Disclaimer: Este es el primero de una serie de artículos donde quiero exponer, de forma clara pero rigurosa, de qué va la Ley Integral de Violencia de Género. No pretende ser una opinión sobre ella, sino ayudar a todos, detractores y defensores, a mantener o cambiar su postura con conocimiento de causa y elevar un poco los términos del debate.
Dado que es un tema muy largo para analizar, empiezo con una pequeña introducción de conceptos básicos para que os resulte más sencillo seguir los artículos que vendrán.
Hablemos de leyes
En nuestro ordenamiento hay dos tipos de leyes: las “leyes ordinarias” y las “leyes orgánicas”. Nos interesa el segundo tipo. La ley orgánica es la única manera de regular determinadas materias de la Constitución, referidas a derechos fundamentales y libertades públicas. Precisamente porque regulan estos aspectos, se pide una mayoría absoluta del Congreso para su aprobación. Cuando escuchéis sobre una norma que empieza por “LO”, sabéis que estáis ante una ley orgánica. El ejemplo clásico son las leyes de educación: LOE, LOMCE, LOGSE.
La idea fundamental con la que os tenéis que quedar es que la Ley Orgánica está un peldaño por encima de la Ley ordinaria porque desarrolla materias especialmente protegidas en la Constitución.
Sigamos.
Podemos hacer una división también, sean leyes ordinarias u orgánicas, en función de su naturaleza. Hay leyes sustantivas (el qué), leyes formales (cómo y cuándo) y leyes de organización judicial (quién y dónde).
Pondré un ejemplo. El Código Civil regula, por ejemplo, el divorcio. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo va a ir la demanda, qué documentos se aportan, los plazos y los recursos sobre el divorcio. Y la Ley de Demarcación y Planta Judicial y la Ley Orgánica del Poder Juidical, qué tipo de juzgado lo lleva y cómo. De la misma forma, tenemos el Código Penal (sustantivo) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (procesal). O en temas laborales, tenemos el Estatuto de los Trabajadores (sustantivo) y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (procesal).
Esta diferencia en la práctica no es tan marcada, y las normas sustantivas pueden regular aspectos procesales y viceversa, pero espero que pilléis la idea.
La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, llamada comúnmente Ley de Violencia de Género o LIVG, es una norma transversal. Esto quiere decir que afecta a una gran cantidad de normas, y de todo tipo.
A título de ejemplo, y por poner las más relevantes, afecta al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal; a la LOGSE; a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Demarcación y Planta Judicial; a la Ley de Enjuiciamiento Civil; a la Ley General de Publicidad; al Estatuto del Ministerio Fiscal; a la Ley del Registro Civil; a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y, aunque sorprenda a muchos, al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Seguridad Social.
Dicho esto, y aunque hay diversidad de opiniones, al menos sabemos que, aun siendo una norma que parte de lo penal, regula otros muchos aspectos de forma educativa o preventiva.
El problema con el artículo 1
Con respecto al género, existen en la actualidad dos escuelas: una de ellas considera al género algo totalmente social; otra de ellas no reniega de la parte social pero bebe de la biología y la antropología para hablar de una serie de diferencias conductuales innatas.
La escuela de pensamiento que inspira no sólo nuestro ordenamiento sino a nivel internacional (Resolución 48/104 de la Asamblea de Naciones Unidas) es la primera, en la que se considera que el género es una construcción social. Como ejemplo reciente a nivel interno, tenemos la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, (LOIMH).
Esto en nuestro país trae más problemas. En mayo de 2004 la RAE se pronunció diciendo que el inglés “gender” no se traduce exactamente por “género” en castellano, y que lo más adecuado era utilizar términos como “violencia por razón de sexo”. De hecho, hasta hace relativamente poco, la RAE no incluyó la acepción de “género” como una división sociocultural.
La denominación “violencia de género” ni siquiera gustó a parte de las feministas, que (paradojas de la vida) coincidieron con grupos antifeministas que criticaban esta denominación, aun por motivos distintos. Según las primeras, “violencia de género” blanqueaba el hecho de que el tema era “violencia sobre las mujeres”, considerando el primer término algo políticamente correcto para no ofender la sensibilidad masculina.
Lo que está claro es lo siguiente, y lo informa el primer artículo de la LIVG:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
a) ¿Qué es una mujer y qué es un hombre?
Ese artículo 1 es, a priori, meridiano: para que haya violencia de género, el sujeto activo debe ser hombre y el sujeto pasivo debe ser mujer. Así pues, se excluyen las parejas homosexuales, sean de hombres o de mujeres.
Pero nos encontramos con el problema de los transexuales. Pongámonos en el siguiente caso: Juan agrede a María. María es transexual: se viste como mujer, se identifica como mujer, habla de sí misma en femenino y en su círculo la tratan como a una mujer. Sin embargo, en su D.N.I, María se llama Mario, y sigue teniendo genitales masculinos.
¿Es o no violencia de género?
Hasta hace relativamente poco, no lo era. El requisito que se venía pidiendo era que María hubiese comenzado los trámites para el cambio de género administrativo. Se argumentaba, en un famoso auto que marcó escuela, la irretroactividad de las leyes penales y no interpretar contra reo. Cuando Juan agredió a María, María era, legal y administrativamente, un varón. Que luego hubiese hecho los trámites administrativos para ser considerada mujer supondría una aplicación retroactiva de norma penal y por ello, en todo caso, Juan cometió un delito de violencia doméstica, no de género.
Ah, pero había un problema: las transexuales inmigrantes. Ellas, aunque quisieran, no podían cambiar administrativamente el género en el Registro. Contado de forma simple, la Fiscalía abrió la mano para no discriminarlas y que pudiesen ser consideradas mujeres aun cuando no habían acudido al Registro. Al hacerlo, se dio cuenta de que entonces estaba discriminando a las nativas en favor de las inmigrantes y abrió la mano a todas: no es necesario que legal y administrativamente seas mujer para que se te pueda considerar víctima de violencia de género. Apoyándose en esto, han surgido normativas autonómicas que expresamente reconocen a las mujeres trans el derecho a ser consideradas víctimas de este tipo. Las diferencias entre Fiscalía y unas comunidades y otras es ahora probatoria: ¿informe médico psiquiátrico forense, acreditación de que la víctima actuaba y era considerada mujer…? La Fiscalía se decanta por lo primero y expone:
“Por lo tanto, aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico– forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género”
Os dejo el enlace al PDF de dicha circular, páginas 13-17.
b) ¿Qué es un ex?
Vamos con la segunda problemática. “por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”
Esta parte deja clara una cosa: no es necesario haber estado casado. Y ni siquiera es necesario haber estado viviendo juntos. Sólo es necesario haber tenido una relación amorosa.
Ahora bien, ¿qué es una relación amorosa? Todos podemos tener claro que aquella que dura un año, o seis meses, o cinco. Pero, ¿ha sido una relación amorosa aquel tío con el que te has acostado dos veces? ¿Lo ha sido aquella chica con la que tonteabas por Whatsapp pero al final, después de quedar dos veces, no os habéis ni besado? ¿Ese polvo de media hora en la discoteca Mogambo en Fin de Año ha sido una relación de afectividad?
