La idea que parece desprenderse de la Constitución es que el rey tiene ciertas funciones que, además de tener que ajustarse o adecuarse a la propia Constitución y a las leyes, deben ser refrendadas por otros cargos (principalmente del gobierno), de manera que gracias a este refrendo el rey queda liberado de responsabilidad y se vuelve inviolable, y la responsabilidad se transfiere o redirige hacia el cargo que refrenda el acto o función del rey. Es el cargo que refrenda el responsable de las consecuencias del acto o función real que refrendó.
Por entendernos, es una situación parecida a que el rey sea tratado como un subnormal (alguien que no está en su cargo por su capacidad, sino por su apellido) y sus actos deban ser supervisados, vigilados, "refrendados" por otros cargos de gobierno, que se vuelven responsables. O como un padre es responsable de las acciones de su hijo menor.
La pregunta entonces es: si el rey se corrompe, o delinque o hace algo indebido que perjudica al pueblo español (por ejemplo cobrar comisiones ilegales, ocultar su fortuna robada en paraísos fiscales para, de paso, también evadir impuestos, revelar secretos de Estado a una amante, etc), ¿a quién hay que castigar? ¿a quién hay que culpabilizar? ¿a quién hay que responsabilizar?
En principio parece que la respuesta a esto debería ser que la responsabilidad sería para quien refrendó esos actos delictivos al rey, pero ¿y si nadie los refrendó? ¿Y si el rey comete esos delitos por su cuenta, sin el refrendo de nadie? ¿a quién hay que responsabilizar?
A esta pregunta solo cabe dar 3 posibles respuestas:
Opción A): responsabilizar al propio rey.
¿En qué razonamiento se basaría esta primera opción? Para entenderlo, es mejor que nos refiramos directamente a un ejemplo. Pensad en la profesión de policía. Cuando un policía actúa en el ejercicio de sus funciones policiales, también se ve amparado por ciertas prerrogativas o "inviolabilidades" que facilitan su labor. Pero si un día un policía decide utilizar su arma oficial para atracar un banco, está claro que en el momento del atraco no está actuando "como policía", no está desempeñando sus funciones policiales oficiales, y por tanto tampoco le amparan ni le asisten las prerrogativas anexas al ejercicio normal de las funciones policiales. Al atracar el banco el policía no puede invocar las prerrogativas policiales ni actuar como "agente de la autoridad" para que el atraco le resulte más sencillo. Al atracar el banco el policía actúa como un mero delincuente, fuera de las funciones policiales, y fuera de las prerrogativas o "inviolabilidades" de estas funciones. Y al policía se le puede castigar por este atraco al banco, aplicándole las normas penales que se aplicarían a cualquier delincuente que atracase un banco (quizá con agravante por ser policía).
Este mismo razonamiento se aplicaría al rey cuando, intentando utilizar su posición como rey, con sus prerrogativas e inviolabilidades anexas (de modo parecido a como el policía atracador de nuestro ejemplo utilizaba su arma oficial) comete actividades ilícitas o delictivas que, obviamente, no son refrendadas por ningún otro cargo. Según esta opción A), se castigaría al rey por tales actividades ilícitas o delictivas (como se castigaría al policía por el atraco, con agravante por ser policía).
Opción B): responsabilizar de todas formas a quienes debían refrendar al rey, aunque no le hayan refrendado por sus actos delictivos.
Esta opción B) se basaría en que los cargos que debían refrendar al rey hubieran debido estar lo suficientemente vigilantes de todo lo que hacía el rey, pero no lo estuvieron. Así que se les responsabiliza por su falta de vigilancia, de modo parecido a como a un padre se le responsabiliza de los actos de su hijo menor por no haber estado lo suficientemente vigilante de su hijo.
Esta opción B) sin embargo parece tener poco recorrido, porque la Constitución no dice que quienes refrendan los actos del rey deban también vigilarle.
Opción C) responsabilizar a todo el pueblo español.
