#0 Como te entiendo. Muchos años administrando un foro de mi profesión, tras que el dueño del foro quiso venderlo al mejor postor y creamos los admins que más participábamos uno propio, por lo que además de saber lo que es mantener un foro sé lo que es crearlo de cero.
Luchar durante años con muchos usuarios y hasta los propios admins para que participaran en el foro que administraban (los cuales se hacían consultas privadas por Telegram, por lo que al final se ve que ni para ellos era útil el foro), y hasta que bajé los brazos al ver que nadie entraba.
Da mucha pena, que aquellos grupos de Facebook se comieran nuestro querido foro, a pesar de poner en nuestro manifiesto las múltiples ventajas de un foro frente a Facebook o incluso Telegram.
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Ahí lo dice bien claro: no se puede cambiar el uso forestal durante 30 años sobre un terreno incendiado.
Es decir, que no se puede construir absolutamente nada, ni viviendas, ni mucho menos parques eólicos o plantas fotovoltaicas sobre un terreno calcinado.
Esto creo que no es cierto. Las instalaciones de producción de energía renovable no son incompatibles con el uso forestal así que en principio se pueden construir en un suelo forestal que haya sufrido un incendio al igual que se pueden construir en suelos forestales que no se hayan incendiado, de hecho es posible que la mayoría de parques eólicos estén en suelos forestales. Evidentemente esto no se aplica si el suelo forestal está incluido en algún tipo de zona de protección ambiental tipo ZEPA o similar y siempre que cuente con una declaración de impacto ambiental favorable.
Incluso retorciéndolo mucho podría decirse que un incendio podría favorecer la construcción de plantas de generación de energía renovable puesto que uno de los requisitos para su construcción es que no afecte significativamente al entorno, pero parece demasiado rebuscado.
No parece que un incendio beneficie en nada la construcción de un parque eólico o fotovoltaico, pero tampoco es plan desmentir bulos con algo que tiene toda la pinta de ser otro bulo.
Ley de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 7. Criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
7.1 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas se deben situar en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan la condiciones idóneas desde el punto de vista técnico, económico, energético, ambiental, urbanístico y paisajístico, y en las zonas que reúnan los siguientes requisitos:
a) No afectación significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural.
b) Adecuación a las directrices y objetivos de ordenación territorial y de paisaje.
c) Minimización del impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificación de los existentes.
d) Minimización del impacto territorial generado por líneas eléctricas de conexión en la red eléctrica, buscando la proximidad en la red eléctrica más idónea y evitando que discurran por espacios de elevado valor natural.
e) Mejorar la aceptación social en el territorio, posibilitando la participación local en los proyectos.
7.2 El carácter agrícola o forestal del terreno no constituye, por sí mismo, un obstáculo para su implantación, siempre que se respeten los criterios del apartado anterior.
7.3 Las líneas eléctricas de evacuación deben disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros.