La acusación particular ha recurrido la sentencia, de un año y tres meses, al considerarla injusta. El acusado ni siquiera entrará en prisión. La víctima circulaba pegado al margen derecho y vestía ropa deportiva, además de llevar casco. El conductor del vehículo lo arrastró durante casi diez metros. Ni siquiera se paró a auxiliarle, quizá porque en aquel momento tenía el permiso de conducir retirado. Un año antes, había perdido todos los puntos por conducir bajo los efectos del alcohol y circular de manera “temeraria y negligente”.
Comentarios
Sensacionalista, como todas las noticias de este estilo. Pero como dice lo que la gente quiere oír, pues eso no preocupa al meneante medio.
Para quien quiera entender un poco:
Se le acusa de delito de homicidio por imprudencia grave, artículo 142.1 del Código Penal para quien quiera verlo. La pena es entre 1 y 4 años de cárcel. Se le juzga por homicidio imprudente y no por homicidio doloso, porque no hubo intencionalidad en su conducta (dicho en términos simples).
- No es posible "acuerdo previo" entre la fiscalia y la defensa porque no afecta al proceso habiendo en ella acusación particular y pidiendo la pena máxima, 4 años, por lo que la noticia es totalmente sensacionalista en este punto, por no decir que ha mentido descaradamente.
- Ha sido condenado con pena de prisión. Junto a la pena de prisión, existe una inhabilitación para conducir vehículos a motor, aunque no se la nombre en el artículo, la cual si la incumple dará lugar a otro delito (quebrantamiento de condena).
- Es previsible que no vaya a la cárcel por ser la condena menor de 2 años, aunque para ello debe de cumplir otros requisitos, como no tener antecedentes penales y satisfacer la responsabilidad civil. En todo caso, es potestativo del juez.
- Sólo se juzga el homicidio, no se juzga el conducir sin carnet o darse a la fuga, que tienen su propia sanción, aunque no sea penal sino administrativa, y nada tiene que ver aqui. Tampoco importa que sea un "borracho", como alguno comentó arriba. Se juzga a las personas por lo que han hecho, no por lo que son. Diferencia entre derecho penal del hecho y derecho penal del enemigo.
- Que no vaya a la cárcel no signjifica que se "vaya de rositas". La gente no entiende que una cosa es la responsabilidad penal y otra la civil. Junto a la pena de cárcel debe satisfacer la indemnización civil la aseguradora (que es previsible que exista), que a su vez repetirá contra el homicida por conducir sin carnet. Incluso aparte de la responsabilidad penal y civil, esta la administrativa.
- Que en este caso sólo se haya juzgado el delito de homicidio no quiere decir que no deba responder de otros delitos o infracciones administrativas.
- No hay reincidencia de ningún tipo. La reincidencia en penal solo se da cuando se comete un nuevo delito de la misma naturaleza del otro anterior. En este caso el delito juzgado es homicidio.
Conclusión: La Sentencia te puede parecer incorrecta en cuanto a la pena impuesta. Se puede valorar que la conducta merecía más pena por parte del Juzgador: 2 años, o incluso 3 ó 4. Para eso existe la posibilidad de apelación, porque está no es firme. Pero es correctísima desde el punto de vista formal y una vez probados los hechos.
De todas formas, no veo posible una sentencia superior a 2 años, precisamente porque los Tribunales suelen ser contrarios a una pena mayor en estos casos para dar la probabilidad de suspender la pena.
Recordemos, es un primer delito y además imprudente. No hay intencionalidad. La cárcel en estos casos puede hacer más mal que bien. Hay quien cree que los delitos por imprudencia no deberían existir. Al fin y al cabo, no estamos hablando de un asesino.
Tampoco conocemos a la persona para hacer una valoración adecuada de la situación. El juzgador sí. Claro, que siempre podemos apelar a nuestros prejuicios o visión sesgada de la realidad y pensar que este tipo es un psicópata porque mato a un ciclista y ya está. Hasta asegurar que lo hizo con intencionalidad y que es un asesino, total, esto es internet.
PD: #7 Las circunstancias atenuantes y agravantes se encuentran recogidas en el artículo 21 y 22 respectivamente del Código Penal. En el presente caso no se da ninguna agravante o atenuante por lo que es lógico que no aplique ninguna.