Es cierto que el pueblo español no ha refrendado los actos del rey, pero sí votó favorablemente en la Constitución de 1978 por que hubiese un rey por cuyos actos fuese inviolable. Esta opción C) se basaría en el razonamiento de que si el pueblo español, a través de la Constitución de 1978, dota al rey de inviolabilidad, y entonces va el rey y comete actos ilegítimos o delictivos que perjudican al pueblo español, el pueblo español debe joderse y aguantarse, por haber votado favorablemente la Constitución del 78 por la que el rey era inviolable.
Si ya estáis pensando que esta tercera opción C) es la que sale vencedora, vais muy bien encaminados. En monarquía, la inviolabilidad equivale a impunidad.
Por eso es tan importante que abandonemos de una vez la Constitución monárquica que tenemos y nos pasemos a una Constitución republicana. Por varias razones, visto todo lo anterior, que tienen que ver con que en república la inviolabilidad no equivale a impunidad. Veamos:
Como un jefe de Estado republicano no accede al cargo por simple apellido o consanguinidad, sino que accede por su capacidad y su mérito sometidos a unas elecciones democráticas, no hace falta tratarle como un subnormal que supervisar, y por tanto sus actos y funciones no necesitan ser refrendados.
Y como no necesitan ser refrendados, entonces la responsabilidad de estos actos ahora recaen sobre el propio jefe de Estado republicano.
Es decir, que el jefe de Estado republicano responde por sus propios actos y funciones (dada dicha ausencia -total pero podría ser también parcial- de refrendo).
Por tanto el jefe de Estado republicano, teniendo que responder por sus propios actos (ante la ausencia o debilitación del refrendo), ya no es inviolable de manera absoluta, sino que es responsable (lo cual no quita que el desempeño de sus funciones pueda verse amparado o asistido por ciertas prerrogativas).
Y ya no es solo que el jefe de Estado republicano pueda tener una responsabilidad propia por el desempeño de sus funciones, lo cual supone una limitación a las prerrogativas o "inviolabilidades" de su cargo. Hay otra buena razón, o mejor otro buen mecanismo, en un régimen republicano, por el que dichas prerrogativas pueden verse limitadas: si el jefe de Estado republicano no cumple bien sus funciones, el pueblo puede dejar de elegirlo en las siguientes elecciones.
Es decir, el carácter democrático es otro poderoso recurso que ofrece la república para poder tener controlado al jefe de Estado y asegurar que este no desempeñará mal sus funciones y si lo hace no quedará impune o "inviolable" por ello: el jefe de Estado republicano puede dejar de ser elegido para el cargo en las siguientes elecciones.
Como veis, la urgencia de que abandonemos de una vez la monarquía y nos pasemos a la república es imperiosa también cuando la contemplamos desde la perspectiva de la inviolabilidad.
Comentarios
La inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas, pero, en el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
El art. 56 CE, en su apartado tercero indica: "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". No se refiere al Rey como cargo, al Jefe de Estado, si no a la persona del Rey.
En este sentido, que la persona del Rey sea inviolable e irresponsable significa que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.
Que en pleno siglo XXI haya una persona que por su apellido puede hacer lo que quiera sin que tenga consecuencias jurídicas, ya sea penales o civiles, es una grave disonancia, es arcaico y creo que debería ser objeto de una reforma de manera urgente incluso aunque sigamos con una Monarquía parlamentaria. Que Juan Carlos y su hijo Felipe puedan hacer lo que quieran, incluso violar o asesinar, y que no puedan ser juzgados suena al arcaico concepto de origen divino de los Monarcas, algo ya totalmente desfasado y superado por las democracias modernas.
#1
Veo que sabes copiar y pegar.
#0
Opción A. Si el Rey hace cosas sin el refrendo del parlamento o gobierno, se le debe de empurar. Y ahora que ya no es jefe de Estado su única protección legal es el aforamiento que el PPSOE le dio. Como cualquier otro político, el parlamento puede votar retirarle ese aforamiento para que sea juzgado. Sin embargo un aforamiento no impide crear comisión de investigación alguna.
