Kerensky

#5 Reductio ad absurdum no es una falacia, es un método de demostración.

kikuyo

#14 Cierto: he usado con demasiada liberalidad el término falacia.

Kerensky

#33 la verdad es que es bastante probable que una quiebra en un banco como el Santander se llevase por delante el euro.

Frippertronic

#45 Una quiebra de un banco como el Santander no sólo se llevaría por delante el Euro, es que el efecto dominó podría provocar hasta que se tambaleara el propio sistema capitalista.

Por eso hacen LO QUE HAGA FALTA por evitar que se caiga un banco. Y, lo que haga falta es literal.

Un saludo

Kerensky

DEP Ha sido el personaje más importante en el fútbol Español en los último 50 años

#94 En 2008, el año que España ganó la Eurocopa, el Barça había terminado la liga goleado en el Bernabeu y haciéndole pasillo al Madrid.

jordi7482

#112 En 2008, el año que España ganó la Eurocopa, el Barça había terminado la liga goleado en el Bernabeu y haciéndole pasillo al Madrid.

¿Y? Estoy hablando de una filosofía de juego y de club que lleva imponiéndose muchos años en el Barça, y ahora en la selección española. Más allá de resultados, partidos y temporadas concretos. De hecho, te puedo nombrar muchos ejemplos contrarios.

Kerensky

"No tenemos ningún interés en recuperar Gibraltar en un futuro cercano" dijo el rey hace 30 años

Kerensky

#19 Quinto en la línea de sucesión, pero creo que sería Froilán III

Kerensky

#9 Verne murió en 1905, y en la lista no se incluían autores vivos. Supongo que ese mismo motivo también descarta a muchos clásicos de finales del XIX.

Kerensky

No acabo de ver qué tienen esos correos o esas informaciones para levantar tanto jaleo y tantos comentarios indignados... lo digo en serio ¿me estoy perdiendo algo?

Kerensky

#8 Creo que no hago más que aportar datos para poner la noticia en contexto.

Kerensky

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículo sexto.

Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

D

#7 que alguien llame a la buuambulancia

Kerensky

#8 Creo que no hago más que aportar datos para poner la noticia en contexto.

D

#7 haha pois si, está nun lugar destacado, visíbel e ondea en solitario. Grande de máis para o meu gusto. GRANDES EN OÑATI. Impositores hispanistanís, pero que eivado sodes.

wanakes

#3 #7 Perdón, pero no es cierto. El trapo de colores La bandera ocupa un lugar privilegiado, y es del tamaño de todas las demas.

Simplemente que la foto se sacó tras la muerte de Mandela, y a modo de homenaje se puso en el balcón la de Sudáfrica (por supuesto, sin ser realmente una bandera puesto que Oñati dificilmente se considera parte de Sudáfrica, sino más bien una declaración política... algo así como la bandera para el acercamiento de presos). Pero en condiciones normales el trapo de colores la banderita está en lugar privilegiado (balcón) y del tamaño de las demás (no hay más).

Kerensky

#41 ¿Todo eso para contarnos que tienes una novia rusa?

babel_esp

#62 No me molestaría en escribir un comentario así para eso.

Eso sí, no le digas a un georgiano que es ruso así gratuitamente...

l

#62 ¿Lo dices por insultar, o en serio no sabes que el georgiano como lengua no tiene ni la más ninguna relación lingüística con el ruso? Vamos, que más se parece el ruso al persa o al gallego que al georgiano. Otra cosa es que hayan sido conquistados por el Imperio Ruso y la Unión Soviética en al menos dos ocasiones respectivamente.

Kerensky

#7 No es una pintura basada en fotos, es un cuadro pintado a mano.

Kerensky

De hecho, los hombres que asaltaron ayer la vivienda del agente podrían haber formado parte del robo al ex ministro.

Ya se que leer más de dos párrafos es complicado, así que copio y pego esto que dice la noticia, que parece una explicación de lo mas razonable.

Kerensky

¿Apartar a los sospechosos de los destinos militares sensibles? Buena estrategia, pueden probar a destinarlos a Canarias lol

Kerensky

No se hasta que punto es ilegal... no se trata de una huelga sectorial, es una huelga dentro de una empresa (varias, en este caso), pero los trabajadores de Tragsa no están en huelga, ¿es ilegal contratar los servicios de otra empresa si tu proveedor habitual no puede cumplir un contrato por una huelga?. No lo se, pregunto.

D

#3 #12 #37 No, no es ilegal si solo van a suplir los servicios mínimos que supuestamente no se cumplen. Sería ilegal si fuesen hacer la limpieza completa.

