Hace 1 año | Por themarquesito
Publicado hace 1 año por themarquesito

Comentarios

#2 Si las más altas instancias de la judicatura están copadas por elementos de extrema derecha, ¿cómo justificas que Iglesias, o Errejón hayan sido absueltos o ni siquiera hayan sido procesados? ¿O que Rato y Bárcenas hayan tenido que ducharse con mucho cuidado de que el jabón no se les cayera de las manos?

Patxi12

#12 Que unos de Podemos (o del partido que sea) hayan sido absueltos por falta de pruebas no borra el hecho de que otros como Isa Serra o el mencionado hayan sido condenados por el Tribunal Supremo (nada menos) sin pruebas fehacientes.
Y lo de los condenados del PP me da la risa... Si hubiera justicia de verdad en España, estarían en la cárcel: Aznar, Rajoy, Ana Botella, Esperanza Aguirre, Cristina Cifuentes, Ayuso, Matas, Acebes...
Bueno, resumiendo: estaría encerrado todo el que haya ostentado algún cargo importante en esa organización criminal llamada PP.

#13 Eso que has escrito no deja de ser un artículo de opinión. Desde un punto de vista jurídico, da risa.

Patxi12

#7 Y lo más sangrante es que en este caso el testimonio del policía no debería tener presunción de veracidad, al tratarse de la parte perjudicada (el supuesto agredido).

dick_laurence

#7 #8 La declaración del testigo-víctima como prueba de cargo existe para cualquier delito, y de hace mucho tiempo, no es nada nuevo y que sea especial para este caso. Ojo, esto no significa que una sentencia condenatoria pueda existir solo con la palabra del acusador, sino que sí existen condenas con la única prueba de cargo del acusador. La diferencia es sutil, pero importante. El testimonio del denunciante debe cumplir y demostrar una serie de requisitos, y un proceso de valoración, para que sea aceptada. Por lo que sé, creo que el juristapasapollopasapollo ha escrito en ocasiones sobre esto mismo, lo del "testigo único, testigo nulo" fue eliminado de la jurisprudencia (¿o jurisdicción? no sé, me lío con el lenguaje del derecho...) hace ya años. El podrá deber xplicar mejor que yo.

Ojo, que no estoy opinando sobre el caso concreto de Alberto Rodríguez, ni sobre si me parece mejor o peor la cuestión esta de la eliminación del "testigo único, testigo nulo", solo digo que esa idea que muchos teníamos en la cabeza que la declaración del denunciante nunca puede ser prueba no es así en la práctica judicial.

ElTioPaco

#14 que yo sepa, solo es prueba si se presenta con más pruebas, en caso contrario no es, ni debería ser suficiente.

dick_laurence

#15 mira, he encontrado una famosa sentencia de 2014, donde creo que se explicaba esto, te copio la parte interesante referida a lo que tratamos (el texto que copio lo encontratas en la parte de la sentencia "fundamentos de derecho", las negritas son mías):

https://vlex.es/vid/-523367726

"Un inicial axioma básico que proclaman tanto la sentencia como el voto particular en términos compartibles es el recordatorio de la posibilidad de que una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, desactive la presunción de inocencia.

El viejo axioma testis unus testis nullus [testigo único, testigo nulo] ha sido felizmente abandonado en el moderno proceso penal. No se deriva de ello ni una relajación del rigor con que debe examinarse la prueba, ni una debilitación del in dubio. Esa evolución es secuela de la inconveniencia de condicionar la valoración probatoria por rígidos moldes legales diferentes a las máximas de experiencia y reglas de la lógica.

El hecho de que la prueba esencial sea básicamente un testimonio, el testimonio de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se despreciaba esa prueba única ( testimoniun unius non valet), considerándole insuficiente por declaración legal y no por valoración de un Tribunal. No puede verse en ello una concesión para evitar la impunidad algunos delitos. Esa idea no puede servir de excusa para degradar la presunción de inocencia. Las razones de la derogación de tal regla hay que buscarlas en el sistema de valoración racional de la prueba y no en un inasumible pragmatismo defensista que obligase a excepcionar principios esenciales.

La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva (...)

(...) Así pues, la testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar pero es exigible una motivación fáctica reforzada.
En ese contexto encaja bien el triple test que se viene estableciendo por la jurisprudencia para valorar la credibilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-

ElTioPaco

#16 dentro de que lo que me has puesto puede ser legal, pero es un puto facepalm que deja una puerta abierta a verdaderas barrabasadas.

