Hace 5 años | Por Kaprak63
Publicado hace 5 años por Kaprak63

Comentarios

Ze7eN

#0 Gracias por tomarte el esfuerzo de explicar con palabras algo que claramente es un hecho y que muchos compartimos.

f

Y tampoco tienes que ir tan lejos. Por ejemplo, el artículo 2, que tanto citan los "patriotas" dice [...]reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran[...]. No lo veo muy compatible con un estado centralista como el que los mismos proponen.

Res_cogitans

#9 Obligar al cumplimiento forzoso no tiene misterio. Si no se cumple la orden, entonces dicha autoridad está cometiendo un delito de desobediencia y puede ser procesada por ello. Lo que el artículo no permite es la destitución o el puenteo.

PasaPollo

#4 Paso el texto:

Disposición adicional única
La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

D

#11 cumplimiento forzoso puede significar que se ha de cumplir y con efectos. Si la autoridad se niega, pues se le puede procesar sí, pero para que prime el interés general mencionado en la ley se ha de hacer la instrucción igualmente, lo que puede implicar perfectamente la destitución y poner a otra persona designada a que estampe la firma necesaria.

Res_cogitans

#13 El segundo punto de artículo indica que para las medidas indicadas en el primer punto el gobierno podrá dar instrucciones a aquellas autoridades. No permite nada más. Este artículo no faculta al gobierno para nada más, por mucho que pueda quererlo.

waterbear

Sería interesante preguntarles a los "constitucionalistas" sobre el título preliminar, artículo 3, punto 3: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección."

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=3&tipo=2

Sendas_de_Vida

He encontrado otro a faltar. El 27.4. En donde dice que la Educación básica es obligatoria y GRATUITA. Que incluso el Defector del Pueblo afirma taxativamente que hasta los libros de texto han de ser gratuitos.

qwerty22

#0 a mi el nombre "constitucionalista" me parece suficientemente correcto. Aunque para mí, la definición correcta de un partido constitucionalista es aquél partido que está a favor de mantener la constitución del 78.

Partidos constitucionalistas:
Según esa definición entrarían PP, PSOE, C's, quien más quien menos opta por retocarla, pero no derogarla.

Partidos no constitucionalistas:
Podemos: Quiere una nueva etapa constituyente.
Independentistas: Quieren una nueva constitución que permita la segregación de un territorio.
VOX: se quiere cargar las autonomías, pilar de la constitución del 78. Luego para mi no sería constitucionalista.

D

#74 en serio, sigues en otro tema, el principal era la necesidad de reformar la CE en base a las reformas de otros países, ¿crees que me voy a olvidar por mucho que te vayas por los cerros de úbeda?

No voy a insistir más con el tema del artículo que mencionas, como ya he puesto, jurídicamente hablando queda a disposición del legislador en la LOE. Lo que tú u otros interpreten no es jurídicamente relevante. Habla con el legislador, que es el que tiene la palabra, y no hay que reformar la CE.

Ahora vuelve al tema de las reformas necesarias con respecto a otros países venga.

D

#79 veo que te vuelves a quedar sin nada que decir.

Veo que te molesta que te señalen que para lo que pides no hay que modificar la CE sino la LOE. Y veo que sigues sin poder argumentar tu postura inicial sobre las reformar, pero yo he podido mostrar como efectivamente no es necesaria una reforma constitucional para lo que pides

D

#81 tu propuesta es absurda porque no entiendes a que se limita esa palabra en la CE, y no es culpa de la gente a la que quieres eliminar los derechos que les da el art 15.2 de la LOE garantizados con esa palabra.

No creo que la gente esté a favor de renunciar a esos derechos, así que no creo que la reforma que propones prospere la verdad.

D

#85 lol lol lol lol lol lol

No hay más ciego....

K

#5 Gracias a ti por tomarte la molestia de leerlo.

Dene

Dime de que presumes ... y te dire de lo que careces.
Los que mas presumen de amar y proteger la constitucion se la estan follando a diario.
Los que presumen de su cultura y valores cristianos son los que estan robando a manos llenas, ayudando a robar a los empresarios que les apoyan y con ello, condenando a mucha gente a hambre y miserias.
Mientras haya tontos utiles que les crean y les voten, estamos jodidos.

D

#20 Tu lo has dicho amigo. Y para llegar al artículo 155 me parece que antes hay que pasar por el 128, pero lo leyeron sin prestar mucha atención.

themarquesito

#3 En el punto 1 dice que se podrán adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso. El punto 2 es uno de los desarrollos, le faculta para dar instrucciones, no le limita a dar instrucciones.

D

#15 En mi opinión es uno de los puntos más importantes y los "constitucionalistas" se lo pasan por el forro una y otra vez.

derethor

Como en todos los sitios, hay gente a favor y en contra. Constitucionalista es un eufemismo de "pro régimen".

Ze7eN

#1 Yo, de hecho, no he sabido de la existencia de ese punto del 135 hasta hoy.

Ze7eN

#6 Gracias. Yo dejo el artículo dónde lo he leído.

D

#37 comparación falaz, ¿qué cambios se quieren realizar?¿Qué cambios se han hecho en otros países?¿Son necesarios aquí?¿Se ha de modificar la CE para llevarlos a cabo?

Por poner un ejemplo, en algunos países para permitir el matrimonio homosexual, se debe modificar la Constitución, aquí sin embargo basta con modificar LO.

Muchos de los cambios que puede reclamar la gente no necesitarían de reforma constitucional en este país, y muchos cambios que se han hecho en constituciones de otros países pueden estar ya contemplados en la CE.

D

Meneo.
Poco mas que añadir.

D

#55 Y eso mismo lo dijeron jueces que elaboraron el dicho artículo.

XtrMnIO

Se hacen llamar constitucionalistas y echan de menos la dictadura...

Res_cogitans

#17 Cuando se obliga, se obliga a alguien. Concretamente, el gobierno puede obligar a una autoridad a hacer lo que le indique. Es algo que normalmente no puede hacer y que el artículo 155 se lo permite. Sin embargo, no le permite nada más.

Sendas_de_Vida

No veo ningún comentario en que se diga que en España, modificar la Constitución da miedo. Los demás países europeos tienen la media de una vez cada cinco o seis años.
La nuestra, ni se mira ni se toca.

Luigi003

#23

Todos tenemos muy claro que si un policía abusa a un ciudadano está peor que si dos ciudadanos se abusan entre si. Discriminando el tipo de violencia dependiendo quien lo perpetre

Todos tenemos muy claro que los estudiantes y jubilados tienen que pagar menos por el simple hecho de serlo, discriminandolo del resto de ciudadanos.

También tenemos en cuenta que las personas con hijos tienen que pagar menos impuestos que el resto.

Pero la única desigualdad que os molesta es la LIVG.

Pues al igual que todas(y no son pocas) las desigualdades contempladas por ley, estas se realizan para compensar una desigualdad estructural que ya existe

EspañoI

#0 de primero de derecho : "la constitución es ambigua" A PROPÓSITO.
Es ambigua para que cualquier gobierno tenga margen suficiente para gobernar sin tocarla.
El 155 es ambiguo? Pues claro, porque es un límite al que no se debería llegar, al menos en 1978.
Por eso la Constitución está llena de "una ley desarrollará..."
El sencillamente el puto límite al que se puede llegar en el estado de derecho.

Constituciónalista es todo aquel partido cuyo programa cabe en ese marco. Punto.

Por la misma te podrías considerar a ti mismo cuñadista, por opinar en plan tasca sobre algo que los expertos en derecho llevan estudiando décadas.

D

#30 Partidos que defienden la constitución del 78 pero, se la saltan como quieren y cuando quieren.

D

#22 si quieres saber más recomiendo que le des a "ver sinopsis"

D

#64 No respondes a las cuestiones, te vas a un tema distinto. Diríase que no tienes mucho que argumentar sobre la necesidad de reformar la CE en base a lo que hacen los países vecinos.

Lo de la educación básica gratuita queda a disposición del legislador, y se desarrolla en el artículo 15.2 de la LOE. No hace falta reforma de la CE como decía antes.

Recomiendo leer las sinopsis de los artículos, son bastante ilustrativas(en general) en cuanto a jurisprudencia http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=27&tipo=2

frankiegth

#3. '...Lo que queda claro del Artículo 155 es que no permite al gobierno destituir a las autoridades de la comunidad autónoma...'

Eso mismo ya lo señalaba hace menos de dos años el tristemente fallecido Antonio García Trevijano en sus podcast semanales y sus videos en su canal de Youtube. El principal problema en vida que tuvo siempre Trevijano es que solía llevar razón. Tener un currículum extraordinario, tener un prestigio intachable y además de soler llevar razón yendo siempre con la verdad por delante y contra las mentiras del Régimen del 78 no era aceptable para el sistema establecido.
https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Garc%C3%ADa-Trevijano

victorjba

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No se nos puede discriminar por nacimiento... pero si no has nacido Borbón olvídate de acceder a la jefatura del estado (incluida la Leti). Y no se puede discriminar por sexo pero para acceder a la jefatura del estado van siempre primero los hombres. ¿Es constitucional la monarquía?

