Kerensky

#7 No es una pintura basada en fotos, es un cuadro pintado a mano.

Kerensky

De hecho, los hombres que asaltaron ayer la vivienda del agente podrían haber formado parte del robo al ex ministro.

Ya se que leer más de dos párrafos es complicado, así que copio y pego esto que dice la noticia, que parece una explicación de lo mas razonable.

Kerensky

¿Apartar a los sospechosos de los destinos militares sensibles? Buena estrategia, pueden probar a destinarlos a Canarias lol

Kerensky

No se hasta que punto es ilegal... no se trata de una huelga sectorial, es una huelga dentro de una empresa (varias, en este caso), pero los trabajadores de Tragsa no están en huelga, ¿es ilegal contratar los servicios de otra empresa si tu proveedor habitual no puede cumplir un contrato por una huelga?. No lo se, pregunto.

Kerensky

#3 Con todos mis respetos, creo que el nivel del CSIC se parece más a la Liga de Suecia que a la Primera División. ¿Qué papel jugarían en la Liga de Campeones los clubes suecos si durante 7 años seguidos no les dejaran fichar a nadie nuevo?

Kerensky

#31 O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.

Sí, es exactamente eso, salvo que en España, y en el Derecho Continental en general, lo de "sentar precedente" no funciona igual que en el Derecho Anglosajón o en las películas de Hollywood. Durate 30 años se apilicó en un sentido, y luego el Tribunal Supremo decidió cambiar su juristrpudentica. Y técnicamente puede hacerlo.

Yo no defiendo ese cambio de jurisprudencia, ni digo que fuese legal o ilegal. Solo intento sentar los hechos para el debate, y afirmar como se ha afirmado hasta la saciedad que el código de 1973 indicaba que las reducciones se aplican sobre los 30 años y no sobre cada condena individual, para luego decir que se ha intentado hacer aplicación retroactiva de una ley penal, es desinformar.

#33 Hombre, si se hubiese aplicado desde 1973, no estaríamos aquí discuteindo nada. Yo no tengo ningún argumento, solo vengo a indicar la desinformación reinante. En efecto, hay un cambio en la jurisprudencia, y este se aplica retroactivamente. Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?. Eso en el fondo es la cuestión. Se puede estar a favor o en contra, pero por favor, ateneros a los hechos.

Kerensky

#24 Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo? Digo yo que serás tu el que tiene que aportar el artículo del código de 1973 donde dice que las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual.

http://iusinvocatio.wordpress.com/2012/08/10/doctrina-parot-doctrina-doble-computo-penal/
http://www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf

Los artículos relevantes del código de 1973:

Artículo 70
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado,
se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:
1ª) En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea
posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido.
La gravedad respectiva de las penas para la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior se determinará con arreglo a la siguiente escala:
-. Muerte.
-. Reclusión mayor.
-. Reclusión menor.
-. Presidio mayor.
-. Prisión mayor.
-. Presidio menor.
-. Prisión menor.
-. Arresto mayor.
-. Extrañamiento.
-. Confinamiento.
-. Destierro.
2ª) No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo
por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren
el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado
en uno sólo.


Artículo 100
Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto
mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos
de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de
liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.
No podrán redimir pena por el trabajo:
1º) Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.
2º) Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

Kerensky

#2 #16 El código de 1973 no dice en ninguna parte que "las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual"

Kerensky

#122 Entenderás que el cambio de jurisprudencia y su retroactividad es un tema mucho más complejo y con muchos más matices que la irretroactividad de la ley penal.

Kerensky

#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.

Kerensky

#108 El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Se pueden extraer extrañas conclusiones de ahí... si no hubiese existido la ley de 2003, ¿el cambio de jurisprudencia de 2006 sí que sería aplicable?

Kerensky

#104 Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Primera noticia, ¿en qué artículos decían eso los códigos anteriores?

Kerensky

#88 El Tribunal Supremo dictamina que se le aplique el Código Penal de 2003 a delitos cometidos y juzgados en 1983.

Es que eso no es cierto, si se les aplicase el código penal de 2003 serían 40, y no 30 los años de condena máxima, y eso, evidentemente, no estaba pasando. Me habría parecido aberrante. ¿Estaré cegado por el odio?