No utilicéis términos jurídicos sin saber lo que significan, pro favor. Ninguna de las icrcustancias que expones son agravantes.
No se que puta justicia tenemos en este país.
Borracho, reincidente, conduciendo sin permiso, mata a otra persona y no va a la cárcel.
Yuju! Hoy se puede ir a hacerse unos chupitos para celebrarlo.
#6 Tienen cosas más importantes de las que ocuparse. Comentarios en Twitter, por ejemplo.
En un artículo de El País pone esto:
“Le arrastró durante 9,55 metros, ocasionándole traumatismo craneoencefálico severo con fractura de la base del cráneo y hemorragia subaracnoidea traumática, que provocaron su fallecimiento prácticamente instantáneo”.
Apolo, al percatarse de lo sucedido, se marchó del lugar sin detenerse y sin tan siquiera comprobar el estado en que se encontraba Óscar Fernández.
#1 Lo han acordado la fiscalía y la defensa. No sé si el juez puede hacer algo si lo pactan, pero manda huevos que la fiscalía acepte una condena tan ridícula en este caso
Estará afiliado a algún conocido partido, o pariente de alguien influente, si no, no me lo explico..
Cuando se produjo el accidente
El acusado había perdido la vigencia del permiso de conducir al carecer de la totalidad de los puntos.
Había sido condenado en 2012 por dos delitos contra la seguridad vial.
Conducía bajo los efectos del alcohol y lo hacía de manera temeraria y negligente
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/10/18/madrid/1445173163_104482.html
#7 Si es que le tenía que caer la del pulpo solo por la denegación de auxilio. Aparte, va sin carnet y encima conduciendo adormilado. Le tenía que caer por todos los lados.
#9 Lo importante son los chistes sacados de contexto de zapata de hace 4 años y la beca black de errejon.
#73 Claro, no prejuzguemos, las personas que pierden todos los puntos del carnet por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol y siguen cogiendo el coche, para luego atropellar a un ciclista y en lugar de socorrerlo darse a la fuga son personas maravillosas. Hay que ver que malos somos.
Y si, según la legalidad la sentencia podrá ser todo lo correcta que quieras, pero eso lo único que indica es que nuestra legislación es una mierda.
#3 pues anda que ésto
La juez ha tenido en cuenta que Apolo “reconoció íntegramente” los hechos de los que era acusado, por lo que no se le ha aplicado ninguna circunstancia ni agravante ni atenuante. Todo ello a pesar de que la magistrada especifica que el acusado “iba desatento, adormilado, sin prestar atención a las circunstancias de la vía”, y que “el hecho de arrastrarle durante varios metros supone una desatención total”.
Pues uno acaba pensando como #1
#81 EL primer y el tercer caso que comentas son dos delitos de homicidio por imprudencia grave (2 muertos), en concurso ideal (tecnicismo jurídico), debiendo por lo tanto imponer la pena del delito de homicidio por imprudencia grave (de 1 a 4 años) en su mitad superior, es decir, pena de 2 años y 6 meses a 4 años.
Curiosamente, han impuesto la pena mínima!
En el tercer caso hay además un delito de falsedad documental.
De todas maneras yo no descartaría nada que, al recurrir, la Audiencia le imponga una pena mayor.
#88 Sí se tiene en cuenta, se tiene en cuenta en el delito de omisión de socorro, y también se tiene en cuenta en el delito de homicidio pero no por no prestar ayuda a la víctima (eso contaría para el delito de omisión de socrorro), sino porque así dificulta su detención, pero eso no es una agravante en sticto sensu.
Lo segundo que dices, aunque puedes tener razón, en realidad tenerlo en cuenta es vulnerar el principio de presunción de inocencia. Es decir, es posible que esta persona estuviera bajo los efectos del alcohol, pero eso debe probarlo la acusación. Si no se prueba no se puede tener en cuenta a ningún efecto.
#93 Esa persona ha demostrado que no debe coger un coche más en su vida, está claro. Quizás no lo haga, no me extrañaría nada. Pero no se hasta que punto ir a la cárcel 1 o 2 años va a servirle de algo a él o a la sociedad. Y digo no se, proque hay alguno que no debería salir de allí, pero otros hace mas mal que bien, y eso sólo se puede saber si tienes un mínimo de conocimiento y contacto con la persona. Si fiscal y juez han decidido no meterlo en la cárcel normalmente es por algo, no son ganas de joder. Se pueden equivocar, pero sólo con esta información parcial yo no puedo saberlo, no voy a presuponer lo que quiera sólo porque me gustaría creerlo.