A día de hoy es imposible, pero habría que petarse la monarquía. Ser jefe de Estado y poder delinquir sin consecuencias hasta el día de tu muerte si no abdicas no es en absoluto razonable. Y es que además el beneficiado no es sólo el. Recordemos a Urdangarín, que sin el servicio del Rey no habría hecho lo que hizo, igual que las Infantas. Y los beneficios que habrán dado a ciertos partidos que aún desconocemos.
#1 > "Que en pleno siglo XXI haya una persona que por su apellido puede hacer lo que quiera sin que tenga consecuencias jurídicas, ya sea penales o civiles, es una grave disonancia, es arcaico y creo que debería ser objeto de una reforma de manera urgente incluso aunque sigamos con una Monarquía parlamentaria."
El rey no tiene responsabilidad porque de sus actos responden quienes se los refrendan. No es que la responsabilidad del rey desaparezca, sino que se traslada o redirige hacia quienes le refrendan sus actos.
Esto se hace así para quitarle al rey sus funciones, su capacidad de actuar por sí solo: los actos del rey no son válidos sin el refrendo.
Se le quita al rey su capacidad de actuar porque él no ha accedido al cargo de jefe de Estado por su capacidad o cualificación, sino simplemente por tener un apellido, por consanguinidad. Como la capacidad o cualificación del rey para desempeñar la jefatura de Estado no está garantizada (debido al criterio de sucesión consanguínea en el cargo), entonces como medida de seguridad se le quita su capacidad de actuar mediante el refrendo, refrendo que se hace necesario para validar los actos del rey.
Si se le quita al rey la inviolabilidad, esto significa reconocer que el rey puede ser responsable de sus actos (puede tener que responder por sus actos), lo cual significa reconocer que el rey puede válidamente actuar por sí mismo sin necesidad de refrendo (el refrendo se inventó para que por los actos del rey fuesen responsables quienes se los refrendasen). Si el rey puede tener que responder por sus propios actos (dado que se le quita la inviolabilidad), entonces el refrendo ya no es necesario y por tanto el rey puede actuar por sí mismo, siendo sus actos válidos sin el refrendo. En otras palabras: quitarle al rey la inviolabilidad significa reconocerle capacidad de actuar por sí mismo, válidamente sin necesidad de refrendo.
Pero esto significa dar capacidad de actuación válida y sin refrendo a alguien que no accede al cargo de jefe de Estado por su capacidad o cualificación, sino por su mero apellido o pertenencia a un árbol familiar concreto. Es decir, significa dar capacidad de actuación a alguien cuya capacidad o cualificación no están garantizadas. El refrendo, por el que se retiraba al rey su capacidad de actuación, precisamente se inventó porque la cualificación del rey no estaba garantizada, dado que el rey accedía al cargo de jefe de Estado vía mero apellido o consanguinidad.
Quitarle al rey la inviolabilidad supone darle la capacidad de tener que responder por sus actos sin necesidad de refrendo, y esto supone darle la propia capacidad de actuar válidamente sin refrendo, y esto supone suprimir el refrendo. Pero el refrendo se inventó como medida de seguridad porque la capacidad y cualificación del rey no están garantizadas, dado que el rey accede al cargo de jefe de Estado por su solo apellido o consanguinidad, no por su capacidad o cualificación. Así que quitarle al rey la inviolabilidad y darle responsabilidad y capacidad de actuación sin refrendo, supone suprimir el refrendo y con ello incurrir en el peligro (que inicialmente se pretendía evitar) de dar capacidad de actuación a alguien cuya capacidad y cualificación para el cargo no están garantizadas, porque el rey accede al cargo de jefe de Estado solo por consanguinidad, no por capacidad o cualificación.
Así que quitarle la inviolabilidad al rey supone el peligroso despropósito de dar capacidad de actuación y funciones no-refrendadas a alguien que accede al cargo de jefe de Estado por su solo apellido, por su sola consanguinidad, no por su capacidad o cualificación.
