#16 Llora:
"Artículo 50 de la consti: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio."
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#14 No has podido errar más.
Cotización no implica un ingreso mayor que el gasto, por ponernos puritanos.
Y los derechos te los dicta una Carta Magna o Constitución, no que hayas cotizaciones.