D

#34 sí porque para eso tendría que decretar una emergencia sanitaria
Relacionada:
Contratar a Tragsa para que limpie Madrid es ilegal, según los expertos
Veteranos abogados y catedráticos en Derecho Laboral creen que la medida anunciada por la alcaldesa de Madrid para que se cumplan los servicios mínimos durante la huelga de limpieza vulnera éste derecho constitucional


cc/ #37 #41
Contratar a Tragsa para que limpie Madrid es ilegal, según los expertos

Hace 10 años | Por --275642-- a publico.es

D

#44 ¿Y? Se decreta y listo. Y ahí se termina la ilegalidad.

D

#48 para decretarse se tienen que dar unas condiciones que de momento no se dan

D

#52 El que se den o no las condiciones no lo decidimos los meneantes. Suele ser una decisión política apoyada por un experto amigo.

D

#57 no, es una cuestión técnica, y como los que estan de huelga son los barrenderos y se siguen recogiendo los contenedores, dificilmente lo van a poder justificar

e

#44 Justo la acabo de ver... Espero que tengan razón los expertos de Público y no yo.

minardo

#51 pufff, expertos consultados por Público ¿te esperabas otra respuesta?

natrix

#94 ¿Interpretación?

Yo no he interpretado nada, es un copia y pega de la ley.

Los que interpretan las leyes son los jueces, y lo hicieron los del Tribunal Constitucional en la sentencia de 28/9/1992, y el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24/10/1989.
Que se resumen en: No se puede sustituir a los trabajadores en huelga por otros trabajadores de la misma empresa de otro centro, de otra categoría o con otras funciones.
Así que menos aún con trabajadores de otra empresa [Esto sí es interpretación mía].

Lo dijo #44 Contratar a Tragsa para que limpie Madrid es ilegal, según los expertos

Hace 10 años | Por --275642-- a publico.es

D

#12 uhm, yo diría que no, ya que no es lo mismo limitar o impedir el ejercicio de libertad o derecho de huelga que actuar contra os efectos de dicha huelga. Es decir, con esta acción no veo que se esté impidiendo a nadie hacer huelga. El que las calles estén sucias es un efecto de la huelga y limpiarlas no afecta al derecho de huelga.

Bueno, otra cosa es que sea ilegal por otro artículo, como no controlo no voy a afirmar que no lo es, solo digo que el artículo citado por #12 no convierte en ilegal esta acción.

#34 daría igual que se sobrepasen los servicios mínimos. Los servicios mínimos indican un mínimo, no un máximo.

D

#49 Tu comentario es erróneo, especialmente las afirmaciones "El que las calles estén sucias es un efecto de la huelga y limpiarlas no afecta al derecho de huelga", o "daría igual que se sobrepasen los servicios mínimos"

Los efectos de la huelga son indisolubles del derecho de huelga según la jurisprudencia consolidada y pacífica de nuestros tribunales, cualquier actuación empresarial que suponga "menoscabo a los efectos de la huelga y vacíe de contenido su celebración" supone una violación del derecho fundamental. Obviamente se excluyen aquellas actuaciones que tengan una causa legítima demostrable sin relación alguna con la huelga.

Para explicarlo de forma simple, pues la doctrina es extensa y hay mucha doucmentación y sentencias que se podrían comentar. Una fabrica deja de producir por efectos de la huelga de la mayor parte de los trabajadores, y los trabajadores pueden negociar en una posición mejor gracias a los efectos de su huelga. Si el empresario los sustituye por una subcontrata o personal nuevo, eliminando los efectos de la huelga pues la fabrica vuelve a producir normalmente y por tanto eliminando esa posición mejor en la negociación (el empresario podria continuar en esa situación el tiempo que quisisese pues le cuesta lo mismo pagar a unos que a otros por trabajar en la fabrica), el empresario estaría con toda claridad violando el derecho a huelga de esos trabajadores, ya que la huelga se hace como medida de presión para negociar sus intereses. Si esto se permitiese el derecho a huelga sería algo totalmente inutil, tendría los mismos efectos que prohibir las huelgas.

D

#137 uhm, bueno, no te voy a quitar la razón, pero ya que supongo que controlas aprovecho para preguntarte una cosa que pensé en poner en mi comentario anterior.

Si un grupo de madrileños está hasta los mismísimos de la mierda que hay en la calle, y les da a ellos por limpiar ya que tienen tiempo libre (por ejemplo son parados), ¿sería por tanto ilegal? Lo digo porque en un principio parece que fuese el mismo caso.

Y otro ejemplo, cuando hay huelga, el que no hace huelga, si trabaja bien haciendo que los efectos de la huelga se note lo mínimo posible, ¿está también cometiendo delito?

