V

#13 es que un inquilino moroso al que quieres echar conlleva un procedimiento CIVIL, no penal. Y para eso el proceso es diferente, puedes acudir al "desahucio express", que puede llevar de uno a varios meses, depende del curro que tenga el juzgado.

Cuando lo eches tendrás derecho a exigir que te pague lo que se debe y los posibles daños en la vivienda, aunque eso es harina de otro costal.

V

#14 un piso de veraneo tiene la misma consideración que tu vivienda habitual. Es morada.

V

#6 amos a ver.

La diferencia es de si la vivienda ocupada es tu morada o no. Tu morada es donde vives habitualmente (y entra también en esa definición tu segunda vivienda #13). Si es morada hablamos de delito de allanamiento, abran o no abran, se identifiquen o no se identifiquen, la policía debería entrar y detener.

Si no es morada, por ejemplo un piso, local, inmueble, lo que sea, que tienes vacío y no usas, es también delito pero mucho menos grave, es delito de usurpación de bien inmueble. Si la usurpación lo es con violencia o intimidación, cabe entrar y detener. Si no hay violencia o intimidación es cuando es más complicado el proceso, ya que aunque tú tienes la propiedad del inmueble, es un inmueble que no usas y el okupa ya está desarrollando ahí su vida privada, es su domicilio. Prima su necesidad sobre tu derecho de propiedad, de momento. Finalmente les podrás echar pero el proceso es mucho más largo.

Pero evidentemente cuando la policía llega a un inmueble presuntamente ocupado tiene que hacer unas mínimas comprobaciones de lo que denuncia el propietario. Mínimas comprobaciones para no meter la pata hasta el corvejón. Y en ocasiones puede haber dudas de si hablamos de una morada o de un inmueble que estaba en desuso, por lo que puede ocurrir que el desalojo no sea ipso facto

maria1988

#18 En muchos casos el propietario ni siquiera denuncia la usurpación, y ahí ni la policía ni el juez pueden hacer nada, y esto da problemas a los vecinos.
Pero eso es muy distinto a que te ocupen la casa.

V

#12 el PP dice eso cuando le conviene. Como buenos trileros

tdgwho

#24 Siempre ha dicho eso. En cada proceso electoral, pero si nadie lo acuerda, pues seguimos con el juego previo.

V

#11 "Otra cosa que creo es que eso de la lista más votada se dice cuando conviene"

Hombre, eso es evidente, son una banda de hijos de puta. Las anteriores municipales en Madrid ganó Carmena por goleada. No escuché esa exigencia de que "gobernase la lista más votada". Acabó de alcalde un subnormal apoyado por Ciudadanos y Vox.

V

#5 la RAE se limita a ser un reflejo del hablar de la gente. Por eso ha estado a punto de admitir "fistro". O por eso admite "palabro". Porque son de uso común.

Otra cosa es que la acepción venga acompañada de la explicación de que es un vulgarismo, un término despectivo o lo que sea.

V

#153 Edito, vuelvo a corregir. NO ES GRADO DE TENTATIVA. El fallo de la sentencia está al final y es absolutoria. Lo que leemos condenando la tentativa es parte de la sentencia de la A.P.. Es decir, el Supremo entiende que no existe la tentativa en estos delitos, vuelve a leerla

a

#156 #157 #158 pues tienes razón, ya dije en el principio que quería recordar que cabía la tentativa, y cuando yo lo estudie recuerdo haber visto sentencias sobre esto, en la misma esta que pase del tribunal supremo se recogen varias en las que distintos tribunales castigan la tentativa, pero si el supremo dice que no, pues es que no.
Algo nuevo he aprendido hoy, un saludo

V

#153 joder corrijo mi prepotente respuesta.

En efecto, tienes razón! jamás de los jamases habría imaginado que pudiera existir tentativa. O conduces bajo influencia (consumado) o no conduces (impune). Pero al parecer cuando ya estás a punto de iniciar la marcha se puede considerar tentativa.

