No sé si alguien sabe de este tema, pero lo pongo aquí por si acaso sirve:
La paga extra de diciembre a los funcionarios se empieza a devengar el 1 de junio. A todo funcionario le corresponde la parte proporcional de la paga extra del periodo en el que estaba en vigor la anterior ley, es decir, del 1 de junio al 14 de julio (fecha en la que se publicó el BOE con la nueva).
Según me comentan, ha habido casos de funcionarios cesados antes del 14 de julio, a los que sí se les ha liquidado su parte correspondiente de paga extra (algo normal, ya que en ese periodo estaba la anterior ley), pero a los cesados a partir de esa fecha, NO SE LES ESTÁ QUERIENDO LIQUIDAR, cuando en realidad deberían cobrarlo al haber estado en vigor la ley anterior.
Si hay alguien que sepa algo más sobre el tema y pueda aportar información se lo agradecería.
La mejor reseña que te pueden hacer sin duda: una demanda de abogados cristianos.