#1 En efecto, así es. Aplicación del artículo 16 del código penal. Es bastante claro.
Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a16
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#31 Me ha dado la curiosidad he buscado lo de los tanques. Para quien esté interesado:
https://en.wikipedia.org/wiki/Battle_of_Fada
Y este post que es muy informativo sobre el uso bélico de los Toyota:
https://www.reddit.com/r/AskHistorians/comments/ufdl43/how_did_the_toyota_hilux_become_the_vehicle_of/