Hace 2 años | Por Quinqui a sincrogo.com
Publicado hace 2 años por Quinqui a sincrogo.com

Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación hay que pasar obligatoriamente por conciliación. Así de claro lo ha vuelto a dejar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0120-19, de 18 de enero de 2019).

Comentarios

recom

#16 Si el despido es procedente también te arreglan el paro, incluso con el disciplinario te lo arreglan. La única manera que no te lo arreglen realmente es con la baja voluntaria.

ahotsa

#19 Pues me habré colado. Gracias.

s

#19 No entiendo eso de que te "arreglen" el paro. ¿Quien tiene que arreglar nada? Si te echan cobras paro, si te vas, no. Luego ahí caben amaños para que parezca que te echan cuando te vas voluntariamente, pero es otro tema.

recom

#39 Bueno es la manera coloquial de decirlo.

tetepepe

#16 Por lo visto, te crees todo lo que te dicen los jefes ¿Verdad?
Que te quede claro. Sólo una baja voluntaria anula tu derecho a paro.
Todo lo demás que te quieran contar son milongas. Da igual que el despido sea procedente, improcedente, disciplinario, objetivo o porque le hayas pegado fuego a la empresa.
Y si no te quieren arreglar el paro, con una llamadita a inspección de trabajo los ponen firmes en un minuto.

ahotsa

#29 Relájate, anda, y lee los comentarios relacionados antes de responder, y deja tu soberbia infantil guardadita.

sxentinel

#29 La excedencia tampoco da derecho a paro cuando no te readmiten.

https://www.conceptosjuridicos.com/excedencia-voluntaria/

No se reserva el mismo puesto de trabajo, es decir, no existe un derecho de reincorporación instantáneo.

Existe un derecho preferente de reintegro en la empresa en el caso de existir una vacante igual o similar a la de antes de la excedencia.

El trabajador debe comunicar a la empresa su intención de reingreso en la empresa antes de la finalización de la excedencia (con al menos un mes de antelación), pidiendo al empresario que le avise cuando aparezca una vacante adecuada.

Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa puede ofrecer puestos de una categoría y una remuneración inferior en caso de que existan.

No existe derecho a ningún tipo de remuneración para el trabajador.

El tiempo que dure la excedencia no cuenta para el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa.

Si la empresa comunica su negativa a la reincorporación, el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro.

Las negritas son mías.

D

No entiendo la razón de que se tribute de una forma sí y de otra no, al final el resultado es el mismo.

R

#8 todo lo que has dicho se aplica tanto al procedente como al improcedente, puede haber amaño entre empleado y trabajador para firmar el despido, el empresario puede calcular mal la indemnización.... Todo

fofito

#15 No veo porque debería de llegar a un amaño el empleado en caso de que le quieran echar con la ley en la mano.En ese caso ,si me ocurriera a mí y ante la certeza de verme en la calle, intentaría sacarle a la empresa todo lo que pudiera.

R

#17 los amaños no son porque la empresa quiera echarte, generalmente son porque ambos quieren romper el contrato.

Tu te quieres jubilar o te mudas de ciudad y pactas con la empresa un despido falso para cobrar el paro

tetepepe

#8 Que pruebe mi jefe a amenazarme con no darme los papeles del paro a cambio del recibí de la indemnización y verás que risotadas me entran. lol lol

fofito

#28 No me he debido de explicar bien...es un apaño en el que tú te quieres ir ,baja voluntaria por la que no te corresponde cobrar paro.Ni a el darte indemnización alguna.

s

#33 Entonces los papeles del paro se llaman carta de despido. No existen "los papeles del paro", o no es algo relevante. Tú vas al SEPE, cuentas qué te han despedido y ya hacen las gestiones ellos.

fofito

#38 Si pides la baja voluntaria no tienes derecho a paro .
Ni siquiera si te contratan en otra empresa y no superas el periodo de prueba.
Y será el SEPE quien te lo deje meridianamente claro.
Por eso hay quien hace ese apaño.Estúpido desde mi punto de vista.
Llegado ese punto es mejor buscar el despido por abandono de puesto de trabajo,que no tiene indemnización pero si paro,ya que es un despido.


https://www.cuestioneslaborales.es/el-abandono-del-trabajo-y-la-baja-voluntaria/

s

#40 En ningún momento he dicho que en caso de baja voluntaria tengas derecho a paro. Simplemente que si la empresa no hace las gestiones -"los papeles del paro"- puedes ir y hacerlas tú. Demostrando que te han despedido, claro. Si no puedes demostrarlo es que no te han despedido y sigues teniendo derecho a tu sueldo.

A

#8 Eso pasa EXACTAMENTE IGUAL ahora, te lo digo porque yo también lo he visto. Simplemente en lugar de hacer el paripé en el momento del despido pactado en la empresa lo hacen en el acto de conciliación. Como bien dicen es una forma más del estado de complicar las cosas para poder meter la cuchara si se hacen mal.

