El Concordato preveía la constitución del patrimonio de la Iglesia, sin mayores especificaciones, aunque el Estado debía indemnizar a la Iglesia por las desamortizaciones del pasado y por la contribución de la misma a la nación, por lo que tendría derecho a una dotación adecuada. Además, se preveían ayudas estatales para la construcción y conservación de los templos, misiones y obras asistenciales. El matrimonio canónico era reconocido con efecto civil. Los tribunales eclesiásticos tendrían la competencia exclusiva en las causas de separación
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