El Juzgado de lo Social número 3 de Almería rehace la sentencia anterior, anulada por TC, por vulnerar los derechos fundamentales de la maestra. En los fundamentos de derecho recogidos en el fallo del Juzgado almeriense, se estima que "el trato que se dispensó desde los organismos demandados (Ministerio, Junta y Obispado) fue discriminatorio al vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución, así como el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18 de la misma".
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