@Catapulta @carademalo es el calvo, el murciano es el murciano. A mi puedes llamarme cojo, me han llamado cosas peores con impunidad.
A @Sariel debes referirte como arcángel, justiciador o borracho, ya somos mayorcitos, sin odio.
@tnt80 Ir andando por la calle y que un bloque de media tonelada te deje con las piernas rotas sin poder huir de esa enorme batería ardiendo junto a ti.
Estar en un atasco y que de repente acabe ardiendo bajo tu coche el bloque de baterías de otro coche.
Salvarte de morir quemado en tu coche por un fuego eléctrico pero perecer calcinado con otra mucha más gente en el incendio del bosque que provocaste.
@manbobi Calla, que ya no me puedo tomar nada. Bueno, el poco futuro a chufla, respetar mis ejercicios, el Tao y los repartidores de SEUR. @Catapulta NO.
@lamonjamellada Eso es verdad, pero no hay que la necesidad de una firma de un padre o marido era un imperativo legal, y aquí estamos discutiendo sobre imponer un imperativo legal sobre cómo debe vestirse una mujer. No sé si me explico, pero igual la hostia viene por otra parte.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@lamonjamellada Puf, ya, pero ¿cómo lo prohíbes? ¿Dices expresamente "burka" y "niqab"? Pueden ponerse una simple sábana por encima y ya no lo sería. ¿Eres generalista y para evitarte temas de discriminación religiosa hablas de rostro tapado sin nombrar las priendas? Entonces cuando yo bajo de la moto a comprar una cosa con el casco puesto, ¿lo incumpliría? Y para evitar esto, ¿hablas de prendas de ropa exlusivamente? Entonces en carnavales habrá un montón de infractores. ¿El chador y el hiyab entran o no? Si hace frío, ¿no puedo ponerme una braga de cuello y unas gafas de sol?
@Golan_Trevize Estoy de acuerdo contigo en general en el plano moral, no me entiendas mal. Es sólo que su encaje jurídico es complicado y no veo manera de legislarlo sin que a la vez toques derechos muy sensibles, y no me refiero solamente a los derechos religiosos.
@paumal Añadiría yo que por compliance algún negocio privado podría requerir el descubrirse. Recuerdo que a un amigo, durante la pandemia, le robaron la cartera e hicieron operaciones en persona en el banco, con la mascarilla. Mi amigo consiguió anular las operaciones y percibir una indemnización tras un acuerdo judicial con el banco (nunca pudieron atrapar al ladrón) por negligencia a la hora de identificar al supuesto cliente, así que en esos casos también veo legítimo que un negocio privado pida que te descubras para poder operar, pero es un tema discutible.
@PasaPollo Quicir, que da por hecho de que habrá gente con el rostro cubierto, y que en ese caso se le puede requerir que lo descubra, pero sólo a los efectos de identificarle. Lo mismo podría suceder para realizar ciertos trámites administrativos o privados en los que se deba cotejar tu identidad, pero más allá de ello (ir caminando por la calle) no le veo ninguna prohibición legal. @lamonjamellada@Catapulta
@lamonjamellada Yo no tengo clara la ilegalidad de ir con el rostro cubierto. De hecho la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana implícitamente da por hecho que puedes ir con la cara tapada:
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@carademalo Algunos vivimos, sufrimos, desde dentro el chorreo/choteo del ridiculo y molesto spam de Mi3rdatize durante casi 2 años. Inasequibles al desaliento. Cientos de blogs, cientos de comentarios editados a mano, correos de protesta de los usuarios. Mañana, tarde y noche. Pero eh! No seas infantil que "mañana pongo yo otro filtro, no los pajees".
Este tipo de contestaciones me recuerdan al innombrable. Me da pena.
Por mi parte tranquilos, ya no diré nada (ni cobrando).
EDITO. Gol de Antonio de Triana @manbobi
@carademalo es el calvo, el murciano es el murciano. A mi puedes llamarme cojo, me han llamado cosas peores con impunidad.
A @Sariel debes referirte como arcángel, justiciador o borracho, ya somos mayorcitos, sin odio.
Estar en un atasco y que de repente acabe ardiendo bajo tu coche el bloque de baterías de otro coche.
Salvarte de morir quemado en tu coche por un fuego eléctrico pero perecer calcinado con otra mucha más gente en el incendio del bosque que provocaste.
No sé, no me convence mucho
#HastaMañana
@Golan_Trevize @zoidborg
@Golan_Trevize @zoidborg
@Catapulta NO.
Personalmente pienso que es de esos problemas cuya solución debe venir por parte del soft power social. No siendo yo anarquista ni mucho menos, y creyendo en un Estado fuerte, se me plantean dudas a dejar la puerta abierta a un Gobierno con capacidad de decisión sobre la vestimenta de las mujeres cuando cambie (como ya lo está haciendo) el sentir político y los derechistas católicos vuelvan al poder.
@paumal
@lamonjamellada @Catapulta
Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.
En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
@Catapulta
-> www.meneame.net/notame/3379357
@yoma @eirene
@angelitoMagno
Este tipo de contestaciones me recuerdan al innombrable. Me da pena.
Por mi parte tranquilos, ya no diré nada (ni cobrando).
EDITO. Gol de Antonio de Triana
@manbobi