Que conste que no es que esté diciendo que no tengas razón, es que son dudas que se me plantean que me chocan con lo que dices.

D

#170 Aquí estamos para ayudar en lo posible a resolver dudas

La primera es una buena pregunta de difícil respuesta. No voy a buscar precedentes para ver cómo lo han resulto los tribunales porque seguro que hay poquísimos casos de estos que hayan sido recurridos hasta los tribunales superiores y haya tenido repercusión para que pueda encontrarlos, o directamente no hay precedentes. Aparentemente la demanda de los trabajadores contra los ciudadanos que limpiaron las calles voluntariamente no entraría en el ámbito socio laboral por tratarse de particulares sino que tendría que entrar en el civil, donde parece posible que pudieran reclamarles los daños causados, si logran cuantificarlos en términos económicos. Pero tendría que acreditarse en el juicio que se trató de una acción vecinal de envergadura, que efectivamente afectó al desarrollo de la huelga y a los intereses de los trabajadores en su negociación con los empresarios, no unos pocos vecinos recogiendo los cubos de su calle.

La segunda duda, lo primero aclarar que delito se refiere al ámbito penal, que no es el caso que nos ocupa. Pero a la pregunta de si supone una violación del derecho de los huelgistas dentro del ámbito del derecho laboral, dependerá de lo que haga ese trabajador. Si hace su propio trabajo puede hacerlo todo lo bien que quiera, sin que eso afecte a los efectos de la huelga que son el trabajo dejado de hacer por los compañeros que la secunden, de hecho nadie le puede impedir que trabaje ni coaccionar para que secunde la huelga o trabaje a menor ritmo. Pero si por el contrario aparte de su trabajo hace las tareas que normalmente tienen asignadas esos compañeros, entonces sí entra dentro de lo ilegal. Dentro de un mismo equipo de trabajo la frontera puede ser difusa, pero en caso de que le pidan que haga tareas que hacen en otro equipo, o en otro departamento, porque muchos de ellos están en huelga, es evidente que si el trabajador se presta a colaborar, está violando el derecho de los huelguistas y se expone a las consecuencias legales, y tiene la opción legal de pedir la orden por escrito y negarse a cumplirla alegando que es manifiestamente ilegal.

D

#186 gracias por las respuestas. En cualquier caso, supongo que la salud de una ciudad está por encima del derecho de huelga, y por tanto al final en el caso que digo de los vecinos, estos saldrían ganando. Y es más, aunque lo dicho en mi primer comentario pueda ser incorrecto, la empresa de la que se habla la noticia (o el ayuntamiento o a quién le toque), alegando de nuevo que han actuado por un problema sanitario, posiblemente tendría también las de ganar. Como ya digo, no sé cómo estarán las leyes, pero parece ser de sentido común.

salva6

#186 Por lo que recuerdo del caso de los controladores aéreos, previo a la imposición de la obligación de presentarse al puesto de trabajo (y por tanto, la supresión del derecho fundamental de huelga), el gobierno tuvo que decretar previamente un estado de excepción.

Teniendo en cuenta que son dos casos muy diferentes entre sí (en aquel caso existía casi completa unanimidad de abuso de Ley), en éste caso el ayuntamiento tiene cobertura legal para reventar esta huelga? y, previamente a la subcontratacion del servicio público a TRAGSA, no tendría que decretarse una alerta sanitaria a nivel local o ministerial?

Tengo muchas dudas que uno de los derechos (de los llamados fundamentales) pueda ser eludido con tanta facilidad como parece haberlo hecho el ayuntamiento.

D

#123 "Salvo que tenga alguna cláusula o no sea legalmente posible... ¿qué quita al Ayuntamiento de contratar a otra empresa para realizar la labor de la empresa que se niega a hacerlo por estar en huelga?"

No se trata de una cláusula escondida en un contrato entre el ayuntamiento y una contrata de basuras, se trata de uno de los derechos fundamentales de los que disponemos los ciudadanos, especificados en la sección 1ª del capítulo 2º de la Constitución Española, son sólo 14 artículos y creo que todo el mundo debería conocerlos. Si tienes dudas de lo que supone exactamente el derecho a huelga te remito a mi comentario #137.
Si hacen lo que han anunciado van a violar ese derecho fundamental de todos los trabajadores afectados, eso es lo que un organismo público jamás debería atreverse a hacer. Pero en estos tiempos de regresión nuestros derechos y libertades están siendo recortados y ya ni se molestan en ocultarlo.

Si simplemente piensas que esos derechos son chorradas y que lo importante es que la basura se recoga y asunto arreglado, te diría que todo esto tiene consecuencias, para tí, para mí y para nuestros hijos, tiempo al tiempo.

