Así ha llamado Sánchez Gordillo al asalto a varios Mercadona para repartir posteriormente comida entre los más necesitados, a lo Robin Hood. Mercadona ya prepara acciones legales. Tras estos acontecimientos@Agarzon: "Yo defiendo que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.".
vamos a dejar a ver que ocurre por aqui que creo que va a ir por el mismo palo.
Deberia haber dejado mas tiempo antes de responder, que seguro que iba algun iluminado del PP tambien a demostrar lo mucho que saben sobre su propio trabajo.
#58:
#30#49 hostia! Así que si quiero citar un artículo de la Constitución (y en Twitter ni más ni menos como apunta #50) estoy obligado a acompañarlo de los otros 169 para no incurrir en una manipulación?
Manipulación es lo que hacéis tú y #42 y los demás del enlace meneado, sacando las conclusiones que mejor os vienen. Habéis caído como moscas en la trampa que ha lanzado Alberto Garzón, que no es precisamente mi ídolo, pero viendo cómo hace entrar al trapo a los todólogos, merece al menos mi respeto.
#14:
#9 Precisamente has caído en la misma trampa que los pardillos que han respondido al tweet de Alberto. Nada dice de Lenin, ni de comunismo, ni del muro de Berlín. Puedes hablar también de los GAL, del oro de Moscú, y de lo que quieras. Pero es que no viene a cuento. Habla de la constitución española.
Que no nos señalen la luna y miremos el dedo, por favor.
#27:
Nociones legales básicas para comunistas trasnochados (Sánchez Gordillo):
- La autotutela es ilegal. Nadie está autorizado a tomarse la justicia por su mano. Aunque exista un artículo en la Constitución diciendo que toda la riqueza del país se subordina al interés general, ni Gordillo ni los suyos son los sheriff del pueblo para decidir a quién se expropia, cómo, o cuánto. Son las autoridades competentes, y desde luego con una serie de requisitos y un procedimiento legal. No entrando como atracadores y cogiendo lo que se quiere. Y por supuesto, debe pagarse un justiprecio al expropiado.
- "Violencia" no es únicamente compulsión física, fuerza sobre alguien o algo. Violencia es cualquier vulneración no consentida de los derechos de otro, aunque no se le toque un pelo. La intimidación y la coacción son violencia.
- Diferencia entre robo y hurto. Un hurto es simplemente la sustracción de una cosa. Un robo es la sustracción de una cosa acompañada de violencia o fuerza sobre las cosas. En este sentido una acción será un robo y por tanto un delito independientemente del valor de la cosa si concurre violencia o fuerza sobre las cosas (ej. robar un paquete de chicles de 50 céntimos amenazando a una empleada).
- Diferencia entre falta y delito. Únicamente opera en los casos de hurto (más de 400€ es delito, menos de eso es falta). Nunca en caso de robo. Los robos siempre son delito, aunque lo robado valga 50 céntimos.
#29:
#26 Garzón no ha hecho ninguna referencia a lo de Gordillo. Ha citado un artículo de la Constitución, sin más.
#42:
Una vez mas se demuestra el grado de incompetencia de Alberto Garzón. Porque la Constitución también establece el derecho a la propiedad, y ante un tribunal sería imposible defender que el robo cometido por Gordillo está amparado en el 128 de la Constitución. Hay que tener poca vergüenza, y ser intelectualmente nulo para tragarse semejante argumento.
Primero. Porque Gordillo no tiene ninguna legitimidad para establecer lo que es y lo que no es "el interés general".
Segundo. Porque el artículo 128 no anula el derecho a la propiedad, que es un derecho fundamental. Por eso las expropiaciones se rigen por su propia legislación, dando lugar siempre a una compensación económica, que en este caso no ha habido. Y eso sin contar, nuevamente, con que Gordillo tampoco tiene ninguna autoridad para expropiar a nadie. Gordillo no es nadie para pisotear el Estado de Derecho.
#53:
Dejaos de gilipolleces, (la Constitución no viene a cuento) y discutid sobre el código penal:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
#3:
y todos estos ignorantes que han contestado seguro que han presumido de "constitucionalistas"
#118:
Copio este comentario que viene muy a cuento:
Nadie está diciendo que no sea ilegal, siempre que se hace una acción de este tipo los medios, políticos y muchos ciudadanos corren en círculos agitando sus brazos hacia arriba y gritando "¡ilegal! ¡ilegal!". No te ofendas pero es el típico ejemplo de "cuando el dedo apunta la luna, el tonto mira al dedo".
Pues claro que es ilegal, por eso se llama "desobediencia", por que no obedece a la ley. En concreto esto es un acto claro de desobediencia civil, por supuesto ilegal. En eso consiste desobedecer. Ahora comparar eso con un delito común es una tontería.
1- se hace públicamente, a la vista de todos, en este caso hasta llaman a la prensa para que lo grabe.
2- no se hace en beneficio propio, sino como denuncia o en beneficio de terceros, en este caso Gordillo no se ha llevado la cena a su casa, han repartido los productos robados a personas necesitadas.
El objetivo de una acción como esta es denunciar que algo, aunque ilegal, es justo o que algo, aunque legal, es injusto. La justicia es un concepto muy diferente al de la legalidad. Todos los crímenes nazis fueron legales bajo la ley nazi, pero yo personalmente (esto es una valoración subjetiva, claro) no los considero justos. Pasaron a ser ilegales cuando se les juzgó según otras leyes. También el aparheid o la discriminación racial en EEUU eran legales.
De hecho, como muestran estos ejemplo, la desobediencia a la ley considerada injusta, lleva muchas veces a cambiar la propia ley, el caso de la insumisión en España es un ejemplo reciente. Hoy en día lo ilegal es que se obligue a alguien a alistarse en el ejército.
En definitiva existe una gran diferencia entre trasgredir la norma en beneficio propio pero sin cuestionar su legitimidad (los ladrones no suelen defenderse aduciendo que robar es bueno, tratan de esconder su delito) y trasgredir la norma sin beneficio, públicamente y cuestionando su legitimidad o denunciando algo que se considera injusto.
Es más, Gordillo y compañía han hecho un sacrificio y además altruísta, pues su acción tendrá consecuencias penales. Nada que ver con un ladrón común que cuando roba lo que busca es un beneficio propio, ya que lo hace a escondidas y piensa que no le pillarán por lo cual tendrá el beneficio pero no la pena.
"¡pero no podemos dejar que el que quiera se salte la ley a su antojo!" Ok, de hecho no creo que pase eso, lo que pasará es que la ley actuará y castigará a los infractores. Quizás un día Gordillo vaya a a cárcel. Pero entonces puede que mucha gente, sin dudar de que ha cometido delitos que conllevan esa pena, piense que no es justo que él esté entre rejas mientras que Rato y otros por el estilo, que de verdad han robado de forma escondida y en beneficio propio, sigan en la calle. Y quizás esta opinión se extienda y ayude a que se endurezca la ley contra los grandes ladrones o que se ayude a los que lo necesitan para no tener que robar para comer. Bueno todo eso ya depende del éxito a largo plazo de acciones como esta.
Pero en definitiva, es muy fácil condenar legalmente a Gordillo y compañía, pero realmente me gustaría que alguien me argumentara su condena moral, que me demostrara la maldad ética de su acto, su beneficio propio en el mismo, etc.
Porque para el gobierno sudafricano fue muy fácil condenar legalmente a Mandela, de hecho se pasó media vida en la cárcel, pero nunca pudo condenarlo moralmente. En definitiva, sin querer hacer comparaciones, lo que han hecho en el SAT es un acto de desobediencia civil teorizado y practicado por gente como Ghandi, Mandela, Luter King, Thoreau, etc. y que ha demostrado a lo largo de la historia ser un buen complemento a la democracia e incluso el impulsor de la democratización en muchos países. Eso si, ¡es ilegal! ¡ilegal! ¡ILEGAAAAAAAAAL!
Qué son, ¿para decidir sobre lo que podemos razonar?
Racionamiento, por Dios.
#15:
#12 esto... anda ahora lee el artículo y mira a ver si te da tiempo de borrar lo que has escrito
#47:
#42 ¿Incompetencia porque te cae mal? esa no es una razón. ¿Que quieres, que saque toda la constitución entera? simplemente ha puesto el cebo y los demás han picado. Es twitter, no el congreso de los diputados.
#6:
Zas en toda la boca a todos los liberales de boquilla que ni saben lo que dice nuestra Constitución. Los mismos que pedían que se aplicase el articulo 155 contra Andalucía y Cataluña. Lamentable mediocridad intelectual.
