Hace 4 años | Por --636234--
Publicado hace 4 años por --636234--

Comentarios

S

La inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas, pero, en el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
El art. 56 CE, en su apartado tercero indica: "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". No se refiere al Rey como cargo, al Jefe de Estado, si no a la persona del Rey.
En este sentido, que la persona del Rey sea inviolable e irresponsable significa que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.
Que en pleno siglo XXI haya una persona que por su apellido puede hacer lo que quiera sin que tenga consecuencias jurídicas, ya sea penales o civiles, es una grave disonancia, es arcaico y creo que debería ser objeto de una reforma de manera urgente incluso aunque sigamos con una Monarquía parlamentaria. Que Juan Carlos y su hijo Felipe puedan hacer lo que quieran, incluso violar o asesinar, y que no puedan ser juzgados suena al arcaico concepto de origen divino de los Monarcas, algo ya totalmente desfasado y superado por las democracias modernas.

D

#1
Veo que sabes copiar y pegar.

#0
Opción A. Si el Rey hace cosas sin el refrendo del parlamento o gobierno, se le debe de empurar. Y ahora que ya no es jefe de Estado su única protección legal es el aforamiento que el PPSOE le dio. Como cualquier otro político, el parlamento puede votar retirarle ese aforamiento para que sea juzgado. Sin embargo un aforamiento no impide crear comisión de investigación alguna.

A día de hoy es imposible, pero habría que petarse la monarquía. Ser jefe de Estado y poder delinquir sin consecuencias hasta el día de tu muerte si no abdicas no es en absoluto razonable. Y es que además el beneficiado no es sólo el. Recordemos a Urdangarín, que sin el servicio del Rey no habría hecho lo que hizo, igual que las Infantas. Y los beneficios que habrán dado a ciertos partidos que aún desconocemos.

D

#1 > "Que en pleno siglo XXI haya una persona que por su apellido puede hacer lo que quiera sin que tenga consecuencias jurídicas, ya sea penales o civiles, es una grave disonancia, es arcaico y creo que debería ser objeto de una reforma de manera urgente incluso aunque sigamos con una Monarquía parlamentaria."

El rey no tiene responsabilidad porque de sus actos responden quienes se los refrendan. No es que la responsabilidad del rey desaparezca, sino que se traslada o redirige hacia quienes le refrendan sus actos.

Esto se hace así para quitarle al rey sus funciones, su capacidad de actuar por sí solo: los actos del rey no son válidos sin el refrendo.

Se le quita al rey su capacidad de actuar porque él no ha accedido al cargo de jefe de Estado por su capacidad o cualificación, sino simplemente por tener un apellido, por consanguinidad. Como la capacidad o cualificación del rey para desempeñar la jefatura de Estado no está garantizada (debido al criterio de sucesión consanguínea en el cargo), entonces como medida de seguridad se le quita su capacidad de actuar mediante el refrendo, refrendo que se hace necesario para validar los actos del rey.

Si se le quita al rey la inviolabilidad, esto significa reconocer que el rey puede ser responsable de sus actos (puede tener que responder por sus actos), lo cual significa reconocer que el rey puede válidamente actuar por sí mismo sin necesidad de refrendo (el refrendo se inventó para que por los actos del rey fuesen responsables quienes se los refrendasen). Si el rey puede tener que responder por sus propios actos (dado que se le quita la inviolabilidad), entonces el refrendo ya no es necesario y por tanto el rey puede actuar por sí mismo, siendo sus actos válidos sin el refrendo. En otras palabras: quitarle al rey la inviolabilidad significa reconocerle capacidad de actuar por sí mismo, válidamente sin necesidad de refrendo.

Pero esto significa dar capacidad de actuación válida y sin refrendo a alguien que no accede al cargo de jefe de Estado por su capacidad o cualificación, sino por su mero apellido o pertenencia a un árbol familiar concreto. Es decir, significa dar capacidad de actuación a alguien cuya capacidad o cualificación no están garantizadas. El refrendo, por el que se retiraba al rey su capacidad de actuación, precisamente se inventó porque la cualificación del rey no estaba garantizada, dado que el rey accedía al cargo de jefe de Estado vía mero apellido o consanguinidad.

Quitarle al rey la inviolabilidad supone darle la capacidad de tener que responder por sus actos sin necesidad de refrendo, y esto supone darle la propia capacidad de actuar válidamente sin refrendo, y esto supone suprimir el refrendo. Pero el refrendo se inventó como medida de seguridad porque la capacidad y cualificación del rey no están garantizadas, dado que el rey accede al cargo de jefe de Estado por su solo apellido o consanguinidad, no por su capacidad o cualificación. Así que quitarle al rey la inviolabilidad y darle responsabilidad y capacidad de actuación sin refrendo, supone suprimir el refrendo y con ello incurrir en el peligro (que inicialmente se pretendía evitar) de dar capacidad de actuación a alguien cuya capacidad y cualificación para el cargo no están garantizadas, porque el rey accede al cargo de jefe de Estado solo por consanguinidad, no por capacidad o cualificación.