Res_cogitans

#24 Cualquier medida necesaria para proteger el interés general se ve afectada por el punto 2. Para ejecutar esas medidas, el artículo le permite al gobierno dar instrucciones a las autoridades. El artículo no le permite hacer nada más. No podemos asumir que el gobierno puede hacer lo que quiera en esas medidas, como suspender derechos, retirar cargos o matar a gente. El gobierno está restringido por el resto de la Constitución y leyes. El punto 2 del artículo le da una capacidad, que es la de dar instrucciones. Añado: si el gobierno quiere hacer cosas como retirar derechos, cargos, etc., tiene que declarar un estado de excepción.

D

#32 Esa es tu interpretación, diferente a la mayoría de los representantes de los ciudadanos en el Congreso y el Senado, y a la interpretación del tribunal Constitucional.

Sendas_de_Vida

#42 Si. Son necesarios, aunque sea cambiar una coma, o eliminar alguna palabra. Ya que no se cumple el artículo 27.4 (La Educación básica es obligatoria y GRATUITA), que se quite la palabra GRATUITA. Es una deshonra decir algo que no se cumple.

D

Muy buen artículo que demuestra que los que se flagelan denominándose constitucionalistas, lo son mucho menos de lo que dicen, y procuran sólo utilizar determinados artículos en beneficio propio a su libre interpretación.

Sendas_de_Vida

#70 ¿Te parece que la mentira forma parte de la justificación para no cumplir la Constitución? Justificar la LOE que incumple la Constitución

https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/05/2013-11-Gratuidad-de-los-libros-de-texto-programas-ayudas-pr%C3%A9stamos-y-reutilizaci%C3%B3n.pdf

El Defensor del Pueblo entiende que el carácter gratuito de la enseñanza en los niveles
educativos obligatorios constituye un instrumento dirigido a garantizar el acceso de
todos a tales estudios, y considera por ello que dicho carácter gratuito debería hacerse
extensivo a los libros de texto o material didáctico utilizados para cursar los referidos
niveles, lo que exige medidas que hagan posible el acceso de los alumnos a los mismos
sin coste alguno. Esta opinión, que ya expresó el Defensor del Pueblo en su informe
anual de 1995, ha sido avalada y compartida por el Consejo Escolar del Estado, que en
su informe del curso 1998-1999 dice: «La Constitución española es taxativa. La
Educación básica es obligatoria y gratuita. El libro de texto o material didáctico que sea
preciso para impartir la educación básica y, por tanto, para garantizar el derecho
fundamental a la Educación ha de ser gratuito.
El Consejo Escolar insta a las
administraciones educativas para que arbitre las medidas necesarias, en la forma que
considere más efectiva, a fin de garantizar este derecho en todos los centros sostenidos
con fondos públicos».


Claro, la LOE. Anda que no me he peleado con políticos por defender el informe del Defensor del Pueblo. La respuesta de los políticos: Si no te gusta el proyecto educativo (respaldado por la LOE y la LOMCE) del centro.... búscate otro. Fui Consejero Escolar en Madrid, no recuerdo que te lo hubiera dicho en algún momento.

e

#34 Cuando te autodenominas constitucionalista, excluyes a otros de serlo. Puede que tu entiendas que es constitucionalista el partido que quiere una solución para el tema catalán dentro de la constitución, pero es tu percepción y lo siento pero no es cierto. Por que los autodenominados constitucionalistas excluyen a Podemos y estos tb quieren una solución para el tema de Catalunya dentro de los margenes de la constitución.

Por lo tanto cuando se denominan constitucionalistas quieren decir muchas más cosas que la solución sobre el tema de Catalunya y por lo tanto les sería exigible que defiendan TODOS sus artículos y no los que les salga de rabo. Yo por mi parte no me fio de ninguno de los políticos que no paran de llenarse la boca con palabras como LEY, LIBERTAD, DEMOCRACIA, CONSTITUCION ETC..

leitzaran

#33 Típico comentario de niño de 15 años para justificar que los políticos que le gustan (que son los "constitucionalistas") se salten la ley.

D

Típico artículo de niño de 15 años para justificar que los políticos que le gustan(que no son los "constitucionalistas") se salten la ley.

D

#0 Empiezas estableciendo una definición de Constitucionalista y Anticonstitucionalista que no responde con la aplicada mayoritariamente por la sociedad.

Los Anticonstitucionalistas son los partidos que defienden la no legitimidad de la Constitución. Básicamente los independentistas, que no reconocen la soberanía del pueblo español, y los radicales de izquierda, que no creen válido la forma en cómo se redactó y aprobó (El régimen del 78, como dice Podemos). A VOX no le oído hablar de la Constitución, pero no me extrañaría que la atacase.

Después, interpretas libremente los artículos que te interesan de la Constitución, sin tener en cuenta que no todos los artículos se aplican igual, tal como indica la propia Constitución, y obviando que los artículos se interpretan dentro de un contexto jurídico. Es como intentar interpretar un libro de informática, sin tener idea de la materia, y dando un significado corriente a los conceptos informáticos.

cubano

#23 Se ve antes la paja en el ojo ajeno que la viga en el propio.

d

Me parece muy gracioso que veas el articulo 14 amenazado por lo que supuestamente va a hacer VOX, pero no por las actuales leyes de la LVIG que literalmente se lo saltan.

