kemador

quería decir Gracias #162
pero gracias también a ti #163 por contestar
pero en mi mensaje ya decía que deberíamos intentar atajar problemas como el de ese hombre, pero no de esa manera

kemador
kemador

hace algunos años, en Barcelona, una mujer decidió hacer lo mismo
tiró gasolina por todo el piso el día antes de que la desahuciaran
los vapores de la gasolina se acumularon y al prender fuego a la casa estalló
se mató ella y mató a tres vecinos

si, ya he visto que en este caso es una casa y no un piso
una casa que está en un bosque

además, no ha solucionado ni uno solo de sus problemas, sino que ha añadido unos cuantos a la lista

propongo que intentemos atajar problemas como los que ha padecido este hombre, pero no de esta manera

kemador

estoy, en líneas generales, de acuerdo con el artículo: no es una buena solución.
Pero hay algo en lo que no estoy en absoluto de acuerdo:
"No podemos olvidar una cosa: comprar una vivienda es inversión..."
Incorrecto. Durante años, en España, comprar una vivienda era la única forma de acceder a una vivienda (que sí que es un derecho). El alquiler era algo marginal. Sé por experiencia propia que muchas inmobiliarias colgaban un cartel de "no hay alquileres". Y que el importe de una renta de alquiler, podía ser el doble que el de una hipoteca. Todo el mundo (gobierno, bancos y ciudadanos) contribuyeron alegremente a esa situación.
El gobierno y la banca, no tienen hijos, ni sentimientos. Pero los ciudadanos sí. Perder la vivienda debe ser algo más que una cuestión económica.
Creo que la ley de insolvencia (determinar hasta qué punto puede hacerse cargo un ciudadano de sus deudas teniendo en cuenta su situación personal) es la mejor solución.

kemador

#2
no creo que la DGT tuviera en mente tu caso cuando diseñaron el mecanismo para obtener los datos del propietario de un vehículo

por otra parte, y como opción totalmente personal, yo hubiera buscado otro sitio en lugar de tomarme tantas molestias sólo para fanfarronear ante otra persona

y mejor que no vayas diciendo por ahí que eres Guardia Civil si no lo eres. Cuando escarmientas a alguien, mejor que sepas a quien se lo haces. Y si eres Guardia Civil... bueno, mejor lo dejamos.

kemador

#9
es una excelente solución. Pero aún así, la cuantía es exorbitada. Y ese es el quid de la cuestión.

kemador

#8
en este país hace tiempo que se pagan tasas. Lo que ha hecho la reciente ley es modificar radicalmente la cuantía y las excepciones de pago.

según un informe del CEPEJ, efectivamente en muchos países de la UE se pagan tasas por el acceso al sistema judicial público. (el informe aquí: http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/2012/Rapport_en.pdf , pero es un tocho de mucho cuidado).

La cuantía de esas tasas no las sé, ni pienso mirármelas. Sería un trabajo monumental.
Yo sólo sé que la cuantía de las tasas no pueden ser tan elevadas que impidan en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculicen en términos irrazonables (esto es una cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, que ya ha tocado la cuestión).
Y las que han impuesto en este país son irracionales y un obstáculo.

