#24 "la tributación conjunta reduce el incentivo al acceso del mercado de trabajo de las mujeres casadas"
Esa afirmación siempre me ha parecido una tontería sin sentido. Como ya he comentado, la deducción no es muy alta, equivalente a uno o dos meses de salario. No me creo que nadie deje de buscar trabajo por unas migajas como esas. Cualquier trabajillo a media jornada ya genera más ingresos (anuales) que la deducción por tributación conjunta.
Quieren quitarlo y punto, simplemente están buscando excusas.
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#18
Exacto, esa es la lógica.
Pero la tributación conjunta es objeto de discusión desde hace mucho tiempo, y en este caso no es por “penalizar a las familias humildes”. Trataré de explicarlo:
Por un lado, es cierto que tiene efectos equitativos respecto de algunos sectores poblacionales donde solo trabaja uno de los miembros del matrimonio.
Por otro, no es menos cierto que, normalmente, quien se queda en casa es la mujer (reitero, “normalmente”, dicho sea en términos estadísticos (*), y referido al tradicional esquema matrimonial hombre-mujer).
Pues bien, algunos estudios señalan que la tributación conjunta reduce el incentivo al acceso del mercado de trabajo de las mujeres casadas. La idea es sencilla de entender: para que aceptar un trabajo “salga a cuenta”, las condiciones salariales y otros aspectos deben ser tales que más que compensen el efecto (en forma de reducción fiscal) de la tributación conjunta y de la atención del trabajo doméstico.
El cálculo económico no ha lugar si se suprime el incentivo fiscal a quedarse en casa. Creo que los estudios de género, como regla, adscriben esta tesis.
Si no se tocan otros componentes (y siempre en términos teóricos) eliminar la tributación conjunta traerá más recaudación en una doble vía: por la supresión de la deducción, y por la incorporación de nuevas contribuyentes.
Si se tocan otros componentes, la eliminación de la tributación conjunta puede venir acompañada de un mejor tratamiento de las rentas del trabajo en los primeros tramos, para que la reforma sea neutral en los tramos inferiores de renta.
Dicho de otro modo. Si solo se trata de impulsar la ocupación femenina, el impacto en las familias de la supresión de la tributación conjunta se puede neutralizar, por ejemplo, tocando tipos de gravamen (bajando unos y subiendo otros), mejorando la reducción por rendimientos del trabajo, etc.
(*)
En 2022, la tasa de ocupación de los hombres en España es 7,29 puntos porcentuales superior a la de las mujeres (2022):
https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/sec_trabajo/analisis_mercado_trabajo/situacion-mujeres/Mujeres-y-Mercado-de-Trabajo-2022.pdf
En 2017, España estaba 6,9 puntos por debajo de la media europea en tasa de empleo femenino.