#75:
#8 No creo que Alberto Garzón niegue el artículo 33. La noticia es que dice que el interés general prima sobre el interés privado, y se le lanzan al cuello como salvajes, llamándole de todo. Y el hecho es que la Constitución Española recoge este precepto, como por otro lado es lógico que recoja. Estoy seguro de que es un precepto que recogen todas las constituciones de países democráticos: es un precepto básico. Vamos, que hay mucha gente garrula que no comprenden ni lo más básico de nuestro sistema social.
#28:
El artículo 128 es una directriz de fines, nada más.
Y desde luego no puede saltarse el contenido mínimo esencial de un derecho constitucional como el del art. 33 (propiedad privada).
El artículo 53.1 establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II (entre los que está el derecho de propiedad privada) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
#167:
Para algunos parece ser que si no te parece bien la actuación del Sr. Sanchez Gordillo, por defecto tienes que estar de acuerdo y justificar los delitos de los delincuentes de traje y corbata.
Esa actitud de "o estas con nosotros o contra nosotros" es repugnante, aparte de fascista y borreguil.
vamos a dejar a ver que ocurre por aqui que creo que va a ir por el mismo palo.
Deberia haber dejado mas tiempo antes de responder, que seguro que iba algun iluminado del PP tambien a demostrar lo mucho que saben sobre su propio trabajo.
#9 Precisamente has caído en la misma trampa que los pardillos que han respondido al tweet de Alberto. Nada dice de Lenin, ni de comunismo, ni del muro de Berlín. Puedes hablar también de los GAL, del oro de Moscú, y de lo que quieras. Pero es que no viene a cuento. Habla de la constitución española.
Que no nos señalen la luna y miremos el dedo, por favor.
Nociones legales básicas para comunistas trasnochados (Sánchez Gordillo):
- La autotutela es ilegal. Nadie está autorizado a tomarse la justicia por su mano. Aunque exista un artículo en la Constitución diciendo que toda la riqueza del país se subordina al interés general, ni Gordillo ni los suyos son los sheriff del pueblo para decidir a quién se expropia, cómo, o cuánto. Son las autoridades competentes, y desde luego con una serie de requisitos y un procedimiento legal. No entrando como atracadores y cogiendo lo que se quiere. Y por supuesto, debe pagarse un justiprecio al expropiado.
- "Violencia" no es únicamente compulsión física, fuerza sobre alguien o algo. Violencia es cualquier vulneración no consentida de los derechos de otro, aunque no se le toque un pelo. La intimidación y la coacción son violencia.
- Diferencia entre robo y hurto. Un hurto es simplemente la sustracción de una cosa. Un robo es la sustracción de una cosa acompañada de violencia o fuerza sobre las cosas. En este sentido una acción será un robo y por tanto un delito independientemente del valor de la cosa si concurre violencia o fuerza sobre las cosas (ej. robar un paquete de chicles de 50 céntimos amenazando a una empleada).
- Diferencia entre falta y delito. Únicamente opera en los casos de hurto (más de 400€ es delito, menos de eso es falta). Nunca en caso de robo. Los robos siempre son delito, aunque lo robado valga 50 céntimos.
#30#49 hostia! Así que si quiero citar un artículo de la Constitución (y en Twitter ni más ni menos como apunta #50) estoy obligado a acompañarlo de los otros 169 para no incurrir en una manipulación?
Manipulación es lo que hacéis tú y #42 y los demás del enlace meneado, sacando las conclusiones que mejor os vienen. Habéis caído como moscas en la trampa que ha lanzado Alberto Garzón, que no es precisamente mi ídolo, pero viendo cómo hace entrar al trapo a los todólogos, merece al menos mi respeto.
Una vez mas se demuestra el grado de incompetencia de Alberto Garzón. Porque la Constitución también establece el derecho a la propiedad, y ante un tribunal sería imposible defender que el robo cometido por Gordillo está amparado en el 128 de la Constitución. Hay que tener poca vergüenza, y ser intelectualmente nulo para tragarse semejante argumento.
Primero. Porque Gordillo no tiene ninguna legitimidad para establecer lo que es y lo que no es "el interés general".
Segundo. Porque el artículo 128 no anula el derecho a la propiedad, que es un derecho fundamental. Por eso las expropiaciones se rigen por su propia legislación, dando lugar siempre a una compensación económica, que en este caso no ha habido. Y eso sin contar, nuevamente, con que Gordillo tampoco tiene ninguna autoridad para expropiar a nadie. Gordillo no es nadie para pisotear el Estado de Derecho.
Dejaos de gilipolleces, (la Constitución no viene a cuento) y discutid sobre el código penal:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Zas en toda la boca a todos los liberales de boquilla que ni saben lo que dice nuestra Constitución. Los mismos que pedían que se aplicase el articulo 155 contra Andalucía y Cataluña. Lamentable mediocridad intelectual.
#42 ¿Incompetencia porque te cae mal? esa no es una razón. ¿Que quieres, que saque toda la constitución entera? simplemente ha puesto el cebo y los demás han picado. Es twitter, no el congreso de los diputados.
El artículo 128 es una directriz de fines, nada más.
Y desde luego no puede saltarse el contenido mínimo esencial de un derecho constitucional como el del art. 33 (propiedad privada).
El artículo 53.1 establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II (entre los que está el derecho de propiedad privada) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
#11 Por supuesto que se puede nacionalizar la comida, y se pueden nacionalizar las empresas de distribución por grandes que sean, y se pueden implantar las cartillas de razonamiento. Pero hay quien tiene la autoridad para hacer eso, no precísamente un iluminado con palestina con ganas de tener autoridad moral.
Por cierto, las cartillas de razonamiento no es para repartir la comida entre los que no la pueden pagar, es para asegurar que hay suficiente comida para todos, que no es lo mismo. Y hoy por hoy, al menos aquí, sobra.
#18 Oh, que dominio del marxismo-leninismo! Es la mejor definición del leninismo que he leído en mi vida. Por favor, cuéntame más.
Pues mira qué bien, resulta que tenemos una constitución leninista.
JUAS El César Cabo ese, un poco tonto para meterse a tertuliano barato de Teta5 como pretende ahora después de haberse hecho famoso con la huelga de los controladores aéreos. Si es que cuando las Yola Berrocales pretenden meterse a política....
#8 No creo que Alberto Garzón niegue el artículo 33. La noticia es que dice que el interés general prima sobre el interés privado, y se le lanzan al cuello como salvajes, llamándole de todo. Y el hecho es que la Constitución Española recoge este precepto, como por otro lado es lógico que recoja. Estoy seguro de que es un precepto que recogen todas las constituciones de países democráticos: es un precepto básico. Vamos, que hay mucha gente garrula que no comprenden ni lo más básico de nuestro sistema social.
#30 Vaya burradas que dices, ¿citar un artículo literalmente es manipulación? ¿Debes poner que es un artículo?
No si todavía va a ser manipular la propiedad intelectual de la obra por no citarla entera.
Ya sabéis no podéis citar un artículo de la constitución sin decir el anterior y el siguiente, que si no es trampa y me llevo el scatergoris
#53 Hablemos de Derecho penal entonces. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una serie de requisitos para que pueda aplicarse la eximente del artículo que mencionas (estado de necesidad) en el supuesto de que se roben alimentos para personas necesitadas:
a) Realidad, gravedad e inminencia del mal que se trata de evitar.
b) Que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia.
c) Que no se trate de una mera estrechez económica, más o menos agobiante.
d) Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar.
e) Que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
f) Que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo
o las de su familia, sin que haya tomado más de lo estrictamente indispensable.
Nadie está diciendo que no sea ilegal, siempre que se hace una acción de este tipo los medios, políticos y muchos ciudadanos corren en círculos agitando sus brazos hacia arriba y gritando "¡ilegal! ¡ilegal!". No te ofendas pero es el típico ejemplo de "cuando el dedo apunta la luna, el tonto mira al dedo".
Pues claro que es ilegal, por eso se llama "desobediencia", por que no obedece a la ley. En concreto esto es un acto claro de desobediencia civil, por supuesto ilegal. En eso consiste desobedecer. Ahora comparar eso con un delito común es una tontería.
1- se hace públicamente, a la vista de todos, en este caso hasta llaman a la prensa para que lo grabe.
2- no se hace en beneficio propio, sino como denuncia o en beneficio de terceros, en este caso Gordillo no se ha llevado la cena a su casa, han repartido los productos robados a personas necesitadas.
