Va, parece que me he venido arriba, he arriado jarcias, avante toda y sigo con mi proyecto de acercar el mundo del Derecho a los legos en la materia. En esta noticia de Menéame (Juez Llarena: “Esto no es la Audiencia Nacional”) se dice que
“la fiscalía intentó hacer todo lo posible para recordarle al juez que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado y marcado jurisprudencia, aseveración que el juez Llarena no les permitió continuar en ningún momento, recordándoles cuál es la posición del Supremo en el poder judicial del estado e intentando soslayar lo ridículo de estas afirmaciones”
Bien, esto es completamente cierto, por supuesto, y Su Señoría tiene toda la razón. Pero como me gusta aclarar las cosas, hago rapidísima intro al tema jurisprudencial.
- Vale. ¿Y qué es la jurisprudencia?
Ciñéndonos a España, y antes de entrar en más materia, tenemos que tener clara una cosa: la jurisprudencia, a priori, no es fuente del derecho. Sólo lo son “la ley, la costumbre y los principios generales del derecho” (Código Civil, artículo 1.1). La jurisprudencia la encontramos un poco después y dice que “complementará el ordenamiento jurídico”.
- ¿Esto no hace que también sea un poco una fuente?
Efectivamente, meneante. Digo efectivamente porque en la práctica es así. La jurisprudencia que debería aclarar y complementar, en la realidad complica y crea, y es capaz de cambiarle casi al contrario el contenido de una disposición. Hoy por hoy, ir a un juicio sin tener jurisprudencia estudiada y sabiéndose la ley al dedillo es como ir a un duelo con un revólver impoluto pero con balas de fogueo.
Quedaos con esta idea: oficialmente la jurisprudencia no es fuente del Derecho, según dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sí, nótese la ironía).
Por cierto: debido a la “contaminación” de películas yanquis y periodistas que no reconocerían una figura legal aunque saliese detrás de un arbusto y les mordiese el culo, llamamos “jurisprudencia” a cualquier resolución de cualquier tribunal. Y esto lo hacemos incluso abogados y jueces en escritos procesales, lo cual hace que tampoco favorezcamos la aclaración.
Así que establezcamos: La jurisprudencia, en España, son dos o más sentencias con la misma “ratio decidendi”, la razón que decide sobre varios casos similares, emitidas únicamente por el Tribunal Supremo, o por los Tribunales Superiores de Justicia en derechos forales y regionales.
Para el resto de sentencias, da igual que sean tribunales chulos y grandes, como la Audiencia Nacional o los Tribunales Superiores en materias no forales o regionales, desde el más humilde Juzgado de Primera Instancia de Despeñaperros hasta la Sala 2ª de la Audiencia Nacional, son llamadas en ocasiones “jurisprudencia menor”, aunque es preferible llamarlas “doctrina judicial” o, simplemente, “precedentes”.
- ¿Eso quiere decir que los precedentes son inútiles?
En absoluto. Un abogado listo busca ponerle fácil el trabajo al juez. Si a Su Señoría le das una sentencia fresca y bien hecha que se aplica a tu caso, aunque no sea jurisprudencia, le estás haciendo fácil que haga un copy-paste, ahorre trabajo y decida para tu caso lo mismo que otro juez decidió para el otro. Todos ganan.
Excepto tu contrario, pero que le folle un pez.
Pero tampoco tienen el mismo peso (ni a efectos prácticos) que la Jurisprudencia de verdad. El principal es que los tribunales menores tienen que basarse en la guía de la Jurisprudencia. Y eso tiene, a su vez, más efectos. Por poner un ejemplo: un motivo de casación (motivo para ir al Supremo) independientemente de la cuantía es que tu sentencia vulnere la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es una forma de decir: “A ver, mandamases, que este pardillo dice lo contrario a vosotros. Aclaraos”.
Y esto no pasa con los precedentes: si le vas al Alto Tribunal diciendo que tu sentencia del Juzgado de Talavera de la Reina vulnera los seis precedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, el Alto Tribunal te dirá de forma muy educada y rebuscada que le suda los huevos lo que diga un juzgado menor si él no ha decidido sobre el tema.
Ojocuidao: Las sentencias del Tribunal Constitucional sí pueden ser llamadas “jurisprudencia”.
- ¿Por qué no lo has mencionado, entonces?
Pues porque, a pesar de que se llame Tribunal, emita Sentencias, haya abogados y demás, no es un órgano judicial sino constitucional. Y esta jurisprudencia es especial porque tiene efectos normativos y vinculantes.
- ¿Y en qué se diferencia esa jurisprudencia constitucional de la del Tribunal Supremo?
En los efectos normativos que he dicho, meneante. El Tribunal Supremo no es competente para decir que tal norma no vale: puede ajustar su interpretación y en la práctica dejar algunas disposiciones sin efectos, pero no puede mandarla a la mierda por sus huevos morenos. El Tribunal Constitucional, como principal garante de la Constitución, puede hacer eso y más.