Kerensky

#60 ¿Estas seguro de eso? Yo no, por eso pregunto. Aquí exponen muchas dudas (http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/2012-retroactividad.htm - los tribunales españoles sólo en casos excepcionales han excluido la eficacia retroactiva de los cambios jurisprudenciales), aunque bueno, es derecho civil, no penal.

Kerensky

#46 Pues ahí está el tema, en si vulnera alguna ley, tal como lo plantea #45.

La retroactividad de la jurisprudencia, sea para bien o para mal, no me parece tema sencillo. Yo tenía entendido que en España, la jurisprudencia, al no ser ley, puede aplicarse retroactivamente (es decir, tu cometes el delito en 2000, el TS sienta jurisprudencia en 2001, si te juzgan en 2002 será con la nueva jurisprudencia.)

Kerensky

#38 podría llegarse al absurdo de que a pesar de que la Ley no puede ser retroactiva, una interpretación jurisprudencial sí podría serlo, vulnerando de lleno la finalidad del principio de irretroactividad.

No entiendo, ¿el TS no podría dictar una sentencia contraria a la jurisprudencia previa?

Kerensky

7) Cambiar el cómputo del cumplimiento de las penas extendiendo el período de prisión implica un cambio en la condena. Por ende, este cambio sólo puede aplicarse hacia el futuro: a los delitos cometidos con posterioridad a la nueva ley (a partir de 2003).

Yo este punto no lo veo nada claro, es cuando menos discutible que exista cambio en la condena. Existe cambio en las posibles reducciones, pero la condena inicial es la que es, y no iban a cumplir en prisión más de esa condena inicial. No había antes de 2003 una ley que indicase como debían aplicarse las reducciones de condena, era jurisprudencia, y la jurisprudencia en España no es ley.

Es como cuando se dice que nadie entra en prisión por un único delito con condena no superior a 4 años... eso no está escrito en ningún sito, es simple jurisprudencia.

PD. Que si lo dice el TEDH, pues seguramente sea yo el que está equivocado, pero ninguna explicación hasta ahora, sencilla o complicada, me aclara esto.

Kerensky

#36 Tal vez tendrías que preguntarte por qué la iglesia y las organizaciones de derecha provocaban tanto odio.

Un alcalde gallego del PP sostiene que los condenados a muerte por Franco “será porque se lo merecían”
http://www.publico.es/461422/un-alcalde-gallego-del-pp-afirma-que-quienes-fueron-ejecutados-por-el-franquismo-lo-merecian

Busquen las siete diferencias

Kerensky

*La noticia falsa El portavoz del PP de Leganés dice que "habría que desposeer a los padres comunistas de la tutela de sus hijos"

Hace 13 años | Por Unnovox a larepublica.es
Publicado hace 13 años por Unnovox
a larepublica.es

El portavoz de la derecha de Leganés, Jesús Gómez Ruíz, se atreve a decir, en un artículo publicado [...]

, 1485 meneos.
*Europa Press, Público, la prensa local de Leganés e IU, haciendose eco de la falsa noticia, dándola por buena.
*Un comentario en la noticia relacionada explicando la descontextualización y enlazando a la fuente original, -240 de karma.

Francamente, no lo entiendo. ¿Me lo podría explicar álguien?

Kerensky

Yo diría que esta noticia (portada y a la cabeza de noticias más populares), aparte de que se refiere a un artículo de abril de 2001, es abiertamente erronea, falsa: El portavoz del PP de Leganés dice que "habría que desposeer a los padres comunistas de la tutela de sus hijos"

Hace 13 años | Por Unnovox a larepublica.es
Publicado hace 13 años por Unnovox
a larepublica.es

El portavoz de la derecha de Leganés, Jesús Gómez Ruíz, se atreve a decir, en un artículo publicado [...]



Ya se que el meneante no hace más que enlazar a republica.es, pero es que lo que publican allí es, más allá de sensacionalista, absolutamente erroeno. ¿Se debería retirar a descartadas, o eso solo es cuando lo erróneo es el la entradilla o el titular?

Kerensky

Yo creo que hubo más gente en Neptuno cuando el Atleti ganó la UEFA...

Kerensky

@frankiejcr Si la huelga fuese por eso, desde luego que la secundaba, pero eso no es lo que dice la convocatoria. Si fuese por eso, deberíamos haber hecho huelga hace más de 4 años. Pero resulta que no es por eso.

Kerensky

El atasco en el tunel de Cuatro Caminos, Madrid, es de proporciones bíblicas. Vamos, como todos los dias.