D

#43 no veo por qué criticar leyes lingüísticas iba a ser contrario al constitucionalismo. La Constitución permite que las haya, pero en muchos casos no obliga.

D

#3 Así que la vicereinona de Santamaria era ILEGAL...oño con los constitucionalistas.

D

#3 Son las medidas necesarias:

- para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones, cuando una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o bien
- para la protección del mencionado interés general, cuando actuare de forma que atente gravemente al interés general de España.

Por tanto, no queda tan claro que el 155 solamente valga para dar cumplimiento forzoso a una determinada obligación, sino que no es absurdo interpretar que dentro del 155 cabe cualquier medida necesaria "para la protección del interés general".

En cuanto al 155.2, no creo que esté diciendo que "las medidas necesarias" se agoten en dar instrucciones a las autoridades, sino solamente que puede dar instrucciones a autoridades a las que ordinariamente no podría dar tales órdenes. De otro modo, carecería de virtualidad el art. 155 ante una desobediencia.

No estoy entrando en si lo que se hizo cumplió o no con la Constitución, ni mucho menos en si era lo correcto desde otras perspectivas. Pero no es tan clara la interpretación como dices.

D

#92 O sea, incumplen, el gobierno les pide que cumplan, el Senado tiene que aprobar la aplicación del 155 y... al final solo sirve para que el gobierno de España pueda ordenar al de la comunidad que haga lo que ya tenía que hacer. ¿Y si entonces el gobierno de la comunidad dice que no le da la gana?

Por otra parte, si el 155 le da poder al gobierno para que ordene a la autoridad que sea que haga aquello que ilegalmente dejó de hacer, ni más ni menos, ¿qué sentido tienen los recursos de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia, si el gobierno, con autorización del Senado, puede resolver los conflictos por sí mismo sin pasar por el TC?

la acción de dimitir es genuinamente voluntaria y reflexiva

¿Entonces el gobierno puede ignorar las mociones de censura y seguir como si nada? (Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey). Pero bueno, reconozco que lo de darles la instrucción de dimitir era un poco cogido por los pelos.

K

#34 Dices, entre otras cosas, y copio y pego textualmente:

""Dicho esto lo que se vienen a llamar "constitucionalistas" no son que una forma de distinguir aquellos que pretenden solucionar el tema catalán sin salirse de lo que permite la constitución frente a los que pretenden solucionarlo sin eso.

Aunque en ese párrafo faltan algunas palabras, que se dan por supuestas, entiendo que, según tu criterio, porque es el tuyo, y no hay ningún consenso al respecto, "constitucionalistas" son SÓLO los que pretenden solucionar el problema catalán sin transgredir los actuales límites constitucionales.

Esos que tú llamas constitucionalistas según un criterio mucho más preciso deberían ser llamados Nacionalistas Españoles, Españolistas, Castellanistas, Hispanistas, Iberistas, PielToristas, o cualquier otro término parecido pero, por favor, que dejen de manosear continuamente un término que les viene extremadamenrte grande, porque hay decenas de artículos en la Constitución que son mucho más importantes para el día a día del 85% de los españoles, y esos que se autodenominan consitucionalistas los están pisoteando a diario.

La intención del artículo era precisamente poner en tela de juicio el término: "constitucionalista" por el simple hecho de querer aplicar UN SÓLO ARTÍCULO de la Constitución sin transgredir los límites constitucionales, es decir, el 155.

Bien, creo que me encuentro en un gran porcentaje de españoles que están hasta la punta de... las neuronas de esa hipersimplificación, porque yo, por ejemplo, me considero constitucionalista, pero el uso de ese término, solo para la aplicabilidad de ese artículo, es una apropiación de PUTA MADRE, con la única finalidad de legitimar a unos señores a los que les importa España y sus Comunidades un carajo, cuando se trata de los demás artículos que sí nos afectan directamente a TODOS los españoles. Y espero no haber sido en este último párrafo excesivamente pedante.

D

#102 No estoy suponiendo ni apelando a la sorpresa (lo que dije sobre la moción de censura obviamente no es parte de mi argumento). Estoy opinando que tu interpretación del 155 lo deja casi vacío de contenido (pues solo permite que el gobierno ordene a la autoridad que haga lo que ya estaba obligada a hacer de todas formas) y además contrario a la separación de poderes (pues los órganos judiciales, en teoría, están precisamente para eso).