kemador

correcto #102, inexacto #91
el artículo 114 de la LH lo que dice es que la garantía hipotecaria solamente alcanzara 5 años de intereses.
Se tiene que recordar que lo que nosotros llamamos vulgarmente "hipoteca" en realidad es un "prestamo con garantía hipotecaria"
Es decir, quien pide una hipoteca, pide dinero, un préstamo. Como garantía de que devolverá ese dinero pone un inmueble. Puede ser el que compres con ese dinero que estás pidiendo, pero puede ser otro. Es habitual que los padres hipotequen su propia casa como garantía del préstamos que pide el hijo. O bien que se pida una hipoteca poniendo como garantía una nave industrial.
Si miráis una escritura de hipoteca está dividida en dos. Las cláusulas del préstamo, y las cláusulas de la garantía hipotecaria. Es en las cláusulas de la garantía hipotecaria donde se dice lo de los cinco años. La finca no responde de todos los intereses que haya devengado el préstamo por impago, sólamente por cinco años de intereses.
Alguien deja de pagar el préstamo (con garantía hipotecaria). En primer lugar, el acreedor (el banco) querrá ejecutar la hipoteca, que es la garantía más directa y con mayor seguridad. Si esa garantía no llega para pagar lo debido, seguirá contra el resto de bienes del deudor (los bienes pasados y futuros, art. 1911 CC)
Entonces, para reclamar lo debido, usando la garantía hipotecaria, hay 5 años. Para reclamar lo debido contra el resto de los bienes del deudor, hay 15 años. Estos plazos son de prescripción, y los jueces no los pueden apreciar por ellos mismos, es el deudor el que tiene que alegarlos.
Mientras los pisos subían de precio, no había problema por parte de nadie. Los pisos, cuando se sacaban a subasta, superaban de mucho lo debido al banco. Por lo tanto el banco recbía lo que se debía, y el deudor incluso recibía el exceso del precio de la venta.
El problema ha venido cuando los pisos han bajado de precio. El precio de la venta del piso no llega para pagar lo debido, y el deudor del préstamo, sigue debiendo ese dinero.
Entonces, del pago de los préstamos, ahora responde el piso, y el resto de bienes del deudor.
¿qué pasaría si se obligase, por ley, a que en caso de un préstamo hipotecario el piso, y sólo el piso, será lo que responda en caso de impago del préstamo? Pues que eso es una reducción de la garantía del préstamo. Los bancos se iban a asegurar que la venta del piso les iba a suponer el reintegro de las cantidades que habían prestado. Es decir, en lugar de dar préstamos que supusiesen el 80% del valor del piso, prestarían el 60% de ese valor (por ejemplo). ¿Como conseguir el 40% restante? Pues ahorrando, supongo.
Y que quede claro que la dación en pago ya existe en España. El art. 144 de la LH premitía pactar que el piso, y solo el piso, respondiese del pago del préstamo. Ese artículo siempre ha estado ahí.
Pero claro, nadie lo quería usar. Los bancos, porque tenían una doble garantía. Y los que pedían el préstamo, porque si se acogían a esa cláusula el banco entonces no les daba todo el dinero que querían para comprar el piso.
Bueno, eso, supongiendo que quieras comprar un piso, y no alquilarlo.

kemador

perdón, tenía abierta la pestaña, pero me he olvidado:
EL PERIODICO: no hay mención

kemador

Animo a todo el mundo a seguir la noticia, ahora mismo, por la portada de los medios tradicionales (versión digital):

EL PAIS: Los Indignados de Nueva York ocupan el puente de Brooklyn
EL MUNDO: no hay mención
ABC: no hay mención (en lugar bien destacado la futura boda de la Duquesa de Alba)
LA VANGUARDIA: El falso rumor de un concierto de Radiohead reúne a mil indignados en Wall Street (no sé si es peor esto o no decir nada)
LA RAZÓN: no hay mención

esto significa que es el camino correcto

kemador

Pues a mí no me parece, ni una idea genial, ni digna de elogio, ni para alegrarse.
Hacer eso que han hecho, es un delito (art. 245 CP). Y en eso es entrar ya en otro juego. No lo digo por que me parezca inadmisible y del todo punto reprobable. Lo digo porque esta familia se acaba de meter en un problema que no sé yo si saben muy bien cual es.
No considero que sea justo que los dejen en la calle. Pero me parece una irresponsabilidad publicar un artículo diciendo lo maravillosa solución que es al problema que tenemos con la vivienda.
Como dice #3, se la va la pinza al autor.

kemador

#105 todo lo que dices es correcto, por supuesto.
Solo pretendía aclarar un poco la cuestión de que sin la participación del Ministerio Fiscal avanzando en la acción, no hay sumario. Y de que los Jueces, por sí solos no pueden hacerla avanzar.
Quiero centrarme en el hecho de que, hoy en día, con Fiscales jerarquizados y dependientes de un cargo de elección política, se investigan y denuncian delitos.