D

#34 Si la empresa concesionaria tiene pruebas de que los empleados no cumplen los servicios mínimos puede ejercer su derecho a sancionarles, denunciarles, e incluso llegar al extremo de demandarles por los daños causados. Con pruebas concretas obviamente, y en acciones individuales a cada empleado.
Todo lo que sugieres está prohibido, no lo pueden hacer porque no entra dentro del marco legal y supone una violación de derechos fundamentales (exceptando una emergencia sanitaria y situaciones extraordinarias similares). O siendo más preciso, lo pueden hacer y lo harán sabiendo perfectamente que es ilegal, pero sabiendo también que cuando llegue la sentencia dentro de años ya se habrán salido con la suya y pocas consecuencias legales tendrá.

e

#37 Yo creo que no es ilegal... Aparte, lo que va a hacer Tragsa en principio es cubrir los servicios mínimos, no sustituir a los huelguistas.

D

#37 Es complejo por esto de ser una empresa externa que no está en huelga, pero si se contrata a otra empresa para suplir a la primera, esto debería implicar reconocimiento de que la primera no ha cumplido con sus funciones y, por tanto, aplicarle las sanciones correspondientes (desde multas hasta la pérdida de la concesión).

D

#37 Es ilegal porque están saltándose a la torera un concurso publico que fue ganado por las empresas concesionarias, y con el contrato todavía en vigor eligen a dedo a otra empresa a hacer el servicio.

Cosa distinta es que la empresa concesionaria subcontrate servicios a otras, como Tragsa, lo cual en esta situación sería claramente una violación del derecho a huelga, sea por servicios mínimo o no.

El ayuntamiento sí tiene la posibilidad legal de romper el contrato con la concesionario demandando el incumplimiento del mismo y sacar a concurso publico el servicio, o bien entiendo que este tipo de servicios pueden encargarlo a Tragsa directamente o hacerlo con medios propios, pero sólo después de rescindir los contratos actuales (y eso quizás no sea tan inmediato como parece, habría que estudiar el contenido de los contratos).
Esa posibilidad, aunque es habitual hacerlo, también supone según una reciente sentencia del TS una violación del derecho a huelga de los trabajadores que venían prestando el servicio, pero sin consecuencias reales para la contrata ni el contratista.

También tienen la posibilidad legal de declarar la emergencia sanitaria y presentar las pruebas de la insalubridad de las calles y el riesgo para la salud publica, y no parece que las haya ya que la propia alcaldesa lo negó recientemente. Pero es la única opción de hacerlo de forma inmediata como pretenden

Kerensky

#3 Con todos mis respetos, creo que el nivel del CSIC se parece más a la Liga de Suecia que a la Primera División. ¿Qué papel jugarían en la Liga de Campeones los clubes suecos si durante 7 años seguidos no les dejaran fichar a nadie nuevo?

Kerensky

#31 O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.

Sí, es exactamente eso, salvo que en España, y en el Derecho Continental en general, lo de "sentar precedente" no funciona igual que en el Derecho Anglosajón o en las películas de Hollywood. Durate 30 años se apilicó en un sentido, y luego el Tribunal Supremo decidió cambiar su juristrpudentica. Y técnicamente puede hacerlo.

Yo no defiendo ese cambio de jurisprudencia, ni digo que fuese legal o ilegal. Solo intento sentar los hechos para el debate, y afirmar como se ha afirmado hasta la saciedad que el código de 1973 indicaba que las reducciones se aplican sobre los 30 años y no sobre cada condena individual, para luego decir que se ha intentado hacer aplicación retroactiva de una ley penal, es desinformar.

#33 Hombre, si se hubiese aplicado desde 1973, no estaríamos aquí discuteindo nada. Yo no tengo ningún argumento, solo vengo a indicar la desinformación reinante. En efecto, hay un cambio en la jurisprudencia, y este se aplica retroactivamente. Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?. Eso en el fondo es la cuestión. Se puede estar a favor o en contra, pero por favor, ateneros a los hechos.

m

#51 Perfecto, atengámonos a los hechos:

Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?.

Hecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal de mayor rango en esta materia cuya jurisdicción reconoce España, ha sentenciado de manera categórica que no.

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible

No sé si me avergüenza más tener que defender los derechos de terroristas y violadores o vivir en un país condenado por el Tribunal de Derechos Humanos.

