La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE.
Comentarios
Estoy que me va a dar un infarto. Yo fui el abogado que hizo el recurso de casación.
#1 Enhorabuena
#1 Preguntame ya, tienes derecho a tu mañana de gloria
(hasta que digas sin cebolla y te machaquemos)
#7 Pues no sé porqué. Eso lo convierte en un hombre de bien
#1 Enhorabuena. ¿Y ahora estás comentando en MNM? Está claro que a partir de hoy ya la situación sólo puede mejorar.
#8 Jajaja ha sido leer la noticia y ponerme eufórico. La cosa es que la procuradora aún no me ha notificado la sentencia, pero le estoy friendo a llamadas para que lo haga.
#9 Disfruta de tu éxito, y que vengan muchos más.
#1 Cuidado que te la tumban por spam y autobombo
Enhorabuena.
#1 👏 👏 👏 👏 👏
#1 Felicidades. Fui muchos años interina y la verdad es que el trato, muchas veces, no es justo. Gracias por todo.
#1 Enhorabuena
#1 ¡Muchas felicidades!
#1 Enhorabuena!
Voy a aprovecharme que sabes del tema para preguntarte una cosilla, aunque me imagino la respuesta ¿Tiene carácter retroactivo? ¿Pagaran julio y agosto a los interinos que cumplan esas condiciones por cada año?
#28 Puedes reclamar 4 años para atrás y, desde mi punto de vista, tiene carácter retroactivo (aunque sigo sin poder leer la sentencia porque la procuradora dice qu todavía no la tiene 😝 ).
#31 Lo que pone en la entradilla parece de ámbito nacional, pero al leer la noticia veo que va contra una sentencia anterior del TSJ de Murcia. ¿Entonces afecta en toda España o solo en Murcia?
#36 indirectamente a toda España porque el criterio del Tribunal Supremo es de obligada observancia (aunque me temo que en cada comunidad la gente tendrá que demandar cuando le cesen en junio)
#39 Tengo un par de colegas que están aplaudiendo con las orejas y te dan muchas, muchas gracias.
¿Pueden ir al Constitucional o a Europa?
¿Qué puede pasar a partir de ahora?
#55 La sentencia es firme. Ahora las Comunidades Autónomas deberían adaptar sus normativas al criterio del Tribunal Supremo. Si no lo hacen, los interinos deberán impugnar individualmente sus ceses este mes de junio. Y ganaran
#58 En el peor de los casos, ganarían en segunda instancia, porque hay señorías y señorías...
#31 Al ser (segun la notícia) nulo de pleno derecho y no anulable, porqué sólo se puede reclamar el plazo de 4 años?
#61 Mmm me temo que alegarían el plazo general de 4 años para reclamar retribuciones. Aunque como bien dices, la nulidad de pleno Derecho abre una vía para reclamar la nulidad desde sus orígenes
#31 Cuatro años, hummmmm.
Lo veo y lo subo a muchas tardes recopilando info.
#1 Esta semana las noticias de tribunales están siendo buenas.
Enhorabuena por la parte que te toca!!
#1 felicidades, es un gran logro para ti y para mucha gente.
#1 ¡Enhorabuena! Buen trabajo.
#1 Enhorabuena Gente cómo tú es la que consigue que nuestro país sea un poco mejor. Espero que tu ejemplo sirva para inspirar a muchos más. Felicidades
#1 El que tengo aquí colgado. Enhorabuena.
#1 (de la emoción de conocerte)
Ahora tendrían que luchar porque, si esos contratos de interinidad son como los que (no) he visto ( porque ni se los formalizan por escrito con indicación del motivo de la interinidad) son todos más fijos que perrete.
posdata: un día tenemos que hablar sobre una cuestión de este colectivo, pero ha de ser por privado...Don J. M.M.
#46 Será un placer! Muchísimas gracias por tus palabras
#1 enhorabuena! Yo voy a juicio por este tema y otras 2 cuestiones más y esto nos facilita las cosas.
Y en 7 días tengo otro juicio por otra discriminación,los sexenios
#1
Y aquí vemos a #1 en el momento en que se dicta el auto de resolución
Enhorabuena
#1 +1 a la enhorabuena.
En territorio MEC (Ceuta, Melilla, exterior...) creo que siempre se han pagado las vacaciones a interinos con vacante de curso completo. No es así #1?
#1 Pues ole tus huevos.
Si tenemos que esperar que el PPSOE se ajusten a normativa sin gente como tú se hiela el infierno.
#1 Pues enhorabuena, me alegra por la parte que te toca. Yo fui una de las liberadas sindicales que peleó también mucho esto..
#1pasapollo un colega del gremio.
Besaos.
#67 Sí, ya sé que lo es, y además muy bueno. Si es que en Menéame hay nivel.
#68 Lo mismo digo!