#94 Falta la responsabilidad civil, que no está incluida, asi como la cuantía de las costas procesales (dinero de su abogado, del abogado de la parte contraria y otros gastos procesales), pero yo no consideraría eso el irse de rositas. Además, posiblemente tenga que realizar trabajos sociales en lugar de ir a prisión o asistir a cursos de prevención.
Para mi no es irse de rositas. Ahora bien, no te quito que la condena sea suave. Lo ha sido. Eso no significa que no sea correcta. Si de verdad han recurrido, no me sorprendería nada que la Audiencia subiera la pena. Pero vuelvo ad ecir que el problema de titulares y noticias como estas es que no dan toda la información y buscan el sensacionalismo.
#122 #123 #129 Muchas gracias por los comentarios!
Un saludo.
La acusación particular, ejercida por la madre del fallecido, ha recurrido la sentencia al considerarla “injusta”. Dado lo exiguo de la condena, Apolo ni siquiera entrará en la cárcel, algo que sí hubiera ocurrido de haberse mantenido la petición de cuatro años de prisión por homicidio imprudente que solicitaba la fiscalía.
libertad sin cargos ¿Q mensaje se le esta mandando al resto de conductores? Me llevo a un ciclista y no pasa nada.
#34 En España, en cambio, parece que darse a la fuga es una opción válida ...
Esperanza Aguirre Seal of Approval
#20 Es que si te das a la fuga no pueden saber si ibas borracho o no.
En Alemania conocí una mujer a la que le habían puesto una multa de 3000€ por haberse "dado a la fuga". Básicamente un hombre le acusó de haber rallado un coche al aparcar y ella dijo "yo no he sido y no tengo tiempo para memeces, ahí te quedas". Al volver, su coche se lo había llevado la policía, que lo analizó y determinó que ella no había sido, pero por no haberse quedado allí a resolver el incidente le cascaron 3000€ de multa.
En España, en cambio, parece que darse a la fuga es una opción válida ...
Atropello, homicidio imprudente, reincidente, sin carnet, omisión de socorro,... resultado, a casita.
#73 De todas formas, no veo posible una sentencia superior a 2 años, precisamente porque los Tribunales suelen ser contrarios a una pena mayor en estos casos para dar la probabilidad de suspender la pena.
2 años y 6 meses para un camionero por la muerte de dos ciclistas en Murillo el Cuende
http://www.navarra.com/articulo/tribunales/2-anos-y-6-meses-camionero-muerte-ciclistas-murillo-cuende/20151017141544005990.html
Condenado un conductor a más de 4 años de cárcel por matar a un ciclista en Artà
http://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2014/05/02/123212/condenado-cuatro-anos-cinco-meses-carcel-por-matar-ciclista-carretera-arta.html
Condenan a dos años y medio de cárcel al conductor que causó la muerte a los dos ciclistas
http://menorca.info/menorca/sucesos/2014/488085/condenan-dos-anos-seis-meses-carcel-conductor-causo-muerte-dos-ciclistas.html
Condenado un conductor a más de 4 años de cárcel por matar a un ciclista en Artà
http://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2014/05/02/123212/condenado-cuatro-anos-cinco-meses-carcel-por-matar-ciclista-carretera-arta.html
Condenan a dos años y medio de cárcel al conductor que causó la muerte a los dos ciclistas
http://menorca.info/menorca/sucesos/2014/488085/condenan-dos-anos-seis-meses-carcel-conductor-causo-muerte-dos-ciclistas.html
Quién es el abogado? Lo digo porque ya sé a quién contratar si algún día tengo problemas legales.
Pues nada, que en este país matar es gratis si lo haces conduciendo.
Tiene suerte de que ese ciclista no fuera familiar o amigo mío.
Este es el tipo de noticias que me gusta leer justo cuando acabo de llegar a casa tras dos horas en bici de carretera.
Justamente hace un rato una señora se ha saltado un ceda en una rotonda y casi se me lleva por delante, encima he tenido que aguantar su pitada de indignación por hacerla frenar.
#2 Y no presta auxilio
Igual están aplicando la doctrina Aguirre, porque si no, no me lo explico.