El objetivo de una acción como esta es denunciar que algo, aunque ilegal, es justo o que algo, aunque legal, es injusto. La justicia es un concepto muy diferente al de la legalidad. Todos los crímenes nazis fueron legales bajo la ley nazi, pero yo personalmente (esto es una valoración subjetiva, claro) no los considero justos. Pasaron a ser ilegales cuando se les juzgó según otras leyes. También el aparheid o la discriminación racial en EEUU eran legales.
De hecho, como muestran estos ejemplo, la desobediencia a la ley considerada injusta, lleva muchas veces a cambiar la propia ley, el caso de la insumisión en España es un ejemplo reciente. Hoy en día lo ilegal es que se obligue a alguien a alistarse en el ejército.
En definitiva existe una gran diferencia entre trasgredir la norma en beneficio propio pero sin cuestionar su legitimidad (los ladrones no suelen defenderse aduciendo que robar es bueno, tratan de esconder su delito) y trasgredir la norma sin beneficio, públicamente y cuestionando su legitimidad o denunciando algo que se considera injusto.
Es más, Gordillo y compañía han hecho un sacrificio y además altruísta, pues su acción tendrá consecuencias penales. Nada que ver con un ladrón común que cuando roba lo que busca es un beneficio propio, ya que lo hace a escondidas y piensa que no le pillarán por lo cual tendrá el beneficio pero no la pena.
"¡pero no podemos dejar que el que quiera se salte la ley a su antojo!" Ok, de hecho no creo que pase eso, lo que pasará es que la ley actuará y castigará a los infractores. Quizás un día Gordillo vaya a a cárcel. Pero entonces puede que mucha gente, sin dudar de que ha cometido delitos que conllevan esa pena, piense que no es justo que él esté entre rejas mientras que Rato y otros por el estilo, que de verdad han robado de forma escondida y en beneficio propio, sigan en la calle. Y quizás esta opinión se extienda y ayude a que se endurezca la ley contra los grandes ladrones o que se ayude a los que lo necesitan para no tener que robar para comer. Bueno todo eso ya depende del éxito a largo plazo de acciones como esta.
Pero en definitiva, es muy fácil condenar legalmente a Gordillo y compañía, pero realmente me gustaría que alguien me argumentara su condena moral, que me demostrara la maldad ética de su acto, su beneficio propio en el mismo, etc.
Porque para el gobierno sudafricano fue muy fácil condenar legalmente a Mandela, de hecho se pasó media vida en la cárcel, pero nunca pudo condenarlo moralmente. En definitiva, sin querer hacer comparaciones, lo que han hecho en el SAT es un acto de desobediencia civil teorizado y practicado por gente como Ghandi, Mandela, Luter King, Thoreau, etc. y que ha demostrado a lo largo de la historia ser un buen complemento a la democracia e incluso el impulsor de la democratización en muchos países. Eso si, ¡es ilegal! ¡ilegal! ¡ILEGAAAAAAAAAL!
Esta acción es pura propaganda, eso es obvio, pero la "caza de brujas" sobre este acto y las interpretaciones de las partes está siendo más que bochornosa.
Hace unos días unas monjitas se embolsaban 650 mortadelos por alimentos de una Banco de Alimentos (robo con afán de lucro) y ya se nos ha olvidado.
#38 ¿Podrías explicarlo un poco? Porque no entiendo lo del lucro sin un beneficio directo. He buscado la definición pero no me lo aclara.
#40 Hayek no fue, ni quiso ser sociólogo nunca, que escribiese, bochornosamente mal dentro de las teorías generales, sobre temas propios de la sociología no le hace del gremio.
Fue economista, y si quieres te compro filosofo, pero no sociólogo. #49 Lo que dice #42 es una tontería como un templo, de alguien que parece ser capaz de leer mentes. En un marco como twitter alguien lanza una frase (hay miles por segundo) y la gente se le echa al cuello extrapolando que está hablando de una cosa. Tu que eres tan amigo del método científico, parece mentira que apoyes la metida de pata de la gente que ha relacionado una cosa con otra.
#58#61 Claaro... en medio de un debate sobre el asalto al Mercadona, Garzon cita la Constitucion de forma sesgada para justificar el robo/hurto. Porque era tan facil como decir "oye, que su causa me parece loable, pero no esta bien conculcar el derechos a la propiedad de los demas". Pero mira tu por donde que no. Que cita un articulo de la Constitucion a pelo y pretende que eso cuele como argumento de algo.
Y ahora encima algunos decis que no, que lo que dijo no tenia por que referirse al asalto del Mercadona... ah, pues genial. Yo en realidad estoy hablando de futbol.
#73 Me parece una definicion incompleta, pero que va por el buen camino. En todo caso, y como ya he dicho, el problema no esta en la definicion sino en que Gordillo no tiene derecho a expropiar nada, y mucho menos a robar, como es este caso.
#42 Lo que hay que ser es intelectualmente nulo para directamente enlazar lo que dice A. Garzón con lo que ha hecho Gordillo.
Si comer no es el interés general, dime tú que es.
Putos esclavos que comen el culo al amo, sois lo más bajo de lo más bajo.
#42 y otra manipulación es pretender unir una cita textual limpia de la Constitución exclusivamente a lo que ha pasado con el Mercadona, cuando se puede relacionar con docenas de cosas que están pasando ahora.
Ya que sabeis tanto de derecho algunos, contadnos lo que es el "Hurto famélico" es decir circunstancias en las que robar alimentos o cosas de primera necesidad no está penado.
Que le 10% de la población aglutine el 90% de la riqueza es legítimo.
Que le 90% de la población que aglutina ese poco 10% defienda dicho modelo es estúpido.
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Hurto: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros (artículo 234 CP).
Robo con fuerza en las cosas: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas (artículo 237 CP).
Robo con violencia o intimidación: El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase (artículo 242 CP).
Gordillo hará que se hable de la justicia y Garzón hará que unos cuantos más se lean la constitución (con mimúsculas, que la pobre está muy devaluada desde el 27 de septiembre del año pasado). Lo que yo creo es que a raíz de la violación reforma que se le hizo, cualquiera de los artículos es papel mojado... eso de poner las palabras prioridad y absoluta, juntas en un texto semejante... es lo que tiene, que ya podemos usar el resto como kleenex.
Su web está caída, pero Alberto Garzón da una explicación muy buena sobre el sentido de lo del SAT: No como algo generalizable ni obviamente "programa de gobierno" pero sí una acción que entra de lleno en la sociedad del espectáculo para una disrupción del discurso político que pone encima de la mesa el problema de la pobreza y del hambre en España, donde la UE nos está enviando comida para que la gente no pase hambre:
Algunos denunciarán que la acción del SAT es ilegal. Efectivamente, lo es. Pero la cuestión no reside en saber en qué lado de la frontera jurídica cae, sino en si es una acción legítima y digna o si por el contrario no lo es. Y cuando sabemos que las necesidades humanas básicas pueden satisfacerse técnicamente pero el único obstáculo para conseguirlo es el propio marco institucional, diseñado en beneficio y garantía de la gran empresa y las grandes fortunas, es cuando acciones como las del SAT recobran toda su naturaleza revolucionaria y de justicia social. En ese punto la ilegalidad es legítima y contribuye a preparar el terreno para un cambio institucional que primero y ante todo ha de construirse en el plano ideológico.
1.- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
#9 Crei por un momento que hablabas por los diputados de la derechona megademocrática de toda la vida, esos que siguen el "modelo Francisco Franco" ...ya sabes.... "nosotros los fascistas para poder seguir llevando imputados en las listas si hace falta nos liquidamos al juez"
#42 Puedes intentar manipular todo lo que quieras, pero resulta que el diputado no hizo otra cosa que poner una trampa sin decir que Gordillo estuviera defendiendo la constitución (de hecho ha reconocido que es un acto ilegal). Ay, lo que hacéis algunos por odio.
#33 Pos a mi no me parecería mal que se dieran "cartillas de razonamiento", tenemos muchísimo déficit, en cada artículo político en el menéame se inventan nuevos tipos de falacia. Aquí tenemos la falacia ad-capitulum, un artículo de la constitución es buena o mala... según si el capitulo me interesa o no. Hay quien va señalando a todo el mundo como "inconstitucional" y menos la de la monarquía y la bandera me paice que las demás no se la han leido.
#115 Te equivocas: el parlamento de Madrid (como el de Andalucía) sí tienen legitimidad para establecer lo que es de interés general en su jurisdicción. Y si me dices que no es el parlamento, que es el gobierno regional, te contesto que efectivamente, también. Pero no un iluminado decidiendo por su cuenta lo que está bien y lo que está mal.
