Actualidad y sociedad

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#103 no es cierto tu planteamiento.

#Pensión compensatoria.
Si uno de los cónyuges ha RENUNCIADO a su carrera profesional para cuidar de la prole. Entonces si.
No se mira la situación laboral únicamente sino la causa de esa situación laboral.
Para que haya compensatoria obligatoriamente el perceptor ha de estar en paro, eso sí. Pero como consecuencia de haber renunciado a trabajar laboralmente para cuidar de los hijos.
Si no hay críos nada de nada para nadie.
La pensión no es de por vida. Se limita a 1 o 2 años para que se reincorpore al mercado de trabajo.
Excepto gente muy mayor. Mayores de 50 muchas veces con hijos ya criados. Que entonces es de por vida incluso se paga con parte de la jubilación de él o de ella. (en la práctica él).
No hay discriminación alguna. Es consecuencia de…   » ver todo el comentario

menéame