Hace 8 meses | Por nitsuga.blisset a nytimes.com
Publicado hace 8 meses por nitsuga.blisset a nytimes.com

Rubiales causó escándalo por besar a una jugadora despúes de que España ganara los Mundiales femeninos.

Comentarios

PasaPollo

#25 No, Claudio. De verdad.

En caso de incapacidad la Fiscalía debe entrar. Por denuncia.

En caso de no incapacidad excepcionalmente la fiscalía puede entrar por querella.

Te he puesto el puñetero código penal. Es que no es tan difícil. No es una opinión. No es un argumento. Es un hecho.

De verdad que te estás retratando y te tenía por más razonable.

Mis fuentes: La ley
Tus fuentes: "Si pudiesen lo habrían hecho" y un artículo periodístico.

y

#28 #26 conozco la ley, os la he citado y luego os he proporcionado un link a un artículo donde la misma fiscalía reconoce sus límites.

Si eso ya no os vale, pues yo no tengo nada más que añadir.

PasaPollo

#29 Claudio, de verdad. En mi primer comentario digo que nunca he visto a la fiscalía ejercer esa prerrogativa, pero la tiene y puede hacerlo.

Has empezado diciendo que nunca bajo ningún concepto se puede incoar un procedimiento por delito sexual sin previa denuncia, si no es incapaz. Y te hemos demostrado que no.

Es que no es complicado. Código Penal. 191.2. Y a leer. Puedo recomendarte artículos doctrinales (no periodísticos) si quieres aprender más.

editado:
es que ni tu enlace te da la razón. "La fiscalía no suele". Si es lo que yo he dicho en un primer momento, que es excepcional. No suele. Pero puede.

y

#31 no sé si te contesté a ti u otro a este respecto (supongo que no serías tú).

La única alternativa a la incapacidad sería el flagrante delito. Que es un poco a lo que la fiscalía intenta acogerse con eso de que: "El Ministerio Público considera “inequívoco” el comunicado en el que la jugadora declaró que el beso no fue consentido."

Pero claro, ellos mismos ven lo flojo del argumento, había cuenta de todo el material contradictorio que ha ido apareciendo y es por ello que le piden su ratificación. De no producirse no tendrían argumentos legales para iniciar una causa. Puesto que tampoco se detectan elemento coactivos para que no lo haga (de nuevo sería un modo de incapacidad), sino si acaso todo lo contrario, existe una presión mediática para que sí lo haga.

Y no hay más.

PasaPollo

#33 La exigencia al MF es que pondere los legítimos intereses en presencia. Antes dijiste que "notitia criminis" es fragrante delito, y no: un comentario extraoficial de un policía sobre algo que le ha dicho un confidente no es flagrante delito y sí en cambio es notitia criminis. En resumen, yo veo cierta capacidad discrecional en la incoación por parte del MF.

¿De dónde sacas el requisito de flagrante delito?

Edito: acabo de acordarme de un caso de "notitia criminis" particular: cuando la fiscalía abrió diligencias (creo que a principios de los 2000) contra el padre de una de las niñas de Alcàsser a raíz de que vio por televisión en un documental que él reconocía que las cuentas de la asociación eran dudosas. Nada de flagrante delito, sí notitia criminis, que básicamente es tener conocimiento de un hecho posiblemente delictivo. Sin más.

y

#34 francamente le das muchas vueltas a una evidencia.

Tanto me da que le llames notitia criminis (que no fue cosa hablar de eso, sino que simplemente cité contestando a otro) o flagrante delito, que aunque existen una diferencia conceptual tienen exactamente el mismo sentido, QUE HAYA UNA EVIDENCIA CLARA DE CULPABILIDAD, ya sea por indicio o por evidencia observable.

Como otro, que cuando yo he hablado de la incapacidad, pues me ha sacado la lista de todas las opciones de incapacidad. Como si eso significara ningún dato diferenciador para mi explicación.

Dejando a un lado estas bagatelas, no queda nada más que lo que ya he repetido por activa y pasiva.