D

#105 En ese caso, una instrucción del gobierno en aplicación del 155 y una sentencia del orden contencioso-administrativo, o del TC, son equivalentes, salvo que un órgano judicial puede imponer multas coercitivas mientras que el gobierno no podría. Si no lo he entendido mal, según tu interpretación, en todos los casos en los que el gobierno no esté de acuerdo con una autoridad de una comunidad autónoma, el gobierno puede elegir discrecionalmente entre demandar y acudir al Senado para poder aplicar el 155, y las dos posibilidades son igualmente válidas en todos los casos. ¿Es eso?

D

#107 La autoridad judicial juzga si se han cometido delitos, faltas u otras irregularidades
Como ocurre en el caso de que las autoridades de una comunidad autónoma no cumplan sus obligaciones. Si estás diciendo que el 155 se aplica para restituir la normalidad ante una ilegalidad concreta, y solamente alcanza al dictado de las mínimas órdenes estrictamente necesarias para restituir esa normalidad, entonces estás situando al gobierno en la posición de los jueces.

D

#109 No sé qué es "restituir políticamente", pero desde luego que los órganos judiciales pueden ordenar la restitución de la legalidad. Como ejemplo, los conflictos positivos de competencias entre Gobierno y Comunidad Autónoma:

Art. 62 LOTC: Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución, con los efectos correspondientes.

Art. 66 LOTC: La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

¿Dónde sería necesario aquí tu 155? ¿O vas a decir que ignorar la sentencia del TC y actuar como si una disposición declarada nula estuviera vigente no es desobediencia, y haría falta que el gobierno diera una orden?

D

#25 Lo que estas haciendo, y los que hicieron quienes aplicaron el 155, es extender lo que declara la Constitucion con pinceladas y acabados propios.

Por poder, es evidente que se puede, como todos hemos visto. Pero no es lo que establece la Constitucion. Afirmar que la destitucion del Gobierno Catalan, se realizo con el amparo del articulo 155 de la Constitucion es muy valiente. La Constitucion no establece esa medida en ninguna parte..

Tambien les podrian haber fusilado, y decir que era una medida acorde al 155 porque el Gobierno catalan imposibilitaba la aplicacion del mandato del Gobierno de España... siguiendo la misma logica.

Como bien remarca #3 , en las acciones amparadas por el 155 siempre se contempla la permanencia del Gobierno de la Comunidad Autonoma. En ningun lugar se establece un marco para su destitucion.

De modo que acabamos en una situacion donde lo autoproclamados Constitucionalistas, han aplicado un articulo de la constitucion de forma INCONSTITUCIONAL.
Y media España aplaudiendo, tu entre ellos

D

#2 En resumidas cuentas... Constitucionalista no es mas que un eufemismo de nacionalista Unionista Español. Chorprecha!!

La clave era crear un termino identitario que generara cohesion en el colectivo unionista... sin usar la palabra nacionalista
Y media España repitiendolo como gilipollas lol lol lol

Luigi003

#83 La realidad es que los estudiantes y jubilados no pagan menos, disculpa que te rompa el sueño, los estudiantes al menos en Andalucia tenemos descuentos en cosas muy contadas, dependiendo el tipo de viaje por ejemplo y los años del estudiante, con lo que ni incluye a todos los estudiantes,
O sea que me das la razón, los estudiantes tienen ciertas ventajas y de hecho se discrimina hasta entre tipos de estudiantes.

Las personas con hijos igualmente TODAS ellas, y además nuevamente para las cosas destinadas a sus hijos y tu pagan menos es mentira
No, no es mentira, con dos/+ hijos a tu cargo prácticamente no pagas IRPF.

así mismo los criterios para reconocerlos o formar parte van variando (...) basta con que alguien de un servicio social lo acredite
Exacto, igual que las ayudas a la dependencia, a las personas en riesgo de exclusión social o pobreza extrema, desempleados de larga duración, etc. No vamos a tener jueces decidiendo cada ayuda y cada tramite que un ciudadano tiene que hacer por que nos quedamos sin jueces

Que no tenga que justificar el motivo de las ayudas, yo para pedir una beca, tuve que rellenar bastantes datos, y con la advertencia de que si alguno de estos datos era falso podía incurrir en diversos delitos, donde además se especificaba en que se podía gastar etc
Sois unos cínicos de cuidado, y siento si sueno borde. Se podría contar con los dedos de una mano las veces que en todo el territorio nacional el Ministerio de Educación se ha dedicado a preguntarte que has hecho con la beca. Hablo, claro, de las becas generalistas(becas MEC) o incluso de ayudas específicas(becas de Cohesión social, Becas 6000...) nunca, nadie verifica en que te lo gastas mientras sigas siendo pobre y sigas aprobando les vales.