#57 Mira una sentencia más reciente y bastante menos exigente: Sentencia nº 376/2004 de AP Madrid, Sección 2ª, 17 de Septiembre de 2004
Teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias personales conocidas de las dos apelantes. Tienen pleno encaje en el art.20-5 del CP. Las acusadas sustrajeron 9 kg de arroz en un supermercado, ambas son ecuatorianas, se encuentran en situación de ilegalidad en España, sin trabajo, sin maridos y con 4 niños entre las dos a los que alimentar; el arroz es desde luego un alimento de primera necesidad en España, pero lo es más aún para un ciudadano ecuatoriano, porque constituye la base de su alimentación diaria. Con estos datos no es difícil concluir la realidad del estado de necesidad.
Quizá tiene que ver con que esos requisitos se pedian con el viejo Código Penal en vigor, que si no recuerdo mal no daba un tratamiento tan detallado como el actual a esas circunstancias. Por no hablar de su dificil interpretación (en uno u otro sentido)
Para algunos parece ser que si no te parece bien la actuación del Sr. Sanchez Gordillo, por defecto tienes que estar de acuerdo y justificar los delitos de los delincuentes de traje y corbata.
Esa actitud de "o estas con nosotros o contra nosotros" es repugnante, aparte de fascista y borreguil.
#57Los bancos de alimentos han dicho que no están desabastecidos. Luego esa necesidad acuciante se la ha sacado Gordillo de la manga para hacer populismo.
Oye, yo estoy estresado o falto de atención, voy a saquear un súper, dar unos empujones aquí y allá e increpar a un encargado de tienda y digo que lo hago en nombre de, pongamos,... los saharauis, venga. Luego les envío por correo la comida y listo. Todo legal.
#37 No, ese era Friedman. Hayek es de tiempos pretéritos, de antes de Keynes. Un sociólogo que trataba de advertir de las conscuencias del auge del nacionalsocialismo en Austria y Alemania, y que una relectura posterior amplía a cualquier forma de estado. Sus ideas se consideran como el origen del anarcocapitalismo, el capitalismo en estado puro, sin estado.
Tendrían que ser un poco más ambiciosos e ir por los 300000 euros de Llamazares, de ahí se puede sacar mucho para alimentar a quien lo necesite. Además seria un ataque a los mercados. Doble win.
#120 Así me gusta. Sin leer (o sin entender) lo que te ponen porque desmonta tu teoría. Y calificándome (sin argumentos, como siempre) para tener un argumento de evasión.
Ale, dale al negativo, que los "no liberales" es lo único que podéis hacer cuando os faltan los argumentos.
#27 Si "violencia es cualquier vulneración no consentida de los derechos de otro, aunque no se le toque un pelo" ¿cómo es posible que exista la figura del hurto? "Un hurto es simplemente la sustracción de una cosa" lo cual es, me parece a mi, una evidente vulneración no consentida de los derechos del legítimo propietario. ¿No?
#29 Vamos, que hay alguna noticia de importancia de algún tema referente a alguna proclama nacionalista en el Pais Vasco o Cataluña, y un diputado que ha estado hablando del tema, escribe en su cuenta de twitter:artículo 8 CE «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional», y según tú, no habria que leer entre lineas, ya que lo único que ha hecho es citar un artículo. Es así?
#87 La economia no es una ciencia, y si, la economia se basa mucho en ideologia. Dependiendo de tu ideologia trataras de aplicar unas medidas u otras, y ambas pueden conseguir semejantes resultados afectando a unos sectores u otros.
#51 Admitamos que es interés general. La cuestión es que él no tiene ninguna autoridad para conculcar el derecho a la propiedad de los demás, y en consecuencia se trata de un robo/hurto flagrante.
Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.
La inducción se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de delinquir a través de la persuasión. A diferencia de la autoría mediata, quien decide y domina la realización del delito es el inducido. Al inductor se le castiga con la misma pena que al autor porque aunque sea una forma típica de participación, el legislador por su entidad cualitativa la asimila a la autoría.
#45 Exácto, pero el que apoyaba a los dictadores era Friedman.
#50 Pués el grado de econommista le queda también muy grande (a pesar de llevarse un pseudo-nobel por la ABCT, teoría ya desestimada por errónea) ¿Lo dejamos en bocachancla honoris causa?
#153 Precisamente de eso me quejo y me parece más vergonzoso que la gente se eche al cuello de Gordillo y luego justifican a Camps, Rato, Urdangarín...sencillamente lamentable.
Cuando insisto, la finalidad de esto va mucho más allá de robar o expropiar (como lo ha llamado Gordillo), esto es un acto de protesta, no una acción aislada.
Leyendo los comentarios y las noticias de los mass media me hago a la idea de que España es un estado modélico donde los políticos no han tocado un euro público en beneficio propio y donde la legalidad, amén de la ética y la honorabilidad, es respetada al máximo por parte de todo el mundo y que este sindicato, el SAT, es el primero de nuestra historia en cometer un acto ilegal y de unas consecuencias brutales para el grueso de la población.
Pero en verdad lo que pasa es que a la panda de ladrones habituales les ha salido un ladrón que en vez de hacer lo que hacen todos los demás que es trincar ingentes cantidades de dinero de las arcas públicas ha ido a un supermercado a robar comida. Y eso es un puto peligro para el status quo político: los ciudadanos de a pie no podemos lucrarnos mediante el dinero público ni encufar a nuestros familiares en la "cosa pública" pero si podemos robar supermercados. Los productores no pueden negociar con las grandes superficies comerciales pero si pueden robar supermercados. Las familias condenadas a la indigencia no pueden vivir de las dietas por desplazamiento pero si pueden robar supermercados...etc..etc..
#132 Pues te recomiendo que lo leas, no lo he escrito yo así que no estaría contagiado de mi, según tú, ideología liberal. Además, leer opiniones diferentes a la tuya enriquece (pero claro, eso es algo que algunos creéis no necesitar)
No, si a mí no me ofende lo que diga alguien en un foro, yo tengo muy claro lo que soy. Y tú pareces tenerlo muy claro también.
De verdad que yo flipo cuando la gente se pone a decir que si el derecho a la propiedad, que si lo que ha hecho este hombre está mal, que si tal y que si cuál. La constitución dice que tenemos derecho a una vivienda digna, que los poderes públicos velarán por el interés general y que tenemos derecho a reunirnos sin autorización previa. Y no se cumple ninguna de estas cosas, así que no vengáis con correctismos estúpidos, que este señor está haciendo lo que debería hacer todo el mundo que esté pasando hambre.
Total, todo esto ya do dirimirá la "justicia" no independiente de este país. Ahora bien, empezasteis porque había robado (y como está demostrado que no ha robado) ya vais por organización criminal: veremos como termina !!!
#28El artículo 128 es una directriz de fines, nada más. Y desde luego no puede saltarse el contenido mínimo esencial de un derecho constitucional como el del art. 33 (propiedad privada).
Es justamente al revés. La propiedad privada está subordinada al interés general.
El artículo 33 dice:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Por el punto 2, claramente la propiedad privada está subordinada al interés general. Se permite la propiedad privada por su "función social", que además define sus características.
Te pongo una cita de un catedrático de derecho que lo dice todavía más claramente:
el beneficio o renta económica que, en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social que se le ha encomendado
#53 Esos son los requisitos cuando concurre con estado de necesidad. En este caso, como apunta #57, no hay estado de necesidad. Así que inaplicable la eximencia.
#101 ¿Cómo es eso de que está demostrado que no ha robado? Es robo con violencia o intimidación en toda regla.
No se requiere ningún documento donde se recojan los términos de la convocatoria, ¿has leído el artículo que he enlazado antes de responderme?
Se tiene que tener en cuenta la intención y no solo la literalidad. Si dice seguir ocupando supermercados cuando lo que han hecho es asaltarlos habrá que tener en cuenta su concepto de ocupar y no el tuyo.
Es lo que tiene vivir en un Estado de Derecho, que hay que seguir ciertas normas.
#20Por cierto, las cartillas de razonamiento no es para repartir la comida entre los que no la pueden pagar, es para asegurar que hay suficiente comida para todos, que no es lo mismo. Y hoy por hoy, al menos aquí, sobra.
¿Estas totalmente seguro de lo que has dicho? Por que puedo presentarte personas y familias con hijos que las están pasando canutas para tener 1 plato de comida caliente al dia. Y he dicho uno, no tres que seria lo usual en el país.