El homicida ha aprendido una valiosa lección: puede seguir conduciendo borracho y sin carnet, atropellando a la gente y dejándoles allí abandonados sin tener miedo a ir a la cárcel o a que le pongan alguna multa.
#6 ¿Fiscal defensor? ¿Es este muchacho familiar de alguien? ¿Del PP?
#73 Gracias por las explicaciones, aunque considera que soy un lego en la materia.
Sin saber el código penal, comprende que sorprenda:
Mauricio Eduardo A. G. fue condenado en 2012 por dos delitos contra la seguridad vial. Conducía bajo los efectos del alcohol y lo hacía de manera temeraria y negligente, según fuentes de la investigación. Eso le llevó a que un juez le retirara el permiso de conducción. Sin embargo, en febrero de este año la policía le volvió a detener cuando estaba al volante de un coche pese a carecer del carné de conducir. En esta ocasión el juez le impuso una privación del permiso que estaba vigente hasta el año 2017.
...
La sentencia, firmada por la magistrada Paloma Pereda Riaza, recoge que los hechos son constitutivos de los delitos de homicidio imprudente, contra la seguridad vial y de omisión del deber de socorro en grado de tentativa. Por el primer delito, le impone una condena de un año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante tres años, con la pérdida definitiva de vigencia del permiso. Por el segundo, la condena es el pago de una multa con una cuota diaria de cinco euros durante 12 meses (1.825 euros en total). Y por el tercero, tres meses de prisión, así como el pago de las costas procesales.
En esta caso lo que indicas:
Que no vaya a la cárcel no significa que se "vaya de rositas".
No se va de rositas, le va a costa 1.825 € y la retirada del carnet; aunque podría entrar en prisión si lo decide la jueza.
Personalmente me da la sensación de que alguien con los hechos acaecidos ha recibido una condena muy muy suave; y desconozco si podría considerarse reincidencia (supongo que no, porque no le han condenado) al hecho de conducir negligentemente de nuevo.
Si la ley permite que alguien sin carnet haga esto y la condena sea esa, pues pienso que la sentencia no es justa; y no me extraña que haya gente que piense como #1.
Los extractos los he leído aquí (AEDE): http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/10/18/madrid/1445173163_104482.html
#40 Bueno, eso es discutible. Se supone que la justicia está para reinsertar, pero la mayoría de la gente (desde lo más popular hasta la élite política) lo entiende como un castigo, una venganza civilizada, para calmar su deseo de restablecimiento de justicia: haces daño, sufres daño; pero de una forma ordenada, estructurada y socialmente aceptable.
Sino, dime cómo vas a reinsertar a un Bárcenas, que lejos de ser un marginado, es un exponente del éxito en lo social, lo económico, lo profesional etc. El verdadero interés de la actuación de la justicia aquí es el del castigo, no el de la solución por la reinserción.
En cualquier caso, no creo que la gente esté hablando aquí tanto de venganza, sino de sentimiento de impotencia ante una injusticia manifiesta, cuando alguien mata a otro imprudentemente y el asunto queda sin consecuencias importantes, al menos relativas al daño causado.
en este país todo sirve.
Vi un callejeros donde paraban a unos gitanos, no tenía carné ni seguro e itv, sin cinturón ... le dijeron que para la próxima le inmovilizaban la fragoneta.
Para la próxima !
#14 Creo que lo de "Conducía bajo los efectos del alcohol y lo hacía de manera temeraria y negligente" fue cuando le retiraron el carnet, no en este accidente.
En este caso "solamente" se daba que "el acusado “iba desatento, adormilado, sin prestar atención a las circunstancias de la vía”".
#3 Palmadita en la espalda, y "que no vuelva a pasar".
-circular con carnet retirado por alcoholemia y conducción temeraria
-atropellar a un tercero con resultado de muerte
-omisión de socorro
resultado? aún le pagarán los daños del coche...
#2 Y de vuelta a casa dos ciclistas de recompensa.
#98 Dado que iba sin carnet y es un borracho habitual es probable:
http://www.autopista.es/reportajes/articulo/politicos-borrachos-al-volante-menudo-ejemplo-100757
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201305031821-miguel-angel-rodriguez-otros-politicos-cont.html
http://www.elplural.com/2013/05/03/el-exportavoz-de-aznar-detenido-en-madrid-por-conducir-borracho-con-una-tasa-cuatro-veces-superior-a-lo-permitido/
¿Alguien recuerda a cuanto condenaron a los del tartazo a Barcina?