Bien, en esto hay división de criterios:
Una parte de los tribunales mantienen una intepretación restrictiva. Para entrar en el caso del artículo 1 LIVG, debe haber una cierta estabilidad y continuidad; otros, también restrictivos, entiende que tiene que haber un cierto compromiso, aunque no haya fidelidad ni planes de futuro.
Sin embargo, la otra parte de los tribunales y que es la doctrina dominante van a un criterio más subjetivo: el de la dependencia emocional. Tema complicado y muy sujeto a la interpretación, en tanto que personal e íntimo, que requiere de una metódica investigación e interrogatorio por parte del juez. Problema que, en mi opinión, debería ser abordado en tiempos de relaciones polígamas, poliamor, encuentros fugaces y demás.
La LIVG no contemplaba el amor en los tiempos del Tinder.
c) La manifestación
“como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”
Esta pregunta no es pacífica, y aun hoy, habiendo una postura dominante, la otra sigue empleándose en las instancias bajas. Veamos:
El criterio “subjetivo” pide que exista un cierto ánimo para ver si la agresión ha sido como manifestación de discriminación, desigualdad, etcétera; lo que se llama “ánimo de dominación”. Pide pues analizar el contexto y los aspectos sociológicos y situacionales para encuadrarlo dentro de este tipo. Este criterio, por ejemplo, no ve violencia de género en una pelea entre una pareja cuando los dos estaban borrachos y ambos se han pegado; o cuando dos personas, que salieron juntos hace años, se pelean por un accidente de coche fortuito.
La principal crítica contra esta escuela de pensamiento es que, en la práctica, resultaría casi imposible probar que una agresión ha sido con la intención de discriminar, lo que terminaría dejando sin efecto las modificaciones penales que establece la LIVG.
El otro criterio, el dominante, es el “objetivo”. Si se da que han tenido una relación de afectividad, y la víctima es mujer y el agresor es hombre, a+b=c. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 59/2008) como el Supremo (STSS 23/05/06; 25/1/08; 24/11/09…) no exigen ningún “ánimo de dominación”, estableciendo que es violencia de género en tanto que se dan los requisitos objetivos, sin que entren en juego los subjetivos.
La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente.
Dicho esto, sabiendo qué es esa ley, a qué leyes afecta, a quiénes castiga y a quiénes protege, veremos, en los siguientes artículos, temas más chichosos: cómo afecta a los delitos y a los procesos, cómo afecta al orden civil, medidas administrativas e, incluso y si me da tiempo, protocolos policiales.
Comentarios
#5 muy bien explicado, pero creo que quedaria mucho mas claro con ejemplos reales, si un hombre ejerce cualquier tipo de lesiones o maltrato psicologico sobre su ex/mujer las penas son "tal y tal" y al contrario las penas son "tal", mas que nada para poner de manifiesto de lo que muchos nos quejamos, mismo delito misma pena, ya seas hombre o mujer.
#9 Sí, lo sé, es algo que ya me planteé. Ten en cuenta sin embargo que ya sólo explicar el artículo 1 me ha llevado todo esto. Ayer hice una encuesta en el Nótame sobre si lo hacía en un único artículo enorme o en varios, y al final ganó la segunda opción. A las penas y el proceso voy a ir en los siguientes artículos, esto es sólo una intro. ¡Muchas gracias!
#9 graciasZe7eN por el negativo, no te gustara lo que he puesto, pero es la realidad. Tambien puedes votar negativo este comentario.
Un saludo.
#27 racismo, insultos, spam... ya sabes
Te compenso con positivos
#9 El problema es que si partimos ya de que existe una doctrina que "entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista" es difícil comparar las penas, a no ser que demos por hecho también que el maltrato de una mujer hacia un hombre conlleva una discriminación hacia el mismo, pero eso en principio no puede darse por hecho en una sociedad como la nuestra.
Que un hombre le meta una paliza a su mujer es fácilmente atribuible al machismo.
Que una mujer le meta una paliza al marido es una cuestión más difícil de analizar.
Otra cosa es si se debe tener en cuenta ese punto o no, ya que una paliza es una paliza, venga de donde venga ¿y por las razones que sea?
#0 genial artículo y muy bien redactado.
Espero impaciente el resto de la serie.
#11 en tu caso seguro llegas al orgasmo al leerlos
#11 "Genial artículo" (que lo es).... Tres comentarios nuevos más arriba: "estos comentarios lloricas como el tuyo son la forma más sencilla de identificar a los integrantes del comando pollaherida."
Ponga lo que ponga en sucesivas series a ti nadie puede cambiarte de opinión porque partes de ideas preconcebidas. Que todo el que está en contra de la Ley tal y como está concebida es un pollaherida.
Da igual que aporte razones que parten de la realidad jurídica, todo lo que sea crítica al feminismo pues haces un "gaslighting", le llamas pollaherida, u otro insulto, o miembro del "comando pollaherida" y punto.
Así vamos... ¿Qué te hace evitar tener crítica constructiva y cambiar tu opinión?
#45 No pretendo ser justo. Pretendo ser informativo. El objetivo de este artículo es que tú lo leas y sigas manteniendo tu postura, pero sabiendo qué criticas. No pretendo convencerte de nada.
Si escribo, pongamos, sobre la campaña de César en las Galias para que la gente que no es experta las entienda, creo que no es necesario que a cada matanza dé mi opinión sobre si eran mejores galos o romanos o las consecuencias emocionales o qué opino yo sobre el imperialismo. Porque respeto a mis lectores y quiero que ellos saquen sus conclusiones. Si cambian de parecer, bien. Si no lo hacen, bien también. Exposición de hechos simple y llana. He intentado hacer un artículo divulgativo, no de opinión.
Las cosas existen independientemente de que nos gusten o no. La LIVG existe con independencia de nuestra aquiescencia, al igual que el sexo, las mariposas, el Holocausto o los perritos calientes.
#63 Mira, sobre la livg llevo 10 años posteando en estos foros, no me hacia falta nada para ilustrarme.
#65 solo te he hecho una pregunta; no quieres reponder, pues vale, no quieras responder.
Los votos discordantes fueron varios, era imposible otra cosa por una ley aprobada por el 100x100 del parlamento en un clima imposible de hacer otra cosa, son demoledores, y los votos favorables no hay por donde cogerlos, dudo mucho que esto no se pudiera ganar en estrasburgo porque es una aberracion juridica, por todas partes, y totalmente acientifica y cargada de ideologia, Tu no lo ves asi porque estas de acuerdo con la ley, pero da igual, el chollo de toda esta basura ideologica feminazi se os va a acabar rapido, os habeis pasado de frenada.
#68 Ah, cierto, me habías preguntado. Disculpa. No, no creo que en el 100% de los casos en una pelea una mujer esté en situación de inferioridad.
"pero da igual, el chollo de toda esta basura ideologica feminazi se os va a acabar rapido, os habeis pasado de frenada. "
Y esto, #24, es el motivo por el que paso de dar opinión. Algunos pocos se vuelven demasiado pasionales con estos temas. Ya hay una persona que me llama feminazi y otra que parece insinuar que me gusta pegar a las mujeres.