Kerensky

#24 Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo? Digo yo que serás tu el que tiene que aportar el artículo del código de 1973 donde dice que las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual.

http://iusinvocatio.wordpress.com/2012/08/10/doctrina-parot-doctrina-doble-computo-penal/
http://www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf

Los artículos relevantes del código de 1973:

Artículo 70
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado,
se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:
1ª) En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea
posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido.
La gravedad respectiva de las penas para la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior se determinará con arreglo a la siguiente escala:
-. Muerte.
-. Reclusión mayor.
-. Reclusión menor.
-. Presidio mayor.
-. Prisión mayor.
-. Presidio menor.
-. Prisión menor.
-. Arresto mayor.
-. Extrañamiento.
-. Confinamiento.
-. Destierro.
2ª) No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo
por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren
el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado
en uno sólo.


Artículo 100
Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto
mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos
de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de
liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.
No podrán redimir pena por el trabajo:
1º) Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.
2º) Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

r

#30 Por fuentes me bastaba una en la que se afirmase lo contrario
Está bastante bien y parecen decir que se tienen que cumplir por separado.
Pero leyendo la sentencia de Parot comenta algo de "no pudieran ser cumplidas simultáneamente " que parece indicar que hay casos en se pueden cumplir varias condenas simultáneamente ¿?
O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.
Como ves no soy especialista, esto me deja con más dudas.
No tendrás traducido por ahí la justificación exacta de Estrasburgo

Kerensky

#31 O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.

Sí, es exactamente eso, salvo que en España, y en el Derecho Continental en general, lo de "sentar precedente" no funciona igual que en el Derecho Anglosajón o en las películas de Hollywood. Durate 30 años se apilicó en un sentido, y luego el Tribunal Supremo decidió cambiar su juristrpudentica. Y técnicamente puede hacerlo.

Yo no defiendo ese cambio de jurisprudencia, ni digo que fuese legal o ilegal. Solo intento sentar los hechos para el debate, y afirmar como se ha afirmado hasta la saciedad que el código de 1973 indicaba que las reducciones se aplican sobre los 30 años y no sobre cada condena individual, para luego decir que se ha intentado hacer aplicación retroactiva de una ley penal, es desinformar.

#33 Hombre, si se hubiese aplicado desde 1973, no estaríamos aquí discuteindo nada. Yo no tengo ningún argumento, solo vengo a indicar la desinformación reinante. En efecto, hay un cambio en la jurisprudencia, y este se aplica retroactivamente. Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?. Eso en el fondo es la cuestión. Se puede estar a favor o en contra, pero por favor, ateneros a los hechos.

m

#51 Perfecto, atengámonos a los hechos:

Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?.

Hecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal de mayor rango en esta materia cuya jurisdicción reconoce España, ha sentenciado de manera categórica que no.

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible

No sé si me avergüenza más tener que defender los derechos de terroristas y violadores o vivir en un país condenado por el Tribunal de Derechos Humanos.

m

#30 Tu argumento tendría sentido si esa interpretación se aplicara desde 1973. Pero los que deben aplicar ese código penal han interpretado durante 33 años de forma unánime esos artículos que citas de una forma: la redención de penas se hace sobre el total de cumplimiento efectivo, no sobre el total impuesto.

En 2006 se hizo un cambio en la interpretación de la ley que aumentaba de facto las penas reales que se cumplen por algunos delitos y se aplicó con efectos retroactivos.

p

#30 Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo?

Deberías citar la parte en la que dice lo contrario porque de no decir nada hay ambigüedad y en caso de ambigüedad se aplicará la interpretación más favorable para el reo o acusado; éste es un principio legal básico en todos los Estados de Derecho.

PiñaColada777

#30 yo lo que creo, por lo que dice #16 y por lo que yo he oído sobre el tema, es que hasta el 2006 se interpretaba el código penal reduciendo años de la condena máxima de 30 años, y que a partir de ese año se interpretó el código penal reduciendo sobre la pena de cada uno en casos de terrorismo y de crímenes de especial gravedad. Lo que dice Estrasburgo es que estas interpretaciones de la ley no se pueden aplicar retroactivamente y por eso tienen que revisar individualmente cada condena.
Peo tampoco sé si estoy en lo cierto...