#73 - Sólo se juzga el homicidio, no se juzga el conducir sin carnet o darse a la fuga, que tienen su propia sanción, aunque no sea penal sino administrativa, y nada tiene que ver aqui. Tampoco importa que sea un "borracho", como alguno comentó arriba. Se juzga a las personas por lo que han hecho, no por lo que son. Diferencia entre derecho penal del hecho y derecho penal del enemigo.
Yo creo que darse a la fuga si debería tenerse en cuenta. Primero porque al darse a la fuga no prestó ayuda a la víctima, y segundo porque así evito pasar controles de alcoholemia/drogas que, supongo, en caso de dar positivo si que serían tomados en cuenta.
#40 Estás montando un razonamiento muy falaz.
Algunos usuarios hablan de venganza con cosas como "que le atropellen", "que le maten", "que se pudra en la cárcel".
Otros dicen "no entiendo cómo no entra en la cárcel con semejante actuación al volante cuando otros han ido a la cárcel por menos".
Y tú vas y dices "el ciclista no habría resucitado si el tipo hubiese acabado en la cárcel".
Pues no, claro que no hubiese resucitado aunque matásemos al tipo mil veces.
Pero lo que tampoco puede ser es que la justicia un día mande a la cárcel a una persona por un accidente y al día siguiente no haga lo mismo con otro mucho más negligente.
PS: ahora me dirás "no me parece una condena justa", pero es que lo primero que has dicho es "el ciclista no habría resucitado si el tipo hubiese acabado en la cárcel", como si creyeses que la condena justa no pasase por entrar en la cárcel.
Si algún día me apetece matar a alguien ya tengo el método perfecto. Lo pone en la prensa y lo ratifican los jueces, así cualquiera.
Al mismo tiempo cualquier yonki que roba un par de veces termina en el talego por reincidente. La justicia no es que sea un cachondeo, como dijo uno hace tiempo, es que da vergüenza ajena.
Para mi, uno de los grandes problemas de la Justicia es que en todo el proceso se protege más a los delincuentes que a las víctimas. A nivel personal creo que se tiende a olvidar y mucho quién ha sufrido el daño...
#40 venganza sería pedir que atropellaran al imbecil este matándolo. Aquí lo que se pide es que la pena sea proporcional no solo al daño causado sino sobre todo en la forma de provocarlo
#54 está hablando de prevención.
Que el tío ese no vuelva a conducir, y que otros conductores semejantes se lo piensen.
La ley se sustenta en la coerción.
#51 Estas bailando en la delgada linea que separa ser troll y ser tonto. Por tu lógica aplastante, no condenemos ningún homicidio o asesinato. Total, el muerto va a seguir muerto...
#17 Better Call Saul
En serio. Ni la ficción es tan surrealista como este caso.
#27 Si tienes antecedentes o una condena de mas de 2 años, vas a la carcel. Si este lo vuelve a hacer va a la carcel fijo, y además se suman las condenas. Es un poco extraño que solo le hayan metido 1 año y unos meses.
Si yo quisiera matar a alguien (por ejemplo, Oscar Fernández) me pondría en contacto con alguien que tuviera pocos escrúpulos y algunos antecedentes por delitos contra la seguridad vial (léase el tal Apolo) y le propondría por un módico precio (no creo que tenga muy buena opinión de sí mismo) hacer un seguimiento del indivíduo y aprovechar una oportunidad para atropellarle. No iría a la cárcel y podría vivir bien. Da igual que parezca un accidente o no, porque el perfil del conductor le librará de toda sospecha de premeditación y alevosía.
#40 Hombre, lo justo es que si has matado a un tio por no saber conducir, REINCIDENTE en ese problema, es que no puedas tocar un volante hasta el fin de tus dias. Quizas un lugar donde mantenerlo aislado hasta que repare el daño causado, y que no permita que pueda volver a cometer un crimen como este, bien valdria su existencia... Ah! si! se llama prision!
