#59 Pues parece, que si te cobraron un 30% despues de los 100.000 euros de reduccion por ser hijo en Catalunya, no iba mal esa herencia. No habra afectado mucho a tu nivel de vida
b) Grupo II (adquisiciones por hijos y resto de descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes):
Cónyuge o pareja estable: 100.000 €
Hijo/a: 100.000 €
Resto de descendientes (nieto, bisnieto, tataranieto y trastataranieto): 50.000 €
Ascendientes: 30.000 €
La reducción por hijo o hija y la reducción por ascendientes también resultan aplicables en el caso de personas que mantienen una relación paternofilial de hecho que, a efectos del impuesto, se asimilan a las que corresponden a los descendientes y adoptados o a los ascendientes y adoptantes. A estos efectos se consideran relaciones paternofiliales de hecho las relaciones que se establecen entre una persona y los hijos del cónyuge o de la pareja estable
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/reduccions/
Porque el tipo superior al 30% ademas solo es por encima de los 800.000 euros
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/base-imposable/
Asi que espero que no llorases mucho en tu limo (por lo del dinero, por lo demas, todo lo que necesites).
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#7 Qué suerte que tenéis porque yo en Cataluña tuve que pagar el 30% cuando murió mi padre, alguien que había trabajado cotizando el 40% de media toda su vida, como tantos otros.