Soy el feminista de Schödringer: feminazi pero las coso a hostias al mismo tiempo.
#72 Cualquier persona que hable sobre el holocausto pero no quiera dar su opinion sobre el holocausto, para mi, esta siendo partidario del holocausto. Y mas si le preguntan directamente.
Es una aberracion que tu defiendes, y no pasa nada, en su momento la defendio el 100x100 del parlamento, no te tienes que avergonzar.
El chollo se os acaba.
#74 Vale.
#74 No puedo estar de acuerdo, pues se puede uno poner en una posición puramente objetiva voluntariamente y a propósito, para despojar el propio discurso de cualquier subjetividad, como acto premeditado.
Cuando yo he hecho esto... ¡Strike!.
Porque no todo el mundo es capaz de entenderlo y por lo visto somos culpables de la falta de capacidad lectora de algunos admin.
#74 A llorar al BUAMBUSUB
#93 Y luego está #74, que se comporta exactamente igual que aquella corriente que critica. E ahí ambos extremos
#74 ¿En serio cuesta tanto entender que el autor del post está intentando analizar la ley desde un punto de vista técnico y por eso no quiere dar opiniones?
#72 es que tu también...
en este país (el mundo en general) si no estás conmigo, estás contra mi.
Y mas en ciertos temas, como este, franco o el holocausto, si no dices abiertamente la postura de moda, es que estás en el otro lado
#72 PasaPollo hace bien en no mojarse, porque en este tema mojarte implica quemarte.
Pero PasaPollo no es un "feminazi", eso lo puedo garantizar.
#68 Llevas 10 años de cuñao antifeminist o que? Que paciencia, y todo esto para acabar comiéndole el culo a Cs y a VOSssx
#63 Enhorabuena por esa actitud.
#99 Lee bien el comentario: donde sea el sexo, condición sexual o raza del AGRESOR.
No hay mucho que contar sobre esa ley. El articulo 14 de la constitución: "Los españoles son iguales ante la ley... etc." es muy clara.
Recordemos que fue recurrida ante el tribunal constitucional que la ratificó por 7 votos a 5 (si mal no recuerdo) lo cual dice mucho del tema dado que el tribunal constitucional está elegido por los mismos políticos que aprobaron la ley.
Es una ley única en el mundo. Nadie ha tenido tanto desprecio al derecho como para en una sola ley se discrimine a alguien por su sexo y se le quite la presunción de inocencia.
El derecho no es como es por casualidad sino porque las injusticias son tremendamente dañinas. Una ley injusta es una bomba atómica. Antes o después generará un problema mayor que el que pretendía reparar.
#89 Puf, hay mucho que contar. Fíjate: todo eso que he escrito y es sólo el artículo 1.
#92 A mi me interesaría mucho más aquello que sé que no va a contar. Creo que me entiende.
#92 Tienes razón. Toda la luz que se pueda aportar sobre esta ley es bienvenida.
#89 "Antes o después generará un problema mayor que el que pretendía reparar."
¿Generará, en futuro? Ya lo está generando. Se está creando una polarización que da lugar a cosas como, por ejemplo, el ascenso de VOX. Joder, si no me diese tanto asco el resto de su programa, yo también les votaría solamente por su posición contra la LIVG.
#0 Muchas gracias por el esfuerzo y la claridad, está estupendamente explicado y redactado.
Como observación menor, no he acabado de entender del todo la frase "Esta pregunta no es pacífica". Me imagino que es una forma jurídica de expresar que la interpretación de ese segmento varía entre altas y bajas instancias, y no está del todo asentada aunque haya una interpreraciòn dominante, pero me llamó la atención la expresión en sí, y sentía curiosidad al respecto...
Una vez más, gracias por el esfuerzo y el artículo...
#38 Sí, perdona, deformación profesional. En derecho se utiliza mucho el término "jurisprudencia pacífica". Quiere decir que no hay discrepancias relevantes sobre ello, que prácticamente todos la siguen y que no ha variado. Por deformación profesional utilizo el término para referirme a cuestiones que son o no controvertidas
#40 Ok, gracias. Eso me pareció, que se trataba de una expresión jurídica...
#20 No soy psiquiatra forense, pero entiendo que se basa en encontrar algo que jurídicamente se llama "posesión de estado". Es la imagen de derecho, la apariencia de algo. Se pide, por ejemplo, cuando te quieres cambiar el nombre. Tienes que acreditar posesión de estado: que tus amigos te llaman así desde hace tiempo, que tus facturas vienen a ese nombre, que tus redes sociales están con ese nombre nuevo, etcétera. Supongo que un equipo forense psicopsiquiátrico estará entrenado para detectar disforia de género y se amparará en estos indicios externos.
#26 Se que dices que no estás informado, pero imagina que el denunciado afirma que se sentía así en su interior y que no lo exteriorizaba a nadie por el terror a ser odiado por la sociedad en general y por sus allegados en particular.
No puede probarse. Lo de los géneros acabará con este feminismo.
#64 Pues, sinceramente y aunque no sé de ningún caso semejante, creo que lo mandarían un poco a la mierda por fraude de ley (art. 6 CC)
Bien explicado.
Me parece escandalosamente discriminatoria e inconstitucional.
Ojalá el próximo gobierno la derogue.
#36 pues no coincides con el articulista, que le parece chachi piruli.
#71 Por favor, di dónde he dicho tal cosa. Yo me esfuerzo por mantener un tono neutral y te ha dado manía persecutoria conmigo. Parece ser que si no te doran la píldora son el enemigo. Es la clase de forma de pensar que me aterra. Seas del bando que seas.
#36 El único partido que tiene algo así en su programa es Vox. El día que ir en contra de esa Ley otorgue más votos de los que quita, que no os quepa la más minima duda de que saldrán Psoe, PP y demás a decir "bueno es verdad, lo justo es que la ley se aplique tambien de mujer a hombre jijiji". Se rien de nosotros (varones), somos ciudadanos de segunda por un buen puñado de euros, y sitios en parlamentos.
#83 No vivo de la LIVG. No sé de qué chollo hablas. También soy una persona, no varias, así que no entiendo el "os".
A menos que quieras utilizar con Nos el plural mayestático, lo cual Nos te agradecemos.
#90 En todo caso sí hay algo cierto, que lo que rodea a la violencia contra las mujeres mueve mucho, muchísimo dinero.
Dejando de lado casos concretos, entre los que entiendo que está el suyo, porque deduzco que trata estos temas profesionalmente, hay muchísima gente que vive de que a las mujeres las agredan. Las consecuencias de ello creo que superan ampliamente tanto este artículo como cualquiera de los restantes y en todo caso merecerían su propia atención.
No quiero dejar pasar la oportunidad de felicitarle por el artículo, en el que aprecio el interés de explicar las cosas sin tomar partido. En todo caso es tremendamente didáctico, destacando las tendencias de las interpretaciones, algo que también es fundamental para informarse quienes, como yo, tenemos interés en el tema pero carecemos de la formación suficiente. Gracias.
Enhorabuena #0, gran artículo, e interesantísimo. Todo muy bien expresado. Esperando los siguientes.
