#130 Mi impresión es que estos inquilinos mantienen una deuda bastante más abultada que el embargo que hayan recibido y probablemente estén pagando algunas cantidades mes a mes a hacienda debido al terror que les produce hacienda más que la firme voluntad de pagar, pero al propietario le deben muchísimo más. Y cuando estás en una situación en la que debes muchísimo, tu casero ya no te arregla nada, ya no hay forma posible de comunicación ni de resolver nada que no sea por los tribunales.
Otra posibilidad es que, aparte e la deuda, el contrato esté vencido y no prorrogado y los inquilinos se nieguen a dejar el piso.
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#33 Art. 607 de la ley de Enjuiciamiento civil:
"2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."