Urasandi

#7 Si, pero se refieren a la indemnización de la empresa.

m

#6 No. De hecho precisamente acudir al SMAC es previo a la demanda en el juzgado de lo social.

fofito

#9 Cierto

E

#9 bueno, ha habido excepciones durante el estado de alarma.

Yo fui despedido durante el mismo y tuve que presentar la demanda antes del SMAC, porque no daban citas.

Kichito

#6 Es otra manera de sacar los cuartos al ciudadano. Confianza cero en el Estado y los políticos.

ahotsa

#3 Porque hay despidos improcedentes pactados, vamos ilegales... ¿Por qué? Para cobrar el paro, porque la idemnización, si quiere la empresa, te la puede dar igualmente, pero, si es improcedente, tienes paro.

Q

#3 casi .. se resume principalmente en .. ¿quien paga a papa-estado? .. el trabajador?? .. la empresa??
.. vamos que alguien tiene que dar el diezmo a papa-estado .. el quiere su "libra de carne"

Urasandi

#3 Intenta evitar que te vayas voluntariamente y con indemnizacion pero sin cotizar.
Antes de que opines, a mi ya me lo propusieron.

D

Noticias frescas lol

. Así de claro lo ha vuelto a dejar la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante muy reciente (V0120-19, de 18 de enero de 2019).

Don_Gato

#5 Igual el redactor ha oído campanas y se han equivocado de supuesto ya que además de la modificación del artículo 7.e de la ley de IRPF se ha modificado el 7.d que tiene bastante enjundia ya que a partir de este año para que las indemnizaciones por responsabilidad de daños estén exentas (léase accidentes) deben igualmente pasar por un tercero neutral y estar recogidas en escritura pública.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16876-nuevos-cambios-en-las-rentas-exentas-en-el-irpf-con-la-ley-de-eficiencia-procesal/

«d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre

swapdisk

La razón, probablemente tenga que ver con lo que menciona #10 pero realmente es una idiotez. Se despide, se presenta el asunto al SMAC y cuando se esté allí se acuerda la indemnización y listos. Es exactamente lo mismo solo que sobrecargando los trámites un poco más.

m

#13 ¿Para que hacerlo fácil cuando puedes hacerlo difícil con más burocracia?

U5u4r10

#10 Que los notarios no se queden sin su parte del pastel

HAL9K

#5 El texto está fechado como "11 Marzo", que puede ser del 2020 o del 2021.

a

Haber os cuento ni teoría basándome en que estoy en esa situación.

En mi caso fuimos a conciliación luego a juicio y todo ok

Pues bien a la hora de hacer la declaración hago la corrección de los datos y pasa de salir a deber una pasta a devolver un poco

Pues bien, primero me paran el borrador para que explique qué pasó, te dan 15 días tú mandas la documentación y hasta el día de hoy todavía no sé nada

Por lo que mi teoría es para mantener el dinero del los impuestos en mano generando intereses, y con esos intereses ir pagando lo que toca pero a ritmos del estado claro

HAL9K

Es que es de perogrullo. La única forma de declarar improcedente un despido es por la vía judicial, cuyo primer paso obligatorio es la conciliación.
¿Cómo va a estar exenta de tributación una indemnización por despido improcedente si no ha sido declarado como tal?
En la carta de despido puede poner misa.

D

#23 es que el caso que se propone es:
La empresa te despide de manera improcedente, te lo dice, lo sabes y te da ya el dinero que te corresponde por ello. Te ahorras tiempo y a otra cosa.
Tú ves que los números cuadran y se queda todo ahí, el problema es que viene hacienda y te pregunta ¿De dónde has sacado ese dinero? Y si dices que de un despido improcedente, al no haber pruebas, pues te cruje.
De ahí, la nota aclaratoria.

tetepepe

#25 Al menos en Valencia esto no es así. Aquí pasa todo por conciliación, con acuerdo o sin acuerdo.

E

#23 antes de 2013 se podía hacer, por parte de la empresa te despedían objetivo y te ponían algo como "mejoran la indemnización al equivalente a improcedente para evitar litigiosidad" o algo así, y de cara a IRPF no te consideraban ese dinero como renta del trabajo igualmente.

A mi me pasó en 2012. No me llegaron a pedir ni la carta de despido en Hacienda.

Abeel

Pregunta, yo sufrí un ere, que fue negociado por comité de empresa y el sindicato, con 20 páginas justificando el motivo por el que lo hacían (poniendo datos de la bajada de producción, etc) la verdad es que todo muy bien justificado. ¿En ese caso la indemnización sí que está exenta no?, porque estoy conforme con lo que me justificaban y me lo creo y el número de días era superior al mínimo legal. Por lo que no tenía lógica denunciar.

j

#42 "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”."

mas o menos a mitad de la noticia

eldarel

#42 Si fuera Hacienda, pondría el límite en el que marca la ley.
Hace un tiempo era de 180000€.

RamonMercader

En Madrid es siempre obligatorio, aunque no haya desacuerdo

Pero.......¿y laboro??