A veces sucede que una empresa comunica a un trabajador que, supuestamente, ha cometido una o varias faltas y le dan un plazo de X días para presentar un “escrito de alegaciones”, “pliego de descargo” o como lo quieran llamar. Pero la realidad práctica es que ni es obligatorio presentarlo, ni se pierden oportunidades por no presentarlo e incluso puede ser peor presentarlo que no presentarlo.