kemador

#78 no me entero de nada? no?
veamos si tú sí.
a ver si me puedes contestar a esta pregunta. Para que un juez (con el sistema actual) pueda abrir unas diligencias previas para investigación de un delito, qué es necesario? Puede hacerlo él solo de oficio?

solución: actualmente, un juez no puede incoar unas diligencias si no es previa denuncia o querella. La denuncia puede solo puede ser presentada por el Ministerio Fiscal (o por cualquier ciudadano), pero no por el Juez. Si un Juez tiene conocimiento de un delito, no abre él solo la investigación, la pone en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y es el Fiscal el que denuncia y es cuando comienza la investigación.
Es decir, desde vuestra óptica, los Fiscales nunca presentaría denuncias para investigar judicialmente delitos que no le interesasen al gobierno. Eso que decís que va a ocurrir con la nueva LECrim, ya debería estar pasando.
De hecho, desde vuestra óptica, la policía nunca investigará un delito que no interese al gobierno, puesto que el director general de la policía es nombrado por el gobierno, y es el jefe jerárquico de la policía.

kemador

esto es una noticia?
media página de un google doc?

en cuanto a eso de que se van a cargar el estado de derecho: en Alemania, Portugal e Italia, por ejemplo, el Ministerio Fiscal ya instruye las causas. Y no me parece que se haya producido una fractura en el estado de derecho.

En cuanto a eso de que los jueces deberían emitir un comunicado conjunto. Bueno, ya casi lo han hecho.
Tanto jueces para la democracia: http://www.juecesdemocracia.es/txtDossier/2011/05julio2011_02.htm
como la Asociación profesional de la magistratura: http://www.magistratura.es/actualidad/230-comunicado-que-emite-la-asociacion-profesional-de-la-magistratura-con-ocasion-de-la-apertura-del-ano-judicial
o sea, las dos asociaciones que aglutinan la mayoría de los jueces asociados (una de derechas y otra de izquierdas, para más inri) se han mostrado a favor de que sea el Ministerio Fiscal el que instruya las causas.

Yo, la verdad, no tengo argumentos para decidir si ha de ser o no el Ministerio Fiscal. Pero me fío más de lo que dicen las dos asociaciones, y un proyecto de reforma de ley, que lo que dice media página google doc.

kemador

#6 tienes toda la razón
todo el mundo se endeuda en un momento de su vida para poder avanzar: pedir una hipoteca para comprar una casa, un préstamo para una expansión del negocio, o una emisión de obligaciones para ampliar capital

pero también es cierto que él no dice no endeudarse en absoluto, sino con un límite del 3% (o-el-que-sea-por-ciento)
si quieres podemos discutir ese tantoporciento
pero Buffett quiere decir, de forma irónica y sarcástica, que aquellos que llevan a un país a un endeudamiento irresponsable, deben pagarlo, y no con un despido, sino con su carrera política.

kemador

#40, #32 y @21 cierto, no es una ONG
en eso me he equivocado

es una organización que aglutina gobiernos, y cierto tiene un estatus semejante a la ONU

lo que yo quería remarcar es que la Unión Europea, que es quien puede realmente imponer sanciones y obligar a algo, no se ha metido

perdón por el malentendido, pero el "espíritu" de mi comentario sigue ahí

kemador

Pues siento deciros que el consejo de europa no es nada.
No pertenece a la UE. Ese es EL CONSEJO EUROPEO, o el CONSEJO a secas.
El consejo de europa es una ONG. Creo que no hace mucho una política cometió el mismo error. Vamos que la UE NO está investigando nada de nada. O al menos no sé emprende de esta noticaia.

kemador

#40 --> bien expuesto

además no es algo exclusivo de Catalunya, es una modificación de una ley estatal que afecta a todo el estado
sólo deben pagar esta tasa las personas jurídicas, que son las que son capaces de acudir en masa a los juzgados a reclamar las deudas (o sea, entidades financieras, bancos, operadores de telefonía y demás...)

como bien dice fast_edi es una regulación muy sensata y prudente

muy amarillista
y parcial, me permito añadir, convenientemente parcial