Hace 9 años | Por eduran a radiovillafrancia.cl
Publicado hace 9 años por eduran a radiovillafrancia.cl

Francisco "papas fritas" ocupó una instalación llamada “Ad Augusta per Angusta” Instalación que se presentó este día lunes en el Centro Cultural GAM de Santiago, para hacer pública su confesión. Además se ha presentado en los juzgados y lo ha contado en un video que se está haciendo viral. Ultima hora: la policia ha incautado la obra de arte consistente en las deudas quemadas, y el autor se encuentra en una embajada protegiéndose de riesgo de detención.

Comentarios

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#11 #10 Vamos a ver si aclaramos un poco más con la información que aportais.

El tipo las fue sustrayendo poco a poco "Relató que accedió al material en medio de la toma de la casa de estudios en enero del 2013 cuando aprovechó de acceder y cargar una van con los papeles para luego quemarlos.".

El rector dice "tiempo atrás nosotros dejamos la denuncia que se habían sustraído las letras y a donde a muchos de nosotros nos ha tocado ir a declarar al respecto”"

O sea, no se las dieron... se las llevó con ayuda de varios cómplices.

Ahora solo falta saber si se va a cobrar a los alumnos o no y si el tipo va a ser detenido o está camino de algún país sin acuerdo de extradición.

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#12 Yo ignoro cómo han sucedido los hechos exactamente, y tampoco tengo especial interés. Por lo que he entendido de lo que he leído por ahí, utilizó alguna clase de engaño o subterfugio (por el que pide perdón a los estudiantes) durante unas protestas por el pufo. Hasta ahí llego.

El caso es que parece que, efectivamente, logró llevarse los documentos originales de las deudas (letras de cambio o pagarés, por lo que se ve) y luego los quemó, antes de autoinculparse en un juzgado y (creo que) refugiarse en una embajada (ni idea de los detalles de esto último.) Pero en suma, sí, la noticia parece ser cierta en términos generales. La denuncia del rectorado acabaría de confirmarlo.

ChukNorris

#0 Vaya desastre de titular lol ¿Quien tenía retenidos a los estudiantes y como los pudo liberar quemando 500 millones? lol

Pon en la entradilla o en el titulo que lo que libera es del pago de esa deuda ...

#13 Para poner en contexto la noticia y pensar si pueden llegar a ocurrir cosas similares en España:

Si por similar te refieres a que alguien queme unos pagarés de los estudiantes y estos se libren de pagar ... pues no, no puede ocurrir.

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#15 Creo que no te dirigías a mí.

JanSmite

#15 ¿Los ha liberado de sus deudas? roll

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#6 500 millones de pongamos ... no se... ¿10.000 alumnos del total de los que cuenta la universidad? ¿de cuanto era cada pagaré? ¿el tipo se lleva 10.000 documentos que tenían en un archivador o en un armario?

¿crees que van a negar la deuda si la universidad decide no licenciarlos o darles el título?

¿no dice una noticia que está escondido en una embajada y en la que tú pones dice que está a disposición por si quieren detenerle?

¿en que quedamos?

Falta información, para empezar.

eduran

#7 Si te miras el video verás que cuenta que los archivos se los dejaron llevar desde la propia universidad porque les contó que iba a hacer una obra de arte con ellos.

lo de la clandestinidad aparece en esta información que es la última de hace unas horas
http://www.radiovillafrancia.cl/pdi-incauta-cenizas-de-la-obra-de-francisco-papas-fritas-en-el-gam

"El abogado del artista Francisco Tapia (Papas Fritas) Ariel Zuñiga declaró lo siguiente: “PDI es mediapartner de la obra Ad angusta per angusta y, desde ahora, Francisco (Papas Fritas) pasa a la clandestinidad”.

lo de la embajada lo han publicado en twitter:


esa cuenta da la información de última hora

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#8 ¿pero quien coño en su sano juicio le va a dar a este pavo ( con ese nombre ) documentos acreditativos de pago firmados y consignados?

Serán antiguos o ya cobrados... ¿pero como coj... ?????