Kerensky

#2 #16 El código de 1973 no dice en ninguna parte que "las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual"

r

#21 http://www.abc.es/espana/20131022/abci-claves-doctrina-parot-201310212141.html
"Antes de la doctrina Parot las redenciones ordinarias y extraordinarias previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaban sobre una única condena de 30 años de prisión, que era el máximo de cumplimiento efectivo previsto en aquella legislación."
Sobre Estrasburgo: "a los que la doctrina se aplicó de forma retroactiva".
Igual es incorrecto pero si ABC tiene mejores argumentos en contra de esto no creo que los oculte.
¿Tus fuentes? Si citases el código penal del 73 y el párrafo(s) no es ambiguo sería genial

Kerensky

#24 Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo? Digo yo que serás tu el que tiene que aportar el artículo del código de 1973 donde dice que las reducciones de condena se aplican sobre esos 30 años y no sobre cada condena individual.

http://iusinvocatio.wordpress.com/2012/08/10/doctrina-parot-doctrina-doble-computo-penal/
http://www.juecesdemocracia.es/pdf/sentencias/STS_Parot.pdf

Los artículos relevantes del código de 1973:

Artículo 70
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pudieran ser cumplidas simultáneamente por el condenado,
se observarán, respecto a ellas, las reglas siguientes:
1ª) En la imposición de las penas se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo por el condenado en cuanto sea
posible, por haber obtenido indulto de las primeramente impuestas o por haberlas ya cumplido.
La gravedad respectiva de las penas para la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior se determinará con arreglo a la siguiente escala:
-. Muerte.
-. Reclusión mayor.
-. Reclusión menor.
-. Presidio mayor.
-. Prisión mayor.
-. Presidio menor.
-. Prisión menor.
-. Arresto mayor.
-. Extrañamiento.
-. Confinamiento.
-. Destierro.
2ª) No obstante lo dispuesto en la regla anterior, el máximum de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo
por que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas cubrieren
el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años.
La limitación se aplicará aunque las penas se hubieran impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado
en uno sólo.


Artículo 100
Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto
mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos
de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional. El mismo beneficio se aplicará, a efecto de
liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.
No podrán redimir pena por el trabajo:
1º) Quienes quebranten la condena o intentaren quebrantarla, aunque no lograsen su propósito.
2º) Los que reiteradamente observen mala conducta durante el cumplimiento de la condena.

r

#30 Por fuentes me bastaba una en la que se afirmase lo contrario
Está bastante bien y parecen decir que se tienen que cumplir por separado.
Pero leyendo la sentencia de Parot comenta algo de "no pudieran ser cumplidas simultáneamente " que parece indicar que hay casos en se pueden cumplir varias condenas simultáneamente ¿?
O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.
Como ves no soy especialista, esto me deja con más dudas.
No tendrás traducido por ahí la justificación exacta de Estrasburgo

Kerensky

#31 O el "rollo" viene de que a otros presos se les aplicó así y sentó precedente.

Sí, es exactamente eso, salvo que en España, y en el Derecho Continental en general, lo de "sentar precedente" no funciona igual que en el Derecho Anglosajón o en las películas de Hollywood. Durate 30 años se apilicó en un sentido, y luego el Tribunal Supremo decidió cambiar su juristrpudentica. Y técnicamente puede hacerlo.

Yo no defiendo ese cambio de jurisprudencia, ni digo que fuese legal o ilegal. Solo intento sentar los hechos para el debate, y afirmar como se ha afirmado hasta la saciedad que el código de 1973 indicaba que las reducciones se aplican sobre los 30 años y no sobre cada condena individual, para luego decir que se ha intentado hacer aplicación retroactiva de una ley penal, es desinformar.

#33 Hombre, si se hubiese aplicado desde 1973, no estaríamos aquí discuteindo nada. Yo no tengo ningún argumento, solo vengo a indicar la desinformación reinante. En efecto, hay un cambio en la jurisprudencia, y este se aplica retroactivamente. Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?. Eso en el fondo es la cuestión. Se puede estar a favor o en contra, pero por favor, ateneros a los hechos.

m

#51 Perfecto, atengámonos a los hechos:

Las leyes penales creo que todos tenemos claro que no se pueden aplicar retroactivamente, pero, ¿ocurre lo mismo con los cambios en jurisprudencia?.

Hecho: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tribunal de mayor rango en esta materia cuya jurisdicción reconoce España, ha sentenciado de manera categórica que no.

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible

No sé si me avergüenza más tener que defender los derechos de terroristas y violadores o vivir en un país condenado por el Tribunal de Derechos Humanos.

m

#30 Tu argumento tendría sentido si esa interpretación se aplicara desde 1973. Pero los que deben aplicar ese código penal han interpretado durante 33 años de forma unánime esos artículos que citas de una forma: la redención de penas se hace sobre el total de cumplimiento efectivo, no sobre el total impuesto.

En 2006 se hizo un cambio en la interpretación de la ley que aumentaba de facto las penas reales que se cumplen por algunos delitos y se aplicó con efectos retroactivos.

p

#30 Pero vamos a ver, si digo que el código de 1973 NO dice tal cosa... ¿como voy a citar la parte del código de 1973 en la que no dice algo?