- Que estas sean permanentes para siempre, La de los estudiantes, tienen todas fecha limite, las de becas indican hasta que curso afectan, o indican cuanto tiempo o hasta que edades se pueden permitir, las de Jubilación son estando jubilado y si hasta que mueras pero no se pueden pedir antes y si alguien deja de estar jubilado porque por ejemplo vuelve a su actividad laboral (o recibe algún dinero) las pierde, eso no ocurre con LVIG, una mujer afectada por dicha ley mantiene sus ayudas por siempre y para siempre.
Es que eso es, nuevamente, mentira, pero mentira gorda. Y ya que realizas afirmaciones tan a la ligera, te agradecería un enlace a la convocatoria de ayuda en la que se especifique claramente que sólo con ser victima de VioGen te van a dar ayuda de por vida. Porque las que yo he encontrado suelen poner criterios economicos además de la violencia de Género como requisitos

TODOS alguna vez hemos sido estudiantes TODOS alguna vez vamos a ser jubilados, TODOS podemos tener o no 1 hijo o no, pero NO TODOS vamos a ser mujeres
Esta es la clave. Creo que el rechazo a la ley es precisamente esto, que a ti nunca te va ayudar en nada, porque total, no vas a ser mujer. Por eso tampoco a la gente le gustan los agravantes por delitos de odio porque claro, tu nunca vas a ser negro u homosexual. Y me imagino que por eso tampoco se resarce a las victimas del franquismo y si a las del terrorismo. Porque si no eres de las primeras ya no lo vas a ser nunca, y a ti que cojones te importa. Me parece que la falta de empatía es la clave en todo esto, como a tí personalmente no te afecta, al resto que le jodan un poquito

joder hay que ver que te importa, pues oye igual si, el tema de acabar en la cárcel y/o sin tus hijos siempre importa, cosas raras mías
Me encanta como los detractores de la ley soléis poner como pobres victimas a gente que ha sido condenado. Porque para entrar en la cárcel tienes que haber sido condenado. Y si la has matado ibas a entrar igualmente, sean un par de años más o menos.
Porque no, en la LIVG en ningún sitio en absoluto existe el concepto de inversión de la carga. EN ningún momento lo pone ni lo insinúa.

sieteymedio

Para la gente, son lo que los medios digan que son. Joder, si les funcionó con lo de Venezuela...

D

#28 Por favor, ponme un ejemplo de una situación en la que, según tu interpretación, el 155 podría aplicarse y serviría para algo.

Por otra parte, lo que hizo el gobierno sería equivalente a dar instrucciones a ciertas autoridades para que dimitieran y luego dar instrucciones de todo tipo a otras autoridades durante meses.

Priorat

Constitucionalista es el PSOE y, con muchas dudas, el PP. Punto. Todos los demás proponen cosas que se salen de la Constitución.

Lo cual es, dicho sea de paso, bastante normal cuando el CIS cifra en el 70% la gente que cambiaría cosas de la Constitución.

Res_cogitans

#93 Entiendo que no tienes razones para rebatir mis argumentos y por eso necesitas recurrir a suposiciones, experimentos mentales, dudas sobre otras cuestiones y apelaciones a la sorpresa. El gobierno puede perfectamente destituir cargos si lo desea. Para ello tiene que recurrir al artículo que habla sobre ello, que es el de declaración de estados de alarma, excepción y sitio. El 155 sirve para lo que sirve, ni más ni menos. Si el gobierno quiere destituir, ese artículo no le vale. Es así de simple.

Res_cogitans

#103 La autoridad está obligada a hacer ciertas cosas, pero el gobierno no puede obligarle a nada si no es mediante el 155. Tras las instrucciones del gobierno, la autoridad debe acatarlas so pena de cometer un delito de desobediencia. Sin esas instrucciones no hay desobediencia, sino el mero incumplimiento de lo que fuera el caso, que podría ser otro delito o no.

Res_cogitans

#106 A mí no me preguntes, habla con los que redactaron el artículo. Si querían lo que tú imaginas que quiere decir, podrían haberlo dicho claramente, pero lo que dice no es eso. Además, la comparación que haces no tiene sentido. La autoridad judicial juzga si se han cometido delitos, faltas u otras irregularidades, mientras que la autoridad ejecutiva solo ordena. El artículo 155 le permite al gobierno dar órdenes de forma legal a la autoridad de una comunidad autónoma, cosa que no puede hacer de forma normal.

Res_cogitans

#108 No, en absoluto. Los jueces juzgan si se han producido ciertos hechos y si esos hechos contravienen la legislación vigente. Pueden condenar por la violación de la ley, pero no restituyen ni pueden restituir nada políticamente. El gobierno, mediante el 155, puede obligar a que las autoridades hagan lo que el gobierno les ordene. Si las autoridades no lo hicieren, sumarían un delito más a sus causas por cada orden desobedecida, etc.