#69 Quizas, dependiendo de la cercania del hecho, tanto geograficamente, como de actividad, pues puede que afecte mas a unos que otros, y por eso la existencia de un poder judicial independiente. Si no, todos los delitos serian castigados por cadena perpetua, cortes de mano, hogueras... Lo que a unos les parece una minuta, a otros les parece demencial. En este caso, atropello mortal a un ciclista en Madrid, por un tarado, pues oye.
Ahora, eso no quita que este caso sea de traca.
El culpable de la muerte es el conductor Eduardo Apolo Granda, la culpable de la sentencia es la juez Paloma Pereda Riaza.
Lo digo por que me gusta señalar con nombre y apellidos y aquí parece que nadie se plantea que esa sentencia la ha decidido una persona.
¿Y el hijodeputa este quién es, pariente de alguién del PP o hijo de algún empresario?
¿Y este de quién es hijo?
El conductor mató al hijo y ahora la justicia va a matar a la madre de indignación, pena y un infarto.
#80 Dos años. Les condenaron por atentado, nada menos:
http://www.huffingtonpost.es/2013/11/27/sentencia-tartazo-barcina_n_4348871.html
#41 Fácil, si iba to ciego y se queda a prestar auxilio tiene que soplar.
Todo el mundo podemos tener un accidente, por una distracción, por un despiste .... pero este personaje
- Lo pillaron una vez borracho, conduciendo de manera temeraria y negligente (desprecio a la sociedad)
- Le quitan el carnet, y sigue conduciendo (desprecio a la sociedad)
- Mata a un ciclista, y se da a la fuga, sin auxiliarlo (desprecio a la sociedad)
En dicha sociedad estoy yo, mis hijas, mi pareja, mis padres ... y a este tío le tengo miedo.
Sinceramente, esto no ha sido un despiste, una distracción. Este tío pasa de todo, le da igual lo que le pase al resto. Si lo metiesen en prisión 40 años, no lo vería mal.
¿Para qué vale un carnet por puntos, si luego te quedas con ellos y sigues conduciendo como te sale de la polla? Y más si eres rico y puedes pagar las multas sin problemas.
Este es el nombre del hijo de la grandísima puta: Eduardo Apolo Granda
No puede ser verdad que suceda esto...
#67 Como ya he dicho, ni defiendo la condena ni me parece justa. Solo critico la actitud de ciertos usuarios ante la misma.
hijo de la gran puta.
Que hubiera estudiao
Las cárceles solo están para quienes protestan o para quienes roban a los ricos...
Es que ni siquiera se paró a socorrerle, solo espero leer mañana que la familia de la victima se ha tomado la justicia por su mano. Nunca se lo suelo desear a nadie, pero si la justicia falla que venga la venganza.
#3 Y no se puede -en este caso- meter a la cárcel al juez que le deja suelto?
#138 Gracias por tus comentarios!!
Se agradece que "pierdas" el tiempo explicando o "traduciendo" al castellano corriente los entresijos de algo así.
Por cosas como esta me encanta menéame.
#34 pues en el caso que cuentas no me parece que sea correcto.
Si se hubiera quedado perdiendo su tiempo, ¿la hubieran indemnizado?
Si yo no he rayado tu coche no tengo porque perder el tiempo.
#70 Pensar antes de soltar gilipolleces sí es prevención. Quitar a hijos de puta de potenciales peligros también.
#102 ¿Foto? Si lo veo por la calle andando y voy con el coche haré lo mismo y declararé lo mismo... Como ciclista (voy a trabajar con ella muchos días y el fin de semana pillo la BTT) me siento extremadamente ofendido e indefenso. Pero vamos, ya han sido varios coches los que me han hecho alguna jugarreta sucia y han tenido suerte de tener el semáforo después en verde pero el día que pille a alguno, juro que se queda sin espejos ni cristales
#73 Agradezco mucho comentario, más que nada porque parece que como una vida no tiene precio, entonces siempre merece el máximo castigo, y así nunca hay proporcionalidad.
Eso sí, creo que tu cometes en cierta medida el mismo error, a la inversa, que comentas. Una cosa son los términos legales, pero es que coloquialmente eso que mencionas es a lo que llamamos irse de rositas.
Ha matado a alguien por algo a lo que llamar imprudencia suena a poco, y por eso le ha caído una pena irrisoria que bien podría ser mucho mejor que lo que le podría caer por hacer otras cosas que no implican la muerte de nadie ni poner a nadie en peligro.
