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Facturar un diseño web sin ser autónomo

Por fin un texto donde se explica que sí que es posible ser desarrollador freelance sin ser autónomo.

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  1. #1   Muy buen/útil documento, hace tiempo me vi en la misma situación y no sabía como tenía que hacer. Esto no es sólo aplicable a páginas Web, sino también si quieres hacer un programa para una empresa.
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    el 14-02-2008 12:24 UTC por pom pom
  2. #2   Estaria muy bien si además de decir que se puede facturar, dijera como facturar. Para eso nos tenemos que esperar a la segunda parte, que es la que pienso menear y no esta.
    53  votos: 7   link
    el 14-02-2008 12:28 UTC por elbuit elbuit
  3. #3   ya, esto de ir por partes es un fastidio, pero los blogs hay que mantenerlos con publicidad y esta es una buena forma de conseguirlo
    23  votos: 2   link
    el 14-02-2008 12:30 UTC por adonet adonet
  4. #4   Que bien eSplicado
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    el 14-02-2008 12:34 UTC por elgusano elgusano
  5. #5   #4 opino lo mismo, esta muy bien ESPLICADO :-)
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    el 14-02-2008 12:37 UTC por zerial zerial
  6. #6   Vamos, que se puede hacer siempre y cuando se cobre no más de 100 euros al mes o así. Si no, toca darse de alta como autónomo.

    Psé, una web por 200-300 euros... Yo para eso no me pongo :-)
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    el 14-02-2008 12:51 UTC por triturator triturator
  7. #7   #2
    Primero, darse de alta en el censo de Hacienda. (mod. 030)

    ¿como facturar?

    Haces una factura, p.ej. una hojilla de calculo con nº de serie, donde aparezca tus datos y los datos del cliente, le cargas el IVA y la retención de IRPF, que en caso de ser actividad profesional es el 15%. Se la presentas al cliente y cobras :-D

    Caso de no facturar más en ese trimestre, te das de baja en el censo (mod. 030)

    Después, al finalizar el trimeste presentas la declaración de IVA (mod. 300) y al final de año el resumen. (mod. 390) A la hora de hacer la declaración a Hacienda, te tendran que pasar los resumenes las empresas clientes y los incluyes en tu declaración. Facil y sencillo.

    Por cierto, 100€ al mes es orientativo, me supongo... Lo que no tengo claro si el límite es el salario base o los famosos 3000€.. :-D
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    el 14-02-2008 12:51 UTC por antoniojperez antoniojperez
  8. #8   Joeee... cuanto papel. Da grima y todo.
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    el 14-02-2008 13:17 UTC por Borg Borg
  9. #9   #7 Cuidado, el modelo 030 es sólo para la comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares.

    No estoy seguro, pero creo que más bien es el modelo 031.

    Y no te olvides del 347 antes del 30 de marzo si consigues facturarle a algún cliente más de 3005,06 € ;)
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    el 14-02-2008 14:26 UTC por Putatriat Putatriat
  10. #10   #7, ¿qué ocurre si la empresa cliente no te pasa el resumen? ¿y si el cliente es un particular?
    8  votos: 0   link
    el 14-02-2008 16:46 UTC por Urui Urui
  11. #11   Menudo lio de formularios, alguna web donde espliquen todo para inutiles(como yo mismo)??
    17  votos: 1   link
    el 14-02-2008 17:58 UTC por adonet adonet
  12. #12   yo tb dudo con los famosos 3000€, vaya lío
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    el 14-02-2008 19:13 UTC por mosayco mosayco
  13. 88  votos: 9   link
    el 14-02-2008 20:23 UTC por jesusr jesusr
  14. #15   Para autónomos, el alta, modificación y baja en hacienda es el 036 o 037 (depende de si es normal o simplificada). En la Seguridad social el modelo de altas y bajas es el TA.0521 (puede conseguirse un pdf en la web de la Seguridad Social).
    20  votos: 1   link
    el 14-02-2008 20:29 UTC por teo teo
  15. #16   Luego, al final de cada trimestre se ha de hacer la liquidación del IVA. Si la actividad es profesional, la retención del 15% de Hacienda se hace a través de la factura emitida y el dinero lo retiene el pagador para entregárselo a Hacienda. Si la actividad es empresarial, entonces no se retiene en la factura sino que al final de cada trimestre se hace la liquidación con Hacienda de las retenciones (en empresarios autónomos, sobre un 20%) y otros papeleos, como por ejemplo las retenciones de terceros (si se tienen facturas de otros profesionales, si se ha contratado a alguien, etc.).
    11  votos: 0   link
    el 14-02-2008 20:35 UTC por teo teo
  16. #17   No entiendo. A ver, según dice en #14 para poder facturar hay que cursar el Alta Censal (modelo 036 o 037)
    El modelo 036 ¿no es el de alta en registro de autónomos? Y lo de las declaraciones trimestrales ¿no son las que tienen que hacer los autónomos?

