#63 No existe ninguna prohibición genérica para poder subir sin camiseta a un autobus. Para poder prohibirlo, debe existir una normativa de uso de la propia compañia, ordenanza municipal, etc.
La redacción de la noticia en un pelín tendenciosa.
El T. Supremo establece que las operadoras deben abonar por el uso del dominio público: suelo, subsuelo y vuelo. Esto principalmente se refiere a tendidos aereos y subterraneos de redes de telecomunicaciones, sobre todo redes troncales y de dispersión.
No he leído la sentencia pero me atrevería a afirmar que en la misma no se indica nada expresamente sobre ocupación de fachadas y que es una invención del redactor del artículo para darle mayor interés al mismo; principalmente porque las fachadas son elementos privativos y no bienes de dominio público, tal como establecen numerosas sentencias al respecto.
Sentencias como esta las hay a patadas y lo importante de estas sentencias es que establecen que no solo son los operadores propietarios de las redes los que deben abonar las tasas, sino también lo operadores que hacen uso de las mismas sin ser los propietarios.
Por otro lado, otra de las incorreciones del articulo es que en el mismo se indica que deben abonar en concepto de tasas el 1,5% de la facturación y eso no es del todo correcto. Al ayuntamiento no le deben abonar el 1,5% del total de la facturación, sino el 1,5% de la facturación efectuada a clientes en el término municipal.
Lo dicho. Esta sentencia no es ninguna novedad y hay multitud de sentencias similares, no habiendo en ningúna de ellas la mas mínima mención a fachadas, por lo que creo que el artículo es mas una ocurrencia del redactor.
Txepe Lara fué uno de los integrantes de ETA político-militar que en el año 1982 y tras la VII asamblea, disolvieron la organización por ser contrarios a la lucha armada, movimiento impulsado principalmente por el partido político Euskadiko Ezkerra, el cual despues se integró en el PSOE. O sea, que esta persona abandonó su participación en ETA(pm) (no ETA(m) que fué la rama que dió continuidad a la lucha armada y es la organización que todos conocemos) hace mas de 40 años y se declaró contraria a la lucha armada.
El querer relacionar a Txepe con ETA no es mas que una una maniobra de intoxicación propagandística en el que participan los medios de comunicaciones para intentar justificar la actuación de la policía.
#10 No, no supone la vulneración del art. 3.1. de la Constitución. En dicho articulo se especifica que "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla."
A la alumna no se le impide que pueda conocer el castellano. Lo único que debe hacer es acceder a un centro donde el idioma vehicular sea el español en un 25% ya que en el centro que se indica en el artículo el idioma vehicular es el catalán, hecho regulado por el marco jurídico de Baleares que rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística.
Por ello y por que en ningún momento no se ha obligado a la alumna ni a nadie olvidarse de sus conocimientos sobre el castellano ni se ha impedido el que pueda utilizarlo, no habría que efectuar ninguna modificación de la Constitución.
Hay que ver como os gusta a muchxs utilizar el art. 3.1 de la Contitución para imponer el castellano sobre otros idiomas que tambien son oficiales en algunas comunidades.
Como te han dicho por ahí, despues del art. 3.1 van tambien el 3.2 y el 3.3 pero se ve que estos dos artículos se os olvidan
Nadie niega que que hazia no signifique tambien semen. De hecho, es una traducción literal ya que semen significa semilla en latín. El tema es que el significado mas común y utilizado de hazia en euskara es el de semilla (que repito, es lo que significa tambien la semen). Por otro lado, si al semen se le denomina hazia en euskara (que repito, nadie lo niega), es totalmente lógico que si buscas la traducción de semen al euskara te salga hazia como primera (y única) acepción, de la misma manera que si buscas la traducción de semilla al euskara también te saldrá hazia como primera (y única) acepción.
Sin embargo, si haces la búsqueda al revés y buscas la traducción de de hazia al español, las primeras acepciones se referirán a semilla, siendo la traducción de semen la que aparece siempre en las últimas acepciones.
Chavalote, se sabe que la inteligencia es rapida pero estas demostrando que tu eres aún mas rapido...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#187 NO. Dice que no se pueden poner nombres extravagantes e impropios de personas. La coletilla de 'como el de objetos' te lo acabas de sacar de la manga...
#121 NO esta denegado. Indica su recomendación por ser de uso mas generalizado en ese género. Deberías leer la Base de Datos Onomastica Vasca desde el principio, desde su propia definición
#131 Pero si lees con un poco mas de ganas, te darás cuenta que la Base de Datos de la Onomástica Vasca es una recomendación sobre la grafía correcta o uso genérico de los nombres. En ningún caso limita o impone su uso. Para ello simplemente está la Ley del Registro Civil
#68 No, lo que la gente está enlazando es la RECOMENDACIÓN de Euskaltzaindia respecto a la grafía correcta o el género mas utilizado en esa denominación. En ningún momento está limitando el uso.
#95 No, aquí hay dos temas.
1) Que la jueza ha tomado una única acepción de Hazia en vez de la acepción mas conocida y generalizada que significa semilla. En euskara no hay una denominación concreta para el semen por lo que al igual que en el latín, se le denomina semilla (en Latín, semen significa semilla).
2) Para justificar la decisión torticera de la jueza, hay 'eruditos' que dicen que los nombres en euskara se tienen que limitar a la recomendación onomástica de Euskaltzaindia cuando no es mas que eso, una recomendación una grafía correcta
#61 No, te equivocas. Euskaltzaindia tiene una lista/base de datos que ofrece información sobre la grafía correcta pero en ningún caso es de aplicación obligatoria; Euskaltzaindia no tiene ninguna potestad para exigir o limitar la onomástica. Para eso está la Ley del Registro Civil.
'Casualmente', los jueces tienden mucho a limitar los nombres en euskara mientras no tienen problemas para aceptar nombres como Daenerys
#3 Te equivocas. Los nombres no deben ser inequivocos al respecto. Son una recomendación para una grafia correcta de los nombres. Mientras no sean despectivos o induzcan a error, no hay ninguna obligación legal de emplear esa grafía. De hecho, hay muchos nombres que socialmente son aceptados con una grafía diferente a la sugerida por Euskaltzaindia como Hasier/Asier, Hibai/Ibai, Liher/Lier o muchos otros empleados en género diferente al sugerido
#10 Te equivocas. Jon Iñarritu procede de Aralar, escisión de HB formada en el año 2000 por gente que rechazaba la lucha armada. El mismo Iñarritu ha condenado muchas veces la lucha armada, por lo que dudosamente habría propuesto 'una solución menos incruenta' hace unos años.
Es lo que tiene opinar sobre lo que se desconoce, que la mayoría de las veces se tiende a decir estupideces...