Poniendo ejemplo más gráfico: Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional están de acuerdo en que no mola nada una ley que diga que quien lleve zapatos verdes un viernes será sodomizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La forma de resolverlo de cada uno sería así:
Tribunal Supremo: No nos metemos a decir si la ley mola o no, pero está claro que la hermenéutica teleológica aquí nos dice que la razón para que se prohíban los zapatos verdes el viernes es para que no se sientan ofendidas las víctimas de dragones. En el juicio se ha probado que no había víctimas de dragones cerca, no se ha causado daño, entonces no corresponde el enculamiento al acusado en este caso concreto.
Si dos sentencias del Supremo dijesen esta idea, se sacaría entonces que, para que alguien sea enculado por sus zapatos, tiene que llevarlos puestos en un sitio donde una víctima de dragones pueda verla. Todos los abogados usarían esta jurisprudencia y, en la práctica, es como si el Supremo estableciese una excepción a la ley. ¿Veis lo que digo cuando la jurisprudencia sí que es en la práctica una fuente del derecho?
Tribunal Constitucinal: Esta ley no es constitucional. El enculamiento no es un castigo constitucional. No se puede prohibir llevar zapatos verdes. A tomar por culo la ley, ya podéis ir haciendo otra.
Espero que se os haya sido útil. Y no, tampoco voy a hablar de Cataluña.
Comentarios
#0 Me encantan tus artículos. Si algún día tengo que escribir algo sobre abogados, creo que te robaré frases descaradamente.
Me parece muy bien que no hables de Cataluña pero, a partir de tu artículo se me ocurre una pregunta: ¿No parece que en los últimos meses el Tribunal Constitucional ha actuado en lo de Cataluña de forma ajena a sus funciones?
Igual podrías escribir un artículo sobre eso. San Jordi y el Constitucional podría ser un buen título.
#2 ¿Las FSE han estado enculando hoy a la gente con zapatos verdes en Cataluña?
Has "arriado jarcias"? ... no habras "izado velas" ... por lo de salir "avante toda" digo
Buen articulo, por cierto.
#26 Cierto, me hice la picha un lío con los términos navales. Gracias por la corrección.
Como LAJ que soy, tengo que decirte que me tienes loquita perdía y te declaro públicamente todo mi amor. Mi admiración también, pero eso no es importante.
Quiero más.
#7 Si eres LAJ te amodio. Soy tan pesado en las ejecuciones que al último que le caí, cuando me veía entrar por la puerta, ya se reía y soltaba un "Jooder, tú de nuevo".
Así que me alegra tu comentario. Los letrados de la Administración de Justicia no me dicen "Quiero más". Me dicen "A ver si cruzas en rojo" o "Deberías tomarte un par de semanas de vacaciones en Chernóbil".
Una sugerencia para un tema futuro. Eso que citas de las fuentes del derecho. Tengo claras la ley y la costumbre, no asi la fuente de "los principios generales del derecho". Si pudieras elaborar, agradecido
#28 Precisamente de eso va a ir el próximo, porque ahí tienen mucho que pelearse el iusnaturalismo y el positivismo.
"sigo con mi proyecto de acercar el mundo del Derecho a los legos en la materia"
Gracias, por fin alguien considerado
http://jugueteguay.es/2373-large_default/lego-71000-minifigures-figura-de-juez-series-9.jpg
Ahora en serio, la verdad se agradece muchos estos articulos
Un abogado listo busca ponerle fácil el trabajo al juez. Si a Su Señoría le das una sentencia fresca y bien hecha que se aplica a tu caso, aunque no sea jurisprudencia, le estás haciendo fácil que haga un copy-paste, ahorre trabajo y decida para tu caso lo mismo que otro juez decidió para el otro. Todos ganan. Excepto tu contrario, pero que le folle un pez.
Leyendo el texto con toda seriedad y los ojos entrecerrados y que la última frase te arranque una carcajada
Esta vez no has citado a Kelsen pero meneo igual, supongo que me estoy convirtiendo en un fan.
Muy buen artículo,@PasaPollo. A ver si nos deleitas con un artículo sobre el Código Civil, por ejemplo. O sobre los distintos tipos de recursos: amparo, alzada, casación, inconstitucionalidad, etc.
#0 ¡Gracias!
Me uno a la petición de #9, si tienes tiempo y ganas, claro.
#9 Eso molaría! Lo secundo!
#9 Tomo nota, y eso tengo pensado. Pero antes quiero dejar claro conceptos muy generales como la jurisprudencia, la costumbre, diferencias entre decretos-legislativos o decretos-leyes, qué hace la fiscalía, los partidos judiciales... Mi idea original es hacer una pequeña enciclopedia de andar por casa que aunque haga que un experto se pegue un tiro, para el resto le sea útil en su vida diaria, entender noticias, debatir...