#1 será amigo de algún político o empresario de este país. Si fueses tu estabas en a cárcel antes de atropellarlo y todo.
#18 a los buenistas eso les va bien, alguno creerá que este hijo de puta puede ser reinsertable en la sociedad y que la cárcel no es buena...
#54 ¿Es justa una condena de 15 meses por matar a un tio? Ni siquiera va a pisar el maco. ¿Que te hace pensar que no va a volver a repetir el conducir sin estar apto para ello?
Yo solo soy un abogado de provincias, pero aqui hay un tio que ha matado a otro por incompetencia (casi es mas peligrosa la estupidez que la maldad), y se va a ir de rositas.
#28 furgoneta blanca, sucia, vieja, grande por tu ciudad que veas, y si la gente que la conduce es de alguna etnia de luz, ni te acerques.
Te arruinas si pasa algo.
#38 Pasará.
Que hijo de puta.
#101 Pues qué quieres que te diga, pero según tu comentario, ningún crimen se repara con cárcel. ¿Para qué vamos a pedir cárcel a banqueros, políticos corruptos y demás?
#94 #73 Darse a la fuga es, conceptualmente el delito mas grave, y con diferencia, y lo es porque lo otro se puede considerar accidente, imprudencia, etc, es decir, no hay dolo.
Pero darse a la fuga es gravisimo, porque como tenemos leyes de pandereta, si te das a la fuga, entonces evitas controles de alcoholemia, cuando la ley deberia recoger que darse a la fuga es asuncion de ir hasta las trancas, o al menos, conllevar una pena muy grave de manera que no le compense a un borracho nunca irse a la fuga, aunque vaya en coma etilico y con drogas hasta en las cejas.....
#73 ¿Sensacionalista?... a ver, ¿el del coche ha matado a un ciclista?... Sí. ¿Ingresara en prisión?... No
En fin...
#32 Pero son varios delitos no? Conducia sin puntos, tiene antecedentes por ir borracho... No suma? O es que se suma lo que quieran?
Si ese tio es extranjero, se le echa al mar y que no vuelva a entrar. Si es nacional, a prision, por asesino
#32 lo de no ir a la cárcel si la pena es menor a dos años, depende del juez. Éste la puede dejar la condena en suspenso si cree que se dan una serie de circunstancias, por las que considera que es mejor que el condenado no ingrese en prisión.
Recordemos que en España la cárcel no es punitiva, como en el mundo anglosajón, sino reinsertiva.
#65 Entiendo que el rayón no era suyo pero que se habían rozado o golpeado. Por lo tanto si deberías estar obligado a hacer parte o esperar que venga la policía a hacer el atestado. Luego ya es cosa de peritos y tal.
#23 Claro, porque si lo meten 30 años en la cárcel resucitas o desaparecen tus lesiones...
#4 Si pasas cómo peatón por un paso de peatones, con tu semáforo de peatones en verde y el semáforo de vehículos está en amarillo intermitente, sí pasa un vehículo y te arrolla matándote en el acto, puede pasar cómo en una sentencia real: año y tres meses de prisión al conductor(lo normal es que ni la pise), prohibición de conducir al conductor de ¿uno o dos años?, sí el vehículo estaba asegurado la indemnización a tu familia la hará el seguro, quizá el conductor tenga que pagar las costas. Mientras tú estás en el hoyo, sí te atropelló un conductor rico y "legal" estará paseándose por ahí uno o dos años en taxi o con chófer, después se olvida del tema y a pisar el pedal de nuevo a fondo!
Si algún familiar del fallecido se toma la justicia por su mano... tres mil años de condena. Mi no entender nada.
Ya me lo dijo un abogado que la forma más fácil de matar a alguien y que no te pase nada es atropellandolo
#73 Gracias, hacía muchísimo tiempo que no veía ni disfrutaba un comentario tan bueno en Menéame.
Debería ser el comentario más votado de esta noticia y uno de los mejores de la historia de Menéame.
Claro, conciso e instructivo. Y entendible para gente como yo que no sabe mucho de Derecho.
Muchas gracias, de verdad.
#41 Para qué...
En este país necesitamos a un ciudadano ejemplar.
#34 En España el incivismo no está lo suficientemente peneado. Por eso, cuando salimos por ahí y vemos como se comporta la gente, flipamos. Y es porque en otros países si se castiga con contundencia el ser un incívico, como debe de ser.