La fiscalía no tiene caso sin denuncia y no puede actuar de oficio sin incapacidad. Tampoco hay evidencia de delito cuando todo depende de la interpretación que Jeny haga del beso. Y aferrase a una declaración en concreto, cuando hay hecho otras en sentido contrario, es como agarrarse a un clavo ardiendo. Y es por eso que la propia fiscalía avanza, que no continuará si no hay denuncia.

En serio, no voy a seguir repitiendo esto más veces. Aquí lo dejo.

PasaPollo

#36 No, Claudio. Notitia criminis no es que haya "evidencia clara de culpabilidad", por muchas mayúsculas que pongas.

Diccionario español jurídico:

notitia criminis
Pen. Revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo.


No entiendo tu huida hacia adelante. Es normal que no tengas razón porque supongo que no es tu especialidad y dos abogados penalistas te llevan la contraria. No pasa nada. Este debate lo tuve hace días con otro meneante y al final lo reconoció y ambos tan amigos.

Es impresionante que con la ley delante sigas tirando. Te la hemos puesto, redactado, explicado y vuelto a reseñar ese artículo (que ni eso, el apartado 2 del 191) y es que no entiendo cómo puedes seguir negándolo.

y

#37 hombre, todo es presunto hasta que se dicta sentencia. Si no no haría falta celebrar juicio. Pero lo que dice la ley es que para que se actúe de oficio tiene que estar muy claro que hay causa porque se está saltando la versión de la supuesta víctima, que no denuncia y lo hacen en su nombre y sin su consentimiento.

Estás muy quisquilloso con los detalles, en cosas evidente que no valen la pena ni aclarar, pero no argumentas en contra sentido de mis palabras.

No tengo razón pero la fiscalía hará exactamente lo que estoy diciendo. Pues vale, entonces tendrás razón tú, aunque digas lo contrario que la propia fiscalía reconoce.

PasaPollo

#38 No, de nuevo no. Hay un mundo de diferencia entre "evidencia clara de delito" y "presunta comisión de un hecho delictivo". Un mundo.

Agradezco que nos aclares a dos abogados penalistas qué nos quiere decir la ley. En verdad ya me retiro, porque es evidente que mucho nos tienes que enseñar, a pesar de que llevamos una hora diciéndote lo mismo. Buenas noches.

y

#39 para ti la perra gorda.

No tengo razón aunque la fiscalía hará exactamente lo que estoy diciendo. La razón la tienes tú, porque aunque puede tirar perfectamente adelante sin la denuncia de Jeny, finalmente no le va apetecer, por algún misterioso motivo y no por falta de evidencias de delito.

PasaPollo

#40 Claudio. Desde mi primer comentario te estoy diciendo que es muy extraño que la fiscalía recurra a esa posibilidad, que nunca la he visto. No te estamos diciendo que vaya a pasar. Es más, te estamos diciendo que lo dudamos. Pero sólo te hemos dicho que puede. No que debe. No que lo vaya a hacer. No que seguro que lo hará.

Que puede hacerlo.

¿¿¿¿Lo entiendes por fin????

y

#41 puede, si se salta las circunstancias que dicta ley (por ejemplo por orden política) o si las acomoda a su criterio si lo prefieres (como también suelen hacer los políticos tergiversando sus propias normas según las circunstancias) y actúa sin denuncia ni base. Pero en tal caso lo más lógico también sería, si no se salta también las normas, que el juez instructor desestimara el caso.

c

#39 Soy criminólogo pero ya sabes que nos empapan de derecho penal

c

#33 Argumentos legales ya tienen, un posible hecho delictivo y una declaración de la víctima (no judicial) diciendo que no fue consentido. El MF, en estos casos, lo primero que hace es hablar con la víctima y proponerle que denuncie. Si la víctima no quiere, archivan las diligencias previas, ya que tienen en cuenta la victimización secundaria de un proceso de este tipo y respetan su decisión. Pero si el MF cree que el interés de la sociedad está por encima del individual, puede presentar querella y citar a la víctima como testigo, con la obligación de decir la verdad.
Y ya no digo nada más, tampoco pretendo convencer a nadie, solo informar.

c

#29 No es que no nos valga, es que ese artículo que citas está diciendo lo mismo que nosotros, que también conocemos la Ley.