#1 ¡Enhorabuena y gracias en nombre de todos los afectados! En Andalucía me consta que se hace así (los que tienen vacante todo el año cobran Julio y Agosto), pero me alucina como el "estado de las autonomías" permite esta diferencia de derechos entre ciudadanos de distintas comunidades.
#1 Enhorabuena y muchas gracias por tu trabajo. Es un auténtico placer ver que aún queda gente es este país dispuesta a dar la batalla por una causa justa. Espero que el Karma te lo devuelva con creces.
Para complementar la noticia, os dejo el texto del recurso de casación http://www.aidmur.org/wp-content/uploads/2016/04/A-LA-SALA-DE-LA-CONTENCIOS11.pdf
#11 enhorabuena, de verdad
#11 Mi más sincera enhorabuena, solo puedo decir: Chapó por tu gran trabajo.
Mil gracias, compañero.
#16 Un millón de gracias a ti
#11 Insensato! acabas de revelar tu identidad en Menéame!
En serio, mil felicidades 😂
Voy a dar una idea a la administración, que les hagan solo contratos de lunes a viernes y así se ahorran los finde
#3 A menos que el contrato acabe en jueves, tienes derecho a cobrar por los fines de semana.
Es una triquiñuela común que, si no sabes, te tragas.
#20 a los camareros les haces los contratos de miércoles a domingo, libran lunes y martes
#30 ... ¿y qué?
#40 según tu explicación, de esta manera podrías no pagarles los fines de semana (en este caso un lunes o martes)
#42 ...no es mi explicación, es la ley.
El artículo 173 del código sustantivo del trabajo señala que todo trabajador tiene derecho a que se le pague el domingo como día de descanso remunerado si habiéndose obligado a trabajar la semana completa no faltó al trabajo:
«1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
#3 Contratados a las 9am y despedidos a las 17pm, diría la CEOE
#3 Llegas tarde, eso ya lo hacen en sanidad.
#52 Por ejemplo, en el SAS.
#29 Si eres fijo discontinuo tienes que tirar del paro. Eso si, si cometen el fraude de tenerte trabajando 10 u 11 meses al año y darte de baja un mes y pico coincidiendo con tus vacaciones, no eres fijo discontinuo sino ordinario y tienes derecho a estar de alta todo el año
Era del todo lógico que al final les dieran la razón, y meritorio.
Esto es de Murcia. A los de Castilla - La Mancha les han dicho lo mismo en el tribunal europeo esta semana. El PP y sus triquiñuelas.
Puedo asegurar que, al menos desde hace tres años (no se si antes lo hacía o cuando dejó de hacerlo), la Generalitat de Catalunya no lo hace. La fecha de inicio de los interinos es algún día entre la primera quincena de septiembre y la de finalización el 31 de agosto.
Hay que ver cómo los suricatos están callados con éste meneo... parece que hay usuarios y "usuarios"
Sorpresón
El link lleva a un sitio adaptado para moviles. Quizas seria util que llevara a la noticia generica.
Pregunta al crack: si es nulo -> lo ha sido siempre -> efectos retroactivos? Si es asi, reparacion mas q merecida para los afectados y facturon q te cagas para la comunidad
#34 Desde luego entiendo que tiene efectos retroactivos. Eso si, con el límite de 4 años para atrás.
Es lo suyo. Buena noticia
A ver si con estas alguna vez se consigue para el personal de limpieza también. Mi madre limpia en un colegio y la despiden en junio para recontratarla en agosto todos los años.
Qué gusto da leer por una vez un apartado de comentarios en MNM con buen rollo, oye.
¿Y esto es extrapolable a la empresa privada? Porque conozco más de un profesor de colegio privado al que contratan/despiden de septiembre a junio cada año...
Y en hostelería si te pueden contratar y descontratar los meses de poca carga de trabajo...?
#23 Tampoco. A no ser que trabajes en un hotel cuya actividad se concentra en el verano. En ese caso eres indefinido fijo discontinuo, y conservas tu antigüedad y el derecho a ser contratado en la próxima temporada.
#24 ¿Pero te pagan esos meses? o tienes que tirar del paro.
#23 pues habrá que luchar para que no pueda ser así, otra cosa...
Mis dieses, compañero. Gran trabajo
Es un político sonda. Para ir comprobando las tragaderas de los ilusionados votantes que han regresado al confort socialista.
Si no, no entiendo porque lo defienden, total es ministro elegido a bote pronte hace dos días, aún no ha hecho nada y ya tiene 2 o 3 polémicas (apoyo a la muy impopular SGAE, twiters inapropiados...) y un asunto turbio con las cuentas públicas contrastado y de cierto calado.
Por cierto sus comentarios son auténticos bumerangs https://www.meneame.net/go?id=2966723
Y el presi recién puesto, en una debil minoría y con las encuestas dando tumbos y ya quedando con el culito al aire...
Digo yo que algún interés habrá...
#47 te has ido de noticia...
#53 joer, es verdad.