Publicado hace 8 años por ann_pe a elperiodicodelaenergia.com

Los datos confidenciales serán accesibles únicamente por el comercializador con contrato vigente para el consumidor en el período temporal al que corresponde la información que contiene, salvo autorización expresa por parte del consumidor, sin coste alguno, para que puedan acceder a sus datos otros comercializadores. Hasta ahora era al revés. Si no se decía nada, todas las compañías accedían a los datos. Ahora, solo si el consumidor lo decide.

Comentarios

ann_pe

Es de hace unos meses, pero no ha salido en MnM.

D

#1 ni en el BOE. Es errónea.

Lo siento

D

#2 El 5 de diciembre se modificó el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre

ann_pe

#2 Como dice #3 , salió en el BOE.

La noticia es previa a la publicación en el BOE, que salió en un RD que parcheaba diferentes cosas y por eso quizá pasó muy desapercibido.

En este hilo se comenta más sobre el tema:

Trabajo como teleoperadora para una de las empresas energéticas de luz y gas más importantes de España. Te respondo/c24#c-24