Personas que por no aceptar directamente trabajos ilegales y en los cuales serian explotados sin los correspondientes derechos aceptados por todos, no les queda mas remedio que la mendicidad o la caridad, si es que funciona... que no siempre lo hace.
#14 ,#9 no ha caido en ninguna trampa y tiene toda la razon del mundo, aunque asi fuera quien es el para decidir... Ya puestos, tomemos todos los que nos de la gana vale? Dime donde vives que como la riqueza en diferentes formas es de todos, te voy a vaciar el piso...a ver que dices...
Si el dedo apunta hacia abajo, no esperes que mire la luna. Y por favor dime en que parte de la Constitucion esta legitimado entrar en un negocio y robar.
Venga negativos a mi lo que esten a favor de entrar en las casas de cualquiera y vaciarlas...
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
#60 Yo dudo de todo o casi todo y las líneas que dividen las cienias sociales son totalmente discrecionales (las ciencias naturales también, pero ya sé tu opinión, y no creo que sea el tema de discusión), pero alguien que no tuvo formación sobre el estado de la sociología en sus época no es sociólogo, y si era un doctorado en leyes y política económica tampoco le veo calificándolo de sociológo. La formación de alguien define su perspectiva, o al menos ayuda a hacerlo. Hayek, sin duda, no era sociólogo.
#86 Una manifestación no es un delito, así que convocarla no lo es. Convocar a una concentración para cometer actos delictivos (como asaltar el Parlamento, robar supermercados) sí, y comparte la autoría de los crímenes cometidos.
Artículo 17 CP.
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Artículo 18 CP.
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Y cómo siga diciendo que van a organizarse para seguir atracando supermercados se podría juzgar como organización criminal (artíuclos 570 bis, ter, quáter)
Comentarios
Epic
vamos a dejar a ver que ocurre por aqui que creo que va a ir por el mismo palo.
Deberia haber dejado mas tiempo antes de responder, que seguro que iba algun iluminado del PP tambien a demostrar lo mucho que saben sobre su propio trabajo.
#26 Garzón no ha hecho ninguna referencia a lo de Gordillo. Ha citado un artículo de la Constitución, sin más.
#9 Precisamente has caído en la misma trampa que los pardillos que han respondido al tweet de Alberto. Nada dice de Lenin, ni de comunismo, ni del muro de Berlín. Puedes hablar también de los GAL, del oro de Moscú, y de lo que quieras. Pero es que no viene a cuento. Habla de la constitución española.
Que no nos señalen la luna y miremos el dedo, por favor.
Nociones legales básicas para comunistas trasnochados (Sánchez Gordillo):
- La autotutela es ilegal. Nadie está autorizado a tomarse la justicia por su mano. Aunque exista un artículo en la Constitución diciendo que toda la riqueza del país se subordina al interés general, ni Gordillo ni los suyos son los sheriff del pueblo para decidir a quién se expropia, cómo, o cuánto. Son las autoridades competentes, y desde luego con una serie de requisitos y un procedimiento legal. No entrando como atracadores y cogiendo lo que se quiere. Y por supuesto, debe pagarse un justiprecio al expropiado.
- "Violencia" no es únicamente compulsión física, fuerza sobre alguien o algo. Violencia es cualquier vulneración no consentida de los derechos de otro, aunque no se le toque un pelo. La intimidación y la coacción son violencia.
- Diferencia entre robo y hurto. Un hurto es simplemente la sustracción de una cosa. Un robo es la sustracción de una cosa acompañada de violencia o fuerza sobre las cosas. En este sentido una acción será un robo y por tanto un delito independientemente del valor de la cosa si concurre violencia o fuerza sobre las cosas (ej. robar un paquete de chicles de 50 céntimos amenazando a una empleada).
- Diferencia entre falta y delito. Únicamente opera en los casos de hurto (más de 400€ es delito, menos de eso es falta). Nunca en caso de robo. Los robos siempre son delito, aunque lo robado valga 50 céntimos.
#30 #49 hostia! Así que si quiero citar un artículo de la Constitución (y en Twitter ni más ni menos como apunta #50) estoy obligado a acompañarlo de los otros 169 para no incurrir en una manipulación?
Manipulación es lo que hacéis tú y #42 y los demás del enlace meneado, sacando las conclusiones que mejor os vienen. Habéis caído como moscas en la trampa que ha lanzado Alberto Garzón, que no es precisamente mi ídolo, pero viendo cómo hace entrar al trapo a los todólogos, merece al menos mi respeto.
Una vez mas se demuestra el grado de incompetencia de Alberto Garzón. Porque la Constitución también establece el derecho a la propiedad, y ante un tribunal sería imposible defender que el robo cometido por Gordillo está amparado en el 128 de la Constitución. Hay que tener poca vergüenza, y ser intelectualmente nulo para tragarse semejante argumento.
Primero. Porque Gordillo no tiene ninguna legitimidad para establecer lo que es y lo que no es "el interés general".
Segundo. Porque el artículo 128 no anula el derecho a la propiedad, que es un derecho fundamental. Por eso las expropiaciones se rigen por su propia legislación, dando lugar siempre a una compensación económica, que en este caso no ha habido. Y eso sin contar, nuevamente, con que Gordillo tampoco tiene ninguna autoridad para expropiar a nadie. Gordillo no es nadie para pisotear el Estado de Derecho.
#12 FACEPALM
Dejaos de gilipolleces, (la Constitución no viene a cuento) y discutid sobre el código penal:
Artículo 20.
Están exentos de responsabilidad criminal:
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
y todos estos ignorantes que han contestado seguro que han presumido de "constitucionalistas"
#12 esto... anda ahora lee el artículo y mira a ver si te da tiempo de borrar lo que has escrito
#20 "Cartillas de razonamiento"
Qué son, ¿para decidir sobre lo que podemos razonar?
Racionamiento, por Dios.
Zas en toda la boca a todos los liberales de boquilla que ni saben lo que dice nuestra Constitución. Los mismos que pedían que se aplicase el articulo 155 contra Andalucía y Cataluña. Lamentable mediocridad intelectual.
Menudo
#42 ¿Incompetencia porque te cae mal? esa no es una razón. ¿Que quieres, que saque toda la constitución entera? simplemente ha puesto el cebo y los demás han picado. Es twitter, no el congreso de los diputados.
Decidle al diputado que también se lea el artículo 33.3
#24 Hayek... Ese tipo que apoyo dictadores como Pinochet o Thatcher, yeah Ese tipo que una vez dijo que se mueran los pobres, si, si. Gran ejemplo.
#26 ¿Lucro? Que ganaban ellos? Nada. No hay lucro.
El artículo 128 es una directriz de fines, nada más.
Y desde luego no puede saltarse el contenido mínimo esencial de un derecho constitucional como el del art. 33 (propiedad privada).
El artículo 53.1 establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II (entre los que está el derecho de propiedad privada) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
Hoy@agarzon cenará atún a la plancha.
#11 Por supuesto que se puede nacionalizar la comida, y se pueden nacionalizar las empresas de distribución por grandes que sean, y se pueden implantar las cartillas de razonamiento. Pero hay quien tiene la autoridad para hacer eso, no precísamente un iluminado con palestina con ganas de tener autoridad moral.
Por cierto, las cartillas de razonamiento no es para repartir la comida entre los que no la pueden pagar, es para asegurar que hay suficiente comida para todos, que no es lo mismo. Y hoy por hoy, al menos aquí, sobra.
Diputados Trolls...ya están aquí
#12 Zas en toda la ignorancia
#18 Oh, que dominio del marxismo-leninismo! Es la mejor definición del leninismo que he leído en mi vida. Por favor, cuéntame más.
Pues mira qué bien, resulta que tenemos una constitución leninista.
JUAS El César Cabo ese, un poco tonto para meterse a tertuliano barato de Teta5 como pretende ahora después de haberse hecho famoso con la huelga de los controladores aéreos. Si es que cuando las Yola Berrocales pretenden meterse a política....
Que dice Cristobal Montoro que si declaran el 10% de los carritos queda todo arreglado y aquí no ha pasado nada. #doblerasero
#8 No creo que Alberto Garzón niegue el artículo 33. La noticia es que dice que el interés general prima sobre el interés privado, y se le lanzan al cuello como salvajes, llamándole de todo. Y el hecho es que la Constitución Española recoge este precepto, como por otro lado es lógico que recoja. Estoy seguro de que es un precepto que recogen todas las constituciones de países democráticos: es un precepto básico. Vamos, que hay mucha gente garrula que no comprenden ni lo más básico de nuestro sistema social.
#30 Vaya burradas que dices, ¿citar un artículo literalmente es manipulación? ¿Debes poner que es un artículo?
