O sea, que hay un vacío legal en cuanto al uso del artículo 155, y que por lo tanto no están claros los límites, ni materiales ni temporales; así como tampoco lo está el procedimiento a seguir. Pues no hace falta ser un erudito para saber por dónde se va a pasar este gobierno los debates doctrinales en torno a este asunto. Hablando en plata: tienen vía libre para hacer lo que les de la gana.
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#33 El problema no es tanto cómo se redactó el artículo 155, como que en estos últimos 40 años PP y PSOE no hayan encontrado ni un ratito para desarrollarlo mediante Ley Orgánica para tener claro, al menos: procedimiento, plazos, límites temporales y materiales a la actuación del Estado... etc. Los estados de excepción, sitio y alarma (art. 116 CE) sí fueron desarrollados: LO 4/1981, de 1 de junio, no así el art. 155. Nadie quiso abrir ese debate, era como mentar a la 'bicha', y por eso ahora nos encontramos como nos encontramos.