#0 "El otro criterio, el dominante, es el “objetivo”. Si se da que han tenido una relación de afectividad, y la víctima es mujer y el agresor es hombre, a+b=c. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 59/2008) como el Supremo (STSS 23/05/06; 25/1/08; 24/11/09…) no exigen ningún “ánimo de dominación”, estableciendo que es violencia de género en tanto que se dan los requisitos objetivos, sin que entren en juego los subjetivos.
La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente."
Este es uno de los grandes dramas de la ley, uno contra el que me he opuesto desde 2004, y especialmente desde 2006: cuando se pasa de querer aplicar una doctrina (en mi opinión necesaria, ya que sí existe todavía sexismo y abuso de algunos hombres, demasiados, hacia algunas mujeres) en la que se castigue especialmente al hombre que agrede física y/o verbalmente a la mujer por el mero hecho de ser ésta mujer ...
... a presuponer que todo hombre lleva -en el sentido bíblico- un pecado original por ser hombre, y como además presupone que si tiene una relación de afectividad con la víctima tiene una posición de dominio sobre ésta sí o sí*, al considerar que el agresor tiene por ser hombre un ánimo discriminatorio de dominación sí o sí* siempre va a aplicarse el agravante. Siempre que haya agresión del hombre hacia la mujer en el ámbito de la (ex)pareja no va a haber circunstancias ni considerandos: siempre será considerada sexista.
Tú lo explicas genial, la aberración no está en tu explicación que solo describe la ley; la aberración está en una ley que así se despliega y cuyos legisladores originales y reformadores posteriores insistieron en transformar lo (conceptualmente) subjetivo en (jurídicamente) objetivo.
#32 claro, lo que pasa es que considero que si el legislador consideraba que objetivamente todo hombre que pega a su (ex)pareja lo hace por sexismo, ¿por qué no lo considera también en el caso de otras agresiones de familiares o jefes? Total, si un hermano pega a su hermana (víctima A) y también pega a su novia (víctima B), y si pega a la víctima B por sexismo, ¿cómo es que no lo hace con la víctima A también por sexismo si ambas son mujeres? Es una de muchas incongruencias que en mi opinión contiene la LIVG.
P.D.: * inspirado en las palabras de Carmen Calvo, que es muy buena dando opciones: sí o sí
cc/@Nemorian
Desde la inocencia. ¿Y no hubiese sido más sencillo introducir agravantes en base a "agresión bajo superioridad física manifiesta" o "violencia psicológica reiterada desde posición de dominio" sea en cada caso el hombre, mujero o el género que sea que la ejerza quien tenga que apechugar con esa agravante?
#18 Esas agravantes ya existen. Fíjate que junto al 148.4 (tipo agravado por agresión machista) está el 148.5, "Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor." Las penas en ambos casos son las mismas.
#21 y la ley convierte en vulnerables a todas las mujeres aunque ella sea superior fisicamente. Un disparate.
Ademas no es lo que te dijo. Una cosa es agravante x tener mas fuerza y otro porque la victima es vulnerable.
#44 Bueno, lo primero que dices no es cierto, porque de ser así también se aplicaría a las relaciones homosexuales lésbicas. Y respondía concretamente a "superioridad física manifiesta" que podría encajar con lo especialmente vulnerable, aunque haya veces que no, cierto.
#46 a todas las mujeres en relacion con un hombre..osea inferiores si estan con hombres.
Leete los votos discordantes de la sentencia del tc que son demoledores.
#50 Vale, pero entonces has introducido un matiz, porque antes dijiste "vulnerables todas las mujeres" y ahora lo has matizado con "en relación con un hombre". Sí, me he leído los votos discordantes. Pero fíjate que no estoy debatiendo contigo porque no me he metido a calificar la ley.
#52 Y tu crees que en el 100x100 de los casos la mujer esta en una pelea en inferioridad con el hombre?
da igual si el hombre esta drogado, borracho, es un enano, la mujer lleva arma, ella ataca antes por sorpresa, el hombre esta dormido, etc etc etc.
Es un disparate, por todas partes, y como de esto he hablado cientos de veces, pego comentarios mios anteriores:
violencia-genero-video-muestra-como-pega-ex-pareja/c040#c-40
Violencia de género: un video muestra cómo le pega...
clarin.com"""La Sentencia, quizá sin quererlo, se suma a un superado Derecho penal paternalista que
promueve una concepción de la mujer como “sujeto vulnerable” que, por el solo hecho de
iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición
subordinada que requiere de una específica tutela penal, equiparada a la que el segundo
inciso del art. 153.1 CP dispensa a toda “persona especialmente vulnerable”. Este enfoque
resulta inaceptable en la sociedad actual, que no admite el viejo rol de la mujer como “sexo
débil” que históricamente le colocaba en una posición equivalente a la de los menores e
incapaces, de quienes se presume una posición de debilidad sin posibilidad de prueba en
contrario. Esta perspectiva resulta contraria al art. 10.1 de la Constitución, que consagra la
dignidad de la persona como uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional y
cuya noción se halla en la base del concepto de derechos fundamentales ...""
""...Sin embargo, lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido
por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que
deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP.""
esta parte es importantisima, lo que viene a decir, es que va contra la presuncion de inocencia asumir siempre, siempre, en cualquier escenario que cualquier maltrato ocasional tenga siempre una pena agravada al considerarse "machista", es decir, un hombre siempre sera machista cuando comete algun delito contra la integridad de una mujer, un disparate que no tendria ni por donde empezar.
#62 No estoy debatiendo contigo. No sabes si estoy en contra de lo que dices o de acuerdo. Por lo que a ti respecta yo puedo haber firmado esa sentencia. De verdad. Los votos discrepantes del TC se basan en su interpretación de la doctrina del ánimo de dominación, que he explicado en el artículo. A eso me limito. Y de todas formas, si pretendes entablar un debate jurídico, sabe que si son votos discrepantes del TC es que son minoría, así que como ad auctoritas quien te contradiga tiene las de ganar.
#44 Te has registrado el nick de polla herida este mes para dar más pena? Te tenemos demasiado clichados tus anteriores nicks?
Otro cuñao registrado en Diciembre
No parais
#18 ¿Mas logico? Si. ¿Mas justo? Si. ¿Mas sencillo? No, para aplicar agravantes hay que demostrarlos, con esta ley no hay que demostrar el movil. Si un hombre agrede a una mujer que es o ha sido su pareja es siempre y unicamente por machismo. ¿Que hay mas sencillo que eso?
#55 Ya ha explicado el artículo que eso no es así. Para que haya violencia de género tiene que darse una relación y ciertas circunstancias.
#58 "El otro criterio, el dominante, es el “objetivo”. Si se da que han tenido una relación de afectividad, y la víctima es mujer y el agresor es hombre, a+b=c. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. Tanto el Tribunal Constitucional (STC 59/2008) como el Supremo (STSS 23/05/06; 25/1/08; 24/11/09…) no exigen ningún “ánimo de dominación”, estableciendo que es violencia de género en tanto que se dan los requisitos objetivos, sin que entren en juego los subjetivos.
La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente."
Creo que aqui el articulo dice lo que acabo de resumir. Las unicas excepciones son las peleas de borrachos y cosas asi.