D

Pero han visto el video del bus?

gale

#1 No creo que la denuncia llegue a nada, porque ni siquiera creo que Jenni denuncie. En el bus había una celebración por ser campeonas del mundo. Y flipaban con los titulares de la prensa sobre el beso. No cambia en nada el patanismo de Rubiales.

D

Me parece que como no tengan la denuncia de Jenni poco pueden hacer. Si la agraviada no denuncia, en base a que se van a tomar medidas judiciales?

y

#2 , #4 y #5 en efecto, la noticia es rotundamente falsa.

Es cierto que la fiscalía, excediéndose en sus atribuciones (lógico ya que el caso se ha politizado por el gobierno en funciones actual) ha contactando con la supuesta víctima animándola a denunciar, pero ella no ha formalizado denuncia alguna.

Por ley la fiscalía no puede actuar de oficio sin que la policía haya iniciado una investigación policial previa. Y la policía sólo la inicia o bien por denuncia de la supuesta víctima o bien por incapacidad de denuncia por parte de la misma.

En definitiva, más circo mediático.

K

#7 No es así. La fiscalía tiene obligación de abrir diligencias sobre cualquier delito del que tenga conocimiento y en el que pueda actuar de oficio. Es el caso de las agresiones sexuales, y en este caso ha abierto diligencias porque le han llegado varias denuncias a Rubiales. Insisto, no tenía otra opción que hacer lo que ha hecho, es su obligación. Otra cosa es que presente querella contra Rubiales y se instruya el caso, cosa que casi con total seguridad no sucederá si Jenni no denuncia o declara contra Rubiales.

y

#8 no te inventes leyes. Te he citado exactamente cómo funciona el procedimiento.

De hecho tú mismo lo reconoces en tu contradicción.

Dices que la fiscalía ha abierto diligencias. Abrir diligencias significa iniciar un proceso judicial. Eso no ha ocurrido porque no se ha abierto ninguna diligencia. Y no se ha abierto porque no se puede abrir si no incurren las circunstancias que cité anteriormente.

Lo que ha hecho la fiscalía es contactar con Jenni para que denuncie. Y eso es totalmente irregular.

operuco

#12 la policia, los jueces o la fiacalía pueden investigar y denunciar de todas maneras. Ese proceso se llama perseguir de oficio.
De fiscal.es

y

#21 #22 y #23 vuelta al carro. Sólo por incapacidad de la supuesta víctima.

Tranquilos que si la fiscalía pudiera ya lo habría hecho, pero no puede. La noticia ya salió hace días: https://www.eldiario.es/politica/fiscalia-abre-investigacion-rubiales-posible-agresion-sexual-jenni-hermoso_1_10469528.html

"El Ministerio Público considera “inequívoco” el comunicado en el que la jugadora declaró que el beso no fue consentido y le ofrece la posibilidad de formalizar su denuncia.

En los últimos días, fuentes fiscales ya advertían de que sin denuncia de la víctima es complicado que el procedimiento pueda prosperar, pues la Fiscalía sólo suele actuar de oficio en casos en los que la víctima ha fallecido, no ha podido denunciar por otra causa o se trata de un menor y sus padres o tutores no quieren dar ese paso."

c

#25 Pero si ahí mismo lo dicen: "es complicado", "no suele actuar de oficio". Poder puede, otra cosa es que lo haga. Yo también pensaba que era como dices, porque nunca me he encontrado con una querella del MF en estos casos, pero después de leer bien el 191.2 y consultar con un Fiscal, es como hemos dicho.

operuco

#25 ..., fuentes fiscales ya advertían de que sin denuncia de la víctima es complicado que el procedimiento pueda prosperar, pues la Fiscalía sólo suele actuar...

K

#12 Si no tienes ni puta idea de lo que estás hablando, que evidentemente no la tienes, no me vengas con esa suficiencia y ese creerte por encima, que resultas lamentable.

