciones; (ii) que se viene realizando con habitualidad por las distintas salas del Tribunal Supremo en atención a la demanda de noticias por la sociedad y para evitar los efectos perniciosos de la falta de publicidad, como las filtraciones; (iii) que la sentencia ya había sido deliberada y el texto estaba concluso a falta de los votos particulares; (iv) que la «publicación anticipada del fallo, con una sucinta motivación, que se limitó a dar noticia de un hecho relevante, cierto y de naturaleza procesal, no puede equipararse a una condena pública sin motivación»; y (v) que la comunicación pública de un hecho de indudable relevancia informativa «se hizo ponderando otros derechos como el de libre comunicación y recepción de información de los ciudadanos»."
"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado.En primer lugar, porque no existe una infracción de la normativa procesal en sentido estricto, ni de los preceptos invocados por el recurrente –arts. 160 y 789 LECrim y arts. 248, 266 y 270 LOPJ–, que en ningún caso contemplan una prohibición, ni explícita ni implícita, de anticipar el fallo, sino normas sobre la estructura, contenido, notificación y acceso a las sentencias; ni del art. 260.2 LOPJ. El Tribunal Supremo notifica en septiembre la sentencia íntegra, que se data en su encabezamiento el 13 de septiembre de 2022. Con ello respeta tanto esa última previsión de integración del voto en la sentencia (art. 260.2 LOPJ) como las anteriores citadas en la demanda"
a) El 193 LEC no dice nada de eso. Habla de suspensiones de las vistas.
b) En un proceso penal se aplica la LECRIM, no la LEC, que es en todo caso supletoria.
No hay ninguna previsión legal para que se haga, lo que no quiere decir que sea ilegal. El TC lo dio por "bueno", pero diciendo que es una irregularidad procesal.
Ojo con los desmentidos y los zascas, que pueden ser mentidos a su vez.
Descorazonador que lo demos por bueno.
Descorazonador que los que apoyan el tuit ese y los que lo critican no se hayan molestado en abrir el BOE.
LA PRUEBA TESTIFICAL ES UNA PRUEBA.
DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON TESTIGOS", ES COMO DECIR QUE SE CONDENA "SIN PRUEBAS, SÓLO CON ADN Y GRABACIONES EN VÍDEO".
Tengo que buscar el meme ese de Djokovic gritando para hacer uno.
Recogía entrevistas a gente de hoy día, algunos de gente de unos 50 años.
Lo que decían era simplemente aterrador.
El franquismo/nacional-catolicismo sigue vivo y con un odio que ni en el apogeo del franquismo.
Si rozasen el poder, miedo da.
Pero ojo: sobre todo en pleitos penales. En civiles sí te pueden prohibir. Y en algunos penales también, si la materia o los testigos o la víctima recaen sobre algún caso sensible.
En todo caso puedes decir que eres estudiante de derecho y ya está.
@angelitoMagno En la puerta de cada sala tienes el orden de señalamientos, por lo general, pegados con celo a la puerta.
Las dos magistradas progresistas que se han negado a firmar la condena y han emitido voto particular, ya acertaron en las causas contra Alberto Rodríguez y contra la amnistía catalana (y posiblemente en la de los ERE de Andalucía, que está ya en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea). Algo bastante indicativo.
Vendrá un varapalo de Europa, y como siempre, llegará años tarde y lo pagaremos entre todos.
Creo que confundes penalizar (strikear) con banear y/o deshabilitar.
Un baneo son 90 días sin entrar.
Y deshabilitar, para siempre jamás, amén.
Los strikes van de cero a cuatro.
Esto otro que digo es plato único.
De verdad que me cuesta mucho no sentirme moralmente superior a esa peña.
Clon repetitivo con sus cosas de siempre:
www.meneame.net/story/charles-admin-meneame
@paumal