Y aunque fuera verdad, la noticia no sería lo que ha hecho con ello, sino el paquete que le va a caer al botarate que se los ha dado. lol

D

#7 Creo que está muy bien explicado en el link de #6

D

#6 Quemar pagarés no extingue la deuda ni requiere el reconocimiento de los estudiantes para poder cobrarla. Los estudiantes siguen debiendo exactamente lo mismo, y tienen la misma obligación de pagar que antes. Cualquier reclamación extrajudicial es suficiente para que los estudiantes abonen lo que deben.
Otra cosa es que el pagaré incorpora ciertas ventajas para el acreedor, y sí se pierden con la destrucción del título. La más significativa, la posibilidad de reclamar el pago mediante un procedimiento cambiario en lugar del ordinario, siendo el primero más rápido y sencillo que el segundo. Además, es habitual negociar pagarés con el banco, que te los abona con un descuento a la espera de que llegue su vencimiento.
En resumen, a la Universidad le ha causado cierto perjuicio, pues es mejor tener los pagarés. Pero a los estudiantes no los ha librado del pago de la deuda, que sigue exactamente igual. En el caso de que un estudiante se negara a abonarla, la Universidad podría interponer una demanda y vería reconocido su derecho a cobrar (con las costas e intereses adicionales, a cargo del estudiante moroso).
Todo esto, asumiendo que el régimen chileno sea similar al de la Ley Cambiaria del Cheque y el Pagaré de aquí, claro.

Gayumbos

#17 claro claro...
-demuéstreme con un documento que yo le debo algo...-
-emm... no puedo, se han quemado todos los documentos -
-No hay documento, no hay deuda.-

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#23 Igual me estoy arriesgando demasiado, pero el derecho no es lo tuyo, ¿verdad?

jaguarluis

#24 Metiéndome en la conversación, y arriesgándome también. Puede que el derecho chileno sea diferente al nuestro. No? Es una simple pregunta porque tampoco se qué carajo pasaría aquí.

D

#25 Estoy de acuerdo (de ahí mi última frase en #17).
Sin embargo, creo que es muy poco probable que haya diferencias significativas a este respecto. El pagaré sirve para mejorar la posición del acreedor, no para condicionar la deuda a la posesión del título. Es decir, sin título no puede uno beneficiarse de los particulares beneficios del pagaré, pero la deuda permanece igual. Podría probarse de forma muy sencilla (por ejemplo, mediante la matrícula del alumno). De la misma manera, una empresa que pierde un pagaré puede acreditar la deuda (que sigue existiendo) a través de las facturas y los albaranes que tenga, o cualquier prueba que sea oportuna. En todo caso, no se extinguiría la deuda, sino que habría un problema para probarla. Pero eso, en realidad, es un supuesto improbable, dado que una universidad tiene prueba de sobra para acreditar que un alumno está matriculado en ciertas asignaturas.
No se me ocurre por qué motivo lógico podría el derecho chileno considerar que la deuda se cancela al perderse el pagaré...

D

#26 A no ser que en lugar de contrato lo hagan emitiendo sólo el pagaré, en una especie de contrato/pagare/recibo (al pago) todo en uno.

También puede ser por motivos fiscales, que el pagaré tenga que llevar timbres y tasas y por eso el legislador para promocionar su pago lo haga único documento válido para ejecutar la deuda.

D

#33 A no ser que en lugar de contrato lo hagan emitiendo sólo el pagaré, en una especie de contrato/pagare/recibo (al pago) todo en uno.

El pagaré no es constitutivo de una deuda, simplemente es una ventaja para el acreedor. El hecho de que no existiese un contrato firmado no querría decir que no haya contrato, como podría demostrarse a través, por ejemplo, de la matrícula.

También puede ser por motivos fiscales, que el pagaré tenga que llevar timbres y tasas y por eso el legislador para promocionar su pago lo haga único documento válido para ejecutar la deuda.

Eso que dices es muy lógico, y tiene relación con la legislación española. Sin embargo, creo que la palabra clave es ejecutar. Cierto que podrá ser importante para el procedimiento cambiario. Pero ya decía, al principio, que la pérdida del pagaré perjudica al acreedor por carecer de estos beneficios cambiarios, pero extingue la deuda, que podría ser reclamada en un procedimiento ordinario sin problemas.

D

#40 Yo sólo lanzo hipótesis porque no conozco la legislación chilena... pero tú estas realizando afirmaciones como si la conocieras... ¿estás seguro de que allí el pagaré no tiene más valor o estás hablando en clave de legislación española? porque por aquí algunos dicen lo contrario.

D

#41 Es como cuando se hablaba (cuando lo de la SGAE era tema diario) de las descargas en EEUU y un meneante contestaba "no, las descargas no son ilegales, errónea, errónea".

D

#42 ¿En qué se parece?

D

#41 Desde el principio he dicho: «Todo esto, asumiendo que el régimen chileno sea similar al de la Ley Cambiaria del Cheque y el Pagaré de aquí, claro.» #17
Sin embargo, el derecho no es arbitrario. En contra del cliché, sigue una lógica. Por lo tanto, aun desconociendo la legislación chilena, estoy argumentando sobre una base lógica común a cualquier ley cambiaria. La posesión física de un título-valor no puede ser el sustento de la deuda, porque sería una aberración jurídica contraria a la lógica cambiaria, igual aquí que en Chile.
Salvo mejor opinión de un jurista chileno, claro. Pero creo que no se ha pronunciado ninguno.