Practicar diligencias no es iniciar un proceso judicial. Un proceso judicial se inicia ante un juzgado, mientras que la Fiscalía practica diligencias como asunto propio, aquí no hay de momento ningún juzgado de por medio. Lee un poco y culturízate, que quizás así dejes de decir idioteces:
https://confilegal.com/20210812-que-son-las-diligencias-de-investigacion-de-la-fiscalia-3/

Te destaco un párrafo del final, que probablemente no llegues a él porque te has cansado de leer antes:

Si al finalizar la investigación, el fiscal considera que hay indicios de delito, presentará ante el Juzgado correspondiente denuncia/querella, y en ese momento se inicia la instrucción judicial del procedimiento, que, a su vez, podrá desembocar en un escrito de acusación o no, dependiendo de las conclusiones de lo instruido.

Por lo demás, te remito a mi comentario #46 para que sepas por qué lo de que contactar con Jenni no tiene nada de irregular (es difícil decir más tonterías en menos espacio) y procedo a ignorarte, porque no me gusta perder el tiempo con ignorantes sobraos.

Pancar

#8 No tengo mucha idea pero creo que en los delitos de agresión sexual la fiscalía no actúa de oficio a no ser que la víctima sea especialmente vulnerable.

Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fisca
l.

K

#19 Ese artículo lo dice bastante claro: "o querella del Ministerio Fiscal". Para decidir si presenta querella o no, lo primero que tiene que hacer Fiscalía es abrir diligencias sobre el caso, y recopilar información sobre si hay material para presentar una querella o no. Eso es lo que está haciendo en el caso Rubiales, y lo primero que ha hecho ha sido ofrecer a Jenni Hermoso dar su versión. Por eso decía en mi comentario anterior que si Jenni Hermoso no acusa de nada a Rubiales, casi con total seguridad lo que hará Fiscalía es cerrar el caso porque sin acusación de la presunta víctima ningún juez va a querer actuar.

D

#7 A mi lógico no me parece, me parece que la fiscalía debería dedicarse a temas más graves ahora mismo. Si Jenni quiere denunciar ya sabe donde está la comisaría más cercana, no tiene porque metersele la fiscalía en casa para que lo haga.
Me parece patético.

y

#9 es lógico porque cabe perfectamente en el contexto actual de este caso. No debería ser lógico, puesto que hasta contradice la ley, pero a la práctica lo es.

Por ejemplo. No debería ser lógico que un presidente haga precisamente lo contrario que dijo que haría, en ocasiones con 24 horas de diferencia. Pero habida cuenta de la experiencia previa, es lógico que siga sucediendo en el futuro.

c

#3 Si que puede, tal y como dice #7, pero no es lo habitual salvo que el hecho sea especialmente grave. El Código Penal deja abierta la posibilidad de que, sin denuncia de la víctima, el Ministerio Fiscal pueda presentar querella, en delitos de agresión sexual.

y

#13 en caso de incapacidad de la supuesta víctima y tras investigación policial que determine que hay indicios suficientes para ello. Pero no es el caso.

c

#14 No, en caso de incapacidad, minoría de edad o especial vulnerabilidad no hace falta querella, solo denuncia, y está el Fiscal obligado a hacerlo. El único requisito es el conocimiento de la notitia criminis, y todo el mundo lo ha visto.

PasaPollo

#7 No,@yo_claudio. La fiscalía en delitos sexuales puede, excepcionalmente, incoar ella misma de oficio y por querella. Y no es necesario incapacidad: si se da incapacidad, basta denuncia.

CC #2

editado:
veo que #15 ya te ha respondido. Pues eso. Otra cosa es que estés de acuerdo o no con esa incoación extraordinaria (yo nunca la he visto) pero poder, lo que es poder, puede.

Aquí lo puse:

fiscalia-abre-expediente-agresion-sexual-rubiales-csd-toma/c072#c-72
Hace 8 meses | Por Ovlak a noticiasfuerteventura.com

y

#17 denuncia de ella. No te fastidia. Y entonces ya no sería una actuación de oficio de la fiscalía.

#15 ha sido debidamente contestado en #18, que también sirve para ti.

Menudo cacao te traes, muchacho.

PasaPollo

#20 No, de verdad. No lo estás entendiendo. Te vuelvo a copiar el 191.2 CP:

Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

Denuncia DEL Ministerio Fiscal en caso de incapacidad.

