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luspagnolu el 08-03-2013 12:57 UTC publicado: 08-03-2013 21:25 UTC
El Boletín Oficial del Estado publica hoy un nuevo indulto marcado por la polémica. En esta ocasión, el Gobierno exime de cumplir sus penas de prisión a José Carlos Rey Zapata, condenado por un delito continuado de estafa. Rey Zapata, camarero de profesión, fue condenado en su día a tres años y seis meses de cárcel y al pago de una multa de 3,7 millones de euros por deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. Las crónicas de aquel juicio subrayaban la elevada cuantía de la multa económica impuesta al acusado y a sus socios.
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Ahora déjate una multa sin pagar a ver qué te pasa
Copio lo escrito en otro comentario (las comparaciones con Estados Unidos son odiosas porque el derecho al indulto es como bien dicen éllos excepcional)
"USA, histórico: www.justice.gov/pardon/statistics.htm
España: www.elindultometro.es/index.html (datos desde 1996)"
"Zapata dejará de cumplir los cuatro meses que le restaban de su condena" "a tres años y seis meses de cárcel"
www.boe.es/boe/dias/2013/03/08/pdfs/BOE-A-2013-2572.pdf
Los problemas de José Carlos Rey Zapata tienen que ver con su actividad como empresario al frente de Aceites Campiña Sur S.L., una empresa puesta en marcha en 1993 y que evitó cumplir con los requisitos mínimos fijados por ley para cualquier actividad económica.
Los indultos solo contemplan la responsabilidad penal, nunca la civil. Por lo que si no ha pagado los 3,7 millones de euros tendrá que hacerlo independientemente del indulto porque la responsabilidad civil nacida de la pena no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que dura como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil.
-Artículo 113 del Código Penal: Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente.
-Artículo 6 de la ley de gracia del indulto:El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión.
Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.
En fin, que no sé que pinta esto en portada. ¿Vamos a subir los 500 indultos anuales?
Cachis, no lo he hecho bien
Ps: En la noticia pone que es empresario
es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_establecimiento_period%C3%ADstic
Y parece que sí, que subiremos los 500 anuales.