Alucino, pero gracias por el enlace

a

#156 #157 #158 pues tienes razón, ya dije en el principio que quería recordar que cabía la tentativa, y cuando yo lo estudie recuerdo haber visto sentencias sobre esto, en la misma esta que pase del tribunal supremo se recogen varias en las que distintos tribunales castigan la tentativa, pero si el supremo dice que no, pues es que no.
Algo nuevo he aprendido hoy, un saludo

a

#156 #157 #158 pues tienes razón, ya dije en el principio que quería recordar que cabía la tentativa, y cuando yo lo estudie recuerdo haber visto sentencias sobre esto, en la misma esta que pase del tribunal supremo se recogen varias en las que distintos tribunales castigan la tentativa, pero si el supremo dice que no, pues es que no.
Algo nuevo he aprendido hoy, un saludo

V

#130 le quitas las llaves. Es muy habitual. O le pones un cepo y le dices que duerma la mona y llame cuando se le pase.

V

#82 complicado ver delito ahí. Tienes que negarte cuando ya te han visto conducir para que sea delito. Este caso, sin el enfrentamiento final de por medio, es:

Quieres llevarte el coche? prueba de alcohol. No quieres hacer la prueba? o viene otro que se lleve el coche o grúa. No hay mas

a

#148 sts 386/2020, busca esa que es la primera que sale en Google. Si cabe la tentativa. #149 como respondo más arriba cabe la tentativa, y una vez de te haces las pruebas las tienes que hacer bien o es una desobediencia, ya independientemente de que condujeras o no

V

#153 no si no conducías. Es de 1 de derecho penal

a

#156 #157 #158 pues tienes razón, ya dije en el principio que quería recordar que cabía la tentativa, y cuando yo lo estudie recuerdo haber visto sentencias sobre esto, en la misma esta que pase del tribunal supremo se recogen varias en las que distintos tribunales castigan la tentativa, pero si el supremo dice que no, pues es que no.
Algo nuevo he aprendido hoy, un saludo

V

#153 joder corrijo mi prepotente respuesta.

En efecto, tienes razón! jamás de los jamases habría imaginado que pudiera existir tentativa. O conduces bajo influencia (consumado) o no conduces (impune). Pero al parecer cuando ya estás a punto de iniciar la marcha se puede considerar tentativa.

Alucino, pero gracias por el enlace

V

#153 Edito, vuelvo a corregir. NO ES GRADO DE TENTATIVA. El fallo de la sentencia está al final y es absolutoria. Lo que leemos condenando la tentativa es parte de la sentencia de la A.P.. Es decir, el Supremo entiende que no existe la tentativa en estos delitos, vuelve a leerla

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#148 sts 386/2020, busca esa que es la primera que sale en Google. Si cabe la tentativa. #149 como respondo más arriba cabe la tentativa, y una vez de te haces las pruebas las tienes que hacer bien o es una desobediencia, ya independientemente de que condujeras o no

V

#153 no si no conducías. Es de 1 de derecho penal

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#156 #157 #158 pues tienes razón, ya dije en el principio que quería recordar que cabía la tentativa, y cuando yo lo estudie recuerdo haber visto sentencias sobre esto, en la misma esta que pase del tribunal supremo se recogen varias en las que distintos tribunales castigan la tentativa, pero si el supremo dice que no, pues es que no.
Algo nuevo he aprendido hoy, un saludo

V

#153 joder corrijo mi prepotente respuesta.

En efecto, tienes razón! jamás de los jamases habría imaginado que pudiera existir tentativa. O conduces bajo influencia (consumado) o no conduces (impune). Pero al parecer cuando ya estás a punto de iniciar la marcha se puede considerar tentativa.

Alucino, pero gracias por el enlace

V

#153 Edito, vuelvo a corregir. NO ES GRADO DE TENTATIVA. El fallo de la sentencia está al final y es absolutoria. Lo que leemos condenando la tentativa es parte de la sentencia de la A.P.. Es decir, el Supremo entiende que no existe la tentativa en estos delitos, vuelve a leerla

V

#18 mi sobrina de 6 años puede hacerla sin problemas. Un chimpancé drogado también.

avalancha971

#24 Creo que subestimas a tu sobrina.

A

#24 pues yo lo veo bien. Si eres tan inutil que no sabes soplar por un tubo ¿Que haces manejando maquinaria pesada?
Yo pondria tambien una prueba con un juguete de esos de meter el triangulo por el triangulo, el cuadrado por el cuadrado...