Te acabo de poner la ley. No es una opinión. Está claro. Si dudas, abre el BOE.

Bretenaldo

#53 sí hombre. #13 y #23 lo explican bien.

p

#17 Ya que estas tratando el tema, pregunta:

¿Puede la fiscalía abrir diligencia sobre un supuesto delito realizado en otro país como en este caso?

PasaPollo

#24 Sí.

p

#27 Me lo puedes razonar un poco por favor. Porque mis dudas sobre este tema son grandes.

Lo digo honestamente. No entiendo muy bien como me pueden juzgar en España por un delito cometido en otro país. Entre otras cosas porque puede que sea delito en mi país pero no el país en el que lo realizo. Lo digo de forma genérica, no especifica de este caso.

Gracias.

PasaPollo

#48 Si preguntas de manera general, la respuesta es que depende. 23.2 LOPJ


2. También conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.

c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda

p

#49 Gracias. Justo eso era lo que quería saber. Es decir un español puede ser juzgado en España por un delito cometido en el extranjero bajo legislación española aunque en el extranjero no lo fuese.

PasaPollo

#50 Sí, pero sólo en el caso de que haya tratado que lo permita.

p

#51 Gracias.

Nunca te acostaras sin saber algo mas.

y

#15 y es que ninguna de las tres causas, que se resumen todas en ellas en incapacidad como yo he dicho, no se cumplen.

Y tampoco existe notitia criminis que valga,, que es lo que todo el mundo conoce como delito flagrante. Porque los besos no son delictivos, el delito de abuso recae en la falta de consentimiento. Y éste puede ser explicito o implícito. Y eso es algo que sólo los actores conocen y por tanto no puede ser denunciado por un tercero, sólo por Jenni, para tener validez legal.

Por eso no existe una causa. Eso sí lo sabes, ¿no? Que no existe ninguna causa abierta. Por que parece que estés discutiendo lo evidente.

c

#18 No hombre, un menor no tiene por qué ser incapaz, ni un discapacitado tampoco, son conceptos diferentes. Notitia criminis no es delito flagrante, también son conceptos distintos. Cómo bien dices, ese tipo de delito solo puede ser denunciado por la víctima, salvo los casos ya mencionados, pero el Ministerio Fiscal puede, valorando los intereses legítimos de las partes, interponer querella (puede, no debe). Nunca se ha hecho por algo así, pero la justicia es dinámica y se adapta a la sociedad, así que el que no se haya hecho antes, no implica que nunca se vaya a hacer, y este caso está tomando una dimensión nunca vista hasta ahora.

Bretenaldo

#13 efectivamente es así.

DangiAll

#7 De quien depende la fiscalía?
Pues eso.....

DangiAll

Sin denuncia la fiscalía no va a investigar nada.

T

#3 #5 De hecho no hay mejor crimen que un asesinato, siempre quedas libre porque el cadáver no te puede denunciar 😂 😂 😂

Bretenaldo

#16 hay delitos en los que es necesaria denuncia y otros que no. Por ejemplo, es obvio que en un asesinato no sería necesaria. De todas formas, mi comentario no es correcto. Aunque sería muy poco probable que ocurriese, en los delitos de agresión sexual sí que existe la posibilidad de que la fiscalía formule querella incluso sin denuncia de la víctima.
Lo explican muy bien en otros comentarios.

T

#44 "Lo explican muy bien en otros comentarios."
En los que yo lei en ninguno 😂 😂 😂

c

#53 Hay tres tipos de delito: público (como el homicidio), semipúblico (como la agresión sexual) y privado (como las injurias). Los públicos los puede denunciar cualquier persona; los semipúblicos solo la víctima o, raramente, el Ministerio Fiscal vía querella, no siendo posible el perdón de la víctima (si retira la denuncia, el Fiscal continúa el proceso penal); los privados solo la víctima vía querella, el Ministerio Fiscal no interviene y es posible el perdón. Así muy por encima.

c

Bienvenidos al futuro distópico del que tanto habiamos oído hablar.

Bretenaldo

Las diligencias de investigacion están abiertas, pero sin denuncia de la agraviada la fiscalía no puede formular querella, por lo que no se iniciará ningún procedimiento penal