No si todavía va a ser manipular la propiedad intelectual de la obra por no citarla entera.
Ya sabéis no podéis citar un artículo de la constitución sin decir el anterior y el siguiente, que si no es trampa y me llevo el scatergoris
#53 Hablemos de Derecho penal entonces. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una serie de requisitos para que pueda aplicarse la eximente del artículo que mencionas (estado de necesidad) en el supuesto de que se roben alimentos para personas necesitadas:
a) Realidad, gravedad e inminencia del mal que se trata de evitar.
b) Que se actúe a instancias o impulsos del estado de precariedad, penuria o indigencia en que se halle el sujeto activo o su familia.
c) Que no se trate de una mera estrechez económica, más o menos agobiante.
d) Que se pruebe que se han utilizado todos los recursos que en la esfera personal, profesional y familiar, podía utilizar.
e) Que no haya otra solución que la de proceder de un modo antijurídico.
f) Que las cosas o bienes obtenidos sean aplicados a la satisfacción de las necesidades primarias del reo
o las de su familia, sin que haya tomado más de lo estrictamente indispensable.
http://www.larioja.org/upload/documents/680314_DLL_N_6426-2006.El_hurto_famelico.pdf
Copio este comentario que viene muy a cuento:
Nadie está diciendo que no sea ilegal, siempre que se hace una acción de este tipo los medios, políticos y muchos ciudadanos corren en círculos agitando sus brazos hacia arriba y gritando "¡ilegal! ¡ilegal!". No te ofendas pero es el típico ejemplo de "cuando el dedo apunta la luna, el tonto mira al dedo".
Pues claro que es ilegal, por eso se llama "desobediencia", por que no obedece a la ley. En concreto esto es un acto claro de desobediencia civil, por supuesto ilegal. En eso consiste desobedecer. Ahora comparar eso con un delito común es una tontería.
1- se hace públicamente, a la vista de todos, en este caso hasta llaman a la prensa para que lo grabe.
2- no se hace en beneficio propio, sino como denuncia o en beneficio de terceros, en este caso Gordillo no se ha llevado la cena a su casa, han repartido los productos robados a personas necesitadas.
El objetivo de una acción como esta es denunciar que algo, aunque ilegal, es justo o que algo, aunque legal, es injusto. La justicia es un concepto muy diferente al de la legalidad. Todos los crímenes nazis fueron legales bajo la ley nazi, pero yo personalmente (esto es una valoración subjetiva, claro) no los considero justos. Pasaron a ser ilegales cuando se les juzgó según otras leyes. También el aparheid o la discriminación racial en EEUU eran legales.
De hecho, como muestran estos ejemplo, la desobediencia a la ley considerada injusta, lleva muchas veces a cambiar la propia ley, el caso de la insumisión en España es un ejemplo reciente. Hoy en día lo ilegal es que se obligue a alguien a alistarse en el ejército.
En definitiva existe una gran diferencia entre trasgredir la norma en beneficio propio pero sin cuestionar su legitimidad (los ladrones no suelen defenderse aduciendo que robar es bueno, tratan de esconder su delito) y trasgredir la norma sin beneficio, públicamente y cuestionando su legitimidad o denunciando algo que se considera injusto.
Es más, Gordillo y compañía han hecho un sacrificio y además altruísta, pues su acción tendrá consecuencias penales. Nada que ver con un ladrón común que cuando roba lo que busca es un beneficio propio, ya que lo hace a escondidas y piensa que no le pillarán por lo cual tendrá el beneficio pero no la pena.
"¡pero no podemos dejar que el que quiera se salte la ley a su antojo!" Ok, de hecho no creo que pase eso, lo que pasará es que la ley actuará y castigará a los infractores. Quizás un día Gordillo vaya a a cárcel. Pero entonces puede que mucha gente, sin dudar de que ha cometido delitos que conllevan esa pena, piense que no es justo que él esté entre rejas mientras que Rato y otros por el estilo, que de verdad han robado de forma escondida y en beneficio propio, sigan en la calle. Y quizás esta opinión se extienda y ayude a que se endurezca la ley contra los grandes ladrones o que se ayude a los que lo necesitan para no tener que robar para comer. Bueno todo eso ya depende del éxito a largo plazo de acciones como esta.
Pero en definitiva, es muy fácil condenar legalmente a Gordillo y compañía, pero realmente me gustaría que alguien me argumentara su condena moral, que me demostrara la maldad ética de su acto, su beneficio propio en el mismo, etc.
Porque para el gobierno sudafricano fue muy fácil condenar legalmente a Mandela, de hecho se pasó media vida en la cárcel, pero nunca pudo condenarlo moralmente. En definitiva, sin querer hacer comparaciones, lo que han hecho en el SAT es un acto de desobediencia civil teorizado y practicado por gente como Ghandi, Mandela, Luter King, Thoreau, etc. y que ha demostrado a lo largo de la historia ser un buen complemento a la democracia e incluso el impulsor de la democratización en muchos países. Eso si, ¡es ilegal! ¡ilegal! ¡ILEGAAAAAAAAAL!
Enlace al comentario original: Mercadona presenta una denuncia contra Sánchez Gordillo por agresión/c18#c-18
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intereconomia.cometc etc etc
Hay personas que comienzan a hablar un momento antes de haber pensado.
(La Bruyère, escritor francés)
#42 ¿La comida y el agua no es interés general?
Esta acción es pura propaganda, eso es obvio, pero la "caza de brujas" sobre este acto y las interpretaciones de las partes está siendo más que bochornosa.
Hace unos días unas monjitas se embolsaban 650 mortadelos por alimentos de una Banco de Alimentos (robo con afán de lucro) y ya se nos ha olvidado.
#38 ¿Podrías explicarlo un poco? Porque no entiendo lo del lucro sin un beneficio directo. He buscado la definición pero no me lo aclara.
#40 Hayek no fue, ni quiso ser sociólogo nunca, que escribiese, bochornosamente mal dentro de las teorías generales, sobre temas propios de la sociología no le hace del gremio.
Fue economista, y si quieres te compro filosofo, pero no sociólogo.
#49 Lo que dice #42 es una tontería como un templo, de alguien que parece ser capaz de leer mentes. En un marco como twitter alguien lanza una frase (hay miles por segundo) y la gente se le echa al cuello extrapolando que está hablando de una cosa. Tu que eres tan amigo del método científico, parece mentira que apoyes la metida de pata de la gente que ha relacionado una cosa con otra.
#58 #61 Claaro... en medio de un debate sobre el asalto al Mercadona, Garzon cita la Constitucion de forma sesgada para justificar el robo/hurto. Porque era tan facil como decir "oye, que su causa me parece loable, pero no esta bien conculcar el derechos a la propiedad de los demas". Pero mira tu por donde que no. Que cita un articulo de la Constitucion a pelo y pretende que eso cuele como argumento de algo.
Y ahora encima algunos decis que no, que lo que dijo no tenia por que referirse al asalto del Mercadona... ah, pues genial. Yo en realidad estoy hablando de futbol.
#73 Me parece una definicion incompleta, pero que va por el buen camino. En todo caso, y como ya he dicho, el problema no esta en la definicion sino en que Gordillo no tiene derecho a expropiar nada, y mucho menos a robar, como es este caso.
zas en toda la boca.........
#42 Lo que hay que ser es intelectualmente nulo para directamente enlazar lo que dice A. Garzón con lo que ha hecho Gordillo.
Si comer no es el interés general, dime tú que es.
Putos esclavos que comen el culo al amo, sois lo más bajo de lo más bajo.
#42 y otra manipulación es pretender unir una cita textual limpia de la Constitución exclusivamente a lo que ha pasado con el Mercadona, cuando se puede relacionar con docenas de cosas que están pasando ahora.
#29 Ha echo mucho más: Ha puesto el anzuelo, la caverna ha entrado al trapo y les ha dado en toda la boca nada menos que con la constitución.
#98 Jaja. De los creadores de "Hitler era vegetariano" llega "Espero que Gordillo no entre a robar comida a tu casa". Olé, amigo, olé.
Ya que sabeis tanto de derecho algunos, contadnos lo que es el "Hurto famélico" es decir circunstancias en las que robar alimentos o cosas de primera necesidad no está penado.
Que le 10% de la población aglutine el 90% de la riqueza es legítimo.
Que le 90% de la población que aglutina ese poco 10% defienda dicho modelo es estúpido.
#27 #78 A ver:
nadie-dice-sindicato-andaluz-trabajadores#c-43
SANCHEZ GORDILLO no ha robado, ni asaltado, ni nada de nada. Estaba fuera con un megáfono, así que él ni entró ni empujó ni robó ni nada de nada.
