#6 Incluso en el supuesto de que le quedasen quince minutos de su jornada laboral y fuese una falta disciplinaria no debería llevar despido si antes no ha habido otras.
Marcharse en ese momento dando un portazo puede ser considerado una falta, pero yo no lo consideraría una falta grave, que implica penalización de días con empleo y sueldo. Y lo de "15 minutos del descanso" habría que ver los registros de jornada de la empresa, que probablemente consistan en que cada uno meta en una aplicación más o menos lo que les da la gana y no pasa nada mientras no se columpien demasiado.
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" Días antes, tuvo lugar una reunión entre la empresa y los trabajadores para dar cierta información por el departamento de calidad, estando esperando a que viniera la totalidad de la plantilla. Sobre las 15 horas, el demandante manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral.
En ese momento, la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, contestándole el actor: "a ver si te atreves gilipollas", y se marchó en este momento dando un portazo."
Quizás lo de "gilipollas" es excesivo, pero nadie te puede obligar a quedarte más allá de tu jornada laboral. Como mucho se te puede notificar una falta grave por el insulto, pero creo que hacen falta varias para que te puedan despedir.