Dado lo exiguo de la condena, Apolo ni siquiera entrará en la cárcel, algo que sí hubiera ocurrido de haberse mantenido la petición de cuatro años de prisión por homicidio imprudente que solicitaba la fiscalía.
La verdad es que podría ir a prisión aunque sea menos de 2 años. De hecho se supone que lo de no ingresar cuando la pena es menor a 2 años solo se hace de forma excepcional cuando el juez lo considere oportuno. Pero en la práctica parece que lo hacen siempre.
#94 "No se va de rositas, le va a costa 1.825 € y la retirada del carnet"
genial, y por llevar un porro en el bolsillo (reincidente: un par de veces en 2 años) te caen 10000€ alegremente y sin posibilidad de defensa.
#108 Creo que #101 se refería a que #23 debería preocuparse por los accidentes de bici al margen de que se castiguen o no, ya que eso no cambia el hecho de que te maten en un accidente (el comentario de #23 da a entender que entiende la preocupación por circular con bici ya que los atropellos a ciclistas no son penalizados como debería).
Es un poco como la situación de "si me pillan en un paso de cebra la culpa es del conductor". Sí, puede ser del conductor la culpa, pero de quién sea la culpa no cambia el hecho de que te hayan atropellado.
#153, exacto, pero aún sin antecedentes, se supone que lo de no ir a la cárcel se hace de forma excepcional.
Si han llegado a un acuerdo...
#34 En España, en cambio, parece que darse a la fuga es una opción válida ...
Vaya si lo es - Esperanza Aguirre.
#8 Esto es lo que pasa cuando un juez está harto de los ciclistas.
#73 ¿Mata a una persona, sin carnet, probablemente borracho, se da a la fuga y te parece lógico que no vaya a la cárcel? Flipo.
#70 que se vaya de rositas tampoco
#120 a mi también me ha sonado raro, pero:
TENTATIVA: el sujeto omite el socorro que objetivamente era innecesario porque el sujeto pasivo accidentado ya estaba muerto (STS 17/09/1980)
https://ocw.uca.es/mod/resource/view.php?id=52
y aún así me suena raro.
#73 ¿Como puede no haber intencionalidad en su conducta si hizo omisión de socorro? ¿Lo atropellas sin querer y lo dejas muriéndose sin querer?
#6 En mi humilde opinión, la única persona que debería tener derecho a 'aligerar' la carga penal es la víctima. Y si no puedo, pues a aplicar la letra de la ley. Con fiscales así, quién necesita abogados.
#47 Tengo entendido que no se suman ya que tiene sentencia condenatoria por el atropello. Si se hubiera determinado que el no tenía la culpa y hubiera sido absuelto del atropello, entonces si que lo multarían administrativamente por ir sin carnet o sin puntos. Lo de omisión de socorro es un agravante, pero no cuenta como delito adicional.
Eso sin contar que lo de antecedente por ir borracho no es ningún delito, otra cosa es que estuviera borracho cuando se dio el atropello, pero porque le hubieran pillado borracho en otras ocasiones no le pueden meter mano si iba sobrio esta vez.
Cuanto más hijo de la gran puta negligente eres más descuento hacen en la pena o cómo va la cosa??
Edito: Yo soy familiar de la persona asesinada y os juro que no puedo vivir con eso el resto de mi vida...
Un ser querido, el más querido para los familiares amigos más cercanos posiblemente... Asesinado por un niñato de 28 años que en su puta vida ha madurado... Es que... ni me imagino el dolor que se debe sufrir..
#73 "Tampoco conocemos a la persona para hacer una valoración adecuada de la situación. El juzgador sí. Claro, que siempre podemos apelar a nuestros prejuicios o visión sesgada de la realidad y pensar que este tipo es un psicópata porque mato a un ciclista y ya está. Hasta asegurar que lo hizo con intencionalidad y que es un asesino, total, esto es internet."
Se dio a la fuga, despues de atropellar y matar a alguien, para mi solo eso deberia ser minimo 4 años de carcel, independientemente de cualquier otra consideracion. Solo evitaria carcel si nada mas darse a la fuga, en un espacio muy corto, se entrega y se somete a las pruebas de alcholemia.
Con 4 años de carcel, cumples 2 y a la calle, cumplir 2 por fugarte despues de matar a alguien no me parece tan grave.