En el mismo juico contra rodríguez la victima-testigo tuvo que cambiar su testificación cuando se aportaron las pruebas del reconocimiento médico que le hicieron y del que no encontraron lesión alguna. le tocó cambiar la índole y la gravedad del ataque respecto a sus primeras declaraciones.

Es decir, eso también debería de invalidarle aunque el juez se acogiera a esta barbaridad, porque su testimonio no era coherente y cambió.

dick_laurence

#17 a ver, si me preguntas por mi opinión sobre el caso de Alberto Rodríguez... Pues huele que apesta , claro...

PasaPollo

#14 Sí, efectivamente. Escribí al respecto aquí

Violencia de Género (III): La declaración de la víctima como prueba de cargo

Basta como única prueba de cargo, #15. Eso sí, con fuertes requisitos.

themarquesito

La cuestión de las atenuantes, agravantes, los grados, y las penas las trató en su momento mi amigoPasaPolloPasaPollo .
En el caso de Alberto Rodríguez, la condena ordinaria serían 6 meses de prisión, pero con la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas hay que rebajar la pena en dos grados. Así, una condena que podía oscilar entre 6 meses y un año pasa a estar en el rango de 3 meses y un día a 6 meses con la rebaja de un grado, y al arco que va de 1 mes y 15 días a 3 meses.

themarquesito

#9 No me consta que haya habido trámites formales por parte de los miembros de la lista de Podemos por Santa Cruz de Tenerife sobre el escaño que quedó vacante tras perder Alberto la condición de diputado.

https://www.elperiodico.com/es/politica/20220211/escano-vacio-alberto-rodriguez-tensiones-unidas-podemos-13225208

Lo de la libre designación sé que existe para casos de concejales cuando se dé la circunstancia de que se haya agotado una lista, pero creo que no hay tal disposición relativa a diputados. Es más, de poder reponer a Alberto Rodríguez en su escaño por ese procedimiento, ya lo habrían hecho.

baraja

#10 tendremos que estudiarlo, es la solución obvia

ContinuumST

Y una pregunta de un lego en la matería... ¿Una vez cumplida la pena, sea cual sea, puede disponer del cargo o ya es una lacra eterna? Pregunto.

themarquesito

#4 El cargo lo ha perdido, dejando de ser diputado de la XIV legislatura, pero una vez extinguida la pena (que ya está extinta) podría volver a presentarse a las elecciones cuando toque y tal vez salir elegido.

ContinuumST

#5 Ajá, gracias por la información. No entiendo mucho (nada) de estas cosas.

baraja

#5 Todavía puede ser elegido por su partido para ocupar su escaño, ya que todos los que iban por detrás de él en la lista han renunciado y ahora su escaño es de libre disposición.

P

#5 Pues yo creo y siempre he creído que lo lógico y razonable es que quede suspendido su cargo de diputado durante el tiempo que estipula la condena y que, una vez transcurrido ese tiempo y cumplida la condena, debería desaparecer esa suspensión y volver a su escaño.

Ya que cuando fue elegido esa condena no existía aún y una vez emitida la condena sus efectos no pueden ser retroactivos (no se puede anular la elección que se llevó a cabo mucho antes del fallo judicial).

Vamos, esto es como si me condenaran a no participar nunca más en juegos de azar y en base a esa condena me obligaran a devolver todos los premios que pudiera haber obtenido con anterioridad al fallo.

j

> La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por pena de multa.

Esto sí que es un "guiriguay", porque viene a ser una invención jurídica de ya sabemos quien. De hecho, el primer informe de los letrados decía exactamente lo contrario: https://threadreaderapp.com/thread/1451106689390948360

Y lo peor es que está claro que el autor de la sentencia lo tenía muy claro, ya que la sentencia también específicamente le inhabilita para el derecho de sufragio pasivo . ¿Si tan claro tenía el juez que la inexistente pena de prisión ya iba a retirarle el derecho, porque lo hizo explícito? ¿Para marear la perdiz? ¿Y entonces porqué no hizo explícita la inhabilitación para cargo público?

La respuesta que más sentido tiene es que está claro que Marchena sabe muy bien que la opinión jurídica que envío al congreso carece absolutamente de valor (puede decir lo que quiera y la culpa sería del congreso por hacerle caso), mientras que lo que ponga en la sentencia si podría llevarle a un juicio por prevaricación.