D

#43 No lo veo igual que tú, no veo la aberración jurídica, me parece otra forma válida de implementar las obligaciones.

D

#44 Pongamos que alquilo maquinaria, y tú eres mi cliente. Tengo facturas y albaranes que has firmado reconociendo el alquiler, entrega, precio, etc. Me das un pagaré con vencimiento a noventa días, pero como soy muy despistado, lo pierdo.
¿Extingue la pérdida del pagaré la deuda? ¿Qué argumento lógico-jurídico hay para pretender tal aberración?
¿Tengo algún problema de prueba? Tendría facturas y albaranes, suficiente como para acreditar dicha deuda.

D

#45 Lógico ninguno... aunque pierdas todos los papeles... jurídico, según lo estipule la ley, si el medio de prueba de una deuda es el pagare, pues el pagaré.

En tu ejemplo, estás presuponiendo que allí han firmado facturas o albaranes reconociendo la deuda (documentos que requerirían modificacion al pagar para indicarlo), pero no tiene por qué ser así el uso allí.

D

#47 Lógico ninguno... aunque pierdas todos los papeles... jurídico, según lo estipule la ley, si el medio de prueba de una deuda es el pagare, pues el pagaré.

Pues vaya concepto tienes sobre los legisladores chilenos. lol
No puedes suponer que se viole la lógica de obligaciones y contratos de forma gratuita. Eso es como si supones que el pago no cancela la deuda, porque no conoces la ley chilena. Es decir, no se pueden poner las arbitrariedades al mismo nivel que la lógica jurídica.

gonzalovalenzuela

#47 En los contratos de prestacion de servicios educacionales (lo que usan las Universidades privadas como la universidad en cuestiaon) se estipula el pago del arancel y el medio de pago, si es con letras en pagaré , cheque etc, y si no existen esos pagarés a los que hace referencia el contrato, como prueban que se pagaron o no se pagaron? es EL medio de prueba de la deuda, puesto que el alumno puede decir que pago la deuda y ninguno tiene pruebas de que se pago, en un juicio siempre el que pide el pago, debe presentar las pruebas, en este caso los pagares, tal como dije en mi primer comentario (#29) , asi funciona, si no hay prueba, y el acusado no la reconoce, la causa se cierra.

D

#51 El abogado que lleva la causa contra la U del Mar decía más o menos eso, si el pagaré se pierde, se cita al "deudor" para que reconozca la deuda, si no lo hace pueden iniciar acciones legales posteriores pero desde una posición legal muy débil porque el pagaré como tal no existe.

Acá está el video sobre la quema de los pagarés http://cnnchile.com/noticia/2014/05/15/pdi-incauto-exposicion-sobre-supuestos-pagares-de-la-u-del-mar

D

#51 Así es como lo hacéis allí, en España no es así, vosotros usáis el pagaré como documento principal de reconocimiento de la deuda, aquí en España puede ser cualquier cosa que lo pruebe, puede ser un pagaré, el mismo contrato, o simplemente una factura o albarán emitido firmado o sellado como reconocimiento, incluso un contrato verbal si dispones de testigos. El pagaré en España su principal función es poder ser descontado en un banco o empresa de factoring, es decir traspasarle el derecho a otro a cambio de dinero antes del vencimiento.

Lo que no sé es si allí usáis el pagaré como documento principal de reconocimiento de la deuda porque sea una disposición legal que obliga a hacerlo así (y por qué motivo), o porque es la costumbre y así hacéis todos los contratos aunque lo pudierais hacer de otra manera, o por qué otra razón.

alehopio

#25 >

Será por ingenuidad. Porque yo creo que la mayoría por aquí lo tenemos claro:

el fiscal de confianza lleva al juez de confianza el caso del que han solicitado condena y pago (con argumentos que retuerzen el derecho escrito) por acción directa de los políticos responsables del funcionamiento de la justicia, en pago de favores a las empresas acreedoras que les han ido financiando para que puedan tener sus cuentas en paraísos opacos al fisco; o mediante sobres circulantes.

CCorruPPcióNN !!!

D

#17 No es así, al menos en Chile. El pagaré es válido con la firma y es un documento valorado, por lo tanto, si bien podrían reclamar el pago en instancias judiciales es muy difícil probar que realmente hay una deuda. De hecho cuando pagas uno te lo tienen que devolver. Obviamente no todas las deudas funcionan así, pero los pagarés sí.