Por lo que NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO.
#46
Constitución Española
Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
#66 Estas son los tipos penales:
Hurto: El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros (artículo 234 CP).
Robo con fuerza en las cosas: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas (artículo 237 CP).
Robo con violencia o intimidación: El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase (artículo 242 CP).
Gordillo hará que se hable de la justicia y Garzón hará que unos cuantos más se lean la constitución (con mimúsculas, que la pobre está muy devaluada desde el 27 de septiembre del año pasado). Lo que yo creo es que a raíz de la
violaciónreforma que se le hizo, cualquiera de los artículos es papel mojado... eso de poner las palabras prioridad y absoluta, juntas en un texto semejante... es lo que tiene, que ya podemos usar el resto como kleenex.#12 Extreme EPIC FAIL.
No hay palabras.
Su web está caída, pero Alberto Garzón da una explicación muy buena sobre el sentido de lo del SAT: No como algo generalizable ni obviamente "programa de gobierno" pero sí una acción que entra de lleno en la sociedad del espectáculo para una disrupción del discurso político que pone encima de la mesa el problema de la pobreza y del hambre en España, donde la UE nos está enviando comida para que la gente no pase hambre:
https://www.facebook.com/alberto.g.espinosa/posts/422772784435106
Algunos denunciarán que la acción del SAT es ilegal. Efectivamente, lo es. Pero la cuestión no reside en saber en qué lado de la frontera jurídica cae, sino en si es una acción legítima y digna o si por el contrario no lo es. Y cuando sabemos que las necesidades humanas básicas pueden satisfacerse técnicamente pero el único obstáculo para conseguirlo es el propio marco institucional, diseñado en beneficio y garantía de la gran empresa y las grandes fortunas, es cuando acciones como las del SAT recobran toda su naturaleza revolucionaria y de justicia social. En ese punto la ilegalidad es legítima y contribuye a preparar el terreno para un cambio institucional que primero y ante todo ha de construirse en el plano ideológico.
Constitución española - 1978.
Título VII. Economía y Hacienda
Artículo 128
1.- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2.- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Web del Congreso:
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=128&tipo=2
Soplapolleces. Es robar y punto. Que solidarios somos con el dinero de los demás.
#9 Crei por un momento que hablabas por los diputados de la derechona megademocrática de toda la vida, esos que siguen el "modelo Francisco Franco" ...ya sabes.... "nosotros los fascistas para poder seguir llevando imputados en las listas si hace falta nos liquidamos al juez"
EPIC OWNED!! (+1 para A. Garzon)
#30 Citar un artículo de la constitución así sin más sin contexto es manipulación pura y dura
¡¡Eres un grande tío!! ¿Eres cómico profesional?
#42 Puedes intentar manipular todo lo que quieras, pero resulta que el diputado no hizo otra cosa que poner una trampa sin decir que Gordillo estuviera defendiendo la constitución (de hecho ha reconocido que es un acto ilegal). Ay, lo que hacéis algunos por odio.
Lo que dice Garzón es algo muy genérico que no significa en absoluto que apoye esa acción concreta de Gordillo. A ver si aprendemos a leer.
#27 Violencia es pues también lo que ejercen los bancos sobre la población.
#33 Pos a mi no me parecería mal que se dieran "cartillas de razonamiento", tenemos muchísimo déficit, en cada artículo político en el menéame se inventan nuevos tipos de falacia. Aquí tenemos la falacia ad-capitulum, un artículo de la constitución es buena o mala... según si el capitulo me interesa o no. Hay quien va señalando a todo el mundo como "inconstitucional" y menos la de la monarquía y la bandera me paice que las demás no se la han leido.
#37 La donación de un producto que no se ha pagado se considera lucro
#115 Te equivocas: el parlamento de Madrid (como el de Andalucía) sí tienen legitimidad para establecer lo que es de interés general en su jurisdicción. Y si me dices que no es el parlamento, que es el gobierno regional, te contesto que efectivamente, también. Pero no un iluminado decidiendo por su cuenta lo que está bien y lo que está mal.
#57 Mira una sentencia más reciente y bastante menos exigente:
Sentencia nº 376/2004 de AP Madrid, Sección 2ª, 17 de Septiembre de 2004
Teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias personales conocidas de las dos apelantes. Tienen pleno encaje en el art.20-5 del CP. Las acusadas sustrajeron 9 kg de arroz en un supermercado, ambas son ecuatorianas, se encuentran en situación de ilegalidad en España, sin trabajo, sin maridos y con 4 niños entre las dos a los que alimentar; el arroz es desde luego un alimento de primera necesidad en España, pero lo es más aún para un ciudadano ecuatoriano, porque constituye la base de su alimentación diaria. Con estos datos no es difícil concluir la realidad del estado de necesidad.
Quizá tiene que ver con que esos requisitos se pedian con el viejo Código Penal en vigor, que si no recuerdo mal no daba un tratamiento tan detallado como el actual a esas circunstancias. Por no hablar de su dificil interpretación (en uno u otro sentido)
Para algunos parece ser que si no te parece bien la actuación del Sr. Sanchez Gordillo, por defecto tienes que estar de acuerdo y justificar los delitos de los delincuentes de traje y corbata.
Esa actitud de "o estas con nosotros o contra nosotros" es repugnante, aparte de fascista y borreguil.
#57 Los bancos de alimentos han dicho que no están desabastecidos. Luego esa necesidad acuciante se la ha sacado Gordillo de la manga para hacer populismo.
Oye, yo estoy estresado o falto de atención, voy a saquear un súper, dar unos empujones aquí y allá e increpar a un encargado de tienda y digo que lo hago en nombre de, pongamos,... los saharauis, venga. Luego les envío por correo la comida y listo. Todo legal.
No, no funciona así.
#37 No, ese era Friedman. Hayek es de tiempos pretéritos, de antes de Keynes. Un sociólogo que trataba de advertir de las conscuencias del auge del nacionalsocialismo en Austria y Alemania, y que una relectura posterior amplía a cualquier forma de estado. Sus ideas se consideran como el origen del anarcocapitalismo, el capitalismo en estado puro, sin estado.
Tendrían que ser un poco más ambiciosos e ir por los 300000 euros de Llamazares, de ahí se puede sacar mucho para alimentar a quien lo necesite. Además seria un ataque a los mercados. Doble win.
#120 Así me gusta. Sin leer (o sin entender) lo que te ponen porque desmonta tu teoría. Y calificándome (sin argumentos, como siempre) para tener un argumento de evasión.
Ale, dale al negativo, que los "no liberales" es lo único que podéis hacer cuando os faltan los argumentos.
#12 Pardillo!
#107 Error, los que aplican las medidas son los políticos no los economistas.
Para más información: 1677774
#27 Si "violencia es cualquier vulneración no consentida de los derechos de otro, aunque no se le toque un pelo" ¿cómo es posible que exista la figura del hurto? "Un hurto es simplemente la sustracción de una cosa" lo cual es, me parece a mi, una evidente vulneración no consentida de los derechos del legítimo propietario. ¿No?
#29 Vamos, que hay alguna noticia de importancia de algún tema referente a alguna proclama nacionalista en el Pais Vasco o Cataluña, y un diputado que ha estado hablando del tema, escribe en su cuenta de twitter:artículo 8 CE «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y el ordenamiento constitucional», y según tú, no habria que leer entre lineas, ya que lo único que ha hecho es citar un artículo. Es así?
#42 A ver que te parece mi definición de "interés general": Que todos los habitantes de este planeta puedan comer todos los días.
#27 La de leyes que estamos aprendiendo los españoles y de economía no digamos. Los Españoles hemos hecho un Master.
#38 y eso lo dice un fiscal, no un juez. No creo que sea necesario recordar la independencia y la objetividad de la fiscalía española.
¿A este Garzón no le expropiaron la bicicleta?
#87 La economia no es una ciencia, y si, la economia se basa mucho en ideologia. Dependiendo de tu ideologia trataras de aplicar unas medidas u otras, y ambas pueden conseguir semejantes resultados afectando a unos sectores u otros.
La economia no es una ciencia.
#51 Admitamos que es interés general. La cuestión es que él no tiene ninguna autoridad para conculcar el derecho a la propiedad de los demás, y en consecuencia se trata de un robo/hurto flagrante.
#23 Nen, que te han owneado por tóos los laos. Retírate antes de acabar llorando.
#42 "Primero. Porque Gordillo no tiene ninguna legitimidad para establecer lo que es y lo que no es "el interés general"."