    Es decir, el artículo es como facturar sin ser autónomo, pero para hacerlo debes rellenar el modelo de alta de autónomo. No entiendo nada. ¿Alguien me lo explica?

    Pd: #11 Es bastante lioso. Mi consejo: si tienes otro trabajo y haces este tipo de cosas de manera puntual, mejor no facturar. Si te quieres trabajar como freelance, contrata los servicios de una asesoría que te lleve los papeleos
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    el 14-02-2008 20:42 UTC por angelitoMagno angelitoMagno
  17. #18   #7, #15, #16 Todo eso que estáis diciendo es para autónomos, ¿verdad? Es que en el blog habla de "sin ser autónomos"
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    el 14-02-2008 20:43 UTC por angelitoMagno angelitoMagno
  18. #19   Hay chicas que se ponen la silicona en la trastienda de una peluquería y hay empresas que contratan su página web a un seudo-freelance.

    A los pocos meses vienen los llantos y el rechinar de dientes....

    Y todo por ahorrarse unos eurillos :-(
    Donde se ponga una empresa con un equipo profesional y titulado que se quite el vecino/sobrino inforrmático.
    -83  votos: 10   link
    el 14-02-2008 20:55 UTC por jaci jaci
  19. #20   #19 Hay freelances serios y empresas cutres
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    el 14-02-2008 21:04 UTC por angelitoMagno angelitoMagno
  20. #21   No dudo que puedas hacer el trabajo, cobrar, y que tus rendimientos fiscales se vean totalmente indemenes sin tributar el "apaño".

    De ahi a que un particular pueda emitir una factura con valided fiscal va un abismo. Por muchas vueltas que se le de a la ley y se busquen lagunas o propias contradicciones entre varias (que existen en multitud de leyes), por encima esta la forma del ente fiscal, y en ningún momento nada/nadie puede serlo sin forma jurídica, la cual solo se adquiere mediante el alta correspondiente en cualquiera de las modalidades que la confieren.

    Eso no significa que NO puedas hacerte un business sin darte de alta en autónomos, se puede, y es frecuente, pero requiere seguir la fiscalidad pertinenente.
    6  votos: 0   link
    el 14-02-2008 21:05 UTC por --73637-- --73637--
  21. #22   #12 Es un pelín lioso. Si facturas más de 3.005,06€ a alguna empresa o autónomo, que están obligados a presentar el resumen de operaciones de más de 3.005,06€ (Modelo 347), si tienen alguna operación de ese importe, debes presentarlo, al haber presentado IVA y porque a Hacienda le llegarán los datos por y cuando busque el NIF del declarado, pues conviene que lo encuentre. Más que nada, porque lo mínimo que te cae es la multa por presentarlo fuera de plazo.

    Peeero, si la factura es a alguien que no declara IVA, no hace falta presentar el 347.

    Ah, y una cosa. No os fieis demasiado de los informáticos de Hacienda. Llamé porque tenía problemas para instalar el certificado de usuario en Firefox y me dijeron, atención, que usara Explorer, porque el problema era que me faltaba el certificado raíz de la FMNT, que viene de serie en Explorer y que tendría que llamar a la FNMT para que me lo instalaran. Y que tampoco me convenía usar Firefox porque, literalmente, tiene unas medidas de seguridad demasiado exigentes...