D

#31 No es así, al menos en Chile. El pagaré es válido con la firma y es un documento valorado, por lo tanto, si bien podrían reclamar el pago en instancias judiciales es muy difícil probar que realmente hay una deuda.

¿Me quieres explicar cuál es exactamente el punto en el que no estás de acuerdo con mi mensaje? ¿Y por qué te parece difícil probar que haya una deuda? Porque, según veo, reconoces que la pérdida del pagaré no extingue la deuda (como es obvio), y eso es lo que decía yo. Pero, por otra parte, dices que es difícil probar la deuda. ¿La universidad no tiene las matrículas de los alumnos, o qué? Porque yo diría que es sencillísimo.

De hecho cuando pagas uno te lo tienen que devolver.

¿Y qué?

Obviamente no todas las deudas funcionan así, pero los pagarés sí.

¿Que funcionan cómo? Disculpa, tú tampoco eres de derecho, ¿verdad?

D

#37 Responde con más respeto y conversamos

D

#38 ¿Cómo? ¿En qué punto te he faltado al respeto? Sólo digo que no entiendo cuál es el punto en el que discrepas de lo que digo.

D

#16 El dueño de la SEK, el español ese huyó a su país. Lo habían formalizado por sobornar a unos acreditares de universidades.

D

#16 La educación nunca es gratuita en un centro educativo, aunque la pagues a través del estado... las preguntas relevantes son: cúal es más cara, para quién, y si empeora o mejora el sistema, y por qué.

bel_aljimez

#36 El problema de la educación en Chile es que ademas de ser mas cara , es discriminatoria con la gente de menos recursos , los colegios se dividen en municipales, de los que se encarga el municipio, eso ya es discriminatorio por que hay municipalidades con mucho mas recursos que otras , los subvencionados pagados , es decir que son subvencionados por el estado y ademas los padres tienen que pagar una mensualidad , volvemos a la discriminación , mientras mas paguen los padres mejor es la educación ( en teoría , por que tienen dueño particular que no siempre invierte las ganancias en el colegio) y los privados que suelen ser religiosos , como el cordillera( del opus dei) que solo inscribirte son 2 millones de pesos(2.644€) mas una mensualidad de 400.000 pesos (529€), si se tiene en cuenta que el sueldo mínimo es de poco mas de 200.000 pesos (265€)....
Otro problema es que los profesores no universitarios están muy mal pagados con respecto a otras carreras de la misma duración.
Y por ultimo Chile esta haciendo una reforma tributaria justamente para la gratuidad de la educación , pero al revés que en España se le suben los impuestos a los mas ricos ,ademas de quitarles las herramientas que tenían para eludir impuestos

D

#49 Pero siempre hay colegios de elite, en España seguro que también los hay y más caros, pero la aspiración de una persona pobre no es que sus hijos estudien en el Cordillera o en el Grange el problema no es ese, sino los que crearon un colegio para vivir de las subvenciones del Estado y llevan orgullosos un RUT de empresa como si fuera algo totalmente normal y bueno para lo que cobran y luego discriminan alumnos por motivos no académicos para tener los niños más tranquilos y con mejor capital cultural posible.

D

#4 Si hombre.. lo que tu digas...

Seguro que está en una embajada escondidito y seguro que los 500 millones han desaparecido como si nada. De los 14.000 estudiantes que cursan estudios ahí saldrían 35.000 dólares por cabeza.

No se lo cree ni borracho. Ni aun haciéndolo eliminaría las deudas... Así que no lo acabo de ver mas que como una memez publicada para hacerse de notar.

anxosan

¡Esto es un artista! y no los mamarrachos esos que exponen en ARCO.

gonzalovalenzuela

en Chile, sin pagaré no hay deuda!, alguien muy cercano a mi familia, tenia una deuda con una casa comercial, los tipos perdieron el pagaré, llevaron a juicio y la pregunta del juez fue "reconoce ud que tiene una deuda con CASACOMERCIAL" "no señor juez" , ok, no existe deuda, caso cerrado.

Y asi , no se pagaron 2 millones de pesos. (4 mil dolares).

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Esto parece un video de Muchachada Nui o algo asi, el tio es muy comico e igual ni lo pretende.

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¡¡ Genialísimo !!

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Se lo van a ir quitando de la propina hasta que lo pague.

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Buenas, ¿es aquí lo de apoyar el robar bancos?

Inb4: HELLOS RROVAN

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Ni de coña...

Hay que ver lo que hace la gente por destacar..

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Hola panchito

Quenomecuentes

#2 ¡Que lástima! ¿Es dura la ingonorancia?