#20
"Si los nuevos dueños no tienen nada que ver no pueden hacerlos responsables."
"Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo"
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
Creo que te estás liando entre persona física o jurídica. En ambas pone persona pero en el primer caso es una persona real y, en el segundo, una entidad.
El enlace que pone #14 lo deja claro y es para evitar que las entidades (persona jurídica) se salten la ley a la torera o cometan imprudencias y queden impunes.
La sociedad absorbente tendrá que cerciorarse del tipo de cargas que va a adquirir. Cuando se ha producido la asimilación, beneficios y cargas son un todo.
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Aunque pertenezcan a una subcontrata puede que sean personal fijo en el puesto de montadores en Fira. Por lo que, al sustituirlos aunque sea por otra subcontrata, estarían vulnerando su derecho de huelga.
Supongo que no será este el caso, puesto que, el Tribunal Constitucional, ya lo ha dejado meridianamente claro y, el juzgador, no creo que lo haya obviado intencionadamente.