Hace 5 años | Por Pepox a consultingdms.com
Publicado hace 5 años por Pepox a consultingdms.com

El Tribunal Supremo acaba de ratificar en su sentencia de 21 de junio de 2018, que puedes consultar aquí, que la prestación por desempleo es compatible con trabajos por cuenta propia puntuales y poco significativos. Esta sentencia es importante porque vuelve a dar argumentos para responder con algo más de garantía a una pregunta frecuente: ¿Puedo realizar algún trabajo por mi cuenta mientras estoy cobrando el paro? Para el supuesto concreto del caso resuelto en esta reciente sentencia, la respuesta que da el Tribunal es que sí, que el paro es

Comentarios

frankiegth

#4. '...A mi parecer todo el sistema está mal pensado de base...'

Creo que en la última frase de #8 apunto a la base misma del problema. No es que el sistema esté mal pensado, es justo lo que planearon para la sociedad española; una 'constitución' que dura porque no se cumple.

c

#13 Bueno, no creo que esto esté en la constitución
Pero un poco sí que es que el sistema es "tan malo" que solo puede funcionar si no se respeta, ni se hace respetar. Y eso, a mi, me da mucha pena.

D

#5 Y luego que en este país hay mucho "anti-patriota"...

Arkhan

#5 Conclusión, que le hubieran pagado 2000€ de tapadillo y santas pascuas. Le hubiera salido más a cuenta. Total, no sé por qué queremos tanto cumplir con la normativa tributaria si al Estado le sobra el dinero, o al menos se comporta como si le sobrara.

A ver si nos va a sobrar de verdad y simplemente lo están administrando mal...

maloconocido

#9 A ver si estamos pagando pensiones vitalicias por encima de nuestras posibilidades...

#5 El tio se pasó de listo. Yo he trabajado en una oficina de empleo en pueblos rurales con gente en esta situación y es tan sencillo como darse de baja del paro los días que se trabaja por cuenta propia, es más el SEPE tiene unas tablas donde según la cantidad que se declare haber recogido (con certificado de las cooperativas) se hacia un equivalente en días, al menos con la aceituna era así...

salsamalaga

#15 Probablemente eso sólo lo sepáis los que trabajáis en el sepe.

Marcelino_Pérez_Luna

#17 En mi caso es SAE (servicio andaluz de empleo) y tb las 50 -60 personas que cortan su prestación mientras trabajan... y eso en pueblos modestos...

J

Cualquiera que lea la noticia, esté en el paro, y no sepa si declarar o no una pequeña ganancia, creo que ya ha tomado una decisión.

Lo ideal sería que el tribunal hubiera indicado una determinada ganancia (un número exacto) por debajo de la cual, fuese legal. Lo vuelve a dejar todo ambiguo. Para uno es residual 700, para otro puede ser 200 o 5000.

Arkhan

#10 Es que no es el juzgado el que tiene que dictaminar eso. Tiene que ser la misma normativa la que deje claro qué es trabajo, qué no lo es, qué es trabajo puntual y qué no lo es. Y dejar claros también los términos de qué se declara y cómo. Lo que no puede ser es tener un limbo legal dónde puedes declarar o no declararlo, pero luego nadie sabe cómo hacerlo, y luego cuando te toca pagar el IPRF veas que toda esa ganancia se ha ido por el sumidero.

Podrían decidir entre cambiar la normativa para ganar algo de lo que hay sumergido o no ganar nada, y están escogiendo lo más jodido de todo, el no ganar nada y encima incentivar que el que quiera declarar algo no lo haga.

D

por ningún lado aparece que haya estado de alta en régimen de autónomo y lo que he leído siempre es que aunque factures 50€ has de estar dado de alta sí o sí para cualquier actividad por cuenta propia

P

#1 yo creo que aquí solo se discutía si le podían quitar el paro o no, y parece que permiten trabajos esporádicos oficiales.

c

#1 La respuesta que me dieron en la SS, en su momento, cobrando un sueldo:
- Hay que estar dado de alta en hacienda y hacer IVAs. Pero en teoría no puedes desgravar nada, ni comprar ni vender.
- Se tiene hacer declaración de la renta.
- Tienen que ser trabajos puntuales. Me dijo, que nada de cobrar 50€ fijos ni mensual ni anual, ni nada. Puntuales y el total anual por debajo del SMI.

En mi caso no me servía dejaron alquilar servicios anuales de 50€, así que no me sirvio de nada.

Pilfer

#1 puedes facturar puntualmente y cantidades pequeñas sin necesidad de estar dado de alta.

o por lo menos hace 3 años podías, que esto cambia rapidísimamente...

D

Ojo con pedir el paro y que estés dado de alta en el censo de actividades, debes acordarte de ello y darte de baja.
Si por el contrario se te olvidó, el SEPE te lo advertirá en unos seis meses desde que cobraste por primera vez la prestación de desempleo, si no les haces caso cesarán tu prestación y exigirán la devolución .
Entonces si como suele pasar, no has ingresado ni hecho declaración por actividades como IVA ni has facturado hace tiempo, debes ir a la Agencia tributaria y solicitarles que te den de baja del censo con fecha retroactiva anterior a la fecha en que solicitaste la prestación de paro . Una vez efectuado ese trámite ve a tu oficina de prestaciones y te pagarán otra vez más los atrasos.

frankiegth

Pretenden que la gente viva con poco más de 400 o 500 euros mensuales, con la temporalidad y precariedad actuales en la mayoría de los casos por ahí debe rondar la media, y tiene que venir todo un 'Tribunal Supremo' a decirnos que 'ahora' quizas se nos permita complementar ingresos por nuestra cuenta. Menuda Constitución Española esa que dicen que los españoles nos dimos en el 78, nos salió con más flecos que una alfombra persa.

llondru

pero que me estas container? Ser autónomo y cobrar el paro es posible, y perfectamente legal, si cumples los requisitos. El tema es que este pobre diablo no notificó al SEPE que se había hecho autónomo (supercagada). Si lo notificas, se puede compatibilizar .

https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/trabajo_como_autonomo.html