Relacionada: Gabriel Peinado: “He sido apaleado por varios policías locales de la UAPO de Zaragoza”
http://arainfo.org/2014/02/gabriel-peinado-he-sido-apaleado-por-varios-policias-locales-de-la-uapo-de-zaragoza/
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#1 Hola, te equivocas, en ningún caso está prohibida la finalización de contratos temporales. RDL 9/2020 art.2 y 5:
1-El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración.
2- «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
En ningún caso se prohíbe el fin de obra o la extinción del contrato por causas consignadas en el mismo, es decir, que el contrato llegue a término, se sanciona con improcedencia únicamente aquellos despido objetivos fundados como causa en el COVID (para los que te han facilitado los ERTES).
Y aunque fuese de hace dos semanas los servicios de mediación y juzgados están cerrados para estos asuntos, por lo que no pierde vigencia puesto que probablemente hasta el fin del estado de alarma no se podrá reclamar la improcedencia.
un saludo