#21 Está bien pensado lo de empezar por lo más básico. Quizás lo más sencillo o intuitivo sea lo de los partidos judiciales, en virtud de su propio nombre.
#0 Meneo tu artículo porque no puedo menearte a ti. Guapo!
Espero que el próximo sea sobre la costumbre.
Tal como la jurisprudencia ha venido señalando repetidamente la ley de la gravedad es inconstitucional por vulnerar claramente el artículo 14 CE cuya redacción literal refiere que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." y se reclama de nuevo a este tribunal para que haga cumplir, en base a las sentencias previas, su derogación que hasta la fecha no ha gozado de efectos jurídicos.
#5
#5 #6 QUe si, que si, que os lo digo yo, que la ley es igual y la misma para todos los españoles. Eso también, la aplicación de la ley, la aplicación, no es la misma para todos los españoles. Tenéis que aprender a ser sutiles.
Ejemplo; la amnistía fiscal era para todos los españoles, pero, solo la utilizaron quienes tenian dinero negro escondido.
¿Entendéis ahora?
Un aplauso, aunque la prosa no llega al nivel de las Guerras Kevedianas, el articulo es decididamente útil.
#12 Hostia... Eso es ya historia antigua.
te estás viniendo arriba con los artículos que te estás marcando, si en la carrera me lo hubieran explicado de esta manera...
En serio, felicidades, lo haces ameno y creo que inteligible para cualquier persona, independientemente que maneje o no los conceptos, más de un periodista de los que tampoco quieren hablar de cataluña deberían leerte antes de escribir las barbaridades que escriben, así como la mitad de los cuñados de barra de bar de españa, para al menos dar la impresion de que entienden un poco de lo que hablan
#0 Que interesante. Precisamente hoy me he puesto a repasar un poco la organización judicial en España porque en esta noticia http://www.eldiario.es/catalunya/politica/Nuet-agradece-Supremo-Audiencia-Nacional_0_706579448.html decía:
"[Nuet] ha criticado a la Audiencia Nacional por ser "una anomalía" en el sistema judicial español".
No es la primera vez que leo esto y no entiendo porqué. En mi repaso, parece claro que ambas cámaras tienen funciones distintas, así que si no existiera la Audiencia Nacional, alguien (el supremo) tendría que tomar esas funciones.
#0 Una pregunta que no tiene que ver con el tema: ¿ puede un juez interrogar como sospechoso a quien ha acudido al juzgado como testigo. ? Te explico el caso. Un amigo que tenia amistad con una mujer mayor fue como testigo de un robo que habia sufrido esta mujer. El juez le pregunto que si el habia sido el autor del robo y a partir de ahi empezo a interrogarle como si fuera sospechoso del delito. El susto para mi amigo fue tremendo.
#23 Qué curioso, nunca he visto tal cosa. El juez puede preguntar lo que sea para esclarecer la verdad. A priori no veo que nada impida que el juez pregunte, pero lo que no puede pasar es que dicho testigo sea condenado en ese acto. Debe entablarse acusación formal y cumplir con todos los requisitos y debe ser objeto de otro procedimiento aunque dicho testigo confesase ahí mismo.
Pero sin más datos... Ahora que lo pienso, ¿Fue en el acto de la vista o fue durante la instrucción? Si es durante la instrucción, en las investigaciones previas cuando pones la denuncia, sí, no diría frecuente pero puede suceder.
#25 Muchas gracias por responder, em primer lugar. Creo que fue durante la instruccion pues no habia todavia nadie imputado. El por supuesto no fue condenado ni en ese momento ni despues, pero en lugar de interrogarle el juez como testigo lo hizo como si fuera sospechoso del robo. Incluso le pregunto si habia sido el, el que habia robado, con el logico susto de mi amigo al que cogio totalmente desprevenido. Me he olvidado de contar que el verdader ladron, que habia sido denunciado por la mujer, habia culpado en el interrogatorio a mi amigo. Al parecer era un hombre muy persuasivo. Por cierto, al final no fue condenado porque no se pudo probar que fuera el , el que lo cometio ( me refiero al verdadero culpable )
Quiero más artículos y explicaciones así. Viene bien recordar estas cosas incluso a los que nos sacamos la carrera pero nunca nos dedicamos profesionalmente a eso.
Pero con el mismo tipo de ejemplos de dragones y enculamientos, por favor.
#0 ¡Ole tus huevos!...
....¡Capao!
¿Fallar en un sentido no puede ser interpretado como costumbre y, por tanto, ser fuente de derecho? Ahí lo dejo.
Enhorabuena por el artículo.
Tremendamente util y para partirse la polla.
Epico, gracias, escribe mas artículos!!!
El cobrar un sueldo haciendo copy paste y que sea legal.
Tiene fácil arreglo poner un robot y el juez al paro.
#4 Todo se andara
https://elchapuzasinformatico.com/2017/11/robot-abogado-resulta-mas-preciso-abogado-humano/