Res_cogitans

#110 Los que redactaron la constitución no pensaron que luego se haría una ley en la que el TC pudiera hacer eso. El 155 no necesita sentencia de ningún tribunal, y menos del constitucional, que suele tardar años en pronunciarse. Por otro lado, sigue siendo algo distinto. El ejecutivo no puede dirimir la legalidad o constitucionalidad de ninguna actuación. Puede invocar el 155 para ordenar, pero eso no significa que tenga razón. Los obligados podrían recurrir al TC para dirimir constitucionalmente la cuestión en la que el gobierno ya ha tomado partido. El gobierno podría estar realizando una acción contraviniendo otros artículos de la CE, aun bajo el respaldo del 155.

vet

E, básicamente, porque BUENOS y MALOS sonaba un poco descarado.

D

#37 Si, se va a cambiar para que menos de la mitad de la población de Cataluña decida que se lleva un trozo de nuestro territorio gratis.

Claro, claro que sí

D

#62 Hombre, gilipollas tampoco soy, "Usatges"

"Y ser de un pueblo en su concepto de identidad no significa que te sientas español. Y si te has de sentir español a la fuerza entraríamos en otro debate muy distinto."

Res_cogitans

#51 Por ejemplo, en el caso en el que una autoridad de una comunidad autónoma incumpliera el estatuto de autonomía, podría aplicarse el artículo 155. Imagina el caso de una partida presupuestaria o el ejercicio de una competencia que contraviniera el estatuto.

No, una dimisión no puede ser resultado de una instrucción, pues la acción de dimitir es genuinamente voluntaria y reflexiva. Cuando te obligan a dimitir deja de llamarse dimisión y se llama cese.

D

Eso ya lo dijo Churchill: "los fascistas del futuro se llamarán a sí mismos constitucionalistas"

p

De hecho no es extraño preguntarles a esos "constitucionalistas" sobre el concierto económico de Euskadi y Navarra y que les parezca mal, cuando al decir eso se oponen a lo que expresa la Constitución: "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".

Y es que no se puede estar de acuerdo con todo lo que dice la Constitución. Solamente un fanático irreflexivo lo estaría.

tdgwho

#0 ¿Hacer un referéndum para saber si había que garantizar que España debía someterse a los topes de déficit que establezca la UE?

Es que la modificación de dicho artículo era algo obligado, la UE obliga a poner el pago de la deuda por encima de todo. No hay opción a elegir.

el articulo 20.... tiene huevos que pongas a VOX que quiere quitar la LVG y poner una que cubra a todos por igual

70. Derogación ley de violencia de género y de toda norma que discrimine a un sexo
de otro. En su lugar, promulgar una ley de violencia intrafamiliar que proteja por
igual a ancianos, hombres, mujeres y niños.
Supresión de organismos feministas
radicales subvencionados, persecución efectiva de denuncias falsas. Protección del
menor en los procesos de divorcio.

Así como:

23. Cierre de mezquitas fundamentalistas. Expulsión de los imanes que propaguen
el integrismo, el menosprecio a la mujer, o la yihad


Y que no menciones a los partidos que dicen que los catalanes son superiores por no se que del ADN, los que ahora se apodan "unidas" podemos que junto a otros dicen que "a la mujer hay que creerla si o si" pero que solo hablan de creer de metoo y de yositecreo cuando el problema es entre un hombre (agresor, machista) y la victima es mujer (victima) si son dos hombres, dos mujeres etc, ahi ya no hay queja.

Constitucionalista es aquel que respeta la constitución, y se pone el baremo en los que la respetan y los que a pesar de ella, hacen sus cosas.

Por ejemplo, PSOE PODEMOS ERC y PDCat unos por prevalecer derechos y obligaciones según el sexo, y otros por saltarse el artículo 2

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


Puedes tener autonomía, y de hecho, las autonomías Españolas tienen mas poder que los estados federales alemanes.

En su lugar, pones a VOX, que como mencioné, quiere igualdad.

Y para ams inri:

Aprobado que la custodia compartida sea la opción más deseable

Hace 5 años | Por Anxo_ a andaluciainformacion.es


PSOEA y Adelante andalucía, no votan a favor de que se parta desde un punto medio a la hora de la custodia, sino que hay que cuidar en especial a la mujer (con respecto al hombre)


PD: No soy votante de vox, estoy a favor de que cada uno esté con quien quiera, sea del sexo que quiera, religión que quiera etc, estoy a favor del aborto, y la eutanasia siempre me ha parecido un derecho

#0: Te lías con el artículo 135. Eso ya estaba ahí en los tratados de Roma o en el de Lisboa, no recuerdo en cual de los dos. Está porque tiene que estar. Básicamente nadie te va a prestar dinero si alegas que posiblemente tengas problemas internos para devolverlos o que vas a cambiar la ley para justificar el no devolverlos, por lo cual en todos los tratados económicos se ponen clausulas parecidas. Que esté en la Constitución en esta caso no le da mucha más protección que la que ya tenía, aunque algo más si que le da.

