#1 Las incongruencias judiciales
Junto con el archivo de la denuncia por acoso, la actuación judicial en la causa 721/2017 y el posterior juicio han sido lo más vergonzoso del proceso.
Como se ha señalado, la causa 721/2017 investigaba un supuesto delito de injurias y calumnias contra el empresario. Sin embargo, cercanos al final del proceso de instrucción, el Juzgado de Instrucción nº4 de Gijón decidió que los imputados debían ser también investigados por obstrucción a la Justicia, coacciones y amenazas. Lo curioso e indignante es que pretendía hacerlo por los mismos sucesos investigados en anteriores procedimientos por el Juzgado de Instrucción nº5 y a pesar de no concurrir nuevas pruebas. Es decir, aunque tanto el Juzgado de Instrucción nº5 como la Audiencia Provincial ya se habían posicionado sobre esta cuestión, se pretendía volver a investigarla. Todo un atropello. Los recursos de la defensa no fueron tenidos en cuenta.
Finalmente, en mayo de 2021 se celebró el procedimiento penal 340/19, en el que lo más importante no eran las supuestas calumnias sino la obstrucción a la Justicia y las coacciones. Sobre este juicio cabe llamar la atención sobre lo siguiente:
La CNT de Gijón, principal denunciada al inicio de la instrucción, no fue finalmente juzgada, sin que la jueza instructora o la fiscalía precisaran el por qué
No se condenó a ninguno de los acusados por delito alguno de injurias y calumnias.
Se condenó a tres compañeras por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
Se condenó al entonces secretario sindical por un delito de obstrucción a la Justicia y coacciones graves, a pesar de que los hechos juzgados fueron los mismos por los que el Juzgado de Instrucción nº5 y la Audiencia Provincial habían determinado que no había cosa que juzgar.
El resto de condenados lo fueron en los mismos términos que los anteriores por cuestiones tan increíbles como haber portado un megáfono durante una manifestación.
Se condenó solidariamente a todos los condenados a pagar una indemnización de 125.000€ al empresario a pesar de que durante el juicio se demostró que la situación financiera de la empresa y del empresario no era buena con anterioridad al conflicto. La pastelería estaba en venta desde un año antes al conflicto, el negocio no era rentable y el empresario ocultó información financiera los peritos economistas, tales como hipotecas previas y préstamos personales e intrafamiliares.
Tanto la acusación como el Ministerio Fiscal reconocieron que no había pruebas fehacientes de que nadie hubiera cometido un delito, pero elaboraban un relato según el cual, cada uno de los condenados cumplía un rol y ejecutaba un papel. Había un inicio y un fin y, por tanto, habían sucedido cosas por el medio, cosas que solo eran conjeturas, pero que debían haber sucedido.
Dio exactamente igual las explicaciones de cómo se había gestado y coordinado el conflicto laboral, las sentencias aportadas y los archivos judiciales. El juez que juzgó el caso, Lino Rubio Mayo, dictó sentencia condenatoria. Este veterano juez no es precisamente un desconocido sino que se trata de una persona que una larga trayectoria condenando sindicalistas y militantes sociales. En el año 2007 condenó a prisión a los sindicalistas del naval gijonés Cándido González Carnero y Juan Manuel Martínez Morala, a los que se responsabilizada del incendio de una cámara de seguridad durante una manifestación. Dio igual que se aportaran pruebas de vídeo que evidenciaban que ellos estaban en otro lugar de la manifestación en ese mismo momento. Casualmente, Cándido y Morala era dos líderes del sector naval, con larga trayectoria de lucha y conocidos en la ciudad. Entre los insumisos asturianos, Lino Mayo es conocido como "2 años, 4 meses y 1 día" por esta la sentencia con la que condenaba a los insumisos que caían en su juzgado. Una sentencia que garantizaba su ingreso en prisión.
Recuperado el hilo descriptivo, una vez recurrida la sentencia a la Audiencia Provincial, esta se pronunció en menos de un mes. En el mes de diciembre de 2021 se asignó ponente. A finales de marzo de 2022, se requirió documentación a las partes. En mayo se hizo pública la sentencia de la Audiencia Provincial: se confirmaba la condena para 6 de los 8 condenados. Algo que nos llama la atención dado que se dictó sentencia con mucha rapidez teniendo en cuenta la complejidad del caso.
El problema para los condenados
A día de hoy 6 personas, entre ellas la trabajadora, están condenadas a 3 años y 6 meses de prisión. 2 años por un delito de obstrucción a la Justicia y 18 meses por un delito de coacciones.