#61 Ahí está la explicación. Tiene que darse una relación de afectividad previa. Por tanto no es cualquier violencia de un hombre contra una mujer.
Y dentro de ese grupo se efectuarían ciertos casos. Menciona discusión de tráfico y borrachera.
#70 pero es que en mi comentario original ya digo que la mujer tiene que ser o haber sido pareja.
#70 Eso es un problema, porque "relación de afectividad previa" dista mucho de ser una definición clara con una frontera concreta, y llevar el problema a la "dependencia emocional" no lo aclara, sino todo lo contrario, lo hunde en la subjetividad.
#55 Hay algo sencillismo: que no la agreda.
#55 Comentario que demuestra lo necesario que era el artículo para que la gente se aclare.
#18 Hacer algo así frustraría la intencion de la ley.
Un buen ejemplo es lo de los autobuses con paradas feministas. Se trata de una norma municipal de no recuerdo donde, que permite que el autobús se detenga fuera de las paradas establecidas cuando lo solicita una mujer, pero no un hombre. La intención es que la mujer se baje más cerca de su destino para disminuir la probabilidad de ser violada o algo así.
La oposición solicitó adaptar la norma para que un hombre discapacitado (silla de ruedas) pueda también solicitar esto. Se denegó, "porque ello frustraría el propósito de la ley".
Se entiende entonces que el propósito de la ley es explícitamente discriminar a los hombres. Lo de la fuerza física es solamente una excusa. Si les rebates esta excusa, pues sacarán otras excusas.
Gracias por el curro que te vas a pegar con estos artículos, creo que era absolutamente necesario empezar a tratar este tema y las diferentes lecturas que se hacen de él con cierta propiedad en Menéame, donde temas como la ciencia o la tecnología se tratan con muchísimo más cuidado, respeto y conocimiento. Criterios que deberían aplicarse a cualquier otro tema que aquí se trate.
#41 Muchísimas gracias, porque esa era mi intención. Es una norma fuertemente ideologizada por todos los bandos, casi un símbolo; y como todos los símbolos, lo que representa termina siendo más importante de lo que es.
#0 Te reconozco coraje para venir aquí a hacer un artículo informado, serio y neutral sobre un tema controvertido. Me quito el sombrero.
#19 sobre la livg si se es neutral no se esta siendo justo pq la ley es una aberracion disparatada..acientifica y amoral.
Solo hay q leerse los votos discordantes del constitucional.
¡Pues la primera entrega tiene buena pinta! Habrá que estar pendiente
#49 Mira, te iba a preguntar a cuento de qué me habías clavado un negativo en #39, cosa que no suelo hacer nunca pero en este caso me había extrañado mucho. Ya veo que es porque estás como una chota.
#0 Igual me voy un poco de tema, pero ¿cuál es el motivo de que a los transexuales extranjeros les sea más difícil cambiarse el sexo legal?
#53 Seguramente el no tener la nacionalidad, y por lo tanto un DNI. Asi que los procesos administrativos se tienen que hacer en su pais, que probablemente no acepte ese proceso.
#53 Depende de la situación de extranjería, pero en algunas circunstancias si no tienes la nacionalidad española no puedes acceder al procedimiento de rectificación registral.
muchas gracias por escribir esto, hace falta informarse mejor sobre estos temas que terminarán afectándonos a todos
Así da gusto informarse. Espero su continuación ansiosamente!! Buen trabajo.
En el caso de violencia de pareja en una pareja homosexual, entiendo que esta ley no se aplicaría. ¿Cuál sería el tipo penal aplicable, y qué diferencias penales habría entre que un hombre le pegue a su pareja mujer y que una mujer le pegue a su pareja también mujer?
#1 En parejas homosexuales es siempre violencia doméstica y nunca de género, porque no concurre el victimario varón y la víctima mujer. En lesiones leves (sin tratamiento médico) no hay diferencia: ambas por el 147.2.
Sin embargo, si hace falta tratamiento, en caso de que una mujer pegue a su pareja mujer iría por el 147.1 (prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses) mientras que si un hombre pega a su pareja mujer va por el 148.4 (prisión de dos a cinco años).
Edito: esto en las lesiones, que luego está el "maltrato de obra", donde sí hay diferencias. El ránking en gravedad va: lesiones con tratamiento (147.1), lesiones sin tratamiento (147.2) y maltrato de obra (153)
#2 Buen artículo! Aunque, una vez más, Murcia sigue anclada en lo arcaico, medio siglo por detrás del resto de España. Nuestra Audiencia Provincial no aplica la presunción validada por el Tribunal Constitucional y se niega a condenar por violencia de género a individuos que maltratan a sus parejas (entre muchas https://elderecho.com/la-audiencia-provincial-de-murcia-anula-una-sentencia-de-maltrato-por-no-existir-posicion-de-dominacion ).
#3 la ley:
“como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…”
La jurisprudencia:
" Si se da que han tenido una relación de afectividad, y la víctima es mujer y el agresor es hombre, a+b=c. Esta doctrina entiende que no es necesario que el hombre a sabiendas intente discriminar, sino que tal vez lo tenga interiorizado como algo natural fruto de una educación machista. Esta doctrina es ya jurisprudencia. "
La crítica :
"La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente."
#2 Aprovecho para diferenciar esos tres tipos de "lesiones", aunque uno no lo sea. Va con ejemplos:
- Te doy una hostia en el ojo que tienes que ir al hospital a ponerte puntos: lesión con tratamiento (147.1)
- Te doy una hostia en el ojo que te lo dejo morado y te duele la cabeza varios días, pero no tienes que ir al hospital: lesión sin tratamiento (147.2)
- Te doy una hostia en el ojo que no te deja marca y al cabo de poco ya no te duele: maltrato de obra (153)
#5 En los casos que planteas, eso significa que el tercer caso, que es menos grave que el segundo, estaría castigado con entre 6 meses y un año de cárcel (si es hombre vs mujer, 3 meses a 1 año en cualquier otro caso) o trabajos para la comunidad, mientras que el segundo caso sería una multa de 1 a 3 meses con agravante de parentesco. ¿Esto es normal?
Si entiendo bien, es mejor para el agresor causar una lesión leve (es menos pena) en vez de no causar ninguna lesión.
#2 sobre el artículo 1 nunca entendí por qué la ley
- no pasaba a llamarse de Medidas de Protección Integral contra la Violencia 'de Género' en el ámbito de la pareja, o
- dejaba de hacer la distinción en el contexto pareja (haciéndola solo una casuística especial dentro de la ley), e incluía también a
* las hijas maltratadas por sus padres por ser mujeres
* las madres maltratadas por sus hijos por ser mujeres
* las hermanas maltratadas por sus hermanos por ser mujeres
* las empleadas maltratadas (psicológicamente) por sus jefes por ser mujeres
* etc
Ni siquiera entro en el ámbito de la discriminación sexual y de sexualidad (hombres maltratados por mujeres, mujeres por mujeres, hombres por hombres), entro en que es una ley bastante incompleta incluso en el ámbito esperable en una ley con semejante titulo. ¿No te parece?