Si le quitamos la inviolabilidad al rey, y le damos capacidad de desempeñar responsablemente funciones no refrendadas, la única forma de compensar esta medida es garantizar que el rey tenga una capacidad y una cualificación para desempeñar esas funciones, y la única forma de garantizar tal capacidad y cualificación consiste en forzar que el rey deba acceder al cargo de jefe de Estado por criterios de capacidad y mérito sometidos a elección democrática, en vez de por el mero criterio de la consanguinidad. Pero esto automáticamente y por definición nos saca de la monarquía y nos pone en una república, porque república significa que el jefe de Estado accede al cargo por criterios de capacidad y mérito sometidos a elección democrática, no por consanguinidad o apellido.
Cualquier cambio o reforma que le quieras hacer a la monarquía, como quitarle la inviolabilidad al rey y hacerle responsable, supone de hecho, de manera automática, abandonar la monarquía y pasar a la república. No tiene sentido hablar de reformar los aspectos fundamentales que definen la monarquía pero sin abandonar la monarquía, es decir, sin abandonar la regla de que el cargo de la jefatura de Estado se decida por mera consanguinidad, en vez de por capacidad y mérito sometidos a elección democrática.
Si quieres dar al jefe de Estado responsabilidades (sin necesidad de refrendo) pero quieres seguir permitiendo que la jefatura de Estado se decida por mera consanguinidad, no por capacidad ni mérito ni elecciones democráticas, estarás cometiendo un grave error y un auténtico despropósito, que ni los padres de la Constitución de 1978 quisieron cometer.
Yo no quiero darle al Rey como Jefe de Estado responsabilidades, quiero que la persona del Rey no sea ni irresponsable ni inviolable, si no que solo lo sea el Jefe de Estado. Hay muchas dudas jurídicas respecto a que si el Rey puede ser juzgado como persona, separándolo de su función jurisdiccional.
Creo que hay que diferenciar al Rey como Jefe de Estado y al Rey como persona. Yo creo que el Jefe de Estado debe tener ciertas protecciones como lo tienen los miembros del Gobierno o los del Poder Judicial. Pero como persona, fuera de sus funciones como Jefe de Estado debe responder ante la Justicia cuando cometa alguna ilegalidad fuera de su función constitucional.
Tristemente, hoy por hoy la opinión pública esta muy confrontada, para muchos simplemente votar por un cambio en la forma política del Estado sería algo inconcebible y se metería mucho ruido y humo sobre la cuestión. Además, dudo mucho que ganara la República, ojalá me equivocara. Soy de la opinión de elegir las batallas y que es mejor ir poco a poco que lanzar un órdago si no tienes todas las de ganar.
Para modificar tanto el art. 1.3 como el Título II sería necesaria una mayoría de 2/3 en cada Cámara, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, nueva votación, con una mayoría de nuevo de 2/3 para su aprobación y, finalmente, una ratificación por medio de referéndum. Muy complicado que se consiga hoy en día dicha reforma. Sin embargo, cualquiera puede estar de acuerdo en que el Rey, fuera de sus funciones como Jefe de Estado, debe ser juzgado si delinque a su propio beneficio.
Cambiar el art. 56.3 de "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" por "el Rey en su función constitucional (o como Jefe de Estado) es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" creo que sería acertado.
Aunque no creo que sea posible dicha reforma a corto plazo, tengo la esperanza de ver algún día como nuestro país se deshace de una institución tan arcaica como la Monarquía.
#4 Si se admite que el rey puede realizar por su cuenta, sin refrendo, actos delictivos de los que sea responsable (no refrendo, no inviolabilidad) entonces la figura del refrendo se vuelve inútil para controlar al rey, y por tanto la regla de que acceda a la jefatura de Estado por consanguinidad, no por capacidad, se vuelve peligrosa y se hace necesario derogarla y pasar a la república, para que el jefe de Estado acceda al cargo por capacidad y mérito sometidos a elecciones democráticas (no por simple consanguinidad).