Las condenadas, 5 mujeres y un hombre, son personas plenamente integradas en la sociedad, con familia e hijos. Taxista, camarera, reponedora, cantante, auxiliar de clínica y docente son sus profesiones. Más allá de la solidaridad que mostraron con una persona en situación de abuso e indefensión, estas personas son condenadas por haber practicado sindicalismo y por este hecho pueden verse obligadas a ingresar en prisión
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#1 Una nueva ola de denuncias
Cuando todo parecía indicar que el aspecto judicial iba circunscribirse a la presentación de los pertinentes recursos sobre la sentencia, el año 2023 ha traído una nueva oleada de denuncias contra nuestras compañeras por un único motivo: defender su inocencia públicamente. En concreto, dos de las condenadas están teniendo que enfrentarse a lo siguiente:
La primera ha sido el procedimiento 1951/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón . En esta querella se denunciaba a nuestra compañera por relatar, en un programa de radio, cómo había sido el proceso de acompañamiento a la trabajadora y cómo esta refería situaciones que podrían catalogarse como acoso. Asimismo, se querellaba contra la periodista por dar voz al caso. El juzgado archivó el caso, pero este archivo ha sido recurrido.
La segunda denuncia ha sido el procedimiento 1347/2023, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº5 de Gijón. En ella se denunciaba a uno de nuestros compañeros por manifestar, en un programa de radio, su disconformidad con la denuncia, el desarrollo del juicio, la sentencia y por señalar el historial del juez, muy hostil al sindicalismo y los movimientos sociales desde hace décadas. El juzgado archivó el caso.
En definitiva, la estrategia que opera detrás de esta nueva tanda de denuncias no es, ni más ni menos, que tratar de evitar por todos los medios, en especial a través del miedo, que nuestras compañeras puedan expresarse libremente y defender su inocencia. Se está tratando de cercenar su derecho a la libertad de expresión con una conducta que raya el acoso.
Los abusos
Durante este conflicto se vivieron situaciones de indefensión y abuso contra la CNT que fueron denunciados en diferentes instancias, pero que nunca tuvieron recorrido. Pero antes de enumerar algunos hay de dejarse constancia de que la familia de pasteleros estaba, al menos en esos momentos, bien relacionada dentro del PP y con la policía. El hijo del empresario se vanaglorió de ello en varias ocasiones y en sus redes sociales era habitual verlo en fotografías con Esperanza Aguirre, Ana Botella, Pablo Casado o el Comisario de la Policía Nacional de Gijón. Además, durante todo el proceso trató de rodearse de los abogados más prestigiosos posibles, tanto a nivel local como nacional.
En total han sido 14 abogados los que han ejercido su representación en los juzgados. Cabe destacar 3 de ellos. Rafael Felgueroso, que entre 2011 y 2015 ocupó el cargo de Concejal de Seguridad Ciudadana en Gijón, Teresa Bueyes, conocida como una abogada de los famosos, que ha salido no pocas veces en programas del corazón; y Javier Gómez Bermúdez, perteneciente al prestigioso bufete Ramón y Cajal (que tiene entre sus clientes a la familia Botín). Gómez Bermúdez es a su vez juez en excedencia de la Audiencia Nacional. La contratación de estos abogados no es un asunto baladí ¿cómo una persona que afirma estar en la ruina total por culpa de la CNT de Gijón, es capaz de conseguir recursos económicos para financiar los gastos de representación de 14 abogados, alguno de ellos, como el caso de Gómez Bermúdez, de los más caros del país?
Más allá de los abusos judiciales, que se abordarán en el siguiente párrafo, durante todo este conflicto se produjeron situaciones que merece la pena señalar, tales como:
Se detuvo a 3 compañeras a la salida de sus casas para una investigación que no lo requería y que fue inmediatamente sobreseída por el juzgado.
Durante casi dos años, 28 personas estuvieron imputadas por el mero hecho de asistir a concentraciones comunicadas.
Se llegó a multar a la CNT porque, en un pasacalles comunicado porque se cruzó un paso de cebra a un ritmo menor del que le gustaba a la Policía Nacional.
Un militante de la CNT fue multado sin haber sido identificado. Al recurrir la multa, desde la Dirección General de la Policía se afirmó que se trataba de una persona de sobra conocida y que, por tanto, no precisaba de ser identificada.
La CNT de Gijón tuvo que denunciar ante los juzgados que algunos barrios de la ciudad amanecieron con cartelería firmada por la CNT en la que ésta se vanagloriaba de haber logrado cerrar la pastelería. Dicha cartelería era falsa y el abogado de la empresa la presentó en los juzgados para justificar la petición de cientos de miles de euros a la CNT como consecuencia del cese del negocio. La policía fue incapaz de determinar de dónde venían los carteles. Tanto el empresario como su abogado manifestaron tener copias recogidas de la calle de los carteles. Sin embargo, al serles requeridos ambos manifestaron que lo tenía el otro. Tras esto, el letrado, Rafael Felgueroso, renunció a la defensa. En el juicio volvieron a evidenciarse estas contradicciones sin que, por supuesto, el juez tuviera a bien reflexionar sobre ellas.