#30 Porque a pesar de lo que diga el artículo 1, esta ley toca muchas cosas, como he dicho, entre ellas la ley general de publicidad y la LOGSE. Como esa protección integral también pretende serlo de forma preventiva vía educación para prevenir maltratos posteriores en el seno de la pareja, toca temas "extra-afectivos" como la igualdad real o la equiparación de méritos.
Por tanto sí que puede haber una disonancia entre el título y el artículo 1, que se limita a la pareja, cuando el resto del texto no. De todas formas, el resto de casos que mencionas ya entran por la agravante genérica del 22.4 CP.
#32 Genial el articulo y mejor aún tu postura de intentar mantenerte lo más imparcial y objetivo posible dejando al margen opiniones.
¿Qué prevalecería en caso de una denuncia cruzada entre un hombre y una mujer? ¿Incluso aunque se pueda demostrar que la mujer ha ejercido una superioridad y dominación sobre el hombre, seguiría tratándose el caso por los juzgados de violencia de genero?
¿Serían equiparables (y similares) las condenas en caso de demostrar una superioridad de la mujer sobre el hombre y la condena por maltrato en un juzgado violencia de genero teniendo en cuenta los agravantes que mencionas?
#2 Enhorabuena por el artículo.
Veo que es un tema bastante complicado, ya sólo con las definiciones, y que solemos "cuñadear" sin tener ni la más mínima idea.
Muchas gracias por este artículo y quedo a la espera de los siguientes.
#1 la verdad es que no tengo ni idea, pero simplemente el hecho de que se denomine distinto ya es ridículo y sexista por definición
#4 es que esta ley es sexista, por definición:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Lo ridículo es no entender que esta y otras leyes están para resolver un problema de ciertos grupos sociales. Y las hay por edad, por situación laboral o por mil historias. Todas son "discriminatorias" en cuanto van al amparo de un grupo concreto.
Los niños tienen leyes que los protegen, también puedes decir que es ridícula y "edadista", pero no estás pillando la intención de la ley.
#17 ¿Podrías nombrar alguna otra ley donde se establezca una pena mayor al agresor por ser de una determinada raza, condición sexual o sexo?
#97 si agredes un niño, si agredes a un negro por su raza, o si das una paliza a un gay por su condición.... alguna más?
#99 De hecho, no existe ninguna ley que prohíba pegar "negros" por parte de "blancos", ni a homosexuales por heterosexuales. Lo que se castiga es la discriminación por raza o condición sexual, sin especificar, incluso cuando la mayoría de dichas agresiones son desde esos grupos que he nombrado. ¿Ves la diferencia con la ley contra la violencia de género?
#99 Te acabas de columpiar de lo lindo. El Código penal establece penas más graves para violencia por motivos racistas o de discriminación sexual, no para "el que agreda a alguien de raza negra". Según su redactado podría usarse también contra un negro que agrede a un blanco por motivaciones racistas. Que es justamente lo que piden muchos críticos con la LIVG.
#99 Evidentemente si agredes a una persona discapacitada, pero con las otras arguyes las motivaciones, y se deben de demostrar, en esta se dan per se y la motivación se da por razón de grupo identitario. A no ser que pongas a las mujeres a un plano de necesitar protección como un anciano o un menor que dependen totalmente.
#99 Hablamos del agresor, ademas si agredo a un negro porque me ha agredido y no por su raza, no me afectaria la ley de discriminación. Mientras que la LIVG trata todos los casos de hombre pega compañera sentimental, como violencia de genero sin distinción alguna.
#99 Lo que pasa es que los niños realmente son especialmente débiles respecto a un adulto. Sin embargo, los niños dejan de serlo y, por lo tanto, dejan de necesitar esa especial protección.
Respecto a condición sexual o raza, las caracteristicas del agresor son totalmente irrelevantes, al igual que en el caso de un niño.
La LIVG incumple precisamente esas 2 premisas: que la consideración de especial protección no acaba nunca - no se deja de ser mujer - y que son las caracteristicas del agresor las especialmente penadas.
Para hacer un ejemplo análogo, podríamos suponer que los españoles son racistas y que por tanto, los negros deben ser especialmente protegidos de los españoles. Ni el negro dejará de ser negro y no ser español es un factor que hace que no aplique la Ley.
#99 Se refiere al agresor. Diferente ley y prendas en función de la religión, sexo o raza del AGRESOR.
Por ejemplo, si el acusado es de etnia gitana tendrá presunción de culpabilidad.
Suena muy mal, ¿no?
#117 Es decir, que no hay otras leyes en España similares donde se especifique directamente una condición natural de un ser humano y se pene (lol) por esa condición que es inherente a ese ser humano. ¿No?
Y lo de que sea implícito que las agresiones son del grupo antagónico es cosa tuya. Normalmente diría que sí,pero si hay precisamente un problema grave con la LIVG es el de asumir y legislar con esa asunción, como si esa superioridad solo se da, y siempre se da, en relaciones de un hombre con una mujer (sic).
En fin, si entiendes mi punto, y en qué se basa nuestro Estado de "Derecho" y nuestra Constitución, y aún así justificas la redacción de la ley... Poco más se puede debatir. Aunque estaremos de acuerdo en que #17 se columpia un rato y mezcla conceptos, ¿no?
#125 Respondiendo a tu primera pregunta: Sí, hay muchas, te las han mencionado. Si entiendes como condicion natural el color de la piel, la edad etc. Son condiciones inherentes a ese ser humano, al agresor y al agredido.
¿Que otra interpretación tienes para que no se explicite en otras leyes aunque esté más que claro quién es el agresor? Lo siento, aquí me pierdo en tu argumento. Lo que te digo que tienes razón es que en el caso de la LIVG se explicita, aunque no sea necesario porque el agresor será siempre hombre, y doy una posible explicación.
Creo que no has entendido el comentario de #17, sugiero revisarlo.
Edito: No justifico, en la línea de este artículo, independientemente de mi opinión, intento explicar por qué esa redacción.
#17 la edad es algo x lo q todos pasams. El sexo o la raza no ... No son comparables
#17 hay sexismo porque hay delito de autor y hay delito porque el agresor es un hombre, no porque lo sufra una mujer. Por eso la ley no cubre los casos de violencia entre mujeres lesbianas. No porque la mujer sea víctima hay violencia de género, sino porque el agresor solo puede ser un hombre.
http://enciclopedia.us.es/index.php/Delito_de_autor
#17 La intención está clara. La cosa es tener que recurrir a leyes que amparan la desprotección de los niños para defender leyes similares en mujeres. Ellas deberían ser las primeras en sentirse insultadas por eso, que se compare su desprotección y su debilidad a la de un niño.
Muy interesante y documentado. Por ahora leo. Habrá tiempo para dudas y opiniones.
Excelente artículo. Felicidades.
Ya verás qué risas cuando hables de la presunción de inocencia y a muchos no les guste lo qué digas.
La crítica de esta doctrina establece que supone una presunción indestructible sobre una voluntad que el reo no puede siquiera intentar probar inexistente.
O dicho más claramente. Si eres hombre se te supone culpable y se obvia todo lo demás. Aún más clarito: INDEFENSIÓN.
#79 A ver. Hay que diferenciar que según esta doctrina entre siempre en ese tipo, con el hecho de que seas culpable por defecto.