Deberías citar la parte en la que dice lo contrario porque de no decir nada hay ambigüedad y en caso de ambigüedad se aplicará la interpretación más favorable para el reo o acusado; éste es un principio legal básico en todos los Estados de Derecho.

PiñaColada777

#30 yo lo que creo, por lo que dice #16 y por lo que yo he oído sobre el tema, es que hasta el 2006 se interpretaba el código penal reduciendo años de la condena máxima de 30 años, y que a partir de ese año se interpretó el código penal reduciendo sobre la pena de cada uno en casos de terrorismo y de crímenes de especial gravedad. Lo que dice Estrasburgo es que estas interpretaciones de la ley no se pueden aplicar retroactivamente y por eso tienen que revisar individualmente cada condena.
Peo tampoco sé si estoy en lo cierto...

Kerensky

#122 Entenderás que el cambio de jurisprudencia y su retroactividad es un tema mucho más complejo y con muchos más matices que la irretroactividad de la ley penal.

Kerensky

#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.

mariaclaudiacambi

#116 La ley de 2003 permite hacer para delitos cometidos a partir de esa ley, lo que el Supremo ha querido hacer con retroactividad. Creo que el artículo lo expresa bien en uno de sus primeros puntos. El TEDH no cuestiona que se tome en cuenta el total de las condenas, lo que cuestiona es que se aplique a delitos cometidos con anterioridad a la ley de 2003. Capisce?

Kerensky

#108 El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Se pueden extraer extrañas conclusiones de ahí... si no hubiese existido la ley de 2003, ¿el cambio de jurisprudencia de 2006 sí que sería aplicable?

mariaclaudiacambi

#110 A tu pregunta final, pues no, no sería aplicable. La reforma de 2003 hace que para los beneficios se cuente el total de las condenas y no el máximo de 30. El cambio de jurisprudencia viene para poder aplicar esa ley de 2003 a delitos cometidos con anterioridad, violando así el principio de irretroactividad.

Kerensky

#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.

mariaclaudiacambi

#116 La ley de 2003 permite hacer para delitos cometidos a partir de esa ley, lo que el Supremo ha querido hacer con retroactividad. Creo que el artículo lo expresa bien en uno de sus primeros puntos. El TEDH no cuestiona que se tome en cuenta el total de las condenas, lo que cuestiona es que se aplique a delitos cometidos con anterioridad a la ley de 2003. Capisce?

e

#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).

Tampoco sería aplicable.

#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:

Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional

Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.

PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.

#123 A ti por tu texto.

Kerensky

#122 Entenderás que el cambio de jurisprudencia y su retroactividad es un tema mucho más complejo y con muchos más matices que la irretroactividad de la ley penal.

Kerensky

#104 Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Primera noticia, ¿en qué artículos decían eso los códigos anteriores?

e

#105 #106 Cierto es que el Código penal de 1973 no especifica a partir de dónde había que empezar a descontar la reducción de las penas. Pero también es cierto que sí había jurisprudencia al respecto que establecía que los días de redención se descontaban de la pena máxima, y no de la condena total.

El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Kerensky

#108 El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Se pueden extraer extrañas conclusiones de ahí... si no hubiese existido la ley de 2003, ¿el cambio de jurisprudencia de 2006 sí que sería aplicable?

mariaclaudiacambi

#110 A tu pregunta final, pues no, no sería aplicable. La reforma de 2003 hace que para los beneficios se cuente el total de las condenas y no el máximo de 30. El cambio de jurisprudencia viene para poder aplicar esa ley de 2003 a delitos cometidos con anterioridad, violando así el principio de irretroactividad.

Kerensky

#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.

mariaclaudiacambi

#116 La ley de 2003 permite hacer para delitos cometidos a partir de esa ley, lo que el Supremo ha querido hacer con retroactividad. Creo que el artículo lo expresa bien en uno de sus primeros puntos. El TEDH no cuestiona que se tome en cuenta el total de las condenas, lo que cuestiona es que se aplique a delitos cometidos con anterioridad a la ley de 2003. Capisce?

e

#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).

Tampoco sería aplicable.

#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:

Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional

Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.

PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.

#123 A ti por tu texto.

Kerensky

#122 Entenderás que el cambio de jurisprudencia y su retroactividad es un tema mucho más complejo y con muchos más matices que la irretroactividad de la ley penal.

Pancar

#108 El cambio de jurisprudencia no obedece a ninguna reforma de la ley porque, entre otras cosas ya no sería jurisprudencia.

Kerensky

#88 El Tribunal Supremo dictamina que se le aplique el Código Penal de 2003 a delitos cometidos y juzgados en 1983.

