Hace 6 años | Por --498674--
Publicado hace 6 años por --498674--

Comentarios

empanadilla.cosmica

El artículo 86.5 es una aberración que no hay por donde coger. Básicamente impide adherirse ningún acuerdo internacional, porque siempre pueden crear nueva legislación propia más favorable a posteriori.

Uno de los fundamentos del derecho internacional es que un sujeto soberano de derecho internacional no puede apelar a su ordenamiento interno para liberarse del incumplimiento de sus compromisos internacionales. Si se han firmado unos acuerdos es proque el ordenamiento interno es compatible, y si no lo es y tienes muchas ganas de firmarlos pues tendrás que cambiarlos.

#0 El último párrafo de tu comentario al artículo 101 te ha sobrado. Mejor para un artículo e opinión y no un análisis de la norma.

Con respecto a la DD2 me parece un artículo demasiado largo y obsesionado con suprimir lo español. Quiero decir, que con "Quedan derogadas todas las normas contrarias a esta Constitución" queda derogádo cualquier artículo de cualquier ley vigente en la actualidad que no sea compatible con la constitución, Ya sea el Código de Comercio de 1885 o el famoso artículo 612 del Código Civil, de redacción aún más arcaica y que obedece a costumbres aún más antiguas. Si es que la constitución se mete en esas menundencias, claro está.

sangonereta

Gracias por un artículo de verdad y de calidad. Lo voy a mover.
#0

D

#4 también haré uno con las ventajas, cuando pueda.

Porque por ejemplo hay separación de poderes al elegir al CGPJ o al TS, y hay muchos más mecanismos de democracia participativa.

cuatroD2

La propuesta de ley electoral es incluso peor que la de Estados Unidos. Un sistema que pueda dar el 100% de los diputados a un partido con menos del 50% de los votos es una locura.

D

#2 los proponentes argumentarán que, aunque sea en el Bajo Llobregat, alguna comarca o distrito habrá donde haya más de un signo que de otro (de modo que no haya un único partido parlamentario), y que se coaliguen y concentren. A mí no me basta.

Personalmente pienso que el sistema first pass the post es satán: solo lo aceptaría en un sistema bicameral donde una de las cámaras fuese, como el Senado, una cámara de representación territorial (para que los habitantes de un distrito se sientan unívoca y directamente representados).

Para las cámaras de representación nacional solo deberían implantarse sistemas electorales donde haya semejanza entre el % de votos y el % de escaños; aunque nadie se acercase al 100 % de escaños, que con un 47 % de votos se pueda sacar un 58 % de escaños, o que con un 25 % de votos se pueda obtener un 52 % de escaños, eso es aberrante.