Ejemplo. Según la doctrina objetiva del escalamiento, siempre que saltes un muro de más de 1'5 metros es robo con fuerza. Esto también es una presunción. Pero no causa indefensión per se porque la acusación tiene que probar que tú lo has saltado, ¿me explico?
#80 No me parece una buena comparación. Sería más adecuado comparar con que a un ladrón se le suponga que ha saltado un muro alto siempre, incluso cuando no haya muro, y que no se permita a la defensa mencionar nada de muros durante el juicio.
#80 ¿Cree que en España habrá algún hombre del que se pueda demostrar que no ha cometido jamás un acto machista? Eso teniendo en cuenta que tanto abriendo una puerta como no abriéndola, te pueden acusar de machismo porque depende de la subjetividad de la otra persona.
Ostia, felicidades #0. Un articulo que pone de acuerdo a las dos partes. Donde se explica tal como estan las cosas, sin entrar en temas subjetivos.
#51 Pero la ley entra de pleno en temas puramente subjetivos.
#22 No. Un niño sólo es español al momento de nacer si sus padres son españoles.
#94 #22 Falso en los dos casos, un niño nacido en España es español si:
a) Uno (o ambos) de sus padres es español.
b) La nacionalidad de ambos padres se rige por el ius soli, lo que dejaría al niño sin nacionalidad, y por tanto por razones humanitarias España (país de fachas y racistas, como ya sabeis) le otorga la española.
En cualquier caso puede haber nacido aquí con nacionalidad extranjera y adquirir la española antes de cumplir la mayoría de edad, por lo que seguiría entrando en las estadisticas de "españoles mucho españoles".
#25 Si recuerdo bien, al estadística a las que se refiere #16 es de españoles, no de gente nacida en España. Por lo que también se cuentan personas nacidas en el extranjero que han obtenido la nacionalidad.
Corolario: Si tu pareja es un extranjero tienes aprox. 3 veces más probabilidades de sufrir VIGE que si fuera español, y eso sin contar que hay españoles que antes eran extranjeros.
#94 A los 18 pasa a ser español de pleno derecho.
Buena introducción, compañero
el inglés “gender” no se traduce exactamente por “género” en castellano
Efectivamente, "gender" se traduce por "sexo" cuando se refiere a la distinción entre varones y mujeres. Se ha introducido con fuerza el neologismo "género" para refrirse a lo mismo, pero no puede significar nada distinto de "sexo" cuando se trate de la traducción de "gender".
Esto es una contradicción, pues la ideología feminista se toma de los textos en inglés, donde no hay dos palabras distintas, mientras que en castellano afirman que significa algo distinto. O bien tal distinción es falsa o bién es una distinción local no existente en el feminismo original. Es decir, un nuevo invento que ni siquiera es posible expresar en inglés.
#73 no sé como sería antes, pero hoy en día, al menos en Reino Unido, está muy clara la diferencia entre "sex" y "gender" cuando hablamos en este tipo de contextos, y coincide con la diferencia que hacemos en castellano.
#73 eso sí que es un buen pollo...
En teoría, el sexo es biológico, y aplica a si tienes pene o vagina (macho/hembra).
El género, es más jodido, porque hay gente que se define de muchas formas, y entiendo que de ahí lo de considerarlo constructo social.
Es decir, explicado muy chapuceramente, que distinguimos entre sexo biológico e identidad sexual, aunque en esta ley parece que se obvia bastante todo el tema.
Una pregunta a #0
Soy hombre. ¿Qué pasaría si cambio mi género a mujer? ¿Podría darse el caso de que si mi mujer me denunciase se tratase el caso como violencia doméstica y no como violencia de género?
#7 Como digo en el artículo, el criterio dominante ahora es que no es necesario hacer un cambio de género en el Registro, pero sí unas pruebas médicas que probasen que tú, en el momento de la agresión, te sentías, actuabas y eras una mujer. El cambio a posteriori no te libraría.
#8 ¿Qué tipo de prueba médica puede saber a posteriori cómo te sentías y actuabas en un momento dado?
Buen artículo. Espero con interés los siguientes.
y por que paises mas adelantados en materia social , como Suecia , Dinamarca , y demas no tienen una ley similar? porque esta ley solo existe en España?
#28 La verdad es que lo ignoro. No sé si tienen leyes similares o no. Y de todas formas, en derecho penal comparado hay que ser muy cautos porque no todos los delitos se contabilizan igual. Por poner un ejemplo, si en el país A el 10% de los hombres pega a sus mujeres y tiene tipificado el delito de violencia de género, te saldrá que es más maltratador que el país B, donde el 80% de los hombres pega a sus mujeres pero no tiene tipificado tal delito.
#28 Hasta donde yo sé, solamente España tiene diferenciación por sexo en la ley. Te puedo decir con seguridad que en UK y USA no hay. Diría yo que en Europa nadie más diferencia, pero me suena que en la India sí que existe.
#91 En Canadá tampoco existe una ley que diferencie por sexo.
#28 por razones de origen cultural.
#0 siempre he pensado que esta ley era anticonstitucional por discriminación de sexo. Qué opinas? Y por qué crees que no ha sido declarada inconstitucional?
#24 Puf. No te parezca mal, pero mi intención al escribir estas cosas es adoptar una posición neutral para no contaminar la info. Por resumir, creo que tiene cosas buenas y cosas malas. Algunos me llaman machirulo y otros planchabragas. Así que en estos temas me guardo mi opinión y me limito a explicar las cosas.
#31 yo ya me sé tu opinión.
#24 lo fue en concepto..aprobada de milagro por 1 voto de diferencia. Leete los votos discordantes xq son demomedores..esta ley es.uma aberracion sin sentido.
El tribunal no se atrevió con el 100x100 del parlamento cobarde en contra.
No está bien hablar de estos temas hay mucho loco suelto por ahí q quiere "probar sensaciones nuevas" e igual le da por pegar a una mujer para saber que se siente si un subidon o que de tanto hablar de esto estamos poniendo de moda pegar a mujeres y corre el riesgo de normalizarse de tal modo q si no le pegas a una mujer no estas en la onda mi teclado no tiene comas
#13 A lo mejor tiene razón. Fíjese que por ahí están todo el día hablando de política y hay que ver la colección de políticos que tenemos.
Me ha gustado mucho tu artículo. Trata de explicarnos a los legos este tipo de legislación. Gracias por tomarte el tiempo de redactarlo. Por otra parte, y debido a mi condición de lego en temas jurídicos, me ha parecido entender que la violencia de género sólo se puede ejercer contra la mujer y no contra el hombre. Si este es el caso y estoy en lo cierto en mi apreciación... es claramente discriminatoria, lo que a mi entender y sin ánimo de posicionarme a favor o en contra de ningún género, viola la misma esta ley queriendo proteger a un género por encima del otro y, por lo tanto sitúa al género masculino en situación de vulnerabilidad debido a: " El criterio “subjetivo” pide que exista un cierto ánimo para ver si la agresión ha sido como manifestación de discriminación, desigualdad, etcétera; lo que se llama “ánimo de dominación”
Un saludo.