    Flipa. Buino, simplemente estoy mandado información a Hacienda. Minucias. A los diez minutos buscando un poquito por ahí ya lo tenía funcionando a las mil maravillas.
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    el 14-02-2008 21:13 UTC por Putatriat Putatriat
  22. #23   Hoy mismo estube pensando en eso porque me encuentro en la misma situación ;) La solución a la que he llegado es a subartarla en ebay en un compralo ya por el precio que sea y que el cliente esté atento y compre. En las especificaciones del producto explicar el tema de garantía (mantenimiento) y especificaciones (por el tema de que luego no te las cambien)... pero, realmente no sé si esto valdría para algo.

    ¿Alguno que controle del tema y pueda explicarlo un poco?
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    el 14-02-2008 21:13 UTC por alexandre alexandre
  23. #24   Espero a mañana para el siguiente, por favor, que alguien lo menee :).
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    el 14-02-2008 21:16 UTC por JuanjoVargas JuanjoVargas
  24. #25   #24 goto #14
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    el 14-02-2008 21:18 UTC por alexandre alexandre
  25. #26   En www.rlozano.com/consulta/10/10.html y siguientes, está perfectamente explicados los trámites.

    Lo de facturar os lo explico.

    Para poder realizar facturas con tu NIF debes darte de alta en actividades económicas con el modelo 036 (o 037 simplificado) en Hacienda. En tus facturas deberás tener en cuenta el 16% de IVA que deberás devolver a Hacienda trimestralmente y el % de IRPF que lo pagarás en la declaración anual.

    Para ser autónomo debes darte de alta en la Seguridad social, con lo que tendrías que pagar 200€ al mes aproximadamente.

    La ley es ambigua al respecto. Establece que si se trata de una actividad económica ocasional, inferior a una cierta cantidad (creo que 3000-2000€) simplemente no es necesario darse un mes de alta como autónomo, y más cuando ya cotizas por cuenta ajena. Realmente Hacienda y Seguridad Social no se aclaran entre ellos. Si llamas a la S.S. te dirán que si es necesario el alta, si llamas a Hacienda que no es necesario ser autónomo.
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    el 14-02-2008 21:18 UTC por Koni Koni
  26. #27   Pues me parece que voy a ir a las dos administraciones a informarme bien sobre el tema y si es cierto me acaban de solucionar un problema bien grande.
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    el 14-02-2008 21:29 UTC por canelo canelo
  27. #28   No se puede facturar sin ser autonomo, legalmente no es correcto... otra cosa es que por menos de 3005 euros no te pillen. En la web de hacienda hay un teléfono gratuito llamar y preuntar.
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    el 14-02-2008 21:40 UTC por cocowawa cocowawa
  28. #29   Por lo que dice el texto , siempre y cuando no se llegue al salario minimo.

    ¿Quien te va a encargar una web por menos de 500 €? Con eso no te da ni para el diseño ....

    Y los que se hacen el cuento de la lechera con los 100 € al mes por el mantenimiento , en el texto pone "sin tener esta actividad continuidad en el tiempo" asi que nada , a darse de alta en autonomos.
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    el 14-02-2008 21:41 UTC por JuanCa JuanCa
  29. #30   Pero todavía hay gente que cobra 100 euros al mes por un diseño web???? desde luego la gente no valora ni su tiempo ni su talento ni su trabajo... en fín!!
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    el 14-02-2008 22:00 UTC por universitarios universitarios
  30. #31   #19 Estás mezclando el tocino con la velocidad.

    En mi caso particular estoy entre 4º y 5º de Ingeniería Informática y creo que tengo los conocimientos necesarios para poder realizar un trabajo de este tipo, no creo que por no tener una empresa haga chapuzas.

    Me ha parecido un artículo interesante, pero sigo teniendo muchas dudas. No estoy nada puesto en temas fiscales, así que de momento no puedo generar facturas.
    Desde luego, lo voy a tener muy en cuenta, llega un momento en que los proyectos que me surjan van a ser de una cuantía importante, y claro, las empresas no se pueden permitir pagar "en negro", y yo no estoy en disposición de hacerme una empresa, por que entre otras cosas, aún no he acabado mis estudios.

    Muchas gracias a todos por los comentarios.

