El artículo 56 de la Constitución Española de 1978, vigente en la actualidad, dice:
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Fijémonos en la primera oración del apartado 3 y en la palabra que resalto:
"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".
¿Qué significa esto? ¿Qué es "la persona del Rey"? Aquí hay un debate abierto y a continuación expondré mis propias consideraciones.
El concepto de persona es antiguo y originalmente hacía referencia a la máscara que llevaban los actores de teatro para representar a los personajes. Es decir, una persona era una cara con la que alguien (o algo) se presentaba al público. Por extensión, una persona era un rol, la interfaz entre el mundo interior del representante (actor) y el mundo exterior (público), de forma que el actor, con la máscara, aparece en el mundo como un individuo distinto, o sea, como el individuo representado.
Más tarde este concepto fue introducido en filosofía, en derecho y hasta en el cristianismo, que trató de explicar las distintas manifestaciones de Dios como personas. Así, por ejemplo, según el canon trinitario actual de la iglesia católica, Dios es una sola sustancia que se manifiesta en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Sabido esto, ¿cómo hemos de entender la citada oración del artículo 56.3? A mi juicio, el uso del término "persona" es clave y debe interpretarse con la profundidad conceptual que ha tenido en nuestra tradición lingüística y legal. Así, pues, la persona del Rey no sería un ser humano en toda su existencia, sino un rol, una máscara (o corona, si se me permite), que inviste a un humano de unas funciones, títulos y condiciones de acuerdo al articulado de la Constitución.
En consecuencia, cuando 56.3 dice: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", yo entiendo que quiere decir que es lo representado (Rey) y no el representante (el ciudadano X), el que goza de esta inviolabilidad. En la medida en que el ciudadano X, como portador de la Corona, actúa como Rey, es decir, como aquello que representa según la Constitución, efectivamente es inviolable. Sin embargo, cuando el ciudadano X no está en el mundo como Rey, sino como persona particular con sus peculiaridades y comportamientos íntimos, etc., el ciudadano X no gozaría de tal inviolabilidad y sería responsable de sus actos.
Comentarios
El problema con la redacción de la Constitución es que es interpretable. Si te aseguras de que el estamento judicial va a estar del lado correcto cuando llegue el momento, el problema está resuelto pues siempre fallarán del lado correcto.
En la transición se aseguraron de que ningún juez perdiera su puesto, lo cual les garantizaba un control de la situación durante décadas. Nada se dejó al azar.
Sí, yo también considero que su inviolabilidad va ligada a sus funciones*. De la misma forma que la inmunidad diplomática lo hace con respecto a las mismas 👉 otra cosa son los mecanismos para pasar por encima de ella, que se ha hecho y se hace 👉 aquí también sucede que por ley puede desarrollarse la misma y pasar lo que pasa.
*Si firma una ley que después se declara inconstitucional, como constitucionalmente en ese aspecto no es más que “un mandao”, no se le puede reprochar nada. Aquí debe firmar (en sus competencias) lo que le pongan por delante porque el reponsable siempre (en este aspecto) será otro. Luego si va teniendo hijos por ahí** pues tendrá la responsnsibilidad de cualquier padre: sea el Rey de Espańa o “el Sursum Corda”
**Es un ejemplo inocente
#0 #1 Que vuestro razonamiento es el correcto lo sostienen muchos juristas, sobre todo si lees la frase que va a continuación de la que tú remarcas "Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2."
Es evidente que cualquier acto "particular" de el rey no está refrendado. Si coge un vehículo y se salta un semáforo en rojo ese acto no está "refrendado". Si coge una maleta llena de dinero negro procedente de comisiones y lo lleva a Suiza ese acto no está "refrendado". Si mientras folla con Corinna comparte con ella secretos de Estado ese acto no está "refrendado".
Pero la justicia española ha utilizado el concepto "persona" en el sentido de que es Juan Carlos de Borbón y que todo lo que esa persona haga es "inviolable y no sujeto a responsabilidad" cosa que es una solemne soplapollez como es evidente. ¿Si sale por televisión comiéndose un recién nacido vivo tampoco estaría "sujeto a responsabilidad"?
#2 Hay excepciones a la regla, por supuesto:
“ "I could stand in the middle of Fifth Avenue and shoot somebody, and I wouldn't lose any voters, okay? It's, like, incredible." —speaking at a rally in Sioux Center, Iowa, as the audience laughed, January 23, 2016”
#2 Los actos que deben ser refrendados son los correspondientes a los artículos 62 y 63, y eso se refiere al rey, el cargo, no a la persona, al menos así es como lo entiendo. Por poner un ejemplo, yendo al artículo 63, tenemos lo siguiente:
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él
Es decir, el rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos, pero no podría hacerlo por su propia cuenta, sino que tales nombramientos tendrían que estar refrendados por el ministro de Asuntos Exteriores.
La cuestión de la persona es realmente compleja y espinosa. Entiendo que si no se hubiese querido blindar particularmente a Juan Carlos no se habría redactado como "la persona del rey es inviolable" sino "el rey es inviolable". Otro asunto es que Juan Carlos, ahora mismo no goza de título alguno, o al menos no he visto ningún documento oficial en que se acuerde el título de "rey emérito", que sería lo que seguiría blindando la protección de "la persona del rey". En la ley orgánica de su abdicación no figura que siga teniendo tratamiento de rey, sólo que abdica y que esa renuncia se hace efectiva en el momento de publicación de la ley. Así pues, o me equivoco yo mucho o ahora mismo no dispone de ningún tipo de inmunidad, aforamiento, o nada de ese estilo.
#5 De inmunidad no dispone, pero tanto él como toda la familia real.
"En una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio del 2014, se introdujo que "además de las competencias atribuidas a las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo en los artículos 56 y 57, dichas salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte"."
https://www.elperiodico.com/es/politica/20180712/rey-emerito-aforamiento-inviolabilidad-6938479
#6 Acabo de comprobarlo, y efectivamente está aforado ante el Supremo como consta en el 55 bis de la LOPJ introducido por la reforma que mencionas, que contiene exactamente ese texto.