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#79 de verdad eres uno de esos idiotas que se siente orgullosísimo de salir en defensa de los oprimidos frente a la ola rasihta y voxera pero que en el fondo es un hipócrita de cojones, porque tiene los mismos prejuicios que el resto? Prejuicios plenamente justificados a la luz de las noticias que día si día no vemos de determinados colectivos? Colectivos a los que, por cierto, les suda la polla tu buenísmo?

Adiós, pringao

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#69 no, he dicho que no sé si es el 90, el 80 o el 70. Que pongo 90 porque en estas noticias los protagonistas suelen ser por abrumadora mayoría, gitanos.

Pero oye, igual es que solo leo prensa afín a Vox. Igual tú vives en tus putos mundos de Yupi donde los gitanos tienen un comportamiento exactamente igual al de los payos. Igual te encanta enarbolar la banderita antirrasihta pero en tu interior no querrías tener gitanos cerca tuyo viviendo. Que hipócritas sois un rato largo.

Ale, a pastar

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Antes se decía "no puede usted hacer esto SIN consentimiento del otro".

Ahora se dice "para hacer esto NECESITA el consentimiento del otro"

Que ahora se ha definido el "consentimiento"? Si, exactamente de la misma manera que se entendía antes sin que estuviera escrito. " Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona"

Vamos, que ni "expreso" ni hostias, simplemente sentido común.

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#159 no, no era agresión sexual, era abuso sexual. Pero la pena ante semejante salvajada era bien heavy, no porque fuera "abuso" significaba un cachete en el culete. Seguía siendo un delito muy grave, pero menos que si te amenazaban o te daban una paliza, lo que tiene su lógica.

Lo que hacía la ley era que si esa misma salvajada te la hacían después de ponerte una navaja en el cuello la pena era algo mayor por entenderse "agresión" (y, por ende, violación).

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#29 no. Pero el 90% de estos episodios si son provocados por gitanos.

No me pidas fuentes de esa cifra porque no las tengo. Es una percepción tras leer decenas de noticias del mismo pelo.

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#17 en efecto. Porque por esa regla de tres se habilitaría a la policía a entrar por las bravas en cualquier circunstancia:

- Abra, policía, quiero identificarle
- No me da la gana
- Desobediencia. Gutiérrez, adelante con el ariete.

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#12 no. Porque no se está investigando un posible delito, sino una presunta infracción administrativa. Porque unos vecinos se quejen de ruido o que hayas montado una fiesta en pandemia (que creo era el caso) entrar a las bravas en tu casa es un disparate, habida cuenta que identificar a los moradores es factible mediante múltiples maneras. De hecho creo recordar que se admitió a trámite la denuncia a los agentes por allanamiento.

Si ya es complicado conseguir una orden judicial para entrar en un domicilio donde se sabe fehacientemente que se trafica con droga, no te quiero contar las risas del Juez si le pides una orden para investigar una presunta infracción administrativa. Donde yo curro, te garantizo que ningún compañero se va a meter en semejante barrizal.

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Si la chica no se comiese un colin, la culpa es del heteropatriarcado, que la discrimina por tener un cuerpo no normativo.

Si se echa noviete es porque el susodicho es un hijoputa con tendencias pederastas.

Una sociedad cojonuda nos está quedando

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#1 bueno, en alguna iglesia italiana he visto datáfonos para encender las típicas "velas" (en este caso, bombillas) que hay frente a las capillas de santos y santas. Por si te quedaste sin cash.

El más tonto hace relojes

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#13 es que un inquilino moroso al que quieres echar conlleva un procedimiento CIVIL, no penal. Y para eso el proceso es diferente, puedes acudir al "desahucio express", que puede llevar de uno a varios meses, depende del curro que tenga el juzgado.

Cuando lo eches tendrás derecho a exigir que te pague lo que se debe y los posibles daños en la vivienda, aunque eso es harina de otro costal.

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#14 un piso de veraneo tiene la misma consideración que tu vivienda habitual. Es morada.

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#6 amos a ver.

La diferencia es de si la vivienda ocupada es tu morada o no. Tu morada es donde vives habitualmente (y entra también en esa definición tu segunda vivienda #13). Si es morada hablamos de delito de allanamiento, abran o no abran, se identifiquen o no se identifiquen, la policía debería entrar y detener.

Si no es morada, por ejemplo un piso, local, inmueble, lo que sea, que tienes vacío y no usas, es también delito pero mucho menos grave, es delito de usurpación de bien inmueble. Si la usurpación lo es con violencia o intimidación, cabe entrar y detener. Si no hay violencia o intimidación es cuando es más complicado el proceso, ya que aunque tú tienes la propiedad del inmueble, es un inmueble que no usas y el okupa ya está desarrollando ahí su vida privada, es su domicilio. Prima su necesidad sobre tu derecho de propiedad, de momento. Finalmente les podrás echar pero el proceso es mucho más largo.

Pero evidentemente cuando la policía llega a un inmueble presuntamente ocupado tiene que hacer unas mínimas comprobaciones de lo que denuncia el propietario. Mínimas comprobaciones para no meter la pata hasta el corvejón. Y en ocasiones puede haber dudas de si hablamos de una morada o de un inmueble que estaba en desuso, por lo que puede ocurrir que el desalojo no sea ipso facto

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#12 el PP dice eso cuando le conviene. Como buenos trileros

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#11 "Otra cosa que creo es que eso de la lista más votada se dice cuando conviene"

Hombre, eso es evidente, son una banda de hijos de puta. Las anteriores municipales en Madrid ganó Carmena por goleada. No escuché esa exigencia de que "gobernase la lista más votada". Acabó de alcalde un subnormal apoyado por Ciudadanos y Vox.

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#5 la RAE se limita a ser un reflejo del hablar de la gente. Por eso ha estado a punto de admitir "fistro". O por eso admite "palabro". Porque son de uso común.

Otra cosa es que la acepción venga acompañada de la explicación de que es un vulgarismo, un término despectivo o lo que sea.

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#153 Edito, vuelvo a corregir. NO ES GRADO DE TENTATIVA. El fallo de la sentencia está al final y es absolutoria. Lo que leemos condenando la tentativa es parte de la sentencia de la A.P.. Es decir, el Supremo entiende que no existe la tentativa en estos delitos, vuelve a leerla

V

#153 joder corrijo mi prepotente respuesta.

En efecto, tienes razón! jamás de los jamases habría imaginado que pudiera existir tentativa. O conduces bajo influencia (consumado) o no conduces (impune). Pero al parecer cuando ya estás a punto de iniciar la marcha se puede considerar tentativa.

Alucino, pero gracias por el enlace

V

#130 le quitas las llaves. Es muy habitual. O le pones un cepo y le dices que duerma la mona y llame cuando se le pase.