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Avaricia y egoismo.
#3 dame tu dinero. No seas egoísta. Luego te indico mi monedero bitcoin.
#1 Sólo es delito lo que sale en el código penal.
#1 No existe el "delito civil". En todo caso, y como bien dice #3, si no está tipificado como delito en el Código Penal, no es delito. Otra cosa es que se produzca un daño al trabajador y se inicie un proceso civil por daños y perjuicios, que si son consecuencia de un hecho delictivo por parte del empresario, y por tanto se incoa un proceso penal, este conlleva el proceso "adjunto" civil para restaurar el daño producido, que puede ser resuelto por el mismo juez de lo penal o, a peticion del interesado/víctima, aplazado hasta la sentencia penal para ser visto en un juzgado civil.
#5 Mira... he pensado lo del delito civil y lo he buscado en la enciclopedia jurídica...
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/delito-civil/delito-civil.htm#:~:text=Esto%20es%2C%20la%20intenci%C3%B3n%20nociva,ser%20cometido%20dolosa%20o%20culposamente.&text=el%20penal%20tiende%20al%20castigo,al%20que%20padece%20el%20da%C3%B1o.
y por eso he dicho que la distinción entre delito civil y penal es un lio.
Pero lo digo desde la ignorancia, por eso me parece un lio.
#7 Gracias por el link (que sinceramente me ofrece ciertas dudas al no citar un sólo artículo del Código Penal), pero te adjunto un C&P de
https://www.iuslexabogadosmadrid.com/delitos/#Que_es_un_delito_en_el_Codigo_Penal_espanol en que explican suficientemente bien el asunto.
"Delito penal y delito civil: un error de términos en las clases de delitos
¿Delito penal y delito civil? Antes de iniciar un desarrollo sobre los tipos de delitos o clases de delitos, nos gustaría prestar atención a un término completamente erróneo que se produce en el lenguaje común e incluso en muchos medios de comunicación. Este término es la distinción entre delito penal y delito civil.
Dando un voto de confianza, ante la pregunta ¿qué es un delito civil?, solo podemos pensar que la persona que la realiza conozca la legislación penal de algunos países de Latinoamérica, en los que el término puede tener alguna equivalencia.
Acotando el término a nuestra legislación penal, podemos decir que el delito civil no existe. No obstante, sí existe la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito."
Así pues, y sin meterme en líos de teoría del Derecho Penal (español), inisisto en lo apuntado antes: si la acción en cuestión no está tipificada en el Código Penal, no es delito. "Artículo 10 CP :Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley". Más me parece que sea un error de uso "no técnico" de terminología legal, como usar "robo" indistintamente a hurtos y robos.
#17 No. Las antiguas faltas penales "mutaron" a faltas administrativas, por un lado, o a delitos leves, o menos graves, por el otro en virtud de la reforma en el CP operada por la LO 1/2015 (de 30 de Marzo).
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11234-la-derogacion-de-las-faltas-y-la-creacion-de-los-delitos-leves-por-la-lo-1-2015/
Se supone, y de hecho algo ha ayudado, que al quitar la calificación de faltas a ciertos hechos que estaban en el Código Penal, se han descongestionado los juzgados de instrucción. La otra cara de la moneda es que algunas de las antiguas faltas pasan a ser jurisdicción Contencioso-Administrativa en vez de Penal, que es (la Penal) mucho más garantista en el proceso en cuanto a proteger la presunción de inocencia del investigado/encausado, que en el Contencioso "no es tan allá". O eso dicen los que saben.
#1 Los coches eléctricos provocan los mismos atascos y la misma ocupación del espacio público que los coches de combustión interna.
#31 Falso, a menos espacio para los coches menos coches atascados, es matemática sencilla. Si en una autopista urbana como la Gran vía de Madrid quitas 6 de los 8 carriles sólo podras tener 2 carriles llenos de coches atascados en vez de 8. Este es un ejemplo real, ahora con 2 carriles para tráfico privado hay mucho menos ruido, mucha menos contaminación y evidentemente muchos menos coches atascados.
#80 paradoja de Braess
#1 Señala en este muñeco dónde te ha hecho daño la noticia.
Soy consumidora de un género que en sus albores era más bien… digamos que antiguo. No puedo pedirle a El señor de los anillos que introduzca más diversidad en la plantilla porque bueno, está escrito hace sesenta años. Sé que no se pueden pedir milagros por mucho que tanto la fantasía como la ciencia ficción tuviesen a mujeres como autoras pioneras, pero creo que las nuevas generaciones de escritores deberíamos aprender de los errores de otros.
El pasado martes, la alumna Soraya ‘Malwick’, fue expulsada de clase en la Facultad de Educación de la Universidad de Zaragoza por vestir un hiyab. Este jueves era cuando el profesor Heredia debía reencontrarse con el grupo para impartir su asignatura. Con puntualidad, a las 16.00 horas, unos 20 minutos después el bochorno ha vuelto a las aulas de la universidad. Cuando el profesor pasaba lista y llegaba el turno de Soraya Malwick, este ha espetado a la alumna y a toda la clase “sepan que me obligan a tenerte en clase, pero no eres bienvenida”.