Así que quitarle la inviolabilidad al rey supone el peligroso despropósito de dar capacidad de actuación y funciones no-refrendadas a alguien que accede al cargo de jefe de Estado por su solo apellido, por su sola consanguinidad, no por su capacidad o cualificación.

Si le quitamos la inviolabilidad al rey, y le damos capacidad de desempeñar responsablemente funciones no refrendadas, la única forma de compensar esta medida es garantizar que el rey tenga una capacidad y una cualificación para desempeñar esas funciones, y la única forma de garantizar tal capacidad y cualificación consiste en forzar que el rey deba acceder al cargo de jefe de Estado por criterios de capacidad y mérito sometidos a elección democrática, en vez de por el mero criterio de la consanguinidad. Pero esto automáticamente y por definición nos saca de la monarquía y nos pone en una república, porque república significa que el jefe de Estado accede al cargo por criterios de capacidad y mérito sometidos a elección democrática, no por consanguinidad o apellido.

Cualquier cambio o reforma que le quieras hacer a la monarquía, como quitarle la inviolabilidad al rey y hacerle responsable, supone de hecho, de manera automática, abandonar la monarquía y pasar a la república. No tiene sentido hablar de reformar los aspectos fundamentales que definen la monarquía pero sin abandonar la monarquía, es decir, sin abandonar la regla de que el cargo de la jefatura de Estado se decida por mera consanguinidad, en vez de por capacidad y mérito sometidos a elección democrática.

Si quieres dar al jefe de Estado responsabilidades (sin necesidad de refrendo) pero quieres seguir permitiendo que la jefatura de Estado se decida por mera consanguinidad, no por capacidad ni mérito ni elecciones democráticas, estarás cometiendo un grave error y un auténtico despropósito, que ni los padres de la Constitución de 1978 quisieron cometer.

S

Yo no quiero darle al Rey como Jefe de Estado responsabilidades, quiero que la persona del Rey no sea ni irresponsable ni inviolable, si no que solo lo sea el Jefe de Estado. Hay muchas dudas jurídicas respecto a que si el Rey puede ser juzgado como persona, separándolo de su función jurisdiccional.

Creo que hay que diferenciar al Rey como Jefe de Estado y al Rey como persona. Yo creo que el Jefe de Estado debe tener ciertas protecciones como lo tienen los miembros del Gobierno o los del Poder Judicial. Pero como persona, fuera de sus funciones como Jefe de Estado debe responder ante la Justicia cuando cometa alguna ilegalidad fuera de su función constitucional.

Tristemente, hoy por hoy la opinión pública esta muy confrontada, para muchos simplemente votar por un cambio en la forma política del Estado sería algo inconcebible y se metería mucho ruido y humo sobre la cuestión. Además, dudo mucho que ganara la República, ojalá me equivocara. Soy de la opinión de elegir las batallas y que es mejor ir poco a poco que lanzar un órdago si no tienes todas las de ganar.

Para modificar tanto el art. 1.3 como el Título II sería necesaria una mayoría de 2/3 en cada Cámara, disolución de las Cortes, nuevas elecciones, nueva votación, con una mayoría de nuevo de 2/3 para su aprobación y, finalmente, una ratificación por medio de referéndum. Muy complicado que se consiga hoy en día dicha reforma. Sin embargo, cualquiera puede estar de acuerdo en que el Rey, fuera de sus funciones como Jefe de Estado, debe ser juzgado si delinque a su propio beneficio.

Cambiar el art. 56.3 de "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" por "el Rey en su función constitucional (o como Jefe de Estado) es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" creo que sería acertado.

Aunque no creo que sea posible dicha reforma a corto plazo, tengo la esperanza de ver algún día como nuestro país se deshace de una institución tan arcaica como la Monarquía.

D

#4 Si se admite que el rey puede realizar por su cuenta, sin refrendo, actos delictivos de los que sea responsable (no refrendo, no inviolabilidad) entonces la figura del refrendo se vuelve inútil para controlar al rey, y por tanto la regla de que acceda a la jefatura de Estado por consanguinidad, no por capacidad, se vuelve peligrosa y se hace necesario derogarla y pasar a la república, para que el jefe de Estado acceda al cargo por capacidad y mérito sometidos a elecciones democráticas (no por simple consanguinidad).