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Recordaréis que hace poco os comenté que, de cara a emitir nuestras primeras facturas, Hacienda lo ponía relativamente sencillo, sin embargo, ante la Seguridad Social se complicaba el tema, especialmente si queríamos compaginar el inicio con nuestro trabajo actual y sin perder por ello el derecho a paro. ¿Pero qué hay que hacer para emitir facturas sin ser autónomos? Relacionada: www.meneame.net/story/puedo-facturar-sin-ser-autonomo
menéame
Aquí parece que lo explican bastante bien, espero que le sirva a alguien.
www.meneame.net/story/trabajo-multara-fotografos-no-profesionales-baut
era obvio que esta noticia era una tonteria, siempre y cuando facture y pague IVA... nada de carnets de asociaciones ni nada de eso..
Una aclaración.... ¿Y si el trabajo se hace a un particular? En ese caso no hay que practicar retención de IRPF ¿no? Como en los alquileres... el particular no tiene que presentar modelo 110/115
Por ejemplo, adaptar una vivienda a la TDT sin ser Instalador de Telecomunicaciones.
Asi que lo recomiendo de todas todas a qualquiera que no tenga trabajo y quiera facturar algo de menos de 7800€ al año.
Por lo que ya estaras fichado como profesional.
Yo aclararía alguna cosa:
- si no quiere no tienes por qué aplicar retención el factura, pero entonces tendrás que presentar tú un impreso donde declaras y pagas tú esa rentención. Mejor retener el 15% en la factura y te quitas de lios.
- otra cosa, si has estado dado de alta en el censo con el 036 o el 037 no te va a llegar borrador para la declaración, tendrás que hacerla tú mismo.
- importante: daos de baja cuando termineis el trabajo, aunque no haya actividad deberás seguir presentando el IVA y esas cosas. Y si no lo presentais seréis multados (lo digo por experiencia)
Y un último consejo: sacaos la firma electrónica, todos estos trámites se simplifican mucho y se hacen de una forma más cómoda. No vayais a Hacienda ni a sitios de esos. Buscad en vuestra ciudad, el certificado lo dan en registros y sitios donde normalmente no hay tanta gente y hay que esperar menos
¿No sería más sencillo por ejemplo que de la cantidad cobrada ingreses un impuesto directo de un 15% a través de tu declaración anual de IRPF y que te olvides de todo lo demás?
Y luego hablan de la economía sumergida...
Así que está bien como punto de partida, pero no confiéis vuestra seguridad jurídica al artículo en cuestión. Las sanciones no son ninguna tontería.
Lo normal es que a la empresa que te va a pagar los 1000 € le interese meter esos 1000 € como gasto, con lo que van a necesitar una factura, y para emitir una factura necesitas estar dado de alta.
Si no lo tienes claro te lo digo yo: si es correcto
Si trabajas por cuenta ajena ya pagas seguridad social por lo tanto no tienes por qué darte de alta como autónomo.
Te das de alta en el censo (036) y a facturar
Luego declaras el IVA y en la declaración de hacienda metes los ingresos conseguidos por estos rendimientos y descuentas el IRPF.
He hecho este proceso unas 3 veces después de haber consultado con Hacienda y SS y no he tenido problema hasta el momento.
Por desgracia, trabajar de autónomo en este país es una tortura administrativa, sale mucho más a cuenta cobrar en negro.
Y si vas a trabajar en negro siento decirte que lo que vas a hacer estña mal
Ya que vas a hacer páginas web estarás familiarizado con Internet. Sacate la firma electrónica y los papaleos y los trámites se reducirán a 30 minutos en total (alta, declaraión de IVA, declaración de hacienda...)
Por cierto, se puede pagar el IVA por internet
Total: sanidad voy a taner, a los niños puedo mandarlos a la escuela y yo tengo dinerito fresco...
Muy solidario...
Después nos quejaremos cuando el gobierno tenga que subir el IVA porque no recauda los suficientes de los impuestos
Sacate la firma electrónica y esas dos mañanas se convertirán en dos ratillos a cualquier hora del día.
Además podrás usarla para más cosas
(Soy muy pesado, pero yo me la saqué un día por probar y hago de todo con la firma y sin moverme de casa)
Los trámites con las administración deberían ser lo más sencillo posible y que no exijan tener prácticamente ningún conocimiento extra. Lo ideal sería ir a una ventanilla, decir lo que has facturado en el año, que te digan que les debes un porcentaje determinado y listo. Eso se podría hacer en la declaración del IRPF o adjuntando un extra.
Mucho cuidado también con quedaros en el paro mientras estáis dados de alta en el IAE, conozco un caso concreto de una persona que perdió su derecho a prestación porque estaba dada de alta en el IAE para facturar algunos trabajos esporádicos.
#19 tiene toda la razón, yo he sido autónomo durante más de tres años y es una auténtica tortura administrativa. Te fríen a impuestos y a papeleo y luego ves cómo los políticos despilfarran nuestro dinero, se pasan la ley por el forro y encima se ríen de nosotros. Si vuestro cliente os lo permite cobrad en negro.
Supongo que solo si estás a jornada completa y que no vale a media jornada o menos
www.meneame.net/story/facturar-diseno-web-sin-ser-autonomo
www.mityc.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/
Imaginaros me doy de alta hoy, tardo 2 semanas en que me salga un trabajillo del que cobro 100 €. No se cuanto voy a tardar en volver a ser llamado para hacer un trabajillo (por ejemplo instalar una red de ordenadores, arreglar un ordenador,...), entonces, ¿que tengo que hacer? ¿Volverme a dar de baja y en cuanto me llamen, ese mismo día, volver a darme de alta?
No entiendo porque hay que darse de baja, ¿No puedes estar unos meses sin trabajar? ¿Por qué esto supone un problema? Si no te das de baja y luego declaras que no has tenido ningún ingreso ¿Hay algún problema?
Estoy hecho un lío
Puedes hacer una declaracion trimestral del iva en la que declares que has facturado un total de 0 euros, pero si estas dado de alta tienes que hacer la declaracion del iva si o si.
Lo suyo es darse de baja cuando sabes que no vas a facturar.
Otra cosa: el Ayuntamiento de Madrid te puede reclamar que pagues el I.A.E. Si no facturas más de un millón de euros no estás obligado a pagarlo, por lo que te toca recurrir. Si no has presentado el Modelo 848 el Ayuntamiento te puede tirar atrás el recurso y al final te tocará pagarlo y con recargo. Mucho cuidado con estas cosas que ahora los ayuntamientos están caninos y pelean cada céntimo aunque no tengan derecho a cobrarlo.
Insisto: mucho cuidadito que esto es un laberinto administrativo, de sencillo nada. Por eso hay asesores fiscales que se dedican exclusivamente a llevarte el papeleo (y cobran por ello, claro).
En mi caso, mi situación actual es que el cliente es extranjero pero de la U.E. y es un cacao: de dos asesores que he preguntado uno me ha dicho que va con el IVA de aquí y otro que no va con IVA al ser intracomunitario. Un jaleo. Y encima lo de las retenciones no se puede hacer: dile tú a un alemán que hay que andarse con esas movidas para facturarle la publicidad de la web.
www.meneame.net/story/como-facturar-google-adsense-como-personas-fisic