Es que eso no es cierto, si se les aplicase el código penal de 2003 serían 40, y no 30 los años de condena máxima, y eso, evidentemente, no estaba pasando. Me habría parecido aberrante. ¿Estaré cegado por el odio?

e

#96 Es que no se le aplica todo el Código Penal nuevo. No se les aplica la pena máxima de 2003 a los delitos anteriores. Sólo se les aplica el sistema de beneficios penitenciarios de 2003, más restrictivo, a delitos anteriores.

Es el Código de 2003 el que establece que los beneficios penitenciarios se descuente de la condena total, y no de la pena máxima. Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Por eso, descontar desde la pena máxima a delitos cometidos antes de 2003 es aplicarle a dichos delitos una ley posterior a los mismos.

No sé si es el odio lo que te ciega, pero es tan aberrante (y sencillo de entender) como haberla condenado de repente a 40 en lugar de 30. Es a todas luces aplicarle una ley de 2003 a delitos cometidos en los 80.

Kerensky

#104 Los códigos anteriores establecían que se descontara a partir de la pena máxima.

Primera noticia, ¿en qué artículos decían eso los códigos anteriores?

e

#105 #106 Cierto es que el Código penal de 1973 no especifica a partir de dónde había que empezar a descontar la reducción de las penas. Pero también es cierto que sí había jurisprudencia al respecto que establecía que los días de redención se descontaban de la pena máxima, y no de la condena total.

El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Kerensky

#108 El cambio de jurisprudencia de 2006 obedece a una reforma de la ley ocurrida en 2003, y como supone un alargamiento efectivo de las penas, en ningún caso es aplicable a delitos anteriores, porque eso sería aplicar una ley de 2003 (la que genera la nueva jurisprudencia) a delitos ocurridos antes de dicha ley.

Se pueden extraer extrañas conclusiones de ahí... si no hubiese existido la ley de 2003, ¿el cambio de jurisprudencia de 2006 sí que sería aplicable?

mariaclaudiacambi

#110 A tu pregunta final, pues no, no sería aplicable. La reforma de 2003 hace que para los beneficios se cuente el total de las condenas y no el máximo de 30. El cambio de jurisprudencia viene para poder aplicar esa ley de 2003 a delitos cometidos con anterioridad, violando así el principio de irretroactividad.

Kerensky

#113 Pues si existiendo la ley de 2003, la jurisprudencia de 2006 no es aplicable, pero si no existiese la ley de 2003 la jurisprudencia de 2006 tampoco sería aplicable... me estás admitiendo que la ley de 2003 no pinta nada en este asunto.

e

#110 Pero porque no me he expresado con la suficiente correción (es un poco cansante repetir prácticamente lo mismo una y otra vez).

Tampoco sería aplicable.

#111 Lo que hace el Supremo en 2006 es reinterpretar el Código Penal del 73 en contra de toda la jurisprudencia y la doctrina previa, siguiendo punto por punto la filosofía de la reforma de 2003

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1994:

Se olvida por el Tribunal de Instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código Penal, el límite de 30 años en este caso, opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley como son la libertad condicional y la redención de penas (...). Se trata de una interpretación realizada por el órgano a quo contra reo y que por ello debe proscribirse (...). Sobre la pena resultante, que podría ser el triplo de la más grave de las sanciones o bien el límite de 30 años, es donde deben operar los beneficios penitenciarios y no distinguir donde la ley no distingue y contra reo y con choque frontal a lo señalado en el art. 25.2 del texto constitucional

Una reinterpretación a posteriori desfavorable para el reo de un artículo en base al cual se le impone una pena no puede ser aplicada retroactivamente.

PS: Con esa sentencia del 94 quedó en libertad un asesino pederasta.

#123 A ti por tu texto.

Kerensky

#122 Entenderás que el cambio de jurisprudencia y su retroactividad es un tema mucho más complejo y con muchos más matices que la irretroactividad de la ley penal.

Pancar

#108 El cambio de jurisprudencia no obedece a ninguna reforma de la ley porque, entre otras cosas ya no sería jurisprudencia.

Pancar

#104 El Código Penal de 2003 no contempla reducción de penas porque estas desaparecen en la reforma de 1995, aunque sí establece que los beneficios penitenciarios se realicen sobre el cómputo global de las penas.
El Código Penal de 1973 no especifica en ninguna parte que la reducción de penas se realice sobre el tiempo máximo de estancia en prisión o sobre el total de la condena. No dice nada al respecto y eran los tribunales los que debían decidir cómo realizar la reducción de las penas. No es un asunto de aplicación de leyes, es un asunto de jurisprudencias.