Ante la importancia que últimamente se está dando a este termino, debido a un caso sobre el que no me voy a meter, he buscado información que creo nos puede aclarar el termino a todos intentando ser lo más aséptico posible.
Aquí está lo aprendido y sus respectivas fuentes para que puedan ser comprobadas y/o refutadas:
1-Definicion:
"Voto que hace algún magistrado de un órgano colegiado, por no estar de acuerdo con lo acordado por la mayoría de los magistrados del mismo, redactando los razonamientos del mismo."
Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/voto-particular/voto-particular.htm
2- Sobre su validez:
"Su validez respecto a la resolución dictada es nula, y no afecta en ningún modo a los efectos que ésta pueda tener. Tampoco cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de votos particulares."
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Voto_particular
3-Tipos:
Hay dos:
-Concurrente: cuando se llega a las mismas conclusiones que el resto del tribunal pero no se está de acuerdo en como se llegaron a estas.
-Disidente o discrepante:cuando no se está de acuerdo con las conclusiones.
Fuente: https://elpais.com/diario/1996/12/27/espana/851641220_850215.html
4-Se recogen dentro del articulo 205 de la ley de enjuiciamiento civil:
Ley completa que recomiendo leer pues es muy breve(tres párrafos) pero que luego voy a diseccionar:
Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm
5-No forma parte de la sentencia si no que se pública junto a esta:
"2. El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella. "
Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm
6-Tendrá forma de sentencia:
"....auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia..."
Fuente: http://civil.udg.es/normacivil/estatal/LEC/art/a205.htm
7-Son tenidas en cuenta en los recursos:
"También alimenta las esperanzas del vencido de que pueda prosperar un eventual recurso ante el tribunal superior, si lo hubiere, y dándole además argumentos."
Fuente: https://delajusticia.com/2016/04/07/pero-hubo-alguna-vez-votos-particulares/
Y poco más. Por último recomendar la lectura integra del último enlace, articulo de 2016, donde habla en tono ameno de todo esto y profundiza bastante más en ventajas, desventajas, motivaciones...
Un saludo, Korsakov.
Comentarios
El de ese que votó a UPyD en las últimas elecciones que se presentaron.
#0 Interesante artículo, gracias. Pero veo una discrepancia entre dos puntos del mismo, que me gustaría que tú o algún otro comentarista pudiera aclarar. Se trata de lo siguiente:
2- Sobre su validez:
"Su validez respecto a la resolución dictada es nula, y no afecta en ningún modo a los efectos que ésta pueda tener. Tampoco cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de votos particulares."
7-Son tenidas en cuenta en los recursos:
"También alimenta las esperanzas del vencido de que pueda prosperar un eventual recurso ante el tribunal superior, si lo hubiere, y dándole además argumentos."
No lo entiendo, la verdad. ¿Cuál es la correcta?
#1 Mientras no responda alguien que sepa del tema, te comento una intuición que tengo sobre eso, aunque ni soy abogado ni estoy puesto en el tema. Imagina que en un partido de fútbol un árbitro determina que hay penalti, pero uno de los asistentes dice que él ha visto que la falta ha sido fuera del área. Una vez que lo hablan uno con el otro, si ambos están seguros de su opinión, pueden discrepar pero se hace lo que pita el árbitro: en este caso, penalti. Y luego, acabado el partido, el club que sufrió el penalti podría recurrir, al estilo de esos puntos 2 y 7:
2) No podrían recurrir que no fue penalti basándose simplemente en que uno de los asistentes dijo que la falta era fuera del área. Eso no serviría porque lo que dijera el árbitro principal era definitivo.
7) Pero sí podrían utilizar en el recurso los argumentos que ese asistente hubiera dado: que él vio que estaba fuera del área, que algunos espectadores también lo vieron, que incluso hay un vídeo que lo demuestra, que el jugador que recibió la falta ni siquiera había reclamado penalti, etc.
Es decir, una cosa es que se tome el voto particular como un argumento en sí mismo (eso no es válido ni se aceptaría), y otra cosa diferente es que uno o varios de los argumentos expresados en el voto particular les parezcan argumentos acertados para mostrar su posición ante el caso. Pero si finalmente en el Supremo se llegara a aceptar algo del recurso, no sería el mero hecho de que un juez (el del voto particular) pensase así, sino que se trataría de los argumentos en sí: si se toman como válidos o no.
En definitiva, que no vale el mensajero, pero sí podría valer el mensaje en caso de ser válido.
#1 Yo entiendo que la existencia de un voto particular no se tiene en cuenta para aceptar el recurso o no ,pero si este finalmente tiene lugar si se tendría en consideración. Espero haberme explicado.
#1 Ambas son correctas, diría yo.