Listado de los lugares más bellos de oriente Medio que podrían dejar de serlo cuando llegue el ISIS.
Yo defiendo que los farmacéuticos no hemos invertido cinco años de nuestra vida en aprender farmacología, bioquímica, fisiología, anatomía o físico-química para convertirnos ahora en tenderos de bata blanca. La responsabilidad es toda nuestra, nosotros somos los únicos responsables del actual desprestigio que padece la profesión.
Avaricia y egoismo.
#3 dame tu dinero. No seas egoísta. Luego te indico mi monedero bitcoin.
#1 Sólo es delito lo que sale en el código penal.
#1 No existe el "delito civil". En todo caso, y como bien dice #3, si no está tipificado como delito en el Código Penal, no es delito. Otra cosa es que se produzca un daño al trabajador y se inicie un proceso civil por daños y perjuicios, que si son consecuencia de un hecho delictivo por parte del empresario, y por tanto se incoa un proceso penal, este conlleva el proceso "adjunto" civil para restaurar el daño producido, que puede ser resuelto por el mismo juez de lo penal o, a peticion del interesado/víctima, aplazado hasta la sentencia penal para ser visto en un juzgado civil.
#5 Mira... he pensado lo del delito civil y lo he buscado en la enciclopedia jurídica...
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/delito-civil/delito-civil.htm#:~:text=Esto%20es%2C%20la%20intenci%C3%B3n%20nociva,ser%20cometido%20dolosa%20o%20culposamente.&text=el%20penal%20tiende%20al%20castigo,al%20que%20padece%20el%20da%C3%B1o.
y por eso he dicho que la distinción entre delito civil y penal es un lio.
Pero lo digo desde la ignorancia, por eso me parece un lio.
#7 Gracias por el link (que sinceramente me ofrece ciertas dudas al no citar un sólo artículo del Código Penal), pero te adjunto un C&P de
https://www.iuslexabogadosmadrid.com/delitos/#Que_es_un_delito_en_el_Codigo_Penal_espanol en que explican suficientemente bien el asunto.
"Delito penal y delito civil: un error de términos en las clases de delitos
¿Delito penal y delito civil? Antes de iniciar un desarrollo sobre los tipos de delitos o clases de delitos, nos gustaría prestar atención a un término completamente erróneo que se produce en el lenguaje común e incluso en muchos medios de comunicación. Este término es la distinción entre delito penal y delito civil.
Dando un voto de confianza, ante la pregunta ¿qué es un delito civil?, solo podemos pensar que la persona que la realiza conozca la legislación penal de algunos países de Latinoamérica, en los que el término puede tener alguna equivalencia.
Acotando el término a nuestra legislación penal, podemos decir que el delito civil no existe. No obstante, sí existe la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito."
Así pues, y sin meterme en líos de teoría del Derecho Penal (español), inisisto en lo apuntado antes: si la acción en cuestión no está tipificada en el Código Penal, no es delito. "Artículo 10 CP :Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley". Más me parece que sea un error de uso "no técnico" de terminología legal, como usar "robo" indistintamente a hurtos y robos.
#17 No. Las antiguas faltas penales "mutaron" a faltas administrativas, por un lado, o a delitos leves, o menos graves, por el otro en virtud de la reforma en el CP operada por la LO 1/2015 (de 30 de Marzo).
https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11234-la-derogacion-de-las-faltas-y-la-creacion-de-los-delitos-leves-por-la-lo-1-2015/
Se supone, y de hecho algo ha ayudado, que al quitar la calificación de faltas a ciertos hechos que estaban en el Código Penal, se han descongestionado los juzgados de instrucción. La otra cara de la moneda es que algunas de las antiguas faltas pasan a ser jurisdicción Contencioso-Administrativa en vez de Penal, que es (la Penal) mucho más garantista en el proceso en cuanto a proteger la presunción de inocencia del investigado/encausado, que en el Contencioso "no es tan allá". O eso dicen los que saben.
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#31 Falso, a menos espacio para los coches menos coches atascados, es matemática sencilla. Si en una autopista urbana como la Gran vía de Madrid quitas 6 de los 8 carriles sólo podras tener 2 carriles llenos de coches atascados en vez de 8. Este es un ejemplo real, ahora con 2 carriles para tráfico privado hay mucho menos ruido, mucha menos contaminación y evidentemente muchos menos coches atascados.
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Feliz feliz en tu diaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
amiguito que el Cabal te bendigaaaaaaaaaaaaaaaaa
que no reine el spam en tu diaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
y que menees mucho masssssssssssssssssss #felicitaciones
Bieeeeen, plas plas plas: FelicidadesErbauer
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Relator
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@miguidotcom Es el simulacro anual. Otras veces han dejado un retén dando servicio, pero esta vez de nuestra planta no va a salir nadie.@Rogero
#1 No te lo vas a coger, jeje, salu2.