¿Alguien tiene a mano la argumentación de los votos discordantes del constitucional? Creo recordar que la votación fue reñida (7 a 5) pero no encuentro los documentos.
#78 Cuando una votación está comprada, compras a la mitad más uno y ya está. Podrías comprar a todos, pero no es necesario. Además podría ser más difícil, pues si solo compras a una parte puedes escoger a los más dispuestos a ser comprados, y puedes dejar a los más honestos de lado.
De ahí, que en las votaciones de resultados claramente sospechosos que se ganan por la mitad más uno, sospechar de corrupción es lo razonable.
#81 comprar es una palabra muy fea. Di más bien colocar a dedo y reclamar favores luego
#78 los votos particulares si los hubo, tienen que estar en el BOE,
Hay algo, sobre la violencia de género que no consigo encontrar, y son estadísticas de raza, credo, religión y/o país de procedencia de las mismas.
Llamadme como os salga del ciruelo, pero me molestaría mucho que me estuvieran aplicando estas leyes por "migrantes" de países atrasados.
#10 por lo que escuché de un periodista, 2 de cada 3 agresiones son de gente nacida aqui, lo cual es lógico ya que solo tenemos un 8% de población inmigrante. Pero si me dejas un rato te lo compruebo que ahora no puedo y estoy desde el movil
#16 Que haya nacido aquí no quiere decir que "sea de aquí". Un niño nacido en el momento de llegar la patera ya sería considerado "de aquí".
#16 Gracias, porque eso contradice lo que me comentan algunos amigos de los cuerpos de seguridad del estado. No obstante, lo de nacidos aquí me suena un poco vago, a ver si me explico, yo he nacido aquí, y mi padre y mi abuelo y el padre de mi abuelo, etc... Es decir, en mi familia no he visto machismo, salvo contadas ocasiones, pero un marroquí, nacido aquí, que tenga 20 años, ¿como crees que es su familia?
#25 Yo he nacido "aquí" En España, de padres catalanes de una parte y de burgos de la otra.
NO se me ocurre ninguna familia de conocidos, y me he movido bastante dentro del país, donde no detecte dosis de machismo, ya sean grandes o pequeñas, ya sea con bromas o con abusos, o con reparto de tareas, etc.
Debes vivir en un mundo muy diferente al mío.
#16 https://www.elespanol.com/reportajes/20180910/asesinos-machistas-espana-origen-extranjero/336967368_0.html
#16 si 2 de cada 3 son de gente nacida aquí significa que el 33% son de gente no nacida aquí habiendo solo un 8% de ellos viviendo aquí.
#47 Los inmigrantes tienen (de media, como en todo) menor capacidad económica que el resto de la población, por lo que los trucos para poder recibir ayudas económicas les resultan más atractivos.
#47 es decir, que en proporción, es una burrada.....
#16 #10
Aunque no es estadístico ni por el forro una guardia de oficio te vas a encontrar
2 de fuera y uno de aquí.
Lo que te encuentras cabe fácilmente en algún supuesto de estos.
A- Española que denuncia a su marido alcoholico, (cocaína,..) que se ha pasado 3 pueblos.
A1 como anterior pero migrante.
B- española que denuncia y cuando sube el detenido va este también al médico forense y salen condenados los dos.
B1- lo mismo que anterior pero pareja
migrante
D- señora que denuncia chorrada y se la archivan. (Para ayuda, divorcio etc..)
D1- como anterior pero migrante.
E- talibán que somete a su mujer a unos niveles impresionantes.
#60 Pues en el turno de civil no he visto un español ni en pintura aún
#10 El atraso igual es que no está en los paises sino en tu cabeza.
Por qué os jode tanto que no se pueda pegar a las mujeres???
#49 ¿A quién se lo dices?
#57 al amigo que va con el nombre de@antifeminist , por ejemplo
#76 Mejor dejarlo en paz. Es una pena que se contamine esto. La gente estaba comentando cosas sin llevarlo a lo emocional.
#77 Yo no lo llevo a lo emocional, doy argumentos para lo que digo, la ley no usa argumentos, usa ideologia fundamentalista, dando por cierto cosas que no son ciertas, asumiendo comportamientos que no se dan siempre, y dando por algo evidente justo lo contrario de lo que dice.
OTra cosa ya seria hablar de todo el circo que mueve a la LIVG, las ayudas solo por denunciar, o ser maltratada (no te dan ayudas si te acuchillan en la calle por ejemplo, o si te hacen cualquier otra burrada), de las denuncias falsas, de cuantas condenas hay por cada denuncia, de todos los organismos y empresas publicas que viven de esto, etc etc
Es todo un disparate. PEro se os acaba el chollo.
#83 Yo no lo llevo a lo emocional, doy argumentos para lo que digo
tu debes ser podemita, como poco, por no decir borderline.
Sí, se te ve muy sosegado, razonable y racional en tus argumentaciones.
#76 ?¿ osea los que estamos en contra de la LIVG es que queremos pegar a las mujeres? ese es tu argumento? tu debes ser podemita, como poco, por no decir borderline.
#84 Queda mucho camino por recorrer. Particularmente le concedo el beneficio de la duda, ya que durante mucho tiempo las únicas personas que han criticado la exageración de las políticas de género no comulgaban con mi pensamiento.
Hasta lo que le he leído no he constatado que pertenezca usted a ese grupo, así que me permito decirle que entrar a todos los trapos no le está haciendo ningún favor, y por extensión, tampoco a los que queremos una igualdad real, tan alejada de la que dibujan leyes como la que estamos tratando.
#49 Sí que se puede pegar a las mujeres. De hecho lo hago, pero antes pido permiso (fijar los actos, las normas y límites, palabra de seguridad y esas cosas). Nunca he recibido ninguna queja.
#87 Pues más le vale tratarlas en el futuro con mucho cuidado, porque tiene usted muchos números para acabar en la cárcel si alguna se siente desairada de aquí en adelante.
#49 Eso es falso, se puede pegar a las mujeres, y no hay ley humana o divina que pueda impedirlo, hoy, mañana o dentro de mil años. Creer lo contrario es creer que una ley puede impedir que haya fuertes y haya débiles. Hacer leyes draconianas y discriminatorias para los hombres no van a conseguir lo que persiguen, y probablemente en muchos casos tengan el efecto adverso al que persiguen. Para que ningún hombre pueda a pegar a ninguna mujer, la única posibilidad es erradicar a todos los hombres, algo que aunque a más de una le gustaría, hoy por hoy es técnicamente imposible.
La única forma de minimizar el maltrato, que no erradicarlo, es educar en el respeto, la igualdad y la empatía desde pequeños, tanto en el cole como en casa.
#49 No usaría violencia contra las mujeres ni aunque en lugar de penas la ley estableciera premios.
Pero aún así me "jode" que haya una ley que establezca específicamente que violencia de un hombre contra una mujer es "peor" que la violencia de una mujer contra un hombre. O entre dos hombres o dos mujeres, vamos.
Me parece un insulto a los hombres maltratados (porque el Estado considera que su dolor vale menos), a las mujeres (porque se las considera más débiles que a los hombres y más necesitadas de protección) y a la lógica en general (la diferencia entre que esta ley se me aplique o no está en que me haga lesbiana registrándome como mujer).