En principio si es necesario aplicarlo el país hará tiempo que se dirige al abismo a una velocidad a la que si se toman las medidas adecuadas va a ser muy difícil revertir la situación antes de la catástrofe, así que en el fondo no hace nada. Podría invocarlo el PP (o C's) para solicitar al TC la anulación total o parcial de alguna ley, pero a quienes va dirigido de verdad, los dueños de nuestra deuda les llega con que esté en los Tratados. En nuestra Constitución no se meten.

Fíjate que los demás países que firmaron esos tratados han llegado al mismo tipo de acuerdo. La reforma no contiene referéndum porque no está en la parte protegida de la Constitución.

El artículo 47 a efectos prácticos solo habla de que cualquier ley que regule la vivienda tiene definir unas normas técnicas sobre la edificación. Si cumple las normas la vivienda es digna y si no la cumple no es digna. Es decir, no puedes alquilar una caballeriza como vivienda sin hacerle una reforma, ni un minipiso de tres metros cuadrados, ni cosas así, ni un edificio que se va a derrumbar. Podrías vender el edificio, pero el piso de tres metros cuadrados debería ser un trastero, la caballeriza una caballeriza o ser reformada, adaptada como vivienda y contar con todos los permisos, y que el edificio que tiene peligro de derrumbe lo puedes vender advirtiendo de su estado pero no se consideran viviendas hasta que no se arregle o se derribe y se construya otro.

Apoyándose en el artículo 47 se hace la promoción de vivienda pública. Por cierto, que en ningún sitio dice que sea le estado quien deba garantizar que todo el mundo tiene una vivienda digna. Interesante el debate entre la primacía entre "promover" el acceso a la vivienda digna y "defender el libre mercado" en nuestra Constitución. Uno de los partidos de la Liga de Debate universitario de 2001 se centró en si el estado debía intervenir en el precio de la vivienda, tocando a mi equipo defender la postura de que el Estado no debía hacerlo.

D

#37 Puedes mostrar la fuente donde se indique que se modifiquen tanto las Constituciones de otros países.

Alemania sí que la ha modificado mucho, pero Italia y Francia de forma similar a España. (Consultado en la Wikipedia)

El problema de la reforma constitucional es la falta de concenso de la sociedad española.

D

#11 ¿Donde dice que las instrucciones no pueden ser la substitución de los altos cargos del gobierno de la Comunidad Autónoma?

Battlestar

La constitución se puede cambiar, un referéndum puede ser viable, pero lo que hicieron los catalanes fue secesionismo (o golpe de estado si quieres llamarlo así). Las cosas pueden hacerse, pero en orden. No es que la constitución sea algo completamente inamovible y sagrado, se puede cambiar, se puede redefinir el concepto de estado, pero primero se cambia y se redefine y luego se hacen las cosas acorde a la nueva constitución, no te la pasas por la entrepierna.

Sendas_de_Vida

Al final. .. la Constitución queda como una mera opinión.

D

#52 a ver, la constitución en qué idioma está escrita? Pues eso.

D

#17 Le obliga a actuar pero NO a suplantar como se hizo.

Sendas_de_Vida

#41 Creía que este artículo hablaba de si la gente y los políticos son constitucionalistas.

Sendas_de_Vida

#66 Exacto. Pero ese no es el debate en este hilo. Pero si quieres, lo podemos hablar.

Maitekor

Habría que hacer otro artículo de estos con los autodenominados "no nacionalistas"

Sendas_de_Vida

#70 Y más grave, si cabe, es aún lo siguiente. Decenas de miles de maestros y profesores incumplen su promesa o juramento de guardar y hacer guardar la Constitución. Pues para tomar posesión de su cargo como funcionario es requisito imprescindible realizar dicho acto. >Pero en España quienes mandan son los políticos, y la Constitución no tiene un valor subyacente de compromiso. Se utiliza la misma solo para sus propios intereses, no como un objetivo a cumplir. Y llevamos 40 años sin que sea gratuita. Y así nos va.

Sendas_de_Vida

#78 Vaya, veo que para ti la Constitución también es una opinión. Me alegro.

Sendas_de_Vida

#78 Una propuesta. Eliminar la palabra GRATUITA de la Constitución. ¿Te sirve?. Entonces ya no hay interpretación posible y no depende de las leyes (LOE o LOMCE), ni de los informes del Defensor del Pueblo (que por cierto, supongo que sabes que hay un ejército de expertos en leyes detrás de los informes del Defensor del Pueblo).

Sendas_de_Vida

#80 Te lo acabo de proponer.

1 2