    Un saludo. Au.
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    el 14-02-2008 22:07 UTC por sente sente
  31. #32   Por una vez, voy a autobombearme en un comentario:

    www.criteriondg.info/wordpress/articulos/el-camino-para-ser-freelance/

    Considero que lo que se comenta aquí no es que no sea legal sino más bien alegal, El limite de los 3000 euros se marca porque es cuando Hacienda supuestamente empieza a mirar "las cuentas". Pero bueno, tambien hay casos en los que te das de alta y de baja de autonomos reteniendo pagos, luego vuelves a darte de alta, etc...
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    el 14-02-2008 22:28 UTC por Skeku Skeku
  32. #33   Por 100€ al mes ni enciendo el PC, jajaja ¡
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    el 14-02-2008 22:30 UTC por juengasa juengasa
  33. #34   #17 y #18 No, no es para autonomos. Si facturas, debes de hacer la declaración trimestral del Iva, eso no es de autónomos exclusivamente

    Uppppsss.... sorry, efectivamente no es el modelo 030, sino el 037, modelo simplificado del censo (la edad es lo que tiene, no tenía a mano los documentos :-D ). y como digo, no es sólo para autonomos.

    Yo por ejemplo no soy autónomo... y según la asesoría que consulté se hace así.... aparte en la delegación de Hacienda de mi ciudad también me dijeron exactamente lo mismo.

    Si me encierran por evasión de impuestos os aviso, eh!!! :-D
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    el 14-02-2008 23:16 UTC por antoniojperez antoniojperez
  34. #35   Lo que habláis de 3000€ es para cada cliente y/o proveedor. En el modelo 347 hay que poner el listado de clientes y/o proveedores con los que en el ejercicio en curso se hayan superado los 3000€ de facturación. Después Hacienda cruza todos los 347.

    Por eso si vas a facturar menos de 3000€ al año para el cliente, es poco probable que Hacienda te "pille", pues no tiene ningún dato que te relacione con otra actividad profesional que por la que estés cotizando (si lo estás, claro). El riesgo viene si se entrara en litigio con el cliente o este sufriera una inspección de Hacienda. Pero vamos, que esto se ha hecho toda la vida en todos los sectores ;)
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    el 14-02-2008 23:38 UTC por SalsaDeTomate SalsaDeTomate
  35. #36   #6 Lo de los 100€ es un ejemplo que pone el texto. En realidad, es el salario mínimo interprofesional, que para este año creo que es de 600€. Y además, creo que es al trimestre. Es decir, que si en el trimestre no llegan a 1.800€, no hace falta darse de alta de autónomo.

    Y si te sale un trabajo de 2000-3000€, siempre se puede hablar con el cliente para facturar la mitad ahora y la otra mitad dentro de tres meses. Seguro que estará encantado de las "facilidades de pago" ;)
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    el 15-02-2008 00:10 UTC por elac elac
  36. #37   [quote]"un buen día llega un encargo chulo. Muy chulo económicamente hablando"[/quote] = no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional = menos de 600Euros/mes = no chulo economicamente...

    sigue de estranguis por esas minucias...

    #36, correcto,
    yo, lo que tengo entendido (y verificado por mi gestor) es que puedes hacer facturas con tu DNI sin ser autonomo por valor de 5.400 euros anuales, divididas trimestralmente 1.800/3m)
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    el 15-02-2008 07:17 UTC por beku76 beku76
  37. #39   Sí, es así, es el caso típico de los conferenciantes.
    Imagináos que tenéis un curro por cuenta ajena, de albañil por ejemplo, y un día te piden que des una conferencia sobre la colocación de ladrillos, pues es obvio que no te vas a dar de alta en autónomos para poder facturar por ese trabajo, otra cosa distinta sería que te pasaras el día dando conferencias y vivieras exclusivamente de eso.
    Ahora bien, un porcentaje de lo que facturas se lo tienes que pagar a hacienda, antes creo que era el 18%, no me hagáis mucho caso a este respecto, y luego hay que incluir dichos ingresos en la declaración del IRPF.
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    el 15-02-2008 08:56 UTC por --71028-- --71028--
  38. #41   Mi duda de novato ( y supongo que de algunos mas ): Estas gestiones se puede hacer directamente desde internet con el certificado digital? o es imprescindible presentarse en las oficinas?
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    el 15-02-2008 10:38 UTC por juanmix juanmix
  39. #42   Un texto algo confuso cuando la ley es bastante clara al respecto.
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    el 15-02-2008 17:59 UTC por elzo elzo
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