Esperanza Aguirre sí tiene, por eso la Fiesta Nacional Taurina es de "interés general" y se sigue subvencionando con mi dinero
#34 A ver Sanchez Gordillo, aspecto de perpetrar un hurto famélico, como que no eh?
#80 : Anda, lee:
https://es.wikipedia.org/wiki/Autor%C3%ADa_y_participaci%C3%B3n
Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.
La inducción se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de delinquir a través de la persuasión. A diferencia de la autoría mediata, quien decide y domina la realización del delito es el inducido. Al inductor se le castiga con la misma pena que al autor porque aunque sea una forma típica de participación, el legislador por su entidad cualitativa la asimila a la autoría.
Etc...
#45 Exácto, pero el que apoyaba a los dictadores era Friedman.
#50 Pués el grado de econommista le queda también muy grande (a pesar de llevarse un pseudo-nobel por la ABCT, teoría ya desestimada por errónea) ¿Lo dejamos en bocachancla honoris causa?
#53 ¡Gran aporte!
#153 Precisamente de eso me quejo y me parece más vergonzoso que la gente se eche al cuello de Gordillo y luego justifican a Camps, Rato, Urdangarín...sencillamente lamentable.
Cuando insisto, la finalidad de esto va mucho más allá de robar o expropiar (como lo ha llamado Gordillo), esto es un acto de protesta, no una acción aislada.
#108 ¿Por qué no cambias tu nombre a "Mr. Demagogia"?
#27 ¿Y si te digo que me paso las leyes por el forro de los cojones?
#20 Gracias por darme la razón. Saludos. Juasjuasjuas.
#12 Ayyyy que me lol!!!!
http://forgifs.com/gallery/d/42928-1/SiskoAnimated.gif
Leyendo los comentarios y las noticias de los mass media me hago a la idea de que España es un estado modélico donde los políticos no han tocado un euro público en beneficio propio y donde la legalidad, amén de la ética y la honorabilidad, es respetada al máximo por parte de todo el mundo y que este sindicato, el SAT, es el primero de nuestra historia en cometer un acto ilegal y de unas consecuencias brutales para el grueso de la población.
Pero en verdad lo que pasa es que a la panda de ladrones habituales les ha salido un ladrón que en vez de hacer lo que hacen todos los demás que es trincar ingentes cantidades de dinero de las arcas públicas ha ido a un supermercado a robar comida. Y eso es un puto peligro para el status quo político: los ciudadanos de a pie no podemos lucrarnos mediante el dinero público ni encufar a nuestros familiares en la "cosa pública" pero si podemos robar supermercados. Los productores no pueden negociar con las grandes superficies comerciales pero si pueden robar supermercados. Las familias condenadas a la indigencia no pueden vivir de las dietas por desplazamiento pero si pueden robar supermercados...etc..etc..
Neolengua, neolengua everywhere!
#33 Tu no andes dando ideas a Rajoy! que lo puede imponer a través de TVE, RNE, Canal 9 y Telemadrid.
#31 yo lo hago por ti, no te preocupes.
#132 Pues te recomiendo que lo leas, no lo he escrito yo así que no estaría contagiado de mi, según tú, ideología liberal. Además, leer opiniones diferentes a la tuya enriquece (pero claro, eso es algo que algunos creéis no necesitar)
No, si a mí no me ofende lo que diga alguien en un foro, yo tengo muy claro lo que soy. Y tú pareces tenerlo muy claro también.
#34 Antes deberías ser tú el que debería saber lo que es hurto famélico: http://www.larioja.org/upload/documents/680314_DLL_N_6426-2006.El_hurto_famelico.pdf Para no quedar en ridículo y tal.
De verdad que yo flipo cuando la gente se pone a decir que si el derecho a la propiedad, que si lo que ha hecho este hombre está mal, que si tal y que si cuál. La constitución dice que tenemos derecho a una vivienda digna, que los poderes públicos velarán por el interés general y que tenemos derecho a reunirnos sin autorización previa. Y no se cumple ninguna de estas cosas, así que no vengáis con correctismos estúpidos, que este señor está haciendo lo que debería hacer todo el mundo que esté pasando hambre.
#80 Es decir, que encima de populista barato, cobarde
#91 >
¿Tienes los términos de la convocatoria?
Total, todo esto ya do dirimirá la "justicia" no independiente de este país. Ahora bien, empezasteis porque había robado (y como está demostrado que no ha robado) ya vais por organización criminal: veremos como termina !!!
#93 Ocupar no es asaltar.
lema.rae.es/drae/?val=ocupar
lema.rae.es/drae/?val=asaltar
#28 El artículo 128 es una directriz de fines, nada más. Y desde luego no puede saltarse el contenido mínimo esencial de un derecho constitucional como el del art. 33 (propiedad privada).
Es justamente al revés. La propiedad privada está subordinada al interés general.
El artículo 33 dice:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Por el punto 2, claramente la propiedad privada está subordinada al interés general. Se permite la propiedad privada por su "función social", que además define sus características.
Te pongo una cita de un catedrático de derecho que lo dice todavía más claramente:
el beneficio o renta económica que, en sus diversas formas, pueda obtener el titular dominical no representan el fin del derecho de propiedad, sino que, por el contrario, constituye un mero instrumento para alcanzar la verdadera función social que se le ha encomendado
La cita la puedes encontrar aquí: http://copiaestelibro.bandaancha.st/falsos_dogmas.html
#86 Y si te quedaba duda:
(a partir de 1:58)#53 Esos son los requisitos cuando concurre con estado de necesidad. En este caso, como apunta #57, no hay estado de necesidad. Así que inaplicable la eximencia.
#101 ¿Cómo es eso de que está demostrado que no ha robado? Es robo con violencia o intimidación en toda regla.
No se requiere ningún documento donde se recojan los términos de la convocatoria, ¿has leído el artículo que he enlazado antes de responderme?
Se tiene que tener en cuenta la intención y no solo la literalidad. Si dice seguir ocupando supermercados cuando lo que han hecho es asaltarlos habrá que tener en cuenta su concepto de ocupar y no el tuyo.
Es lo que tiene vivir en un Estado de Derecho, que hay que seguir ciertas normas.
La Constitución es como la Biblia: muchos de los que creen que la defienden en realidad no se la han leído.
#30 El chiste del día, me has hecho reir compi, gracias
#20 Por cierto, las cartillas de razonamiento no es para repartir la comida entre los que no la pueden pagar, es para asegurar que hay suficiente comida para todos, que no es lo mismo. Y hoy por hoy, al menos aquí, sobra.
¿Estas totalmente seguro de lo que has dicho? Por que puedo presentarte personas y familias con hijos que las están pasando canutas para tener 1 plato de comida caliente al dia. Y he dicho uno, no tres que seria lo usual en el país.
Personas que por no aceptar directamente trabajos ilegales y en los cuales serian explotados sin los correspondientes derechos aceptados por todos, no les queda mas remedio que la mendicidad o la caridad, si es que funciona... que no siempre lo hace.
#14 ,#9 no ha caido en ninguna trampa y tiene toda la razon del mundo, aunque asi fuera quien es el para decidir... Ya puestos, tomemos todos los que nos de la gana vale? Dime donde vives que como la riqueza en diferentes formas es de todos, te voy a vaciar el piso...a ver que dices...
Si el dedo apunta hacia abajo, no esperes que mire la luna. Y por favor dime en que parte de la Constitucion esta legitimado entrar en un negocio y robar.
Venga negativos a mi lo que esten a favor de entrar en las casas de cualquiera y vaciarlas...
#199, #202
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
#60 Yo dudo de todo o casi todo y las líneas que dividen las cienias sociales son totalmente discrecionales (las ciencias naturales también, pero ya sé tu opinión, y no creo que sea el tema de discusión), pero alguien que no tuvo formación sobre el estado de la sociología en sus época no es sociólogo, y si era un doctorado en leyes y política económica tampoco le veo calificándolo de sociológo. La formación de alguien define su perspectiva, o al menos ayuda a hacerlo. Hayek, sin duda, no era sociólogo.
#86 Una manifestación no es un delito, así que convocarla no lo es. Convocar a una concentración para cometer actos delictivos (como asaltar el Parlamento, robar supermercados) sí, y comparte la autoría de los crímenes cometidos.
Artículo 17 CP.
1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Artículo 18 CP.
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.
2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.
Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.
Y cómo siga diciendo que van a organizarse para seguir atracando supermercados se podría juzgar como organización criminal (artíuclos 570 bis, ter, quáter)