Hace 9 años | Por ann_pe a nergiza.com
Publicado hace 9 años por ann_pe a nergiza.com

El término fijo de la factura de la luz se ha doblado en los últimos meses, y parece que va a seguir subiendo. Pero no es tan fijo: es directamente proporcional a la potencia contratada. Y una ley poco conocida permite a las comunidades con ascensor reducir dicho importe drásticamente sin hacer ningún esfuerzo: la facturación por maxímetro en tarifas 2.0 y 2.1.

Comentarios

milkarri

Hasta que te quedas colgado bajando

ann_pe

#1 Con el maxímetro no pasa eso, y los ascensores al ser "suministro no interrumpible" es posible tener maxímetro con menos de 15kW

En principio lo mínimo a contratar es la potencia nominal del ascensor:

"Aunque el real decreto marca que la potencia mínima a contratar es la potencia nominal del ascensor, las distribuidoras no suelen comprobar dicho dato y permiten contratar lo que queramos. Eso sí, debe ser una potencia normalizada en trifásica: 2,4-3,4-5,1-6,9 kW …"

ann_pe

#2 También como dice la noticia, el dato del maxímetro que sale en las facturas de estos suministros, puede servir para saber lo que se puede contratar.